Estados de Cuenta. 39.1. La información sobre saldos y movimientos de Cuenta se tendrá disposición del Cliente por lo menos una vez dentro de cada mes tratándose de cuentas a la vista, una vez dentro de cada trimestre tratándose de cuentas con preaviso y una vez dentro de cada año tratándose de depósitos a plazo fijo, y en todos los casos dentro del plazo de 7 (siete) días contados a partir de la fecha de cierre del período. Transcurridos los plazos señalados y de no haber reclamación por escrito u observaciones por parte del Cliente, el estado de cuenta se reconoce como exacto y se da por aprobado. Los intereses que genere cualquier Producto de la Cuenta o depósito a plazo del Cliente serán acreditados a elección del Banco, al cierre del último día hábil de cada mes, de cada trimestre, semestre o de cada año si no se dispusiere otra cosa en la copia del estado de cuenta, constancia de depósito a plazo o documento original correspondiente, o cuando fuera saldada la Cuenta, siempre que haya permanecido abierta más de 90 días. El Banco podrá determinar otros períodos de acreditación de intereses diferentes a los antes señalados, los que comunicará al Cliente en la forma prevista en la cláusula 25. 39.2. El Cliente puede optar entre recibir el estado de cuenta de dos maneras: (a) en forma impresa (física), mediante el envío de un ejemplar físico al domicilio indicado en la comparecencia del presente; o (b) en forma electrónica, ya sea mediante el envío del estado de cuenta a la dirección de correo electrónico indicada por el Cliente o mediante la puesta a disposición del estado de cuenta en la página web del Banco, según lo establecido en las cláusulas 39.3 y 39.4 siguientes, respectivamente. La opción del Cliente por alguna de estas formas de envío de estado de cuenta será realizada mediante la selección de la opción correspondiente en el cuadro dispuesto a tal efecto en la comparecencia del presente. Para el caso que el Cliente hubiera optado por el envío de estado de cuenta en forma impresa, podrá sustituir dicha forma de envío ingresando al sitio Itaú/Xxxx y siguiendo las instrucciones dispuestas a tales efectos. El Cliente declara conocer y aceptar que en virtud de que el envío de estado de cuenta en forma electrónica no tiene ningún costo para el Cliente (a diferencia del envío de estado de cuenta en forma impresa), para el caso en que el Cliente no haya marcado ninguna forma específica de envío de estado de cuenta se entenderá que opta por la forma electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá en cualquier momento solicitar por escrito al Banco el envío de estado de cuenta en forma física. 39.3. Para el caso en que el Cliente hubiera seleccionado el envío de estado de cuenta en forma impresa, el Cliente declara conocer y aceptar que el Banco cobrará el costo de envío de estado de cuenta, resultando aplicable a tal concepto el monto que periódicamente se establezca en el Tarifario del Banco. 39.4. Para el caso que el Cliente hubiera seleccionado el envío en forma electrónica (o bien para el caso en que no hubiera seleccionado ninguna opción, de acuerdo con lo establecido en 39.2) se acuerda lo siguiente: a) El Banco cumplirá con su obligación de enviar el estado de cuenta con poner a disposición del Cliente el estado de cuenta en la página web del Banco (actualmente, xxx.xxxx.xxx.xx o cualquier otra que el Banco disponga en el futuro), siendo necesario para acceder al mismo que el Cliente adhiera al servicio de Itaú/Link (completando los pasos establecidos a tal efecto) y luego ingrese su Usuario y correspondiente Clave de Acceso; b) Adicionalmente a la puesta a disposición del Cliente (mencionada en el literal a anterior), el Banco podrá enviar el estado de cuenta a la dirección de correo electrónico que el Cliente le haya indicado, lo que el Cliente podrá hacer indicando tal dirección de correo electrónico en el lugar correspondiente a la misma en el encabezado de la presentes Condiciones Generales, o bien cuando haya completado los pasos correspondientes a los efectos de recibir el estado de cuenta por correo electrónico en la página web de Itaú/Link, o en cualquier sucursal del Banco. c) Por haber realizado la solicitud de envío de estado de cuenta en forma electrónica, el Cliente declara conocer y aceptar que renuncia a recibir (o seguir recibiendo) físicamente los estados de cuenta por correo físico; d) Cualquier observación que hubiere lugar acerca de cualquier concepto incluido en los estados de cuenta, el Cliente deberá enviarla al Banco en los términos y condiciones establecidos en las presentes Condiciones Generales de Contratación, no siendo suficiente con el envío de una comunicación electrónica; e) El Cliente informará al Banco por escrito, en caso de corresponder, cuando la casilla de correo electrónico indicada por el Cliente a los efectos del envío de estado de cuenta haya sido dada de baja, o padeciere de cualquier impedimento que la inhabilite a recibir el aviso por correo electrónico indicando la dirección electrónica para obtener el estado de cuenta o bien a recibir los estados de cuenta, estando obligado el Cliente en ambos casos a indicar la nueva casilla de correo a los efectos de la presente, y de no indicarla, el Banco cumplirá con seguir enviándolos a la última casilla que yo “el cliente” haya indicado. f) El Banco no será responsable en caso que por fallas en las comunicaciones o por problemas entre los servidores (en ambos casos ajenos al Banco), el aviso por correo electrónico indicando la dirección electrónica para obtener los estados de cuenta no llegue a destino así como en caso que existiera algún inconveniente que impidiera o dificultare (temporalmente o no) el acceso a la página web del Banco o al servicio Itaú/Link para obtener los estados de cuenta, siendo en dicho caso responsabilidad exclusiva del Cliente procurar copia física de los mismos ante el Banco y efectuar los pagos adeudados. g) El Cliente por la presente reconoce y acepta que cualquiera que cuente con su dirección de correo electrónico podrá conocer, desviar e incluso alterar, a través de la dirección de correo electrónico que indique el Banco en el aviso, la información electrónicamente recibida del Banco por el correo electrónico indicado o a través de la dirección electrónica conteniendo la información del estado de cuenta, no pudiendo el Banco realizar control alguno respecto de la persona que efectivamente accede a la casilla de correo, por lo que ninguna responsabilidad cabe al Banco a este respecto. En consecuencia, el Cliente acepta y consiente los riesgos inherentes al envío de un aviso vía e-mail indicando la dirección electrónica para obtener los estados de cuenta, así como que el Banco no será responsable en caso que la casilla de correo indicada para el envío del aviso haya sido dada de baja (o por cualquier motivo se encuentre inhabilitada para recibir comunicaciones) y que no haya sido debidamente notificado por el Cliente al Banco.
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Samples: Contrato De Condiciones Generales Y Especiales De Contratacion De Cajeros Automaticos Y p.o.s., Contrato De Condiciones Generales Y Especiales De Contratación De Cajeros Automáticos Y p.o.s
Estados de Cuenta. 39.1. La información sobre saldos y movimientos de Cuenta se tendrá disposición del Cliente por Por lo menos una un vez dentro de cada mes tratándose de cuentas a la vista, una vez dentro de cada trimestre tratándose de para cuentas con preaviso y una vez al menos dentro de cada año tratándose de depósitos a plazo fijo, fijo y en todos los casos dentro del plazo de los 7 (siete) días contados a partir de la fecha finalización del período en cuestión, el Banco emitirá y pondrá a disposición de cierre del períodosus clientes los estados de cuenta. Transcurridos La conformidad o las observaciones a que hubiere lugar deben ser presentadas en todos los plazos señalados casos dentro de los diez días corridos de recibida tal comunicación. Transcurrido tal plazo, y de no haber reclamación por escrito u observaciones objeción por parte del ClienteCliente o no haber formulado éste reclamo alguno por no haber recibido la comunicación del estado de cuenta, el estado de cuenta se reconoce como exacto y se da por aprobado. Igualmente se reconocen exactos y se dan por aprobados si dentro de los diez días corridos de recibidos no han sido observados los detalles, extractos periódicos de depósito de títulos y/o de valores, como también cualquier otra comunicación del Banco. Los intereses que genere cualquier Producto saldos deudores de cuentas establecidos conforme a la ley, constituyen título ejecutivo y son exigibles por la vía procesal correspondiente. La aprobación expresa o tácita del saldo de la Cuenta o depósito cuenta se refiere a plazo del Cliente serán acreditados a elección del Banco, al cierre del último día hábil de cada mes, de cada trimestre, semestre o de cada año si no se dispusiere otra cosa todos los conceptos que figuran en la copia del el estado de cuenta, constancia e implica también la adhesión a las reservas de depósito a plazo buen fin formuladas por el Banco en los casos en que hace crédito de importes todavía no cobrados como ser: cupones de dividendos o documento original correspondientede intereses, o cuando fuera saldada la Cuentaefectos, siempre cheques, transferencias, obligaciones y títulos similares descontados, etc. Para el caso de que haya permanecido abierta más de 90 días. El Banco podrá determinar otros períodos de acreditación de intereses diferentes a los antes señalados, los que comunicará al el Cliente en la forma prevista en la cláusula 25.
39.2. El Cliente puede optar entre recibir el estado de cuenta de dos maneras: (a) en forma impresa (física), mediante requiera el envío de un ejemplar físico al domicilio indicado en la comparecencia del presente; o (b) en forma electrónica, ya sea mediante el envío por correo del estado de cuenta impreso (en cuyo caso el Banco podrá optar por cobrar un costo en el envío a la dirección de su domicilio indicando dicho costo en el Tarifario) o por correo electrónico indicada por el Cliente o mediante la puesta a disposición del estado de cuenta en formato electrónico (enviado por medio de la casilla de correo electrónico constituida por el Cliente a tales efectos) y demás comprobantes de la operativa realizada, deberá solicitarlo por escrito. En ambos casos, en caso de solicitud del Cliente, el Banco remitirá lo requerido a la dirección informada por el Cliente a estos efectos. El Cliente acepta que el correo electrónico utilizado para la notificación de la correspondencia puede ser inseguro y, en consecuencia, que terceras personas pueden acceder a la información que brinde el Banco. Por lo tanto, el Banco queda liberado de toda responsabilidad por el acceso que dichos terceros tengan a la información y por el uso que de ella hagan, aun cuando sea en perjuicio y sin consentimiento del Cliente. En todos los casos, el Cliente podrá acceder libre y gratuitamente, a su estado de cuenta a través de la página web del Banco. Sin perjuicio de lo que antecede, según lo establecido el Cliente autoriza y acepta que el Banco, a su solo criterio y en las cláusulas 39.3 y 39.4 siguientescualquier momento, respectivamentepodrá enviar estados de cuenta (así como cualquier otra notificación o comunicación) a la dirección y/o dirección de correo electrónico oportunamente suministradas por el Cliente al Banco. La opción El Cliente deberá notificar al servicio de atención de reclamos del Cliente por alguna Banco, ya sea personalmente o a través de estas formas de envío de la página web, cualquier error que considere existente en el contenido del estado de cuenta será realizada mediante la selección de la opción correspondiente en el cuadro dispuesto a tal efecto en la comparecencia del presentecuenta. Para el caso que el El Banco recomienda al Cliente hubiera optado por el envío de examinar su estado de cuenta en forma impresaperiódica, podrá sustituir dicha forma de envío ingresando al sitio Itaú/Xxxx y siguiendo las instrucciones dispuestas a tales efectos. El Cliente declara conocer y aceptar que en virtud de que el envío de estado de cuenta como mínimo en forma electrónica no tiene ningún costo para el Cliente (a diferencia del envío de estado de cuenta en forma impresa), para el caso en que el Cliente no haya marcado ninguna forma específica de envío de estado de cuenta se entenderá que opta por la forma electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá en cualquier momento solicitar por escrito al Banco el envío de estado de cuenta en forma físicamensual.
39.3. Para el caso en que el Cliente hubiera seleccionado el envío de estado de cuenta en forma impresa, el Cliente declara conocer y aceptar que el Banco cobrará el costo de envío de estado de cuenta, resultando aplicable a tal concepto el monto que periódicamente se establezca en el Tarifario del Banco.
39.4. Para el caso que el Cliente hubiera seleccionado el envío en forma electrónica (o bien para el caso en que no hubiera seleccionado ninguna opción, de acuerdo con lo establecido en 39.2) se acuerda lo siguiente:
a) El Banco cumplirá con su obligación de enviar el estado de cuenta con poner a disposición del Cliente el estado de cuenta en la página web del Banco (actualmente, xxx.xxxx.xxx.xx o cualquier otra que el Banco disponga en el futuro), siendo necesario para acceder al mismo que el Cliente adhiera al servicio de Itaú/Link (completando los pasos establecidos a tal efecto) y luego ingrese su Usuario y correspondiente Clave de Acceso;
b) Adicionalmente a la puesta a disposición del Cliente (mencionada en el literal a anterior), el Banco podrá enviar el estado de cuenta a la dirección de correo electrónico que el Cliente le haya indicado, lo que el Cliente podrá hacer indicando tal dirección de correo electrónico en el lugar correspondiente a la misma en el encabezado de la presentes Condiciones Generales, o bien cuando haya completado los pasos correspondientes a los efectos de recibir el estado de cuenta por correo electrónico en la página web de Itaú/Link, o en cualquier sucursal del Banco.
c) Por haber realizado la solicitud de envío de estado de cuenta en forma electrónica, el Cliente declara conocer y aceptar que renuncia a recibir (o seguir recibiendo) físicamente los estados de cuenta por correo físico;
d) Cualquier observación que hubiere lugar acerca de cualquier concepto incluido en los estados de cuenta, el Cliente deberá enviarla al Banco en los términos y condiciones establecidos en las presentes Condiciones Generales de Contratación, no siendo suficiente con el envío de una comunicación electrónica;
e) El Cliente informará al Banco por escrito, en caso de corresponder, cuando la casilla de correo electrónico indicada por el Cliente a los efectos del envío de estado de cuenta haya sido dada de baja, o padeciere de cualquier impedimento que la inhabilite a recibir el aviso por correo electrónico indicando la dirección electrónica para obtener el estado de cuenta o bien a recibir los estados de cuenta, estando obligado el Cliente en ambos casos a indicar la nueva casilla de correo a los efectos de la presente, y de no indicarla, el Banco cumplirá con seguir enviándolos a la última casilla que yo “el cliente” haya indicado.
f) El Banco no será responsable en caso que por fallas en las comunicaciones o por problemas entre los servidores (en ambos casos ajenos al Banco), el aviso por correo electrónico indicando la dirección electrónica para obtener los estados de cuenta no llegue a destino así como en caso que existiera algún inconveniente que impidiera o dificultare (temporalmente o no) el acceso a la página web del Banco o al servicio Itaú/Link para obtener los estados de cuenta, siendo en dicho caso responsabilidad exclusiva del Cliente procurar copia física de los mismos ante el Banco y efectuar los pagos adeudados.
g) El Cliente por la presente reconoce y acepta que cualquiera que cuente con su dirección de correo electrónico podrá conocer, desviar e incluso alterar, a través de la dirección de correo electrónico que indique el Banco en el aviso, la información electrónicamente recibida del Banco por el correo electrónico indicado o a través de la dirección electrónica conteniendo la información del estado de cuenta, no pudiendo el Banco realizar control alguno respecto de la persona que efectivamente accede a la casilla de correo, por lo que ninguna responsabilidad cabe al Banco a este respecto. En consecuencia, el Cliente acepta y consiente los riesgos inherentes al envío de un aviso vía e-mail indicando la dirección electrónica para obtener los estados de cuenta, así como que el Banco no será responsable en caso que la casilla de correo indicada para el envío del aviso haya sido dada de baja (o por cualquier motivo se encuentre inhabilitada para recibir comunicaciones) y que no haya sido debidamente notificado por el Cliente al Banco.
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Samples: Banking Services Agreement
Estados de Cuenta. 39.1. La información sobre saldos Afirme enviará dentro de los primeros 10 días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, un estado de cuenta con periodicidad no mayor a seis meses, al último domicilio señalado por el Cliente para ese fin, el cual especificará las operaciones y movimientos que se hubieren realizado respecto a la Cuenta Básica durante cada período transcurrido, el saldo o posición correspondiente, los rendimientos que en su caso se hubieren obtenido, en base a las políticas de Cuenta se tendrá disposición emisión de estados de cuenta que tenga Afirme en ese momento. En sustitución de la obligación de enviar al domicilio del Cliente el estado de cuenta, el Cliente podrá pactar mediante la Carátula o cualquier otro documento o Anexo en el que solo se indique el medio por lo menos una vez dentro de cada mes tratándose de cuentas a la vista, una vez dentro de cada trimestre tratándose de cuentas con preaviso y una vez dentro de cada año tratándose de depósitos a plazo fijo, y en todos los casos dentro del plazo de 7 (siete) días contados a partir de la fecha de cierre del período. Transcurridos los plazos señalados y de no haber reclamación por escrito u observaciones por parte del Cliente, el que se pueda consultar el estado de cuenta se reconoce como exacto y se da por aprobado. Los intereses que genere cualquier Producto mensual de la Cuenta Básica. Entre otros medios en los que se podrá pactar la consulta o depósito a plazo del Cliente serán acreditados a elección del Banco, al cierre del último día hábil de cada mes, de cada trimestre, semestre o de cada año si no se dispusiere otra cosa en la copia envío del estado de cuentacuenta se encuentran internet, constancia de depósito a plazo o documento original correspondientecorreo electrónico, Sucursal, cajeros automáticos, o cuando fuera saldada la Cuenta, siempre que haya permanecido abierta más cualquier otro medio tecnológico. En caso de 90 días. El Banco podrá determinar otros períodos envío a través de acreditación correo electrónico el Cliente deberá proporcionar una dirección de intereses diferentes a correo válida en donde requiera se envíen los antes señalados, los que comunicará al Cliente en la forma prevista en la cláusula 25.
39.2. El Cliente puede optar entre recibir el estado estados de cuenta mensuales, siendo responsable de dos maneras: (a) en forma impresa (física), mediante informar de la actualización de la misma y liberando a Afirme de cualquier responsabilidad que se genere por el envío de un ejemplar físico al domicilio indicado en la comparecencia del presente; o (b) en forma electrónicael referido medio. Asimismo, ya sea mediante el Cliente podrá solicitar por escrito a Afirme, el envío del estado de cuenta a la dirección de correo electrónico indicada por el Cliente o mediante la puesta a disposición su domicilio, en sustitución del estado de cuenta en la página web del Banco, según lo establecido en las cláusulas 39.3 y 39.4 siguientes, respectivamente. La opción del Cliente por alguna de estas formas medio de envío pactado conforme al presente párrafo. En ningún caso se dejarán de estado generar estados de cuenta será realizada mediante la selección cuenta. Afirme quedará autorizado para que a su sola discreción, principalmente por situaciones de la opción correspondiente en el cuadro dispuesto a tal efecto en la comparecencia seguridad y protección de información del presente. Para el caso que el Cliente hubiera optado por Cliente, pueda suspender el envío de estado de cuenta en forma impresa, podrá sustituir dicha forma de envío ingresando al sitio Itaú/Xxxx y siguiendo las instrucciones dispuestas a tales efectos. El Cliente declara conocer y aceptar que en virtud de que el envío de estado de cuenta en forma electrónica no tiene ningún costo para el Cliente (a diferencia del envío de estado de cuenta en forma impresa), para el caso en que el Cliente no haya marcado ninguna forma específica de envío de estado de cuenta se entenderá que opta por la forma electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá en cualquier momento solicitar por escrito al Banco el envío de estado de cuenta en forma física.
39.3. Para el caso en que el Cliente hubiera seleccionado el envío de estado de cuenta en forma impresa, el Cliente declara conocer y aceptar que el Banco cobrará el costo de envío de estado de cuenta, resultando aplicable a tal concepto el monto que periódicamente se establezca en el Tarifario del Banco.
39.4. Para el caso que el Cliente hubiera seleccionado el envío en forma electrónica (o bien para el caso en que no hubiera seleccionado ninguna opción, de acuerdo con lo establecido en 39.2) se acuerda lo siguiente:
a) El Banco cumplirá con su obligación de enviar el estado de cuenta con poner a disposición del Cliente el estado de cuenta en la página web del Banco (actualmente, xxx.xxxx.xxx.xx o cualquier otra que el Banco disponga en el futuro), siendo necesario para acceder al mismo que el Cliente adhiera al servicio de Itaú/Link (completando los pasos establecidos a tal efecto) y luego ingrese su Usuario y correspondiente Clave de Acceso;
b) Adicionalmente a la puesta a disposición del Cliente (mencionada en el literal a anterior), el Banco podrá enviar el estado de cuenta a la dirección de correo electrónico que el Cliente le haya indicado, lo que el Cliente podrá hacer indicando tal dirección de correo electrónico en el lugar correspondiente a la misma en el encabezado de la presentes Condiciones Generales, o bien cuando haya completado los pasos correspondientes a los efectos de recibir el estado de cuenta por correo electrónico en la página web o el acceso a través de Itaú/Linkinternet u otros medios electrónicos, o en cualquier sucursal del Banco.
c) Por haber realizado la solicitud de envío de debiendo enviar dicho estado de cuenta en forma electrónica, el Cliente declara conocer y aceptar que renuncia a recibir (o seguir recibiendo) físicamente los estados de cuenta por correo físico;
d) Cualquier observación que hubiere lugar acerca de cualquier concepto incluido en los estados de cuenta, el Cliente deberá enviarla al Banco en los términos y condiciones establecidos en las presentes Condiciones Generales de Contratación, no siendo suficiente con el envío de una comunicación electrónica;
e) El Cliente informará al Banco por escrito, en caso de corresponder, cuando la casilla de correo electrónico indicada por el Cliente a los efectos del envío de estado de cuenta haya sido dada de baja, o padeciere de cualquier impedimento que la inhabilite a recibir el aviso por correo electrónico indicando la dirección electrónica para obtener el estado de cuenta o bien a recibir los estados de cuenta, estando obligado el Cliente en ambos casos a indicar la nueva casilla de correo a los efectos primer párrafo de la presente, y de no indicarla, el Banco cumplirá con seguir enviándolos a la última casilla que yo “el cliente” haya indicadopresenta cláusula.
f) El Banco no será responsable en caso que por fallas en las comunicaciones o por problemas entre los servidores (en ambos casos ajenos al Banco), el aviso por correo electrónico indicando la dirección electrónica para obtener los estados de cuenta no llegue a destino así como en caso que existiera algún inconveniente que impidiera o dificultare (temporalmente o no) el acceso a la página web del Banco o al servicio Itaú/Link para obtener los estados de cuenta, siendo en dicho caso responsabilidad exclusiva del Cliente procurar copia física de los mismos ante el Banco y efectuar los pagos adeudados.
g) El Cliente por la presente reconoce y acepta que cualquiera que cuente con su dirección de correo electrónico podrá conocer, desviar e incluso alterar, a través de la dirección de correo electrónico que indique el Banco en el aviso, la información electrónicamente recibida del Banco por el correo electrónico indicado o a través de la dirección electrónica conteniendo la información del estado de cuenta, no pudiendo el Banco realizar control alguno respecto de la persona que efectivamente accede a la casilla de correo, por lo que ninguna responsabilidad cabe al Banco a este respecto. En consecuencia, el Cliente acepta y consiente los riesgos inherentes al envío de un aviso vía e-mail indicando la dirección electrónica para obtener los estados de cuenta, así como que el Banco no será responsable en caso que la casilla de correo indicada para el envío del aviso haya sido dada de baja (o por cualquier motivo se encuentre inhabilitada para recibir comunicaciones) y que no haya sido debidamente notificado por el Cliente al Banco.
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Samples: Contrato De Depósito Bancario
Estados de Cuenta. 39.1. La información sobre saldos y movimientos de Cuenta se tendrá disposición del Cliente por lo menos una vez dentro de cada mes tratándose de cuentas a la vista, una vez dentro de cada trimestre tratándose de cuentas con preaviso y una vez dentro de cada año tratándose de depósitos a plazo fijo, y en todos los casos dentro del plazo de 7 (siete) días contados a partir de la fecha de cierre del período. Transcurridos los plazos señalados y de no haber reclamación por escrito u observaciones por parte del Cliente, el estado de cuenta se reconoce como exacto y se da por aprobado. Los intereses que genere cualquier Producto de la Cuenta o depósito a plazo del Cliente serán acreditados a elección del Banco, al cierre del último día hábil de cada mes, de cada trimestre, semestre o de cada año si no se dispusiere otra cosa en la copia del estado de cuenta, constancia de depósito a plazo o documento original correspondiente, o cuando fuera saldada la Cuenta, siempre que haya permanecido abierta más de 90 días. El Banco podrá determinar otros períodos de acreditación de intereses diferentes a los antes señalados, los que comunicará al Cliente en la forma prevista en la cláusula 25.
39.2. El Cliente puede optar entre recibir el estado de cuenta de dos maneras: (a) en forma impresa (física), mediante el envío de un ejemplar físico al domicilio indicado en la comparecencia del presente; o (b) en forma electrónica, ya sea mediante el envío del estado de cuenta a la dirección de correo electrónico indicada por el Cliente o mediante la puesta a disposición del estado de cuenta en la página web del Banco, según lo establecido en las cláusulas 39.3 y 39.4 siguientes, respectivamente. La opción del Cliente por alguna de estas formas de envío de estado de cuenta será realizada mediante la selección de la opción correspondiente en el cuadro dispuesto a tal efecto en la comparecencia del presente. Para el caso que el Cliente hubiera optado por el envío de estado de cuenta en forma impresa, podrá sustituir dicha forma de envío ingresando al sitio Itaú/Xxxx y siguiendo las instrucciones dispuestas a tales efectos. El Cliente declara conocer y aceptar que en virtud de que el envío de estado de cuenta en forma electrónica no tiene ningún costo para el Cliente (a diferencia del envío de estado de cuenta en forma impresa), para el caso en que el Cliente no haya marcado ninguna forma específica de envío de estado de cuenta se entenderá que opta por la forma electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá en cualquier momento solicitar por escrito al Banco el envío de estado de cuenta en forma física.
39.3. Para el caso en que el Cliente hubiera seleccionado el envío de estado de cuenta en forma impresa, el Cliente declara conocer y aceptar que el Banco cobrará el costo de envío de estado de cuenta, resultando aplicable a tal concepto el monto que periódicamente se establezca en el Tarifario del Banco.
39.4. Para el caso que el Cliente hubiera seleccionado el envío en forma electrónica (o bien para el caso en que no hubiera seleccionado ninguna opción, de acuerdo con lo establecido en 39.2) se acuerda lo siguiente:
a) El Banco cumplirá con su obligación de enviar el estado de cuenta con poner a disposición del Cliente el estado de cuenta en la página web del Banco (actualmente, xxx.xxxx.xxx.xx o cualquier otra que el Banco disponga en el futuro), siendo necesario para acceder al mismo que el Cliente adhiera al servicio de Itaú/Link (completando los pasos establecidos a tal efecto) y luego ingrese su Usuario y correspondiente Clave de Acceso;
b) Adicionalmente a la puesta a disposición del Cliente (mencionada en el literal a anterior), el Banco podrá enviar el estado de cuenta a la dirección de correo electrónico que el Cliente le haya indicado, lo que el Cliente podrá hacer indicando tal dirección de correo electrónico en el lugar correspondiente a la misma en el encabezado de la presentes Condiciones Generales, o bien cuando haya completado los pasos correspondientes a los efectos de recibir el estado de cuenta por correo electrónico en la página web de Itaú/Link, o en cualquier sucursal del Banco.
c) Por haber realizado la solicitud de envío de estado de cuenta en forma electrónica, el Cliente declara conocer y aceptar que renuncia a recibir (o seguir recibiendo) físicamente los estados de cuenta por correo físico;
d) Cualquier observación que hubiere lugar acerca de cualquier concepto incluido en los estados de cuenta, el Cliente deberá enviarla al Banco en los términos y condiciones establecidos en las presentes Condiciones Generales de Contratación, no siendo suficiente con el envío de una comunicación electrónica;
e) El Cliente informará al Banco por escrito, en caso de corresponder, cuando la casilla de correo electrónico indicada por el Cliente a los efectos del envío de estado de cuenta haya sido dada de baja, o padeciere de cualquier impedimento que la inhabilite a recibir el aviso por correo electrónico indicando la dirección electrónica para obtener el estado de cuenta o bien a recibir los estados de cuenta, estando obligado el Cliente en ambos casos a indicar la nueva casilla de correo a los efectos de la presente, y de no indicarla, el Banco cumplirá con seguir enviándolos a la última casilla que yo “el cliente” haya indicado.
f) El Banco no será responsable en caso que por fallas en las comunicaciones o por problemas entre los servidores (en ambos casos ajenos al Banco), el aviso por correo electrónico indicando la dirección electrónica para obtener los estados de cuenta no llegue a destino así como en caso que existiera algún inconveniente que impidiera o dificultare (temporalmente o no) el acceso a la página web del Banco o al servicio Itaú/Link para obtener los estados de cuenta, siendo en dicho caso responsabilidad exclusiva del Cliente procurar copia física de los mismos ante el Banco y efectuar los pagos adeudados.
g) El Cliente por la presente reconoce y acepta que cualquiera que cuente con su dirección de correo electrónico podrá conocer, desviar e incluso alterar, a través de la dirección de correo electrónico que indique el Banco en el aviso, la información electrónicamente recibida del Banco por el correo electrónico indicado o a través de la dirección electrónica conteniendo la información del estado de cuenta, no pudiendo el Banco realizar control alguno respecto de la persona que efectivamente accede a la casilla de correo, por lo que ninguna responsabilidad cabe al Banco a este respecto. En consecuencia, el Cliente acepta y consiente los riesgos inherentes al envío de un aviso vía e-mail indicando la dirección electrónica para obtener los estados de cuenta, así como que el Banco no será responsable en caso que la casilla de correo indicada para el envío del aviso haya sido dada de baja (o por cualquier motivo se encuentre inhabilitada para recibir comunicaciones) y que no haya sido debidamente notificado por el Cliente al Banco.en
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Samples: Contrato De Condiciones Generales Y Especiales De Contratación De Cajeros Automáticos Y p.o.s
Estados de Cuenta. 39.1. La información sobre saldos y movimientos de Cuenta se tendrá disposición del Cliente por Por lo menos una un vez dentro de cada mes tratándose de cuentas a la vista, una vez dentro de cada trimestre tratándose de para cuentas con preaviso y una vez al menos dentro de cada año tratándose de depósitos a plazo fijo, fijo y en todos los casos dentro del plazo de los 7 (siete) días contados a partir de la fecha finalización del período en cuestión, el Banco emitirá y pondrá a disposición de cierre del períodosus clientes los estados de cuenta. Transcurridos La conformidad o las observaciones a que hubiere lugar deben ser presentadas en todos los plazos señalados casos dentro de los diez días corridos de recibida tal comunicación. Transcurrido tal plazo, y de no haber reclamación por escrito u observaciones objeción por parte del ClienteCliente o no haber formulado éste reclamo alguno por no haber recibido la comunicación del estado de cuenta, el estado de cuenta se reconoce como exacto y se da por aprobado. Igualmente se reconocen exactos y se dan por aprobados si dentro de los diez días corridos de recibidos no han sido observados los detalles, extractos periódicos de depósito de títulos y/o de valores, como también cualquier otra comunicación del Banco. Los intereses que genere cualquier Producto saldos deudores de cuentas establecidos conforme a la ley, constituyen título ejecutivo y son exigibles por la vía procesal correspondiente. La aprobación expresa o tácita del saldo de la Cuenta o depósito cuenta se refiere a plazo del Cliente serán acreditados a elección del Banco, al cierre del último día hábil de cada mes, de cada trimestre, semestre o de cada año si no se dispusiere otra cosa todos los conceptos que figuran en la copia del el estado de cuenta, constancia e implica también la adhesión a las reservas de depósito a plazo buen fin formuladas por el Banco en los casos en que hace crédito de importes todavía no cobrados como ser: cupones de dividendos o documento original correspondientede intereses, o cuando fuera saldada la Cuentaefectos, siempre que haya permanecido abierta más de 90 díascheques, transferencias, obligaciones y títulos similares descontados, etc. El Mensualmente, el Banco podrá determinar otros períodos de acreditación de intereses diferentes a los antes señalados, los que comunicará enviará al Cliente en la forma prevista en la cláusula 25.
39.2. El Cliente puede optar entre recibir por correo electrónico, un aviso por correo electrónico informando que el estado de cuenta se encuentra disponible a través de dos maneras: (a) su e-banking. Además, el Cliente podrá requerir por escrito en forma impresa (física)cualquier momento, mediante el envío de un ejemplar físico al domicilio indicado en la comparecencia del presente; o (b) en forma electrónica, ya sea mediante el envío por correo postal del estado de cuenta impreso (en cuyo caso el Banco podrá optar por cobrar un costo en el envío a la dirección su domicilio indicando dicho costo en el Tarifario). Envío de correo electrónico indicada por el Cliente o mediante la puesta a disposición del estado de cuenta en la página web del Banco, según lo establecido en las cláusulas 39.3 y 39.4 siguientes, respectivamente. La opción del Cliente por alguna de estas formas de envío de estado de cuenta será realizada mediante la selección información de la opción correspondiente en el cuadro dispuesto a tal efecto en la comparecencia del presente. cuenta por correo electrónico: Para el caso que el Cliente hubiera optado por el envío de estado de cuenta en forma impresa, podrá sustituir dicha forma de envío ingresando al sitio Itaú/Xxxx y siguiendo las instrucciones dispuestas a tales efectos. El Cliente declara conocer y aceptar que en virtud de que el envío de estado de cuenta en forma electrónica no tiene ningún costo para el Cliente (a diferencia del envío de estado de cuenta en forma impresa), para el caso los casos en que el Cliente no haya marcado ninguna forma específica solicite se le envíe información de envío su cuenta por correo electrónico, el Cliente acepta que el correo electrónico utilizado para la notificación de estado la correspondencia puede ser inseguro y, en consecuencia, que terceras personas pueden acceder a la información que brinde el Banco. Por lo tanto, el Banco queda liberado de cuenta se entenderá toda responsabilidad por el acceso que opta dichos terceros tengan a la información y por la forma electrónicael uso que de ella hagan, aun cuando sea en perjuicio y sin consentimiento del Cliente. Sin perjuicio de lo anteriorque antecede, el Cliente podrá autoriza y acepta que el Banco, a su solo criterio y en cualquier momento solicitar por escrito al Banco el envío de estado momento, podrá enviar estados de cuenta en forma física.
39.3. Para el caso en que el Cliente hubiera seleccionado el envío de estado de cuenta en forma impresa, el Cliente declara conocer y aceptar que el Banco cobrará el costo de envío de estado de cuenta, resultando aplicable a tal concepto el monto que periódicamente se establezca en el Tarifario del Banco.
39.4. Para el caso que el Cliente hubiera seleccionado el envío en forma electrónica (o bien para el caso en que no hubiera seleccionado ninguna opción, de acuerdo con lo establecido en 39.2) se acuerda lo siguiente:
a) El Banco cumplirá con su obligación de enviar el estado de cuenta con poner a disposición del Cliente el estado de cuenta en la página web del Banco (actualmente, xxx.xxxx.xxx.xx o así como cualquier otra que el Banco disponga en el futuro), siendo necesario para acceder al mismo que el Cliente adhiera al servicio de Itaú/Link (completando los pasos establecidos a tal efectonotificación o comunicación) y luego ingrese su Usuario y correspondiente Clave de Acceso;
b) Adicionalmente a la puesta a disposición del Cliente (mencionada en el literal a anterior), el Banco podrá enviar el estado de cuenta a la dirección postal y/o dirección de correo electrónico que el Cliente le haya indicado, lo que el Cliente podrá hacer indicando tal dirección de correo electrónico en el lugar correspondiente a la misma en el encabezado de la presentes Condiciones Generales, o bien cuando haya completado los pasos correspondientes a los efectos de recibir el estado de cuenta por correo electrónico en la página web de Itaú/Link, o en cualquier sucursal del Banco.
c) Por haber realizado la solicitud de envío de estado de cuenta en forma electrónica, el Cliente declara conocer y aceptar que renuncia a recibir (o seguir recibiendo) físicamente los estados de cuenta por correo físico;
d) Cualquier observación que hubiere lugar acerca de cualquier concepto incluido en los estados de cuenta, el Cliente deberá enviarla al Banco en los términos y condiciones establecidos en las presentes Condiciones Generales de Contratación, no siendo suficiente con el envío de una comunicación electrónica;
e) El Cliente informará al Banco por escrito, en caso de corresponder, cuando la casilla de correo electrónico indicada oportunamente suministradas por el Cliente a los efectos del envío de estado de cuenta haya sido dada de baja, o padeciere de cualquier impedimento que la inhabilite a recibir el aviso por correo electrónico indicando la dirección electrónica para obtener el estado de cuenta o bien a recibir los estados de cuenta, estando obligado el Cliente en ambos casos a indicar la nueva casilla de correo a los efectos de la presente, y de no indicarla, el Banco cumplirá con seguir enviándolos a la última casilla que yo “el cliente” haya indicado.
f) El Banco no será responsable en caso que por fallas en las comunicaciones o por problemas entre los servidores (en ambos casos ajenos al Banco), el aviso por correo electrónico indicando la dirección electrónica para obtener los estados de cuenta no llegue a destino así como en caso que existiera algún inconveniente que impidiera o dificultare (temporalmente o no) el acceso a la página web del Banco o . El Cliente deberá notificar al servicio Itaú/Link para obtener los estados de cuentaatención de reclamos del Banco, siendo en dicho caso responsabilidad exclusiva del Cliente procurar copia física de los mismos ante el Banco y efectuar los pagos adeudados.
g) El Cliente por la presente reconoce y acepta que cualquiera que cuente con su dirección de correo electrónico podrá conocer, desviar e incluso alterar, a través de la dirección de correo electrónico que indique el Banco en el aviso, la información electrónicamente recibida del Banco por el correo electrónico indicado ya sea personalmente o a través de la dirección electrónica conteniendo la información página web, cualquier error que considere existente en el contenido del estado de cuenta, no pudiendo el Banco realizar control alguno respecto de la persona que efectivamente accede a la casilla de correo, por lo que ninguna responsabilidad cabe al Banco a este respecto. En consecuencia, el Cliente acepta y consiente los riesgos inherentes al envío de un aviso vía e-mail indicando la dirección electrónica para obtener los estados de cuenta, así como que el Banco no será responsable en caso que la casilla de correo indicada para el envío del aviso haya sido dada de baja (o por cualquier motivo se encuentre inhabilitada para recibir comunicaciones) y que no haya sido debidamente notificado por el Cliente al Banco.
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Estados de Cuenta. 39.1. La información AMINSA enviará al Cliente dentro de los quince (15) días siguientes calendario al último día de cada mes (o con la periodicidad exigida por la normativa aplicable y según sea acordado con el Cliente de tiempo en tiempo), por cualesquiera de los medios de transmisión a que se refiere la Cláusula 5 de este Capítulo, un Estado de Cuenta que incluirá un reporte sobre las operaciones realizadas de conformidad con los contratos contenidos en el presente documento, descripción de los Títulos Valores en la Cuenta de Custodia del Cliente, los saldos y movimientos de en la Cuenta se tendrá disposición Bancaria del Cliente por lo menos una vez dentro de cada mes tratándose de cuentas a la vista, una vez dentro de cada trimestre tratándose de cuentas con preaviso y una vez dentro de cada año tratándose de depósitos a plazo fijo, y en todos los casos dentro del plazo la Cuenta de 7 (siete) días contados a partir de la fecha de cierre del período. Transcurridos los plazos señalados y de no haber reclamación por escrito u observaciones por parte Custodia del Cliente, el estado de cuenta se reconoce así como exacto los saldos deudores y se da por aprobado. Los intereses que genere cualquier Producto posición en títulos de la Cuenta o depósito a plazo del Cliente serán acreditados a elección del Bancode Margen, al cierre del último día hábil de cada mes, de cada trimestre, semestre o de cada año si no se dispusiere otra cosa en la copia del estado de cuenta, constancia de depósito a plazo o documento original correspondiente, o cuando fuera saldada la Cuenta, siempre que haya permanecido abierta más de 90 díases el caso. El Banco podrá determinar otros períodos de acreditación de intereses diferentes a los antes señalados, los que comunicará AMINSA deberá advertir al Cliente de los conflictos de interés que se platee en el desarrollo de su actividad, identificando de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones detalladas en el artículo 20 del Acuerdo 5-2003 del 25 xx xxxxx de 2003 de la forma prevista en Comisión Nacional de Valores de la cláusula 25.
39.2República de Panamá. El Cliente puede optar entre recibir el estado se obliga a revisar los Estados de cuenta de dos maneras: (a) Cuenta, y comunicar a AMINSA por escrito, su inconformidad o reparo, en forma impresa (física), mediante el envío de un ejemplar físico al domicilio indicado en la comparecencia del presente; o (b) en forma electrónica, ya sea mediante el envío del estado de cuenta a la dirección de correo electrónico indicada por el Cliente o mediante la puesta a disposición del estado de cuenta en la página web del Banco, según lo establecido en las cláusulas 39.3 y 39.4 siguientes, respectivamente. La opción del Cliente por alguna de estas formas de envío de estado de cuenta será realizada mediante la selección de la opción correspondiente en el cuadro dispuesto a tal efecto en la comparecencia del presente. Para el caso que el Cliente hubiera optado por el envío lo hubiere, dentro de estado de cuenta en forma impresalos cinco (5) días siguientes a su recepción, podrá sustituir dicha forma de envío ingresando al sitio Itaú/Xxxx y siguiendo las instrucciones dispuestas a tales efectossalvo que la ley previere otro lapso distinto. El Cliente declara conocer y aceptar expresamente acepta que en virtud la falta de aviso dentro de tales lapsos significará que el envío Estado de estado de cuenta en forma electrónica no tiene ningún costo para el Cliente (a diferencia del envío de estado de cuenta en forma impresa), para el caso en que el Cliente no haya marcado ninguna forma específica de envío de estado de cuenta se entenderá que opta por la forma electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá en cualquier momento solicitar por escrito al Banco el envío de estado de cuenta en forma física.
39.3. Para el caso en que el Cliente hubiera seleccionado el envío de estado de cuenta en forma impresa, el Cliente declara conocer y aceptar que el Banco cobrará el costo de envío de estado de cuenta, resultando aplicable a tal concepto el monto que periódicamente se establezca en el Tarifario del Banco.
39.4. Para el caso que el Cliente hubiera seleccionado el envío en forma electrónica (o bien para el caso en que no hubiera seleccionado ninguna opción, de acuerdo con lo establecido en 39.2) se acuerda lo siguiente:
a) El Banco cumplirá con su obligación de enviar el estado de cuenta con poner a disposición del Cliente el estado de cuenta en la página web del Banco (actualmente, xxx.xxxx.xxx.xx o cualquier otra que el Banco disponga en el futuro), siendo necesario para acceder al mismo que el Cliente adhiera al servicio de Itaú/Link (completando los pasos establecidos a tal efecto) y luego ingrese su Usuario y correspondiente Clave de Acceso;
b) Adicionalmente a la puesta a disposición del Cliente (mencionada en el literal a anterior), el Banco podrá enviar el estado de cuenta a la dirección de correo electrónico que el Cliente le haya indicado, lo que el Cliente podrá hacer indicando tal dirección de correo electrónico en el lugar correspondiente a la misma en el encabezado de la presentes Condiciones Generales, o bien cuando haya completado los pasos correspondientes a los efectos de recibir el estado de cuenta por correo electrónico en la página web de Itaú/Link, o en cualquier sucursal del Banco.
c) Por haber realizado la solicitud de envío de estado de cuenta en forma electrónica, el Cliente declara conocer y aceptar que renuncia a recibir (o seguir recibiendo) físicamente los estados de cuenta por correo físico;
d) Cualquier observación que hubiere lugar acerca de cualquier concepto incluido en los estados de cuenta, el Cliente deberá enviarla al Banco en los términos y condiciones establecidos en las presentes Condiciones Generales de Contratación, no siendo suficiente con el envío de una comunicación electrónica;
e) El Cliente informará al Banco por escrito, en caso de corresponder, cuando la casilla de correo electrónico indicada Cuenta ha sido aceptado por el Cliente a los efectos del envío de estado de cuenta haya sido dada de baja, o padeciere de cualquier impedimento que la inhabilite a recibir el aviso por correo electrónico indicando la dirección electrónica para obtener el estado de cuenta o bien a recibir los estados de cuenta, estando obligado el Cliente en ambos casos a indicar la nueva casilla de correo a los efectos de la presente, y de no indicarla, el Banco cumplirá con seguir enviándolos a la última casilla que yo “el cliente” haya indicadoCliente.
f) El Banco no será responsable en caso que por fallas en las comunicaciones o por problemas entre los servidores (en ambos casos ajenos al Banco), el aviso por correo electrónico indicando la dirección electrónica para obtener los estados de cuenta no llegue a destino así como en caso que existiera algún inconveniente que impidiera o dificultare (temporalmente o no) el acceso a la página web del Banco o al servicio Itaú/Link para obtener los estados de cuenta, siendo en dicho caso responsabilidad exclusiva del Cliente procurar copia física de los mismos ante el Banco y efectuar los pagos adeudados.
g) El Cliente por la presente reconoce y acepta que cualquiera que cuente con su dirección de correo electrónico podrá conocer, desviar e incluso alterar, a través de la dirección de correo electrónico que indique el Banco en el aviso, la información electrónicamente recibida del Banco por el correo electrónico indicado o a través de la dirección electrónica conteniendo la información del estado de cuenta, no pudiendo el Banco realizar control alguno respecto de la persona que efectivamente accede a la casilla de correo, por lo que ninguna responsabilidad cabe al Banco a este respecto. En consecuencia, el Cliente acepta y consiente los riesgos inherentes al envío de un aviso vía e-mail indicando la dirección electrónica para obtener los estados de cuenta, así como que el Banco no será responsable en caso que la casilla de correo indicada para el envío del aviso haya sido dada de baja (o por cualquier motivo se encuentre inhabilitada para recibir comunicaciones) y que no haya sido debidamente notificado por el Cliente al Banco.
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Samples: Investment Account Contract
Estados de Cuenta. 39.1. 4.1 La información sobre saldos y movimientos Cooperativa enviará periódicamente a la última dirección del depositante que aparece en los archivos de la Cooperativa, un Estado de Cuenta sobre las transacciones en la Cuenta por el ciclo inmediata- mente precedente no cubierto por un estado de cuenta anterior. No se tendrá disposición del Cliente por lo menos una vez dentro enviaran estados de cada mes tratándose cuenta periódicamente en las Cuentas de cuentas a la vista, una vez dentro Acciones ni en el Certificado de cada trimestre tratándose Depósito. EI depositante será respon- sable de cuentas con preaviso y una vez dentro de cada año tratándose de depósitos a plazo fijo, y en todos los casos dentro del plazo de 7 (siete) días contados a partir de la fecha de cierre del período. Transcurridos los plazos señalados y de no haber reclamación por escrito u observaciones por parte del Cliente, revisar detenidamente el estado de cuenta se reconoce como exacto y se da periódico envia- do por aprobadola Cooperativa. Los intereses que genere cualquier Producto Salvo en el caso de la Cuenta o depósito transacciones efectuadas mediante Cajeros Auto- máticos, el depositante tendrá sesenta (60) días calendario a plazo del Cliente serán acreditados a elección del Banco, al cierre del último día hábil partir de cada mes, de cada trimestre, semestre o de cada año si no se dispusiere otra cosa en la copia del estado de cuenta, constancia de depósito a plazo o documento original correspondiente, o cuando fuera saldada la Cuenta, siempre que haya permanecido abierta más de 90 días. El Banco podrá determinar otros períodos de acreditación de intereses diferentes a los antes señalados, los que comunicará al Cliente en la forma prevista en la cláusula 25.
39.2. El Cliente puede optar entre recibir haber recibido el estado de cuenta y los cheques cancelados para notificar a la Cooperativa de dos maneras: cualquier alteración al (alos) en forma impresa cheque (físicas), mediante el envío cualquier falsificación de un ejemplar físico al domicilio indicado en firma o cualquier otro problema relacionado con la comparecencia del presente; o (b) en forma electrónica, ya sea mediante el envío del estado de cuenta a la dirección de correo electrónico indicada por el Cliente o mediante la puesta a disposición del estado de cuenta en la página web del Banco, según lo establecido en las cláusulas 39.3 y 39.4 siguientes, respectivamenteCuenta Corriente. La opción Cooperativa no será responsable del Cliente pago de cheques alterados o falsificados por alguna una misma persona que se hayan presentado al cobro y pagado con anterioridad al aviso del depositante a menos que dicho aviso se haya efectuado dentro de estas formas los sesenta (60) días calendario a partir de envío de estado de cuenta será realizada mediante la selección de la opción correspondiente en el cuadro dispuesto a tal efecto en la comparecencia del presente. Para el caso que el Cliente hubiera optado por el envío de estado de cuenta en forma impresa, podrá sustituir dicha forma de envío ingresando al sitio Itaú/Xxxx y siguiendo las instrucciones dispuestas a tales efectos. El Cliente declara conocer y aceptar que en virtud de que el envío de estado de cuenta en forma electrónica no tiene ningún costo para el Cliente (a diferencia del envío de estado de cuenta en forma impresa), para el caso en que el Cliente no haya marcado ninguna forma específica de envío de estado de cuenta se entenderá que opta por la forma electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá en cualquier momento solicitar por escrito al Banco el envío de estado de cuenta en forma física.
39.3. Para el caso en que el Cliente hubiera seleccionado el envío de estado de cuenta en forma impresa, el Cliente declara conocer y aceptar que el Banco cobrará el costo de envío de estado de cuenta, resultando aplicable a tal concepto el monto que periódicamente se establezca en el Tarifario del Banco.
39.4. Para el caso que el Cliente hubiera seleccionado el envío en forma electrónica (o bien para el caso en que no hubiera seleccionado ninguna opción, de acuerdo con lo establecido en 39.2) se acuerda lo siguiente:
a) El Banco cumplirá con su obligación de enviar haberse recibido el estado de cuenta con poner y el primer cheque alterado o falsificado.
4.2 En ausencia de aviso escrito a disposición la Cooperativa objetando dicho estado de cuenta dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del Cliente envío del mismo, éste se considerará correcto y aceptado por el depositante, quien renuncia a todo y cualquier derecho de impugnar el estado de cuenta en una vez transcurrido el término de tiempo antes consignado. Esto significa que la página web del Banco (actualmente, xxx.xxxx.xxx.xx o cualquier otra que el Banco disponga falta de dicha notificación en el futuro)refe- rido plazo por parte del depositante implicará una renuncia por parte de éste a cualquier reclamación contra la Cooperativa.
4.3 En cualquier caso de reclamación, siendo la Cooperativa se reserva el derecho de solicitar cualquier documento o declaración jurada que sea necesario para acceder al mismo que procesar la misma.
4.4 En el Cliente adhiera al servicio caso de Itaú/Link (completando los pasos establecidos a tal efecto) y luego ingrese su Usuario y correspondiente Clave de Acceso;
b) Adicionalmente a la puesta a disposición del Cliente (mencionada errores en el literal a anterior)las transacciones electrónicas, el Banco podrá enviar el estado de cuenta a deposi- tante deberá efectuar la dirección de correo electrónico que el Cliente le haya indicado, lo que el Cliente podrá hacer indicando tal dirección de correo electrónico en el lugar reclamación correspondiente a la misma en el encabezado de la presentes Condiciones Generales, o bien cuando haya completado los pasos correspondientes a los efectos de recibir el estado de cuenta por correo electrónico en la página web de Itaú/Link, o en cualquier sucursal del Banco.
c) Por haber realizado la solicitud de envío de estado de cuenta en forma electrónica, el Cliente declara conocer y aceptar que renuncia a recibir (o seguir recibiendo) físicamente los estados de cuenta por correo físico;
d) Cualquier observación que hubiere lugar acerca de cualquier concepto incluido en los estados de cuenta, el Cliente deberá enviarla al Banco en los términos y condiciones establecidos conforme se indica en las presentes Condiciones Generales Divulgaciones sobre las Transferencias Electrónicas de Contratación, no siendo suficiente con el envío de una comunicación electrónica;
e) El Cliente informará al Banco por escrito, en caso de corresponder, cuando la casilla de correo electrónico indicada por el Cliente a los efectos del envío de estado de cuenta haya sido dada de baja, o padeciere de cualquier impedimento Fondos que la inhabilite a recibir el aviso por correo electrónico indicando la dirección electrónica para obtener el estado de cuenta o bien a recibir los estados de cuenta, estando obligado el Cliente en ambos casos a indicar la nueva casilla de correo a los efectos de la presente, y de no indicarla, el Banco cumplirá con seguir enviándolos a la última casilla que yo “el cliente” haya indicadoacompañan este contrato.
f) El Banco no será responsable en caso que por fallas en las comunicaciones o por problemas entre los servidores (en ambos casos ajenos al Banco), el aviso por correo electrónico indicando la dirección electrónica para obtener los estados de cuenta no llegue a destino así como en caso que existiera algún inconveniente que impidiera o dificultare (temporalmente o no) el acceso a la página web del Banco o al servicio Itaú/Link para obtener los estados de cuenta, siendo en dicho caso responsabilidad exclusiva del Cliente procurar copia física de los mismos ante el Banco y efectuar los pagos adeudados.
g) El Cliente por la presente reconoce y acepta que cualquiera que cuente con su dirección de correo electrónico podrá conocer, desviar e incluso alterar, a través de la dirección de correo electrónico que indique el Banco en el aviso, la información electrónicamente recibida del Banco por el correo electrónico indicado o a través de la dirección electrónica conteniendo la información del estado de cuenta, no pudiendo el Banco realizar control alguno respecto de la persona que efectivamente accede a la casilla de correo, por lo que ninguna responsabilidad cabe al Banco a este respecto. En consecuencia, el Cliente acepta y consiente los riesgos inherentes al envío de un aviso vía e-mail indicando la dirección electrónica para obtener los estados de cuenta, así como que el Banco no será responsable en caso que la casilla de correo indicada para el envío del aviso haya sido dada de baja (o por cualquier motivo se encuentre inhabilitada para recibir comunicaciones) y que no haya sido debidamente notificado por el Cliente al Banco.
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Samples: Cuenta De Cheque, Ahorros, Acciones, Certificados De Depósito
Estados de Cuenta. 39.1. La información sobre saldos y movimientos El CLIENTE podrá informarse del monto asignado como Línea de Cuenta se tendrá disposición del Cliente por lo menos una vez dentro de cada mes tratándose de cuentas a la vista, una vez dentro de cada trimestre tratándose de cuentas con preaviso y una vez dentro de cada año tratándose de depósitos a plazo fijo, y en todos los casos dentro del plazo de 7 (siete) días contados a partir de la fecha de cierre del período. Transcurridos los plazos señalados y de no haber reclamación por escrito u observaciones por parte del ClienteCrédito, el estado de cuenta se reconoce como exacto saldo disponible y se da por aprobado. Los intereses que genere cualquier Producto de la Cuenta o depósito a plazo del Cliente serán acreditados a elección del Banco, al cierre del último día hábil de cada mes, de cada trimestre, semestre o de cada año si no se dispusiere otra cosa en la copia del estado de cuenta, constancia de depósito a plazo o documento original correspondiente, o cuando fuera saldada la Cuenta, siempre que haya permanecido abierta más de 90 días. El Banco podrá determinar otros períodos de acreditación de intereses diferentes a los antes señalados, los que comunicará al Cliente en la forma prevista en la cláusula 25.
39.2. El Cliente puede optar entre recibir el estado de cuenta de dos maneras: (a) en forma impresa (física), mediante el envío de un ejemplar físico al domicilio indicado en la comparecencia del presente; o (b) en forma electrónica, ya sea mediante el envío del estado de cuenta a la dirección de correo electrónico indicada por el Cliente o mediante la puesta a disposición del estado de cuenta en la página web del Banco, según lo establecido en las cláusulas 39.3 y 39.4 siguientes, respectivamente. La opción del Cliente por alguna de estas formas de envío de estado de cuenta será realizada mediante la selección de la opción correspondiente en el cuadro dispuesto a tal efecto en la comparecencia del presente. Para el caso que el Cliente hubiera optado por el envío de estado de cuenta en forma impresa, podrá sustituir dicha forma de envío ingresando al sitio Itaú/Xxxx y siguiendo las instrucciones dispuestas a tales efectos. El Cliente declara conocer y aceptar que en virtud de que el envío de estado de cuenta en forma electrónica no tiene ningún costo para el Cliente (a diferencia del envío de estado de cuenta en forma impresa), para el caso en que el Cliente no haya marcado ninguna forma específica de envío de estado de cuenta se entenderá que opta por la forma electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá en cualquier momento solicitar por escrito al Banco el envío de estado de cuenta en forma física.
39.3. Para el caso en que el Cliente hubiera seleccionado el envío de estado de cuenta en forma impresa, el Cliente declara conocer y aceptar que el Banco cobrará el costo de envío de estado de cuenta, resultando aplicable a tal concepto el monto a pagar, u otra información que periódicamente se establezca en el Tarifario del Banco.
39.4. Para el caso que el Cliente hubiera seleccionado el envío en forma electrónica (o bien para el caso en que no hubiera seleccionado ninguna opción, de acuerdo con lo establecido en 39.2) se acuerda lo siguiente:
a) El Banco cumplirá con su obligación de enviar el estado de cuenta con poner a disposición del Cliente el estado de cuenta en la página web del Banco (actualmente, xxx.xxxx.xxx.xx o cualquier otra que el Banco disponga en el futuro), siendo necesario para acceder al mismo que el Cliente adhiera al servicio de Itaú/Link (completando los pasos establecidos a tal efecto) y luego ingrese su Usuario y correspondiente Clave de Acceso;
b) Adicionalmente a la puesta a disposición del Cliente (mencionada en el literal a anterior), el Banco podrá enviar el estado de cuenta a la dirección de correo electrónico que el Cliente le haya indicado, lo que el Cliente podrá hacer indicando tal dirección de correo electrónico en el lugar correspondiente a la misma en el encabezado de la presentes Condiciones Generales, o bien cuando haya completado los pasos correspondientes a los efectos de recibir el estado de cuenta por correo electrónico en la página web de Itaú/Link, o en cualquier sucursal del Banco.
c) Por haber realizado la solicitud de envío de estado de cuenta en forma electrónica, el Cliente declara conocer y aceptar que renuncia a recibir (o seguir recibiendo) físicamente los estados de cuenta por correo físico;
d) Cualquier observación que hubiere lugar acerca de cualquier concepto incluido en los estados de cuenta, el Cliente deberá enviarla al Banco en los términos y condiciones establecidos en las presentes Condiciones Generales de Contratación, no siendo suficiente con el envío de una comunicación electrónica;
e) El Cliente informará al Banco por escrito, en caso de corresponder, cuando la casilla de correo electrónico indicada por el Cliente a los efectos del envío de estado de cuenta haya sido dada de baja, o padeciere de cualquier impedimento que la inhabilite a recibir el aviso por correo electrónico indicando la dirección electrónica para obtener el estado de cuenta o bien a recibir los estados de cuenta, estando obligado el Cliente en ambos casos a indicar la nueva casilla de correo a los efectos de la presente, y de no indicarla, el Banco cumplirá con seguir enviándolos a la última casilla que yo “el cliente” haya indicado.
f) El Banco no será responsable en caso que por fallas en las comunicaciones o por problemas entre los servidores (en ambos casos ajenos al Banco), el aviso por correo electrónico indicando la dirección electrónica para obtener los estados de cuenta no llegue a destino así como en caso que existiera algún inconveniente que impidiera o dificultare (temporalmente o no) el acceso a la página web del Banco o al servicio Itaú/Link para obtener los estados de cuenta, siendo en dicho caso responsabilidad exclusiva del Cliente procurar copia física de los mismos ante el Banco y efectuar los pagos adeudados.
g) El Cliente por la presente reconoce y acepta que cualquiera que cuente con su dirección de correo electrónico podrá conocer, desviar e incluso alterarestime relevante, a través de la dirección los diferentes medios que EL BANCO pone a su disposición. La liquidación periódica de la(s) Cuenta(s) Tarjeta constará en el Estado de Cuenta que a fin de cada periodo enviará EL BANCO al correo electrónico que indique el Banco en el aviso, la información electrónicamente recibida del Banco designado por el correo electrónico indicado CLIENTE u otro medio electrónico. El CLIENTE podrá solicitar al BANCO que le remitan la referida liquidación a su domicilio. Si el CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al cierre del periodo de facturación establecido deberá reclamarlo por escrito o a través de los canales que el BANCO haya habilitado para tal fin, presumiéndose en caso contrario su oportuna recepción. Si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su recepción, el CLIENTE no formula observaciones o lo hiciera en términos generales o sin especificar los conceptos o partidas, se considerará que presta su conformidad y aprueba los registros, cargos y el saldo de la dirección electrónica conteniendo la información cuenta. El BANCO no estará obligado a atender reclamos presentados pasados los treinta (30) días calendario de recibido el Estado de Cuenta. En caso el CLIENTE no adeude suma alguna al momento del estado cierre del periodo de cuentafacturación, no pudiendo el Banco realizar control alguno respecto se le remitirá Estado(s) de la persona que efectivamente accede a la casilla de correo, por lo que ninguna responsabilidad cabe al Banco a este respecto. En consecuencia, el Cliente acepta y consiente los riesgos inherentes al envío de un aviso vía e-mail indicando la dirección electrónica para obtener los estados de cuenta, así como que el Banco no será responsable en caso que la casilla de correo indicada para el envío del aviso haya sido dada de baja (o por cualquier motivo se encuentre inhabilitada para recibir comunicaciones) y que no haya sido debidamente notificado por el Cliente al BancoCuenta.
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