Estructura económica Cláusulas de Ejemplo

Estructura económica. Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este Convenio, estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial, especificándose en los artículos siguientes.
Estructura económica. Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este Convenio estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial. En los Convenios de ámbito inferior se establecerá, para cada categoría o nivel, las remuneraciones diarias o mensuales y anuales.
Estructura económica. Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este convenio estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial, conforme a las tablas salariales adjuntas al presente convenio.
Estructura económica. Las remuneraciones económicas de los trabajadores y trabaja- doras afectados por este Convenio, estarán constituidas por retri- buciones de carácter salarial y no salarial y deberán ajustarse a lo dispuesto en el Art. 41 del V Convenio General Sectorial.
Estructura económica. Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este Convenio, estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial. En el anexo I de este Convenio General se fijan las remuneraciones eco- nómicas mínimas de los trabajadores afectados por este Convenio por todos los conceptos y en cómputo anual. Las remuneraciones econó- micas mínimas fijadas en el anexo I serán, asimismo, de aplicación, con el carácter de remuneraciones económicas mínimas, a los trabajadores afectados por los contratos de puesta a disposición. Los convenios provinciales o autonómicos, en su caso, que en sus tablas salariales y por todos los conceptos y en cómputo anual, se vean afectados por las remuneraciones económicas fijadas en el anexo I, dispondrán de un período de dos años para la adecuación necesaria de las mismas, mediante los acuerdos pertinentes, cuando dicha afectación no supere el importe equivalente a 240 euros, anuales y de cuatro años cuando la afectación o desviación exceda de 240 euros anuales. Las remune- raciones económicas mínimas fijadas en el anexo I de este Convenio General en los términos precedentes, se verán actualizadas anualmen- te mediante la aplicación sobre las tablas fijadas en dicho anexo de un incremento igual al que se pacte a nivel estatal para los convenios colectivos de ámbito inferior y en ausencia de acuerdo estatal salarial el equivalente al I.P.C. real correspondiente al año natural anterior inmedia- to al de actualización. En los Convenios Colectivos Provinciales o, en su caso, Autonómicos se establecerá para cada grupo profesional o nivel la cuantificación total de las remuneraciones anuales y adaptarán sus ta- xxxx salariales a la Clasificación Profesional desarrollada en el capítulo V de este Convenio. La adaptación se realizará siguiendo exactamente la transformación de niveles a grupos prevista en el anexo I.B. (Cuadro de Remuneraciones Mínimas Sectoriales) de este Convenio General. Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de los tra- bajadores en dinero o en especie que reciben por la prestación profesio- nal de los servicios laborales por cuenta ajena.
Estructura económica. Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este Convenio, están constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial. Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie que reciben por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
Estructura económica artículo 43
Estructura económica. Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este convenio, estarán constituidas por retribuciones de carácter sala- rial y no salarial.
Estructura económica. La nueva estructura que se pacta, tiene por objeto simplificar los sistemas de retribución, y alisar el cobro en doce mensualidades de la forma más homogénea posible, por lo que se acuerda respecto de los conceptos que hasta la fecha se percibían por día efectivo de trabajo que se perciban en doce mensualidades conforme a la siguiente fórmula: Cpto día efectivo de trabajo x 229 / 12. Los conceptos afectados, que hasta la fecha se vienen percibiendo por día efectivo de trabajo, son: De la Tabla General «Complemento Funcional» y «Locomoción» y el «Cpto CC 2009» a quien lo percibiera y de la Tabla de Complementos el «Complemento Jornada (Proximity, Nacional o Local)» a quien lo percibiera por su efectiva realización. La remuneración económica estará sujeta a la estructura que se establece: – Salario. cve: BOE-A-2017-4516 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Complementos personales. – Complementos del puesto de trabajo. – Complementos de cantidad. – De vencimiento periódico. La estructura se desglosa en dos Tablas: Tabla General de salarios y Tabla de Complementos Salariales que figuran en el Anexo I de Tablas Anuales de Retribuciones.
Estructura económica. El sueldo a abonar pasará a tener las retribuciones siguientes: Sueldo base más los Pluses propios del puesto. El pago xxx xxxxxxx se efectuará por meses vencidos, dentro de los 10 primeros días del mes. Sin embargo, los complementos variables o pluses, se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado. No obstante, lo anterior, no se abonará nada a la persona trabajadora hasta que no hayan sido entregados, en su totalidad, los partes de servicios del mes que se abona, los cuales son los que dan validez a la efectiva prestación.