Estructura económica Cláusulas de Ejemplo

Estructura económica. Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este Convenio, estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial, especificándose en los artículos siguientes.
Estructura económica. Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este Convenio estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial. Como anexo a este convenio se establece para cada grupo profesional las remuneraciones diarias o mensuales, y anuales.
Estructura económica. Las remuneraciones económicas de las personas trabajadoras afectadas por este convenio estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial. Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de las personas trabajadoras en dinero o en especie que reciben por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
Estructura económica. Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este convenio estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial, conforme a las tablas salariales adjuntas al presente convenio.
Estructura económica. Las remuneraciones económicas de los trabajadores/as afecta- dos por este Convenio estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial.
Estructura económica. Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este Convenio, estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial. En el anexo I de este Convenio General se fijan las remuneraciones eco- nómicas mínimas de los trabajadores afectados por este Convenio por todos los conceptos y en cómputo anual. Las remuneraciones econó- micas mínimas fijadas en el anexo I serán, asimismo, de aplicación, con el carácter de remuneraciones económicas mínimas, a los trabajadores afectados por los contratos de puesta a disposición. Los convenios provinciales o autonómicos, en su caso, que en sus tablas salariales y por todos los conceptos y en cómputo anual, se vean afectados por las remuneraciones económicas fijadas en el anexo I, dispondrán de un período de dos años para la adecuación necesaria de las mismas, mediante los acuerdos pertinentes, cuando dicha afectación no supere el importe equivalente a 240 euros, anuales y de cuatro años cuando la afectación o desviación exceda de 240 euros anuales. Las remune- raciones económicas mínimas fijadas en el anexo I de este Convenio General en los términos precedentes, se verán actualizadas anualmen- te mediante la aplicación sobre las tablas fijadas en dicho anexo de un incremento igual al que se pacte a nivel estatal para los convenios colectivos de ámbito inferior y en ausencia de acuerdo estatal salarial el equivalente al I.P.C. real correspondiente al año natural anterior inmedia- to al de actualización. En los Convenios Colectivos Provinciales o, en su caso, Autonómicos se establecerá para cada grupo profesional o nivel la cuantificación total de las remuneraciones anuales y adaptarán sus ta- xxxx salariales a la Clasificación Profesional desarrollada en el capítulo V de este Convenio. La adaptación se realizará siguiendo exactamente la transformación de niveles a grupos prevista en el anexo I.B. (Cuadro de Remuneraciones Mínimas Sectoriales) de este Convenio General. Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de los tra- bajadores en dinero o en especie que reciben por la prestación profesio- nal de los servicios laborales por cuenta ajena.
Estructura económica. Las remuneraciones económicas de los trabajadores y trabaja- doras afectados por este Convenio, estarán constituidas por retri- buciones de carácter salarial y no salarial y deberán ajustarse a lo dispuesto en el Art. 41 del V Convenio General Sectorial.
Estructura económica artículo 43
Estructura económica. El sueldo a abonar pasará a tener las retribuciones siguientes: Sueldo base más los Pluses propios del puesto. El pago xxx xxxxxxx se efectuará por meses vencidos, dentro de los 10 primeros días del mes. Sin embargo, los complementos variables o pluses, se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado. No obstante, lo anterior, no se abonará nada a la persona trabajadora hasta que no hayan sido entregados, en su totalidad, los partes de servicios del mes que se abona, los cuales son los que dan validez a la efectiva prestación.
Estructura económica cve: BOE-A-2013-3749 Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este Convenio, estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial. En el anexo I de este Convenio General se fijan las remuneraciones económicas mínimas de los trabajadores afectados por este Convenio por todos los conceptos y en cómputo anual. Las remuneraciones económicas mínimas fijadas en el anexo I serán, asimismo, de aplicación, con el carácter de remuneraciones económicas mínimas, a los trabajadores afectados por los contratos de puesta a disposición. Hasta el 11 de febrero de 2012 todos los convenios de ámbito inferior y a partir del 00 xx xxxxxxx 0000, por ejecución provisional de la Sentencia de la Audiencia Nacional n.º 0095/2012, del 10/09/12, los convenios de ámbito inferior autonómicos o provinciales que en sus tablas salariales y por todos los conceptos y en cómputo anual, se vean afectados por las remuneraciones económicas fijadas en el anexo I, dispondrán de un periodo de dos años para la adecuación necesaria de las mismas, mediante los acuerdos pertinentes, cuando dicha afectación no supere el importe equivalente a 240 euros, anuales y de cuatro años cuando la afectación o desviación exceda de 240 euros anuales. Las remuneraciones económicas mínimas fijadas en el anexo I de este Convenio General en los términos precedentes, se verán actualizadas anualmente mediante la aplicación sobre las tablas fijadas en dicho anexo de un incremento igual al que se pacte a nivel estatal para los convenios colectivos de ámbito inferior y en ausencia de acuerdo estatal salarial el equivalente al IPC real correspondiente al año natural anterior inmediato al de actualización. Hasta el 11 de febrero de 2012 en todos los convenios de ámbito inferior y a partir del 00 xx xxxxxxx 0000, por ejecución provisional de la Sentencia de la Audiencia Nacional n.º 0095/2012, del 10/09/12, los convenios de ámbito inferior autonómicos o provinciales establecerán para cada grupo profesional la cuantificación total de las remuneraciones anuales y adaptarán sus tablas salariales a la Clasificación Profesional desarrollada en el capítulo V de este Convenio. La adaptación se realizará siguiendo exactamente la transformación de niveles a grupos prevista en el Anexo I. B. (Cuadro de Remuneraciones Mínimas Sectoriales) de este Convenio General. La expresión «mínimas» de este artículo hasta el 11 de febrero de 2012 mantiene su validez. A partir del 12 de febrero de 2012, se ...