Common use of ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Clause in Contracts

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. En cumplimiento de la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y el Reglamento de Protección Ambiental para Proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, el CONCESIONARIO deberá presentar ante la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aprobación, un Estudio de Impacto Ambiental para las actividades de Construcción y Operación de la Infraestructura Sanitaria. Previo a la aprobación del Expediente Técnico conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 6.10 y 6.11, el CONCESIONARIO deberá contar con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. El CONCESIONARIO, durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, deberá prever la sinergia y complementariedad de los alcances del mismo y la gestión de la obtención de las licencias y permisos emitidos por las respectivas Autoridades Gubernamentales Competentes. El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir las evaluaciones ambientales requeridas por otras Autoridades Gubernamentales Competentes, relacionadas con: i) los efectos que pudieran causar la evacuación de aguas residuales tratadas en el mar; ii) los proyectos de construcción de muelles, embarcaciones y otros similares; y, iii) los proyectos para operaciones de dragado en área acuática; de ser el caso. El contenido del Estudio de Impacto Ambiental es el establecido por las Leyes y Disposiciones Aplicables y las que pudiera haber aprobado la Autoridad Gubernamental Competente al momento de su elaboración por parte del CONCESIONARIO. Sin perjuicio de lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir, por lo menos, el contenido indicado en el Anexo 6.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. En cumplimiento de la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y el Reglamento de Protección Ambiental para Proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, el CONCESIONARIO deberá presentar ante la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aprobación, un Estudio de Impacto Ambiental para las actividades de Construcción y Operación de la Infraestructura SanitariaSanitaria del Componente correspondiente. Previo a la aprobación del Expediente Técnico correspondiente conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 6.10 6.9 y 6.116.10, el CONCESIONARIO deberá contar con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. El CONCESIONARIO, durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, deberá prever la sinergia y complementariedad de los alcances del mismo y la gestión de la obtención de las licencias y permisos emitidos por las respectivas Autoridades Gubernamentales Competentes. El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir las evaluaciones ambientales requeridas por otras Autoridades Gubernamentales Competentes, relacionadas con: i) los efectos que pudieran causar la evacuación de aguas residuales tratadas en el mar; ii) los proyectos de construcción de muelles, embarcaciones y otros similares; y, iii) los proyectos para operaciones de dragado en área acuática; de ser el caso. El contenido del Estudio de Impacto Ambiental es el establecido por las Leyes y Disposiciones Aplicables y las que pudiera haber aprobado la Autoridad Gubernamental Competente al momento de su elaboración por parte del CONCESIONARIO. Sin perjuicio de lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir, por lo menos, el contenido indicado en el Anexo 6.

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Samples: Contrato De Concesión

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. En cumplimiento de la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y el Reglamento de Protección Ambiental para Proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, el CONCESIONARIO deberá presentar ante la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoAutoridad Gubernamental Competente, para su aprobación, un Estudio de Impacto Ambiental para las actividades de Construcción construcción y Operación de las Obras Nuevas del Proyecto. De considerarlo pertinente, y con la Infraestructura Sanitariaautorización de la Autoridad Gubernamental Competente, el CONCESIONARIO podrá elaborar un Estudio de Impacto Ambiental por cada Componente. Previo a la aprobación del Expediente Técnico correspondiente conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 6.10 6.19, 6.21, 6.23 y 6.117.4, el CONCESIONARIO deberá contar con el Estudio el(los) Estudio(s) de Impacto Ambiental correspondiente(s) debidamente aprobado(s). Para la presentación de un determinado Expediente Técnico al CONCEDENTE, no será necesario contar con el correspondiente EIA aprobado. El CONCESIONARIO, durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, deberá prever la sinergia y complementariedad de los alcances del mismo y la gestión de la obtención de las licencias y permisos emitidos por las respectivas Autoridades Gubernamentales Competentes. El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir las evaluaciones ambientales requeridas por otras Autoridades Gubernamentales Competentes, relacionadas con: i) los efectos que pudieran causar la evacuación de aguas residuales tratadas en el mar; ii) los proyectos de construcción de muelles, embarcaciones y otros similares; y, iii) los proyectos para operaciones de dragado en área acuática; de ser el caso. El contenido del Estudio de Impacto Ambiental es el establecido por las Leyes y Disposiciones Aplicables y las que pudiera haber aprobado la Autoridad Gubernamental Competente al momento de solicitar su elaboración aprobación por parte del CONCESIONARIO. Sin perjuicio de lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir, por lo menos, el contenido indicado en el Anexo 6.

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Samples: Contrato De Concesión

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. En cumplimiento de la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y el Reglamento de Protección Ambiental para Proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, el CONCESIONARIO deberá presentar ante la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoAutoridad Gubernamental Competente, para su aprobación, un Estudio de Impacto Ambiental para las actividades de Construcción construcción y Operación de las Obras Nuevas del Proyecto. De considerarlo pertinente, y con la Infraestructura Sanitariaautorización de la Autoridad Gubernamental Competente, el CONCESIONARIO podrá elaborar dos (2) o más Estudios de Impacto Ambiental . Previo a la aprobación del Expediente Técnico correspondiente conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 6.10 6.12 y 6.116.13, el CONCESIONARIO deberá contar con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. El CONCESIONARIO, durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, deberá prever la sinergia y complementariedad de los alcances del mismo y la gestión de la obtención de las licencias y permisos emitidos por las respectivas Autoridades Gubernamentales Competentes. El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir las evaluaciones ambientales requeridas por otras Autoridades Gubernamentales Competentes, relacionadas con: i) los efectos que pudieran causar la evacuación de aguas residuales tratadas en el mar; ii) los proyectos de construcción de muelles, embarcaciones y otros similares; y, iii) los proyectos para operaciones de dragado en área acuática; de ser el caso. El contenido del Estudio de Impacto Ambiental es el establecido por las Leyes y Disposiciones Aplicables y las que pudiera haber aprobado la Autoridad Gubernamental Competente al momento de su elaboración por parte del CONCESIONARIO. Sin perjuicio de lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir, por lo menos, el contenido indicado en el Anexo 6.

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Samples: Contrato De Concesión

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. En cumplimiento de la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y el Reglamento de Protección Ambiental para Proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, el CONCESIONARIO deberá presentar ante la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoAutoridad Gubernamental Competente, para su aprobación, un Estudio de Impacto Ambiental para las actividades de Construcción construcción y Operación de las Obras Nuevas del Proyecto. De considerarlo pertinente, y con la Infraestructura Sanitariaautorización de la Autoridad Gubernamental Competente, el CONCESIONARIO podrá elaborar dos (2) o más Estudios de Impacto Ambiental. Previo a la aprobación del Expediente Técnico correspondiente conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 6.10 6.12 y 6.116.13, el CONCESIONARIO deberá contar con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. El CONCESIONARIO, durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, deberá prever la sinergia y complementariedad de los alcances del mismo y la gestión de la obtención de las licencias y permisos emitidos por las respectivas Autoridades Gubernamentales Competentes. El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir las evaluaciones ambientales requeridas por otras Autoridades Gubernamentales Competentes, relacionadas con: i) los efectos que pudieran causar la evacuación de aguas residuales tratadas en el mar; ii) los proyectos de construcción de muelles, embarcaciones y otros similares; y, iii) los proyectos para operaciones de dragado en área acuática; de ser el caso. El contenido del Estudio de Impacto Ambiental es el establecido por las Leyes y Disposiciones Aplicables y las que pudiera haber aprobado la Autoridad Gubernamental Competente al momento de su elaboración por parte del CONCESIONARIO. Sin perjuicio de lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir, por lo menos, el contenido indicado en el Anexo 6.

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Samples: Contrato De Concesión

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. En cumplimiento Según el tipo de estudio que se desarrollo anteriormente en la cual se presento un informe con los contenidos mínimos en la que se clasifico el nivel de estudio a realizar en la etapa de Pre inversión, se debe proseguir y presentar en esta etapa el informe los Términos de referencia del estudio de clasificación del EIA a realizar , para posteriormente la aprobación y se debe elaborar el Estudio de impacto Ambiental teniendo como base el informe anterior con las recomendaciones por parte de la Ley General del Ambiente, DNS y cumpliendo con la Ley del Sistema Nacional guía de Evaluación del Impacto Ambiental contenidos mínimos de un estudio de impacto ambiental para proyectos de agua potable y el Reglamento de Protección Ambiental para Proyectos vinculados alcantarillado a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción la que fue clasificado y Saneamiento, el CONCESIONARIO deberá presentar ante la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aprobación, un otros puntos que se soliciten. El cuanto al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) debe identificar los potenciales impactos positivos y negativos que generará el proyecto en sus diferentes etapas: diseño, construcción, operación y mantenimiento; proporcionando los lineamientos a seguir para las actividades la mitigación de Construcción y Operación de la Infraestructura Sanitarialos impactos negativos que podrían darse. Previo a la aprobación del Expediente Técnico conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 6.10 y 6.11, el CONCESIONARIO deberá contar con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. El CONCESIONARIO, durante Para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, deberá prever la sinergia se debe contar con una empresa consultora debidamente registrada ante el Ministerio de Vivienda y complementariedad de los alcances del mismo Construcción y la gestión de la obtención de las licencias y permisos emitidos por las respectivas Autoridades Gubernamentales CompetentesSaneamiento (MVCS). El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir las evaluaciones ambientales requeridas por otras Autoridades Gubernamentales Competentes, relacionadas con: i) deben ser elaborados de tal manera que constituyan instrumentos eficaces para la toma de decisiones sobre la viabilidad ambiental de los efectos que pudieran causar proyectos. En esta sección se incluye de manera referencial la evacuación “Guía de aguas residuales tratadas en el mar; ii) los proyectos Contenido Mínimo de construcción de muelles, embarcaciones y otros similares; y, iii) los proyectos para operaciones de dragado en área acuática; de ser el caso. El contenido del un Estudio de Impacto Ambiental para Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado” recomendada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El Estudio de Impacto Ambiental será propuesto para cada una de las etapas planteadas de la ejecución. Además, considerando los plazos planificados, la Consultora a cargo del estudio es consiente de la posible necesidad de revalidación del Estudio. El desarrollo del estudio ambiental será estrechamente coordinado con el establecido por las Leyes Equipo Gestión Ambiental, requiriéndose opinión previa para su remisión al Ministerio de Vivienda Construcción y Disposiciones Aplicables y las que pudiera haber aprobado la Autoridad Gubernamental Competente al momento de su elaboración por parte del CONCESIONARIOSaneamiento. Sin perjuicio de lo establecido en las Leyes y Disposiciones AplicablesAsimismo, el Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir, debe ser aprobado por lo menos, el contenido indicado sector correspondiente (Oficina del Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento) el cual forma parte del trabajo del consultor y de los costos que incurran en el Anexo 6este.

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Samples: Bases Para La Contratación De Servicios De Consultoría De Obra

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. En cumplimiento de la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y el Reglamento de Protección Ambiental para Proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, el CONCESIONARIO deberá presentar ante la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aprobación, un Estudio de Impacto Ambiental para las actividades de Construcción y Operación de las Obras del Proyecto. De considerarlo pertinente, y con la Infraestructura Sanitaria. autorización de la Autoridad Gubernamental Competente, el CONCESIONARIO podrá elaborar dos (2) Estudios de Impacto Ambiental, uno para las Obras de Componente A y otro para las Obras del Componente B. Previo a la aprobación del Expediente Técnico correspondiente conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 6.10 6.9 y 6.116.10, el CONCESIONARIO deberá contar con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. El CONCESIONARIO, durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, deberá prever la sinergia y complementariedad de los alcances del mismo y la gestión de la obtención de las licencias y permisos emitidos por las respectivas Autoridades Gubernamentales Competentes. El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir las evaluaciones ambientales requeridas por otras Autoridades Gubernamentales Competentes, relacionadas con: i) los efectos que pudieran causar la evacuación de aguas residuales tratadas en el mar; ii) los proyectos de construcción de muelles, embarcaciones y otros similares; y, iii) los proyectos para operaciones de dragado en área acuática; de ser el caso. El contenido del Estudio de Impacto Ambiental es el establecido por las Leyes y Disposiciones Aplicables y las que pudiera haber aprobado la Autoridad Gubernamental Competente al momento de su elaboración por parte del CONCESIONARIO. Sin perjuicio de lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir, por lo menos, el contenido indicado en el Anexo 6.

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Samples: Contrato De Concesión

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. En cumplimiento de la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y el Reglamento de Protección Ambiental para Proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, el CONCESIONARIO deberá presentar ante la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoAutoridad Gubernamental Competente, para su aprobación, un Estudio de Impacto Ambiental para las actividades de Construcción construcción y Operación de las Obras Nuevas del Proyecto. De considerarlo pertinente, y con la Infraestructura Sanitariaautorización de la Autoridad Gubernamental Competente, el CONCESIONARIO podrá elaborar dos (2) o más Estudios de Impacto Ambiental. Previo a la aprobación del Expediente Técnico correspondiente conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 6.10 6.12 y 6.116.13, el CONCESIONARIO deberá contar con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. El CONCESIONARIO, durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, deberá prever la sinergia y complementariedad de los alcances del mismo y la gestión de la obtención de las licencias y permisos emitidos por las respectivas Autoridades Gubernamentales Competentes. El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir las evaluaciones ambientales requeridas por otras Autoridades Gubernamentales Competentes, relacionadas con: i) los efectos que pudieran causar la evacuación de aguas residuales tratadas en el mar; ii) los proyectos de construcción de muelles, embarcaciones y otros similares; y, iii) los proyectos para operaciones de dragado en área acuática; de ser el caso. El contenido del Estudio de Impacto Ambiental es el establecido por las Leyes y Disposiciones Aplicables y las que pudiera haber aprobado la Autoridad Gubernamental Competente al momento de solicitar su elaboración aprobación por parte del CONCESIONARIO. Sin perjuicio de lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir, por lo menos, el contenido indicado en el Anexo 6.

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Samples: Contrato De Concesión