EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS Cláusulas de Ejemplo

EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS. Culminada la evaluación técnica se procede a evaluar las ofertas económicas en el mismo acto público y con la presencia xxx xxxxxxx público o xxxx xx xxx. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la oferta económica de menor monto. Al resto de ofertas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Oi Donde: i = Oferta Pi = Puntaje de la oferta económica i Oi = Oferta Económica i Om = Oferta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la oferta Económica La determinación del puntaje total de las ofertas se realiza de conformidad con los coeficientes de ponderación previstos en la sección específica de las bases.
EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS. Las ofertas económicas de los proponentes que hayan calificado técnicamente se analizarán y evaluarán sobre la base de una escala de notas de 0 a 100, de acuerdo con el monto total de la oferta. Todos los cálculos de puntajes de evaluación se truncarán al segundo decimal sin aproximar. Obtendrá el máximo Puntaje Económico la oferta de menor monto. El resto de las ofertas económicas obtendrá un Puntaje Económico que se le asignará a cada una en función de aquella de menor monto aplicando la fórmula contenida en la Tabla Nº 2: P(i) donde: PEC(i): Puntaje económico de la oferta i P(i): Monto total de la oferta i
EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la oferta económica de menor monto. Al resto de ofertas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi Donde: = Om x PMPE Oi i = Oferta Pi = Puntaje de la oferta económica i Oi = Oferta Económica i Om = Oferta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la oferta Económica La determinación del puntaje total de las ofertas se realiza de conformidad con los coeficientes de ponderación previstos en la sección específica de las bases.
EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS. 83.1. El comité de selección solo evalúa las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo y en el caso de consultoría de obras, rechaza las ofertas que exceden los límites previstos en el artículo 28 de la Ley. 83.2. El comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi= Omx PMP Oi Donde: I = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más baja PMP = Puntaje máximo del precio 83.3. Para determinar el puntaje total de las ofertas, que es el promedio ponderado de ambas evaluaciones, se aplica la siguiente fórmula: PTPi =C1PTi+C2Pei Donde: PTPi = Puntaje total del postor i Pti = Puntaje por evaluación técnica del postor i Pei = Puntaje por evaluación económica del postor i C1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica 83.4. Los coeficientes de ponderación cumplen las siguientes condiciones: 0.80 < c1< 0.90; y 0.10 < c2< 0.20 (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado el 14 diciembre 2019, cuyo texto es el siguiente: " 83.4. Los coeficientes de ponderación cumplen las siguientes condiciones: 0.80<c1<0.90; y 0.10<c2<0.20 La suma de ambos coeficientes es igual a la unidad (1.00).
EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS. 69 9.2.3.1. PRECIO NIVELADO DE LAS OFERTAS 70
EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS. El comité de selección solo evalúa las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo y en el caso de consultoría de obras, rechaza las ofertas que exceden los límites previstos en el artículo 28 de la Ley.
EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS. 83.1. El comité de selección solo evalúa las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo y en el caso de consultoría de obras, rechaza las ofertas que exceden los límites previstos en el artículo 28 de la Ley. 83.2. El comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMP Oi I = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más baja PMP = Puntaje máximo del precio 83.3. Para determinar el puntaje total de las ofertas, que es el promedio ponderado de ambas evaluaciones, se aplica la siguiente fórmula:
EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS. 83.1. El comité de selección solo evalúa las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo y en el caso de consultoría de obras, rechaza las ofertas que exceden los límites previstos en el artículo 28 de la Ley. 83.2. El comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:
EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS. Culminada la evaluación técnica se procede a evaluar las ofertas económicas en el mismo acto público y con la presencia xxx xxxxxxx público o xxxx xx xxx. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la oferta económica de menor monto. Al resto de ofertas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Oi Donde: i = Oferta Pi = Puntaje de la oferta económica i Oi = Oferta Económica i Om = Oferta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la oferta Económica La determinación del puntaje total de las ofertas se realiza de conformidad con los coeficientes de ponderación previstos en la sección específica de las bases. En caso de empate en puntaje el orden de prelación se determina por sorteo en el acto público con la participación xx xxxxxxx o xxxx xx xxx y de los postores que hayan empatado, pudiendo participar un representante del Sistema Nacional de Control. La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 38 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de dos (2) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.
EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS. 83.1. El comité de selecciól solo evalúa las ofertas ecolómicas de los postores que alcalzarol el pultaje téclico xxxxxx y el el caso de colsultoría de obras, rechaza las ofertas que excedel los límites previstos el el artículo 28 de la Ley. 83.2. El comité de selecciól evalúa las ofertas ecolómicas, asiglaldo ul pultaje de ciel (100) a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas pultajes ilversamelte proporciolales a sus respectivos precios, segúl la siguielte fórmula: Pi = Dolde: I = Oferta Pi = Pultaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más baja PMP = Pultaje máximo del precio 83.3. Para determilar el pultaje total de las ofertas, que es el promedio polderado de ambas evaluacioles, se aplica la siguielte fórmula: PTPi = C1PTi+C2Pei Dolde: PTPi = Pultaje total del postor i PTi = Pultaje por evaluaciól téclica del postor i Pei = Pultaje por evaluaciól ecolómica del postor i Ci = Coeficielte de polderaciól para la evaluaciól téclica C2 = Coeficielte de polderaciól para la evaluaciól ecolómica 83.4. Los coeficieltes de polderaciól cumplel las siguieltes coldicioles: 0.80 < =C1<= 0.90; y 0.10 < =C2< =0.20 La suma de ambos coeficieltes es igual a la ulidad (1.00). La oferta evaluada como la mejor es la que obtiele el mayor pultaje total.