Eventos de Incumplimiento. Cualquiera de los siguientes hechos constituirá un evento de incumplimiento del Contrato Marco de Garantía Reciproca (cualquiera de ellos, un “Evento de Incumplimiento”) y se lo considerará esencial en atención a la finalidad del Contrato Marco: (i) Si el Socio Participe no cumpliera en tiempo y forma (ya sea en la fecha de vencimiento originalmente estipulada o en cualquier vencimiento que fuera resultante de una aceleración, caducidad de plazos o cualquier otra circunstancia) con cualquiera de sus obligaciones de pago bajo el Contrato Marco o cualquier Contrato de Garantía Reciproca (incluyendo el reembolso de cualquier pago en Subrogación, los intereses, honorarios, costos, multas, costas, gastos, Impuestos, comisiones, Mayores Costos, o cualquier otra suma pagadera en virtud de cualquiera de los Documentos de la Transacción); o si (ii) El Socio Participe no cumpliera en tiempo y forma (ya sea en la fecha de vencimiento originalmente estipulada o en cualquier vencimiento que fuera resultante de una aceleración, caducidad de plazos o cualquier otra circunstancia) con cualquiera de sus obligaciones de pago de otras deudas; o si (iii) Se produjera un incumplimiento de cualquier condición contractual , u ocurriera cualquier hecho o condición, bajo cualquier documento, acuerdo o contrato relativo a las deudas del Socio Participe, si tal incumplimiento o el acaecimiento de tal hecho o condición pudiera ocasionar (mediante notificación, el transcurso del tiempo o ambas circunstancias) la caducidad del plazo de tales deudas. Si el Socio Participe no diera efectivo cumplimiento a las Obligaciones de Hacer y las Obligaciones de No Hacer asumidas en la Sección 9.01 (Información respecto a su condición de PYME), la Sección 9.02 (Otras Obligaciones de Hacer) y la Sección 9.03 (Obligaciones de No Hacer). Si cualquiera de las manifestaciones o declaraciones hechas (o que sea considerada hecha) por el Socio Participe bajo o en relación con el presente Contrato Marco o un Contrato de Garantía Recíproca o cualquiera de los Documentos de la Transacción fuera incorrecta, falsa o incompleta en cualquier aspecto sustancial. Si (i) se ordenara el secuestro o de dictare cualquier medida cautelar, sobre cualesquiera bienes, activos o derechos del Socio Participe, que en forma individual o conjunta fueran esenciales para el funcionamiento, las operaciones, la obtención de ingresos o cualquier otro asunto comercial del Socio Participe, siempre que dicho embargo, secuestro o medida cautelar no fuera levantado dentro del plazo de cinco (5) días, o dicho embargo, secuestro o medida cautelar no fuera impugnado u objetado de buena fe por los procedimientos legales adecuados a tales efectos; o (ii) cualquier tribunal competente decretara la apertura del concurso preventivo o la quiebra del socio partícipe bajo la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 o cualquier otra ley similar que fuera dictada en el fututo; o (iii) el Socio Participe se presentare solicitando su concurso preventivo, su propia quiebra o cualquier otro remedio similar bajo la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 o cualquier otra ley similar que fuera dictada en el futuro, o efectuara una entrega o cesión general de sus bienes a favor o beneficio de sus acreedores, o incumpliere en forma generalizada sus obligaciones con terceros, o evidenciare un estado de cesación de pagos o de incumplimiento generalizado de pagos, o admitiera por escrito su inhabilidad de pagar sus deudas, o solicitara la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial que podría tener efectos vinculantes para sus acreedores.
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Samples: Marco De Garantía Recíproca
Eventos de Incumplimiento. Cualquiera En caso de producirse y durante la continuación de cualquiera de los siguientes hechos constituirá un evento de incumplimiento del Contrato Marco de Garantía Reciproca (cualquiera de ellos, un “Evento de Incumplimiento”) y se lo considerará esencial en atención a la finalidad del Contrato Marcoeventos:
(a) que el Prestatario incumpla en (i) Si el Socio Participe no cumpliera pago de cualquier cuota de capital de cualquier Préstamo o Pagaré en tiempo y forma (ya sea en la su fecha de vencimiento originalmente estipulada de conformidad con los términos de este contrato, o en cualquier vencimiento que fuera resultante de una aceleración, caducidad de plazos o cualquier otra circunstancia(ii) con cualquiera de sus obligaciones de el pago bajo el Contrato Marco o cualquier Contrato de Garantía Reciproca (incluyendo el reembolso de cualquier pago en Subrogación, los intereses, honorarios, costos, multas, costas, gastos, Impuestos, comisiones, Mayores Costos, interés de cualquier Préstamo o Pagaré o cualquier otra suma pagadera en virtud bajo cualquier Documento de cualquiera Crédito dentro de los Documentos de la Transacción); o si (ii) El Socio Participe no cumpliera en tiempo y forma (ya sea en tres días siguientes a la fecha de vencimiento originalmente estipulada de dicho interés o suma bajo los términos de este contrato; o
(b) que cualquier declaración o garantía otorgada o considerada otorgada por cualquier Parte del Crédito en cualquier vencimiento Documento de Crédito sea probada falsa en cualquier aspecto material en o a la fecha en la cual se otorgó o se consideró otorgada; o
(c) que fuera resultante cualquier Parte del Crédito incumpla en guardar o ejecutar cualquiera de una aceleraciónlos acuerdos contenidos en las Secciones 5.1, caducidad 5.4, 5.11, 9.17 o Artículos VI (diferentes a la Sección 6.2) o IX de plazos este Contrato; o
(d) que cualquier Parte del Crédito incumpla en guardar o ejecutar cualquiera de los acuerdos contenidos en las Secciones 5.3, 5.5, 5.7, 5.9, 5.10, 5.14 o 6.2 de este Contrato y que dicho incumplimiento continúe sin ser remediado durante un periodo de cinco Días Hábiles siguientes a la fecha en la cual el Prestatario recibe la notificación escrita de dicho incumplimiento por parte del Agente Administrativo o de cualquier Prestamista, o
(e) que cualquier Parte del Crédito incumpla en guardar o ejecutar cualquiera de los otros acuerdos contenidos en cualquier Documento de Crédito y que dicho incumplimiento continúe sin ser remediado durante un periodo de 30 días siguientes a la fecha en la cual el Prestatario recibe la notificación escrita de dicho incumplimiento por parte del Agente Administrativo o de cualquier Prestamista; o
(f) En lo referente a cualquier Endeudamiento (diferente a los Préstamos) que represente un monto mayor a U.S.$50,000,000 (o su equivalente en dólares) (i) que cualquier Parte del Crédito o cualquiera de sus Subsidiarias (x) incumpla en el pago de cualquier cuota de capital o intereses o cualquier otra circunstancia) suma con cualquiera de sus obligaciones de pago de otras deudasrespecto a cualquier Endeudamiento (diferente a los Préstamos), más allá del periodo xx xxxxxx, si lo hubiere, dispuesto en el instrumento o acuerdo bajo el cual se creó dicho Endeudamiento; o si (y) incumpla (posterior a la vigencia de cualquier periodo xx xxxxxx aplicable) el guardar o ejecutar cualquier otro acuerdo o condición en relación con dicho Endeudamiento o contenida en cualquier instrumento o acuerdo que lo evidencie, garantice o esté relacionado con el mismo, o en caso de que ocurra otro evento o exista otra condición, el efecto del incumplimiento u otro evento o condición es ocasionar, o permitir que el detentor o detentores de dicho Endeudamiento (o un comisario o agente en representación de dicho(s) detentor(es) o beneficiario(s)) ocasione que dicho Endeudamiento sea exigible antes de la fecha de vencimiento establecida, (ii) cualquier dicho Endeudamiento deberá ser declarado exigible y pagadero, o requerir ser prepagado en una fecha diferente al pago requerido programado periódicamente, antes de su fecha de vencimiento establecida, o (iii) Se produjera un incumplimiento de cualquier condición contractual , u ocurriera cualquier hecho o condición, bajo cualquier documento, acuerdo o contrato relativo a las deudas del Socio Participe, si tal incumplimiento o el acaecimiento de tal hecho o condición pudiera ocasionar dicho Endeudamiento expirará y se mantendrá sin pagar; o
(mediante notificación, el transcurso del tiempo o ambas circunstanciasg) la caducidad del plazo de tales deudas. Si el Socio Participe no diera efectivo cumplimiento a las Obligaciones de Hacer y las Obligaciones de No Hacer asumidas en la Sección 9.01 (Información respecto a su condición de PYME), la Sección 9.02 (Otras Obligaciones de Hacer) y la Sección 9.03 (Obligaciones de No Hacer). Si cualquiera de las manifestaciones o declaraciones hechas (o que sea considerada hecha) por el Socio Participe bajo o en relación con el presente Contrato Marco o un Contrato de Garantía Recíproca o cualquiera de los Documentos de la Transacción fuera incorrecta, falsa o incompleta en cualquier aspecto sustancial. Si (i) se ordenara cualquier Parte del Crédito tendrá una orden de desagravio [relief] suscrita con respecto a este o dará inicio a cualquier caso, proceso judicial u otra acción o habrá recibido un decreto o resolución de una corte de jurisdicción competente suscrita contra este (x) bajo cualquier ley existente o futura de cualquier jurisdicción local o extranjera, relacionada con bancarrota, insolvencia, administración judicial, reorganización, administración o desagravio de deudores, buscando tener una orden de desagravio [relief] suscrita con respecto a este, o buscando que sea adjudicado como en bancarrota o en insolvencia, o buscando una reorganización, administración judicial, administración, arreglo, ajuste, liquidación, disolución, composición u otro desagravio con respecto a este o sus deudas, o (y) buscando el secuestro nombramiento de un interventor, interventor interino, interventor-administrador, monitor, comisario, custodio, liquidador, secuestrador u otro oficial similar para este o de dictare cualquier medida cautelar, sobre cualesquiera bienes, para todos sus activos o derechos del Socio Participeuna parte sustancial de los mismos, que en forma individual o conjunta fueran esenciales para el funcionamiento, las operaciones, la obtención de ingresos o cualquier otro asunto comercial Parte del Socio Participe, siempre que dicho embargo, secuestro o medida cautelar no fuera levantado dentro del plazo Crédito deba hacer una cesión general para beneficio de cinco (5) días, o dicho embargo, secuestro o medida cautelar no fuera impugnado u objetado de buena fe por los procedimientos legales adecuados a tales efectossus acreedores; o (ii) se haya iniciado en contra de cualquier tribunal competente decretara Parte del Crédito, cualquier caso, proceso judicial u otra acción de la apertura del concurso preventivo o naturaleza referida en la quiebra del socio partícipe bajo cláusula (i) anterior la Ley cual (x) resulte en el registro de Concursos y Quiebras N° 24.522 una orden de desagravio [relief] o cualquier otra ley similar que fuera dictada en el fututoadjudicación o nombramiento o (y) se mantenga sin resolución de juez, sin cumplimiento de obligaciones o sin evidencia de adeudo por un periodo de 45 días; o (iii) se haya iniciado en contra de cualquier Parte del Crédito, cualquier caso, proceso judicial u otra acción que busque el Socio Participe se presentare solicitando su concurso preventivootorgamiento de una orden de embargo, su propia quiebra ejecución, embargo retentivo o cualquier otro remedio proceso similar bajo la Ley contra todos los activos o una parte sustancial de Concursos y Quiebras N° 24.522 o cualquier otra ley similar los mismos, que fuera dictada resulte en el futuroregistro de una orden judicial para cualquier dicho desagravio [relief] que no haya sido revocado, absuelto, o efectuara una entrega suspendido o cesión general sometido a recurso de sus bienes apelación dentro de los 30 días siguientes a favor la fecha de registro del mismo; o beneficio de sus acreedores(iv) cualquier Parte del Crédito tomará cualquier acción en cumplimiento de, o incumpliere en forma generalizada sus obligaciones con tercerosindicando su consentimiento, aprobación, o evidenciare un estado aquiescencia en cualquiera de cesación de pagos las acciones establecidas en las cláusulas (i), (ii) o de incumplimiento generalizado de pagos, (iii) anteriores; o admitiera (v) cualquier Parte del Crédito no sea capaz o admita por escrito su inhabilidad incapacidad de pagar o en general no pague sus deudas, deudas en cuando estas entren en vencimiento; o solicitara (vi) la homologación junta directiva (o un organismo administrativo similar) de un acuerdo preventivo extrajudicial que podría tener efectos vinculantes cualquier Parte del Crédito (o cualquier comité de la misma) adopte cualquier resolución o autorice cualquier acción para sus acreedores.aprobar cualquiera de las acción referidas en este documento; o
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Samples: Crédito Rotativo Y Garantía
Eventos de Incumplimiento. Cualquiera Los siguientes eventos constituirán un incumplimiento por parte del Emisor:
1. Si el Emisor incumple su obligación de pagar capital e intereses vencidos y exigibles a cualquiera de los siguientes hechos constituirá un evento Tenedores Registrados, en cualquier Fecha de incumplimiento Pago. En caso de que suceda algún Evento de Incumplimiento del Contrato Marco Emisor bajo esta causal, el Emisor tendrá quince (15) días calendario, contados a partir de Garantía Reciproca (cualquiera de ellosla fecha en que se debió realizar el pago, un “para remediar y subsanar el Evento de Incumplimiento”) , y se lo considerará esencial en atención a la finalidad del Contrato Marco:realizar el pago correspondiente de capital o intereses derivados de los Bonos.
(i) 2. Si el Socio Participe no cumpliera en tiempo y forma (ya sea en la fecha Emisor incumpliere las Obligaciones de vencimiento originalmente Hacer, las Obligaciones de No Hacer, o cualquiera otra obligación o condición estipulada o en cualquier vencimiento que fuera resultante de una aceleración, caducidad de plazos o cualquier otra circunstancia) con bajo cualquiera de sus obligaciones los demás documentos de pago la Emisión y dicho incumplimiento no sea remediado dentro del Período de Cura.
3. Si el Emisor incumple con alguna representación o garantía contenida bajo el Contrato Marco o cualquier Contrato de Garantía Reciproca (incluyendo el reembolso de cualquier pago en Subrogación, los intereses, honorarios, costos, multas, costas, gastos, Impuestos, comisiones, Mayores Costos, o cualquier otra suma pagadera en virtud de cualquiera de los Documentos de la Transacción); Emisión y no es remediado dentro del Período de Cura.
4. Si el Emisor incurriera en algún evento de incumplimiento bajo otro contrato de crédito de un monto superior a cinco millones de Dólares (US$5,000,000) moneda legal de los Estados Unidos de América, que tuviera como consecuencia que la deuda fuese declarada como de plazo vencido o si (ii) El Socio Participe no cumpliera en tiempo y forma (ya sea en la fecha de vencimiento originalmente estipulada o en cualquier vencimiento que fuera resultante de una aceleración, caducidad de plazos o cualquier otra circunstancia) con cualquiera de sus se aceleren las obligaciones de pago de otras deudas; contraídas por el Emisor bajo dicho contrato (“Cross Default”).
5. Si se decreta la quiebra o si (iii) Se produjera un incumplimiento de cualquier condición contractual , u ocurriera cualquier hecho o condición, bajo cualquier documento, acuerdo o contrato relativo a las deudas insolvencia del Socio Participe, si tal incumplimiento o el acaecimiento de tal hecho o condición pudiera ocasionar (mediante notificación, el transcurso del tiempo o ambas circunstancias) la caducidad del plazo de tales deudasEmisor.
6. Si el Socio Participe no diera efectivo Emisor faltase al cumplimiento a las Obligaciones o pago de Hacer una sentencia final y las Obligaciones definitiva u otras órdenes judiciales de No Hacer asumidas en la Sección 9.01 (Información respecto a su condición de PYME)que fuesen sujeto, la Sección 9.02 (Otras Obligaciones de Hacer) y la Sección 9.03 (Obligaciones de No Hacer). Si cualquiera de las manifestaciones o declaraciones hechas (o que sea considerada hecha) por el Socio Participe bajo o en relación con el presente Contrato Marco o un Contrato de Garantía Recíproca o cualquiera de los Documentos de la Transacción fuera incorrecta, falsa o incompleta en cualquier aspecto sustancial. Si (i) se ordenara el secuestro o de dictare cualquier medida cautelar, sobre cualesquiera bienes, activos o derechos del Socio Participe, que ya tomadas en forma individual o conjunta fueran esenciales conjunta, superior a los cinco millones de Dólares (US$5,000,000) moneda legal de los Estados Unidos de América.
7. Si se decreta o ejecuta un embargo o procedimiento similar sobre cualquiera de los activos del Emisor por un monto igual o superior a cinco millones de Dólares (US$5,000,000), y dicho proceso no es afianzado dentro del Período de Cura a partir de la fecha de dicho embargo o procedimiento.
8. Si el Emisor viola alguna disposición legal vigente de la República de Panamá siempre y cuando afecte la capacidad del Emisor para cumplir con las obligaciones detalladas en el funcionamientopresente Prospecto Informativo. En caso de que uno o más Eventos de Incumplimiento que afecten una Serie respectiva ocurriesen, las operacionescontinuasen y no hubiesen sido subsanados o dispensados dentro del Período de Cura o del plazo estipulado en caso de aquellos que tengan plazo de subsanación, el Agente de Pago, Registro y Transferencia, cuando la Mayoría de los Tenedores Registrados de la Serie respectiva así se lo soliciten, podrá expedir una Declaración de Vencimiento Anticipado, en nombre y representación de los Tenedores Registrados de la Serie respectiva, la obtención cual será comunicada al Emisor, a los Tenedores Registrados de ingresos la Serie Respectiva, a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y a la Bolsa Latinoamericana de Valores, y, sin necesidad de cumplir con ningún otro acto, notificación o cualquier otro asunto comercial del Socio Participerequisito, siempre que dicho embargo, secuestro o medida cautelar no fuera levantado dentro del todos los Bonos de dicha Serie respectiva se constituirán automáticamente en obligaciones de plazo de cinco (5) días, o dicho embargo, secuestro o medida cautelar no fuera impugnado u objetado de buena fe por los procedimientos legales adecuados a tales efectos; o (ii) cualquier tribunal competente decretara la apertura del concurso preventivo o la quiebra del socio partícipe bajo la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 o cualquier otra ley similar que fuera dictada en el fututo; o (iii) el Socio Participe se presentare solicitando su concurso preventivo, su propia quiebra o cualquier otro remedio similar bajo la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 o cualquier otra ley similar que fuera dictada en el futuro, o efectuara una entrega o cesión general de sus bienes a favor o beneficio de sus acreedores, o incumpliere en forma generalizada sus obligaciones con terceros, o evidenciare un estado de cesación de pagos o de incumplimiento generalizado de pagos, o admitiera por escrito su inhabilidad de pagar sus deudas, o solicitara la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial que podría tener efectos vinculantes para sus acreedoresvencido.
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Samples: Prospectus
Eventos de Incumplimiento. Cualquiera Cada uno de los siguientes hechos constituirá es un evento de incumplimiento bajo cualquier serie de los Títulos:
(a) la Provincia no realizara un pago de capital sobre los Títulos al vencimiento o dentro de los 10 días posteriores a la fecha de pago aplicable; o
(b) la Provincia no realizara el pago de intereses o montos adicionales vencidos devengados sobre los Títulos al vencimiento o respecto de los Títulos dentro de los 30 días posteriores a la Fecha de Pago correspondiente; o
(c) la Provincia no realizara u observara cualquier término u obligación contenida en los Títulos, si dicho incumplimiento se mantiene sin solución por 60 días después de que la notificación por escrito haya sido realizada a la Provincia; o
(d) la Provincia no realizara algún pago a su vencimiento, y después del Contrato Marco período xx xxxxxx aplicable, sobre cualquier Endeudamiento (distinto del Endeudamiento Excluido) por un monto de Garantía Reciproca capital mayor o igual a USD 15.000.000 (cualquiera o su equivalente en otras monedas); o
(e) cualquier Endeudamiento de ellosla Provincia (distinto del Endeudamiento Excluido) por un monto total de capital mayor o igual a USD 15.000.000 (o su equivalente en otras monedas) se acelere debido a un evento de incumplimiento, al menos que la aceleración sea rescindida o anulada; o
(f) la Provincia declarase una suspensión generalizada en el pago de su Endeudamiento (distinto del Endeudamiento Excluido); o
(g) se haya dictado contra la Provincia o un organismo provincial, una sentencia final, un “Evento decreto u orden inapelable de Incumplimiento”un tribunal competente, que obligue a un pago de una suma de dinero superior a USD 15.000.000 (o el equivalente en otra moneda o monedas) (siempre que no se trate de una sentencia definitiva, un decreto o una orden respecto a un Endeudamiento Excluido) y se lo considerará esencial en atención a hayan pasado 90 días desde el dictado de dicha sentencia, decreto u orden sin que haya sido satisfecha o cumplida; o
(h) la finalidad del Contrato Marco:validez de los Títulos sea impugnada por la Provincia, o
(i) (A) una disposición constitucional, ley, regulación, ordenanza, o decreto necesario para permitir a la Provincia cumplir con sus obligaciones bajo los Títulos, o para la validez o ejecutabilidad de los mismos, expire, sea revocado o dejado sin efecto, o de otra forma deje de tener plena validez y efecto o sea modificada de una manera que afecte materialmente, o que razonablemente pueda esperarse que afecte cualquier derecho o pretensión de cualquier tenedor de los Títulos, o (B) cualquier decisión final inapelable de un tribunal competente en Argentina que implique que una disposición sustancial de los Títulos resulte inválida o inejecutable o que implique impedir o retrasar el cumplimiento o la observancia por parte de la Provincia de sus obligaciones bajo los Títulos, y, en cada caso, dicho vencimiento, revocación, finalización, cese, nulidad, inejecutabilidad o retraso se mantenga vigente por un período de 90 días. Si alguno de los eventos de incumplimiento arriba descriptos ocurre y se mantiene, los tenedores de no menos del 25% del monto total del capital de los Títulos pendiente de pago, pueden declarar a todos los Títulos pendientes de pago inmediatamente vencidos y exigibles por medio de una notificación por escrito a la Provincia. Dada la declaración de aceleración, el Socio Participe no cumpliera en tiempo y forma capital, junto con los intereses devengados (ya sea en incluyendo cualquier monto adicional) a la fecha de vencimiento originalmente estipulada o en cualquier vencimiento que fuera resultante de una la aceleración, caducidad de plazos las series afectadas de Títulos se convertirá inmediatamente en vencido y exigible, sin necesidad de ninguna otra acción o cualquier otra circunstancia) con cualquiera notificación de sus obligaciones ninguna clase, al menos que antes de pago bajo el Contrato Marco o cualquier Contrato de Garantía Reciproca (incluyendo el reembolso de cualquier pago en Subrogación, los intereses, honorarios, costos, multas, costas, gastos, Impuestos, comisiones, Mayores Costos, o cualquier otra suma pagadera en virtud de cualquiera de los Documentos de la Transacción); o si (ii) El Socio Participe no cumpliera en tiempo y forma (ya sea en la fecha de vencimiento originalmente estipulada o en cualquier vencimiento que fuera resultante envío de una aceleración, caducidad dicha notificación se hayan subsanado todos los eventos de plazos o cualquier otra circunstancia) incumplimiento con cualquiera de sus obligaciones de pago de otras deudas; o si (iii) Se produjera un incumplimiento de cualquier condición contractual , u ocurriera cualquier hecho o condición, bajo cualquier documento, acuerdo o contrato relativo a las deudas del Socio Participe, si tal incumplimiento o el acaecimiento de tal hecho o condición pudiera ocasionar (mediante notificación, el transcurso del tiempo o ambas circunstancias) la caducidad del plazo de tales deudas. Si el Socio Participe no diera efectivo cumplimiento a las Obligaciones de Hacer y las Obligaciones de No Hacer asumidas en la Sección 9.01 (Información respecto a su condición de PYME)los Títulos. Si, en algún momento con posterioridad a que los Títulos hayan sido declarados vencidos y exigibles, la Sección 9.02 (Otras Obligaciones Provincia pagara una suma suficiente para cancelar todos los montos vencidos de Hacer) intereses y la Sección 9.03 (Obligaciones de No Hacer). Si cualquiera de las manifestaciones o declaraciones hechas (o que sea considerada hecha) por el Socio Participe bajo o capital en relación con dichos Títulos (más intereses moratorios sobre montos de intereses, en la medida permitida por la ley, y sobre el presente Contrato Marco o un Contrato capital de Garantía Recíproca o cualquiera cada Título, a la tasa de interés especificada en el Título, a la fecha de dicho pago) y los gastos; y cualquier otro evento de incumplimiento bajo los Títulos, distinto al no pago de capital de los Documentos Títulos, que hayan devenido exigibles sólo por declaración, y luego sean subsanados, los tenedores de la Transacción fuera incorrectamayoría del monto de capital de los Títulos pendientes de pago, falsa por notificación escrita a la Provincia, podrán, en representación de los tenedores de los Títulos, renunciar a cualquier incumplimiento y a rescindir y anular dicha declaración y sus consecuencias; pero dicha renuncia, rescisión y anulación no será extendida ni afectará cualquier incumplimiento posterior, ni perjudicará algún derecho consiguiente o incompleta incumplimiento posterior. Como se define en cualquier aspecto sustancial. Si este memorando, “Endeudamiento Excluido” significa (i) se ordenara el secuestro o cualquier serie de dictare cualquier medida cautelar, sobre cualesquiera bienes, activos o derechos del Socio Participe, que en forma individual o conjunta fueran esenciales para el funcionamiento, las operaciones, la obtención de ingresos o cualquier otro asunto comercial del Socio Participe, siempre que dicho embargo, secuestro o medida cautelar no fuera levantado dentro del plazo de cinco (5) días, o dicho embargo, secuestro o medida cautelar no fuera impugnado u objetado de buena fe por los procedimientos legales adecuados a tales efectos; o Títulos Existentes y (ii) cualquier tribunal competente decretara endeudamiento incurrido con anterioridad a la apertura del concurso preventivo emisión de los Títulos bajo líneas de crédito extendidas o garantizadas por los estados miembros de la quiebra del socio partícipe bajo la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 OCDE o cualquier otra ley similar que fuera dictada en el fututo; agencia o (iii) el Socio Participe se presentare solicitando su concurso preventivo, su propia quiebra o cualquier otro remedio similar bajo la Ley dependencia de Concursos y Quiebras N° 24.522 o cualquier otra ley similar que fuera dictada en el futuro, o efectuara una entrega o cesión general de sus bienes a favor o beneficio de sus acreedores, o incumpliere en forma generalizada sus obligaciones con terceros, o evidenciare un estado de cesación de pagos o de incumplimiento generalizado de pagos, o admitiera por escrito su inhabilidad de pagar sus deudas, o solicitara la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial que podría tener efectos vinculantes para sus acreedoreslos mismos.
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Samples: Programa De Emisión De Deuda Pública