Eventos de Incumplimiento. (a) La ocurrencia, en cualquier momento, respecto a una Parte, de cualquiera de los siguientes eventos constituye un Evento de Incumplimiento:
i) Incumplimientos de pago o de entrega de Valores en la Fecha de Adquisición: El incumplimiento de la transferencia de Valores en la Fecha de Adquisición en que incurra el Enajenante, determina la resolución automática de la operación de Reporte y, consecuentemente, libera a la Unidad Responsable de la Obligación de entregar el precio pactado en la Fecha de Adquisición.
ii) Incumplimientos de pago o de entrega de Valores en la Fecha de Recompra: El incumplimiento de la Recompra en la Fecha de Recompra en que incurra el Enajenante, determina la resolución automática de la Operación de Reporte y, consecuentemente, la Unidad Responsable conserva de manera definitiva el derecho de propiedad sobre los mismos.
(b) Si se produce un Evento de Incumplimiento por el Enajenante, la Unidad Responsable podrá solicitar la Terminación Anticipada de las otras operaciones de Reportes pactadas (cross default) aplicándose lo descrito en el numeral 15(i) y lo descrito en los literales del “c” al “h” de presente numeral.
(c) Las obligaciones recíprocas no ejecutadas que existan a la Fecha de Terminación Anticipada de los Reportes a consecuencia xx Xxxxx Default, serán valorizadas por el Agente de cálculo a dicha fecha tomando los criterios establecidos en el numeral 4.8 del artículo 4 del Reglamento.
(d) El Agente de Cálculo determina el monto de las obligaciones no ejecutadas. Para tal fin, se determina el valor xx xxxxxxx de los valores y el monto de la recompra a la fecha del incumplimiento. Dichas obligaciones son opuestas una contra otra y el resultado debe ser pagado por la parte a la que corresponda el saldo negativo a través de la ICLV. Si el saldo negativo le corresponde a la Unidad Responsable, ésta puede realizar el pago mediante la transferencia de parte de los valores involucrados en el Reporte.
(e) Luego de efectuar el cálculo previsto en el párrafo anterior, la Unidad Responsable proporcionará al Enajenante el estado de cuenta final, precisando el monto final adeudado que deberá ser pagado por el Enajenante.
(f) Dicho monto final adeudado será exigible desde el Día Hábil siguiente a la fecha en que dicho Oficio es recibido por el Enajenante. En caso que el Enajenante no realice el pago debido, se devengarán Intereses Moratorios sobre dicho monto durante el periodo comprendido entre la fecha en que es exigible el pago (in...
Eventos de Incumplimiento. En tanto cualquiera de las Obligaciones Negociables permanezca en circulación, si se produjera y continuara cualquiera de los siguientes hechos respecto de las Obligaciones Negociables será considerado un evento de incumplimiento (cada uno, un “Evento de Incumplimiento”):
Eventos de Incumplimiento. 8.1 Se entenderá por Eventos de Incumplimiento durante la vigencia de los Bonos Corporativos que se emitan como parte del Programa, la ocurrencia de cualquiera de los hechos, eventos o circunstancias que a continuación se indican:
8.1.1 Que el Emisor deje de pagar total o parcialmente, el principal y/o intereses de cualquiera de las emisiones de los Bonos Corporativos, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato Xxxxx y/o en el respectivo Complemento del Contrato Marco. El incumplimiento del Emisor del pago en tiempo y forma de los Bonos Corporativos, no podrá ser considerado como un Evento de Incumplimiento si éste se produce por causas imputables al Agente de Pago.
8.1.2 Que se compruebe la existencia de falsedad en la información proporcionada por el Emisor, e incluidas en el Prospecto Xxxxx y/o en los demás documentos presentados al Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores de la SMV y/o a la BVL que pudiera generar un Efecto Sustancialmente Adverso.
8.1.3 Que una o más de las declaraciones y aseveraciones del Emisor señaladas en la Cláusula Sétima del presente Contrato Xxxxx y en los respectivos Complementos del Contrato Marco resulten siendo falsas en las fechas en que son otorgadas.
8.1.4 Que el Emisor no mantuviera vigentes las autorizaciones, licencias, permisos y demás derechos requeridos por las normas aplicables para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto social, de forma tal que ponga en riesgo el normal desarrollo de las actividades que constituyen su objeto social y la capacidad de pago de su deuda.
8.1.5 Que se dé un incumplimiento por parte del Emisor en el pago de cualquier obligación con terceros a su vencimiento, o si cualquier obligación con terceros se volviese exigible antes de su vencimiento o si fuese declarada vencida antes de la fecha prevista, siempre que pudiera generar un Efecto Sustancialmente Adverso.
8.1.6 El Emisor incumpla cualesquiera de las obligaciones, términos, condiciones y restricciones establecidas en el presente Contrato Marco o en los Complementos del Contrato Marco, especialmente aquellas descritas en las cláusulas sexta y sétima del presente Contrato Xxxxx.
8.1.7 Que (i) El Emisor o uno o más acreedores del El Emisor inicien un procedimiento concursal ordinario o preventivo (incluyendo acuerdos de planes de reestructuración, convenios de liquidación y acuerdos globales de refinanciación ) ante las autoridades administrativas competentes (incluyendo las autoridades delegadas o comisi...
Eventos de Incumplimiento. La ocurrencia de uno o más de los siguientes eventos, se constituirá como un Evento de Incumplimiento:
a) Falta de cumplimiento o pago puntual de cualquiera de las obligaciones a cargo de LA DEUDORA conforme al presente Contrato, especialmente aquellas de pago de dinero;
Eventos de Incumplimiento. (1) Las Partes convienen que cada una de las siguientes circunstancias constituye un Evento de Incumplimiento:
(a) Falta de pago oportuno de una (01) o más Cuotas y/o Precuotas.
Eventos de Incumplimiento. Cualquiera de los siguientes hechos constituirá un evento de incumplimiento del Contrato Marco de Garantía Reciproca (cualquiera de ellos, un “Evento de Incumplimiento”) y se lo considerará esencial en atención a la finalidad del Contrato Marco:
(i) Si el Socio Participe no cumpliera en tiempo y forma (ya sea en la fecha de vencimiento originalmente estipulada o en cualquier vencimiento que fuera resultante de una aceleración, caducidad de plazos o cualquier otra circunstancia) con cualquiera de sus obligaciones de pago bajo el Contrato Marco o cualquier Contrato de Garantía Reciproca (incluyendo el reembolso de cualquier pago en Subrogación, los intereses, honorarios, costos, multas, costas, gastos, Impuestos, comisiones, Mayores Costos, o cualquier otra suma pagadera en virtud de cualquiera de los Documentos de la Transacción); o si (ii) El Socio Participe no cumpliera en tiempo y forma (ya sea en la fecha de vencimiento originalmente estipulada o en cualquier vencimiento que fuera resultante de una aceleración, caducidad de plazos o cualquier otra circunstancia) con cualquiera de sus obligaciones de pago de otras deudas; o si (iii) Se produjera un incumplimiento de cualquier condición contractual , u ocurriera cualquier hecho o condición, bajo cualquier documento, acuerdo o contrato relativo a las deudas del Socio Participe, si tal incumplimiento o el acaecimiento de tal hecho o condición pudiera ocasionar (mediante notificación, el transcurso del tiempo o ambas circunstancias) la caducidad del plazo de tales deudas. Si el Socio Participe no diera efectivo cumplimiento a las Obligaciones de Hacer y las Obligaciones de No Hacer asumidas en la Sección 9.01 (Información respecto a su condición de PYME), la Sección 9.02 (Otras Obligaciones de Hacer) y la Sección 9.03 (Obligaciones de No Hacer). Si cualquiera de las manifestaciones o declaraciones hechas (o que sea considerada hecha) por el Socio Participe bajo o en relación con el presente Contrato Marco o un Contrato de Garantía Recíproca o cualquiera de los Documentos de la Transacción fuera incorrecta, falsa o incompleta en cualquier aspecto sustancial. Si (i) se ordenara el secuestro o de dictare cualquier medida cautelar, sobre cualesquiera bienes, activos o derechos del Socio Participe, que en forma individual o conjunta fueran esenciales para el funcionamiento, las operaciones, la obtención de ingresos o cualquier otro asunto comercial del Socio Participe, siempre que dicho embargo, secuestro o medid...
Eventos de Incumplimiento. Son los que se detallan en la sección “Eventos de Incumplimiento” incluida más abajo.
Eventos de Incumplimiento. Los siguientes eventos constituirán, cada uno de ellos, un “Evento de Incumplimiento”:
Eventos de Incumplimiento. Eventos de Terminación Cláusula 12. Cláusula Compromisoria
Eventos de Incumplimiento. 6.11 Para la celebración de Operaciones las Partes deberán tener en cuenta los Anexos correspondientes al Contrato Marco para las Operaciones Swap, Operaciones Cross Currency Swap Operaciones FX Forward, Operaciones Forward sobre Tasa de Interés (FRA) y Operaciones de Opción.
6.12 Para efectos del Contrato Marco los modelos de Confirmación que se incluyen pueden ser modificados por las Partes en relación con las condiciones particulares de la Operación que se celebre. Así mismo, podrán ser parte del Contrato Marco otros modelos de Confirmación que resulten de nuevas tipologías de Operaciones que sean previamente acordadas por las Partes.
6.13 Cualquier incumplimiento del procedimiento establecido en está Cláusula o controversia relacionada con las Confirmaciones, dará lugar a la aplicación de la Cláusula 12. Cláusula Compromisoria del Contrato Xxxxx.