Evolución tecnológica Cláusulas de Ejemplo

Evolución tecnológica. Las aplicaciones XXXXXXX KLUWER | A3 SOFTWARE se diseñarán de manera que funcionen con los últimos requerimientos tecnológicos de hardware y software mayoritariamente aceptados por el mercado como estándares, por lo que el Cliente debe mantener su instalación adaptada a la evolución tecnológica de los sistemas informáticos: nuevas versiones de sistemas operativos, requerimientos de hardware, actualización de aplicaciones de software de otros fabricantes relacionadas con el funcionamiento de las aplicaciones xx XXXXXXX KLUWER | A3 SOFTWARE .
Evolución tecnológica. Las aplicaciones A3 Software xx Xxxxxxx Kluwer España, S.A. se diseñarán de manera que funcionen con los últimos requerimientos tecnológicos de hardware y software mayoritariamente aceptados por el mercado como estándares, por lo que el Cliente debe mantener su instalación adaptada a la evolución tecnológica de los sistemas informáticos: nuevas versiones de sistemas operativos, requerimientos de hardware, actualización de aplicaciones de software de otros fabricantes relacionadas con el funcionamiento de las aplicaciones A3 Software xx Xxxxxxx Kluwer España, S.A. etc.
Evolución tecnológica. El software está diseñado y desarrollado para funcionar en el marco tecnológico actual. El Cliente conoce y acepta que pueden producirse variaciones o alteraciones en dicho marco tecnológico que son ajenas x Xxxxx Tech y que pueden afectar al funcionamiento del software, llegando, incluso, a inhabilitar su uso parcial o totalmente en cuyo caso no se entenderá que existe incumplimiento por parte xx Xxxxx Tech. Tales cambios, a título enunciativo y no limitativo, pueden referirse a: sistemas operativos; protocolos de comunicación, navegadores de internet, bases de datos, estándares de la industria del hardware o lenguajes de programación. En tales circunstancias, Xxxxx Tech no puede asegurar el uso o correcto funcionamiento del software y soluciones comercializadas por tanto no asume ninguna obligación al respecto ni responsabilidad por cualquier contingencia que se pudieran derivar directamente de estas causas. Cuando sea posible, Xxxxx Tech o los fabricantes de los productos notificarán con antelación estas alteraciones y su potencial impacto en el funcionamiento o uso del software. En caso de que se produzca una evolución tecnológica en los términos recogidos en la presente clausula de modo que se imposibilite el uso del servicio o solución contratada el Cliente podrá optar por resolver el Contrato sin que ello suponga un incumplimiento contractual.
Evolución tecnológica. El Oferente deberá garantizar la capacidad de los sistemas para evolucionar según el estado del arte de la tecnología, introduciendo nuevas capacidades, servicios y otros, a los equipos y aplicaciones (software) que se ofrezcan al menos durante 04 (CUATRO) años a partir de la fecha de Recepción Definitiva del Servicio.
Evolución tecnológica. El Concesionario deberá prestar especial atención a las innovaciones tecnológicas que se produzcan en el transcurso de la Concesión, tendientes a mejorar la calidad y el nivel de la prestación y reducir el tiempo que la misma demande. El Concesionario deberá instalar y equipar la estación de verificación con maquinarias y equipos de avanzada, específicos para la prestación del servicio, y prever su renovación periódica, asegurando durante todo el período de la concesión herramientas e instrumental de última generación. A tal efecto el concedente realizará la revisión y control periódicos del buen funcionamiento y renovación de equipos para una prestación eficiente Las inspecciones estarán a cargo de profesionales técnicos competentes designados por el GCABA. Tanto en cuanto a la verificación como a los sistemas informáticos y registros que se implementen, será el concesionario el obligado a tener a éstos actualizados conforme los avances que se produzcan en informatización y programación que los hagan más efectivos y ágiles, tanto para prestador como para el GCABA y los ciudadanos usuarios.

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  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.