Common use of Examen y recepción o recusación de la prestación Clause in Contracts

Examen y recepción o recusación de la prestación. El cumplimiento del contrato se ajustará a lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP y en los artículos 198 a 204 del RGLCAP. Igualmente se aplicarán las especiales prescripciones establecidas en el artículo 312 de la LCSP cuando el contrato conllevase prestaciones directas a favor de la ciudadanía. El examen de la prestación realizada comprobará su adecuación a lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, a las instrucciones dadas en interpretación de éste y a la normativa aplicable a su ejecución. Si del referido examen resultara que el contrato se ha cumplido en su totalidad, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de esta Administración, se levantará el acta de recepción o se expedirá el certificado de ejecución y empezará a computar el plazo de garantía. Si, por el contrario, una vez efectuado el examen, se advierten insuficiencias, errores, defectos, infracciones de la normativa o cualquier otro incumplimiento parcial del contrato imputable al contratista, se le concederá un plazo para que proceda a su subsanación. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento o la naturaleza de la prestación contratada no admite subsanación, se le impondrá al contratista una penalidad económica que consistirá en detraer una determinada cantidad del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, que no podrá exceder del 10%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP. Dicha detracción será determinada en cada caso concreto en función del alcance económico del incumplimiento, siendo necesario para la imposición de esta penalidad la tramitación de un procedimiento contradictorio que se resolverá por el órgano de contratación previa audiencia del contratista y en el que deberá acreditarse su incumplimiento. Si el incumplimiento de la prestación por el contratista fuese total o hiciese inservible el servicio contratado por no permitir alcanzar los objetivos del contrato, el órgano de contratación rechazará la prestación quedando exento de la obligación de pago y tendrá derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Asimismo, en este caso el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato con fundamento en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP. Si el objeto del contrato consistiese en la elaboración de un proyecto de obra, el régimen de subsanación de errores y responsabilidades será el establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP. Si el incumplimiento consiste en un retraso en la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la cláusula 13.1 del presente pliego. El período de tiempo concedido al contratista al tiempo de la recepción del contrato para la subsanación de errores o deficiencias tendrá la consideración de demora en la ejecución y, por lo tanto, le serán aplicables los efectos establecidos en la cláusula 13.1 de este pliego para el incumplimiento del plazo de ejecución. A la Intervención General de la Junta xx Xxxxxxxx y León le será notificado el acto formal de la recepción por si, potestativamente, designa un representante para su asistencia a la recepción, en sus funciones de comprobación de la inversión. Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de resolución del contrato por incumplimiento del mismo se establece una minoración de los abonos al contratista atendiendo a los siguientes incumplimientos:

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Examen y recepción o recusación de la prestación. El cumplimiento del contrato se ajustará a lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP y en los artículos 198 a 204 del RGLCAP. Igualmente se aplicarán las especiales prescripciones establecidas en el artículo 312 de la LCSP cuando el contrato conllevase prestaciones directas a favor de la ciudadanía. El examen de la prestación realizada comprobará su adecuación a lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, a las instrucciones dadas en interpretación de éste y a la normativa aplicable a su ejecución. Si del referido examen resultara que el contrato se ha cumplido en su totalidad, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de esta Administración, se levantará el acta de recepción o se expedirá el certificado de ejecución y empezará a computar el plazo de garantía. Si, por el contrario, una vez efectuado el examen, se advierten insuficiencias, errores, defectos, infracciones de la normativa o cualquier otro incumplimiento parcial del contrato imputable al contratista, se le concederá un plazo para que proceda a su subsanación. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento o la naturaleza de la prestación contratada no admite subsanación, se le impondrá al contratista una penalidad económica que consistirá en detraer una determinada cantidad del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, que no podrá exceder del 10%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP. Dicha detracción será determinada en cada caso concreto en función del alcance económico del incumplimiento, siendo necesario para la imposición de esta penalidad la tramitación de un procedimiento contradictorio que se resolverá por el órgano de contratación previa audiencia del contratista y en el que deberá acreditarse su incumplimiento. Si el incumplimiento de la prestación por el contratista fuese total o hiciese inservible el servicio contratado por no permitir alcanzar los objetivos del contrato, el órgano de contratación rechazará la prestación quedando exento de la obligación de pago y tendrá derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Asimismo, en este caso el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato con fundamento en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP. Si el objeto del contrato consistiese en la elaboración de un proyecto de obra, el régimen de subsanación de errores y responsabilidades será el establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP. Si el incumplimiento consiste en un retraso en la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la cláusula 13.1 11.1 del presente pliego. El período de tiempo concedido al contratista al tiempo de la recepción del contrato para la subsanación de errores o deficiencias tendrá la consideración de demora en la ejecución y, por lo tanto, le serán aplicables los efectos establecidos en la cláusula 13.1 11.1 de este pliego para el incumplimiento del plazo de ejecución. A la Intervención General En el caso de que las prestaciones que constituyen el objeto del contrato hubiesen incorporado consideraciones sociales de obligado cumplimiento para el contratista, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León le será notificado León, por el acto formal que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la recepción por si, potestativamente, designa un representante para su asistencia a la recepción, responsabilidad social en sus funciones de comprobación el gasto público de la inversión. Sin perjuicio Administración General e Institucional de la facultad Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020). Según lo establecido en el punto 3 del órgano apartado decimotercero de contratación de resolución dicho acuerdo, el responsable del contrato por emitirá un informe sobre el cumplimiento de las consideraciones sociales al finalizar la prestación, y en el caso de que se acredite un incumplimiento culpable del mismo se establece una minoración de los abonos al contratista atendiendo a los siguientes incumplimientos:contratista, no podrá certificarse la buena ejecución del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Cuadro De Características

Examen y recepción o recusación de la prestación. El cumplimiento del contrato se ajustará a lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP y en los artículos 198 a 204 del RGLCAP. Igualmente se aplicarán las especiales prescripciones establecidas en el artículo 312 de la LCSP cuando el contrato conllevase prestaciones directas a favor de la ciudadanía. El examen de la prestación realizada comprobará su adecuación a lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, a las instrucciones dadas en interpretación de éste y a la normativa aplicable a su ejecución. Si del referido examen resultara que el contrato se ha cumplido en su totalidad, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de esta Administración, se levantará el acta de recepción o se expedirá el certificado de ejecución y empezará a computar el plazo de garantía. Si, por el contrario, una vez efectuado el examen, se advierten insuficiencias, errores, defectos, infracciones de la normativa o cualquier otro incumplimiento parcial del contrato imputable al contratista, se le concederá un plazo para que proceda a su subsanación. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento o la naturaleza de la prestación contratada no admite subsanación, se le impondrá al contratista una penalidad económica que consistirá en detraer una determinada cantidad del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, que no podrá exceder del 10%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP. Dicha detracción será determinada en cada caso concreto en función del alcance económico del incumplimiento, siendo necesario para la imposición de esta penalidad la tramitación de un procedimiento contradictorio que se resolverá por el órgano de contratación previa audiencia del contratista y en el que deberá acreditarse su incumplimiento. Si el incumplimiento de la prestación por el contratista fuese total o hiciese inservible el servicio contratado por no permitir alcanzar los objetivos del contrato, el órgano de contratación rechazará la prestación quedando exento de la obligación de pago y tendrá derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Asimismo, en este caso el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato con fundamento en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP. Si el objeto del contrato consistiese en la elaboración de un proyecto de obra, el régimen de subsanación de errores y responsabilidades será el establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP. Si el incumplimiento consiste en un retraso en la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la cláusula 13.1 del presente pliego. El período de tiempo concedido al contratista al tiempo de la recepción del contrato para la subsanación de errores o deficiencias tendrá la consideración de demora en la ejecución y, por lo tanto, le serán aplicables los efectos establecidos en la cláusula 13.1 de este pliego para el incumplimiento del plazo de ejecución. A la Intervención General de la Junta xx Xxxxxxxx y León le será notificado el acto formal de la recepción por si, potestativamente, designa un representante para su asistencia a la recepción, en sus funciones de comprobación de la inversión. Sin perjuicio En el caso de que las prestaciones que constituyen el objeto del contrato hubiesen incorporado consideraciones sociales de obligado cumplimiento para el contratista, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la facultad Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020). Según lo establecido en el punto 3 del órgano apartado decimotercero de contratación de resolución dicho acuerdo, el responsable del contrato por emitirá un informe sobre el cumplimiento de las consideraciones sociales al finalizar la prestación, y en el caso de que se acredite un incumplimiento culpable del mismo se establece una minoración de los abonos al contratista atendiendo a los siguientes incumplimientos:contratista, no podrá certificarse la buena ejecución del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicios De Transporte Escolar Referenciado en El Encabezamiento Incorporando Vehículos Menos Contaminantes Y Más Sostenibles

Examen y recepción o recusación de la prestación. El cumplimiento del contrato se ajustará a lo dispuesto en los artículos 210 205 y 311 283 de la LCSP y en los artículos 198 a 204 del RGLCAP. Igualmente se aplicarán las especiales prescripciones establecidas en el artículo 312 de la LCSP cuando el contrato conllevase prestaciones directas a favor de la ciudadanía. El examen de la prestación realizada comprobará su adecuación a lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, a las instrucciones dadas en interpretación de éste y a la normativa aplicable a su ejecución. Si del referido examen resultara que el contrato se ha cumplido en su totalidad, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de esta Administración, se levantará el acta de recepción o se expedirá el certificado de ejecución y empezará a computar el plazo de garantía. Si, por el contrario, una vez efectuado el examen, se advierten insuficiencias, errores, defectos, infracciones de la normativa o cualquier otro incumplimiento parcial del contrato imputable al contratista, se le concederá un plazo para que proceda a su subsanación. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento o la naturaleza de la prestación contratada no admite subsanación, se le impondrá al contratista una penalidad económica que consistirá en detraer una determinada cantidad del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, contrato que no podrá exceder del 1010 %, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP. Dicha detracción será determinada en cada caso concreto en función del alcance económico del incumplimiento, siendo necesario para la imposición de esta penalidad la tramitación de un procedimiento contradictorio que se resolverá por el órgano de contratación previa audiencia del contratista y en el que deberá acreditarse su incumplimiento. Si el incumplimiento de la prestación por el contratista fuese total o hiciese inservible el servicio contratado por no permitir alcanzar los objetivos del contrato, el órgano de contratación rechazará la prestación quedando exento de la obligación de pago y o tendrá derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Asimismo, en este caso el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato con fundamento en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP. Si el objeto del contrato consistiese en la elaboración de un proyecto de obra, el régimen de subsanación de errores y responsabilidades será el establecido en los artículos 314 y 315 286 a 288 de la LCSP. Si el incumplimiento consiste en un retraso en la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la cláusula 13.1 9 del presente pliego. El período de tiempo concedido al contratista al tiempo de la recepción del contrato para la subsanación de errores o deficiencias tendrá la consideración de demora en la ejecución y, por lo tanto, le serán aplicables los efectos establecidos en la cláusula 13.1 9 de este pliego para el incumplimiento del plazo de ejecución. A la Intervención General de la Junta xx Xxxxxxxx y León le será notificado el acto formal de la recepción por si, potestativamente, designa un representante para su asistencia a la recepción, en sus funciones de comprobación de la inversión. Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de resolución del contrato por incumplimiento del mismo se establece una minoración de los abonos al contratista atendiendo a los siguientes incumplimientos:.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Examen y recepción o recusación de la prestación. El cumplimiento del contrato se ajustará a lo dispuesto en los artículos 210 222 y 311 de la LCSP 307 del TRLCSP y en los artículos 198 a 204 del RGLCAP. Igualmente se aplicarán las especiales prescripciones establecidas en el artículo 312 de la LCSP cuando el contrato conllevase prestaciones directas a favor de la ciudadanía. El examen de la prestación realizada comprobará su adecuación a lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, a las instrucciones dadas en interpretación de éste y a la normativa aplicable a su ejecución. Si del referido examen resultara que el contrato se ha cumplido en su totalidad, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de esta Administración, se levantará el acta de recepción o se expedirá el certificado de ejecución y empezará a computar el plazo de garantía. Si, por el contrario, una vez efectuado el examen, se advierten insuficiencias, errores, defectos, infracciones de la normativa o cualquier otro incumplimiento parcial del contrato imputable al contratista, se le concederá un plazo para que proceda a su subsanación. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento o la naturaleza de la prestación contratada no admite subsanación, se le impondrá al contratista una penalidad económica que consistirá en detraer una determinada cantidad del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, contrato que no podrá exceder del 1010 %, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP. Dicha detracción será determinada en cada caso concreto en función del alcance económico del incumplimiento, siendo necesario para la imposición de esta penalidad la tramitación de un procedimiento contradictorio que se resolverá por el órgano de contratación previa audiencia del contratista y en el que deberá acreditarse su incumplimiento. Si el incumplimiento de la prestación por el contratista fuese total o hiciese inservible el servicio contratado por no permitir alcanzar los objetivos del contrato, el órgano de contratación rechazará la prestación quedando exento de la obligación de pago y o tendrá derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Asimismo, en este caso el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato con fundamento en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP. Si el objeto del contrato consistiese en la elaboración de un proyecto de obra, el régimen de subsanación de errores y responsabilidades será el establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP. Si el incumplimiento consiste en un retraso en la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la cláusula 13.1 9 del presente pliego. El período de tiempo concedido al contratista al tiempo de la recepción del contrato para la subsanación de errores o deficiencias tendrá la consideración de demora en la ejecución y, por lo tanto, le serán aplicables los efectos establecidos en la cláusula 13.1 9 de este pliego para el incumplimiento del plazo de ejecución. A la Intervención General de la Junta xx Xxxxxxxx y León le será notificado el acto formal de la recepción por si, potestativamente, designa un representante para su asistencia a la recepción, en sus funciones de comprobación de la inversión. Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de resolución del contrato por incumplimiento del mismo se establece una minoración de los abonos al contratista atendiendo a los siguientes incumplimientos:.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Examen y recepción o recusación de la prestación. El cumplimiento del contrato se ajustará a lo dispuesto en los artículos 210 222 y 311 de la LCSP 307 del TRLCSP y en los artículos 198 a 204 del RGLCAP. Igualmente se aplicarán las especiales prescripciones establecidas en el artículo 312 de la LCSP cuando el contrato conllevase prestaciones directas a favor de la ciudadanía. El examen de la prestación realizada comprobará su adecuación a lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, a las instrucciones dadas en interpretación de éste y a la normativa aplicable a su ejecución. Si del referido examen resultara que el contrato se ha cumplido en su totalidad, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de esta Administración, se levantará el acta de recepción o se expedirá el certificado de ejecución y empezará a computar el plazo de garantía. Si, por el contrario, una vez efectuado el examen, se advierten insuficiencias, errores, defectos, infracciones de la normativa o cualquier otro incumplimiento parcial del contrato imputable al contratista, se le concederá un plazo para que proceda a su subsanación. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento o la naturaleza de la prestación contratada no admite subsanación, se le impondrá al contratista una penalidad económica que consistirá en detraer una determinada cantidad del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, contrato que no podrá exceder del 1010 %, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP. Dicha detracción será determinada en cada caso concreto en función del alcance económico del incumplimiento, siendo C/ Xxxx Xxxx, 2 – 05001 Ávila – Tel. 000 00 00 00 Fax: 000 00 00 00 necesario para la imposición de esta penalidad la tramitación de un procedimiento contradictorio que se resolverá por el órgano de contratación previa audiencia del contratista y en el que deberá acreditarse su incumplimiento. Si el incumplimiento de la prestación por el contratista fuese total o hiciese inservible el servicio contratado por no permitir alcanzar los objetivos del contrato, el órgano de contratación rechazará la prestación quedando exento de la obligación de pago y o tendrá derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Asimismo, en este caso el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato con fundamento en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP. Si el objeto del contrato consistiese en la elaboración de un proyecto de obra, el régimen de subsanación de errores y responsabilidades será el establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP310 a 312 del TRLCSP. Si el incumplimiento consiste en un retraso en la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la cláusula 13.1 9 del presente pliego. El período de tiempo concedido al contratista al tiempo de la recepción del contrato para la subsanación de errores o deficiencias tendrá la consideración de demora en la ejecución y, por lo tanto, le serán aplicables los efectos establecidos en la cláusula 13.1 9 de este pliego para el incumplimiento del plazo de ejecución. A la Intervención General de la Junta xx Xxxxxxxx y León le será notificado el acto formal de la recepción por si, potestativamente, designa un representante para su asistencia a la recepción, en sus funciones de comprobación de la inversión. Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de resolución del contrato por incumplimiento del mismo se establece una minoración de los abonos al contratista atendiendo a los siguientes incumplimientos:.

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Samples: servicios4.jcyl.es

Examen y recepción o recusación de la prestación. El cumplimiento del contrato se ajustará a lo dispuesto en los artículos 210 222 y 311 de la LCSP 307 del TRLCSP y en los artículos 198 a 204 del RGLCAP. Igualmente se aplicarán las especiales prescripciones establecidas en el artículo 312 de la LCSP cuando el contrato conllevase prestaciones directas a favor de la ciudadanía. El examen de la prestación realizada comprobará su adecuación a lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, a las instrucciones dadas en interpretación de éste y a la normativa aplicable a su ejecución. Si del referido examen resultara que el contrato se ha cumplido en su totalidad, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de esta Administración, se levantará el acta de recepción o se expedirá el certificado de ejecución y empezará a computar el plazo de garantía. Si, por el contrario, una vez efectuado el examen, se advierten insuficiencias, errores, defectos, infracciones de la normativa o cualquier otro incumplimiento parcial del contrato imputable al contratista, se le concederá un plazo para que proceda a su subsanación. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento o la naturaleza de la prestación contratada no admite subsanación, se le Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxx. Xxx. xx Xxxxx - s/n. – 47014 Valladolid - Tel. 000 000 000 Fax: 000 000 000 impondrá al contratista una penalidad económica que consistirá en detraer una determinada cantidad del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, contrato que no podrá exceder del 1010 %, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP. Dicha detracción será determinada en cada caso concreto en función del alcance económico del incumplimiento, siendo necesario necesaria para la imposición de esta penalidad la tramitación de un procedimiento contradictorio que se resolverá por el órgano de contratación previa audiencia del contratista y en el que deberá acreditarse su incumplimiento. Si el incumplimiento de la prestación por el contratista fuese total o hiciese inservible el servicio contratado por no permitir alcanzar los objetivos del contrato, el órgano de contratación rechazará la prestación quedando exento de la obligación de pago y o tendrá derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Asimismo, en este caso el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato con fundamento en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP. Si el objeto del contrato consistiese en la elaboración de un proyecto de obra, el régimen de subsanación de errores y responsabilidades será el establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP310 a 312 del TRLCSP. Si el incumplimiento consiste en un retraso en la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la cláusula 13.1 9 del presente pliego. El período de tiempo concedido al contratista al tiempo de la recepción del contrato para la subsanación de errores o deficiencias tendrá la consideración de demora en la ejecución y, por lo tanto, le serán aplicables los efectos establecidos en la cláusula 13.1 9 de este pliego para el incumplimiento del plazo de ejecución. A la Intervención General de la Junta xx Xxxxxxxx y León le será notificado el acto formal de la recepción por si, potestativamente, designa un representante para su asistencia a la recepción, en sus funciones de comprobación de la inversión. Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de resolución del contrato por incumplimiento del mismo se establece una minoración de los abonos al contratista atendiendo a los siguientes incumplimientos:.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares