Plazo de formalización y presentación electrónica del documento contractual firmado Cláusulas de Ejemplo

Plazo de formalización y presentación electrónica del documento contractual firmado. 12.13.4. No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
Plazo de formalización y presentación electrónica del documento contractual firmado. 1. Una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula anterior, se procederá a la firma electrónica del contrato por el órgano de contratación en formato PDF. A continuación, el contrato será enviado a la dirección de correo electrónico del adjudicatario, el cual quedará obligado a la firma y presentación electrónica del documento contractual firmado en el plazo de quince días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento que le sea efectuado por el Servicio o de la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a ocho días hábiles.
Plazo de formalización y presentación electrónica del documento contractual firmado. Una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula anterior, se procederá a la firma electrónica del contrato por el órgano de contratación. A continuación, el contrato será enviado al adjudicatario, el cual quedará obligado a la firma y presentación electrónica del documento contractual firmado en el plazo de quince días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento que le sea efectuado por el Servicio o de la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a ocho días hábiles. Si el adjudicatario no formalizase el contrato dentro del plazo legalmente establecido por causas imputables a él, se le tendrá por desistido de la adjudicación del contrato. El órgano de contratación dictará una resolución declarando el desistimiento, acordando la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato siguiendo el orden de clasificación de las ofertas y requiriendo al siguiente licitador mejor clasificado la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar. Esta resolución se notificará al adjudicatario desistido y al resto de los licitadores. Los efectos jurídicos derivados de la no formalización del contrato serán los siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP: