Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial administrativa. La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender Los trabajadores tendrán derecho a un familiar, hasta el segundo grado período de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente artículoapartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Durante el primer año Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo permanezca en situación de excedencia se computa el período conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formaciónformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Desaparecida Durante el primer año tendrá derecho a la causa que motivó reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso reserva quedará referida a un puesto de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismotrabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para cve: BOE-A-2012-12618
1. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le conceda la situación de excedencia para atender a un familiar, hasta el dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retributivaretribuida, previa acreditación médica de esta situación; la duración máxima por esta causa de excedencia será de dos años, sin que el trabajador/a al que se le conceda tenga derecho durante la misma a percibir retribución alguna.
2. En este caso la excedencia no será superior estos casos deberá solicitarse siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento osu inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de los cinco días siguientes.
3. Durante la situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta por otro trabajador suplente y éste cesará en su casocometido, dando por finalizada su relación laboral en el momento de la resolución judicial administrativaincorporación del titular del puesto.
4. La El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia contemplada en será computable a efectos de antigüedad y el presente artículotrabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho a cuya participación deberá ser convocado por el mismo sujeto causanteempresario o empresaria, el empresario podrá limitar especialmente con ocasión de su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresareincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría y puesto de trabajo equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.
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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender Los trabajadores tendrán derecho a un familiar, hasta el segundo grado período de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente artículoapartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Durante el primer año Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo permanezca en situación de excedencia se computa el período conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formaciónformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Desaparecida Durante el primer año tendrá derecho a la causa que motivó reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso reserva quedará referida a un puesto de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismotrabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo en El Campo
Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a cuatro años para atender el cuidado de cada hijo/a) Para , tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los trabajadores y las trabajadoras también tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender a el cuidado del cónyuge o un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retributivaretribuida. En El periodo en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este caso artículo será computable a efectos de antigüedad, y se tendrá derecho a la excedencia no será superior asistencia a dos años. Si dos o más trabajadores cursos de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalesformación profesional, a contar desde cuya participación deberá ser convocado por la fecha Empresa, especialmente con motivo de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial administrativa. La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresareincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador los dos primeros años se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo La sustitución del puesto de excedencia trabajo de la persona excedente se computa el período a efectos podrá efectuar mediante contratación temporal, utilizándose para ello la modalidad de antigüedad contrato de interinidad. Tratándose de puestos de trabajo de las categorías 1ª y el trabajador tendrá derecho a 2ª del Grupo I que impliquen jefatura, así como de la asistencia a cursos categoría laboral de formación. Desaparecida Capataz/a, la causa que motivó sustitución de la excedenciapersona excedente podrá realizarse mediante la promoción interna temporal de otros/as empleados/as de la empresa, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva según los procedimientos aprobados en el mismoConvenio Colectivo, por la duración de la excedencia solicitada. Una vez finalizado el periodo de reserva del puesto, la persona sustituta de la excedente volverá a su anterior puesto y condiciones de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un familiar, hasta el segundo grado periodo de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, años para atender al el cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda legal o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Asimismo, el personal laboral tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. (*) La excedencia contemplada en el presente artículoeste apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionadafraccio- nada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del personal al servicio de la misma empresa Administración de la Junta de Comuni- dades de Castilla-La Mancha. En el caso de que dos personas generasen este el derecho a disfrutar esta excedencia por el mismo sujeto causante, el empresario podrá causante la Administración puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de relacionadas con el funcionamiento de los servicios. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de la empresaComisión Negociadora de 18/07/ 2018 (DOCM 159 de 14-08- 2018) El disfrute fraccionado de esta excedencia podrá realizarse en periodos mínimos de 1 mes, debiendo transcu- rrir al menos 1 mes desde el reingreso del anterior periodo hasta el inicio del siguiente. Durante el primer año Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El personal laboral tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser con- vocado. Durante el periodo en que la trabajadora o el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo concreto y al cómputo de la antigüedad. Al personal laboral con contrato de carácter temporal se le reservará el puesto de trabajo, salvo que en dicho periodo se produjese la extinción de su vínculo contractual. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo Finalizado el periodo de excedencia se computa el período a efectos por cuidado de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida familiares o desaparecida la causa que motivó dio lugar al mismo el trabajador o la trabajadora deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización, sin perjuicio de su derecho al reingreso antes del vencimiento del periodo de excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de . El personal laboral fijo que no hacerlo, causará baja definitiva solicite el reingreso en el mismoplazo indicado pasará a la situación de excedencia vo- luntaria por interés particular. En el caso del personal laboral temporal se extinguirá su relación contractual.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para 1.- El trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le conceda la situación de excedencia para atender a un familiar, hasta el dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retributiva. En este caso retribuida, previa acreditación médica de esta situación; la duración máxima por esta causa de excedencia no será superior a de dos años. Si dos o más trabajadores de , sin que el trabajador/a al que se le conceda tenga derecho durante la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaa percibir retribución alguna.
b) Excedencia, 2.- En estos casos deberá solicitarse siempre por escrito con una antelación de duración no superior al menos treinta días a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento osu inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de los cinco días siguientes.
3.- Durante la situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta por otro trabajador suplente y éste cesará en su casocometido, dando por finalizada su relación laboral en el momento de la resolución judicial administrativa. La incorporación del titular del puesto.
4.- El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia contemplada en será computable a efectos de antigüedad y el presente artículotrabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho a cuya participación deberá ser convocado por el mismo sujeto causanteempresario o empresaria, el empresario podrá limitar especialmente con ocasión de su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresareincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría y puesto de trabajo equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender Los trabajadores tendrán derecho a un familiar, hasta el segundo grado periodo de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalesguarda con fines con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente artículoapartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismoprofesional.
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Samples: Xix Convenio General De La Industria Química, Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un familiar, hasta el segundo grado periodo de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, años para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, o en su caso, de la resolución judicial judicial, o administrativa. La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye También tendrán derecho a un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Durante el primer año periodo de excedencia, de duración no superior a dos año salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el trabajador tendrá derecho a la reserva segundo grado de su puesto consanguinidad o afinidad, por razones de trabajo. Transcurrido dicho plazoedad, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional accidente o categoría equivalenteenfermedad que no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En este tipo ambos casos el periodo de excedencia se computa el período será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá o trabajadora tendrán derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida Durante el primer año se tendrá derecho a la causa reserva del puesto de trabajo propio. Reducción de la jornada por motivos familiares Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que motivó no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la excedenciadisminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeña actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso o trabajadora dentro de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismosu jornada ordinaria.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Asimismo, el personal laboral tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a un año, para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributivaretribuida. En este caso Durante el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrá derecho a la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial administrativaantigüedad. La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionadaapartado, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Durante el primer año Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el trabajador tendrá derecho a inicio de la reserva de misma dará fin al que, en su puesto de trabajocaso, se viniera disfrutando. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por la Dirección de la Empresa, especialmente con ocasión de su incorporación. Desaparecida Finalizado el periodo de excedencia por cuidado de familiares o desapareciera la causa que motivó diera lugar al mismo, el trabajador deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes anterior a dicha finalización, en el supuesto de su duración normal o cuando cese el supuesto que diera lugar a la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.
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Samples: Service Agreement
Excedencia por cuidado de familiares. aEsta excedencia tendrá una duración máxima de tres años, pa- ra el cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha del na- cimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También se tendrá derecho a una excedencia de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración ma- yor por acuerdo entre los representantes de las personas trabaja- doras (o éstos en defecto de aquéllos) Para atender a y la empresa, para el cui- dado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que quien por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, si mismo y no desempeñe actividad retributivaac- tividad retribuida. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial administrativa. La excedencia contemplada en el presente artículoEstas excedencias, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye son un derecho individual de los trabajadoreshombre o mu- jer, hombres o mujeres. No obstante, pero si dos o más trabajadores de en la misma empresa generasen este se generase derecho por el mismo mis- mo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo simul- táneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El inicio de un nuevo período de excedencia dará fin al que en su caso se viniere disfrutando. El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabaja- dor/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profe- sional a cuya participación deberá ser convocado por su empre- sario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajopuesto. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de excedencia se computa el período a efectos una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.familia numero-
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Clínicas Privadas De Córdoba
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender a al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributivaretribuida. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalesguarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.
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Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender Los trabajadores tendrán derecho a un familiar, hasta el segundo grado período de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente artículoapartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y No obstante, cuando el trabajador tendrá derecho a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la asistencia a cursos condición de formación. Desaparecida familia numerosa, la causa que motivó la excedenciareserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso y hasta un máximo de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo18 meses si se trata de categoría especial.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender Los trabajadores tendrán derecho a un familiarperiodo de excedencia de una duración no superior a dos años, para atender, al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retributivaretribuida. En A los efectos de este caso artículo se considerará familiar a la excedencia no será superior pareja de hecho, siempre que se acredite la inscripción en el Registro Oficial de parejas de hecho. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a dos años. Si dos o más trabajadores un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causantedará fin, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, que en su casocaso se viniera disfrutando. El período en que el trabajador o la trabajadora permanezcan en situación de excedencia, de la resolución judicial administrativa. La excedencia contemplada conforme a lo establecido en el presente este artículo, cuyo período será computable a efectos de duración podrá disfrutarse antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de forma fraccionadaformación profesional, constituye un derecho individual especialmente con ocasión de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresareincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá excedencia tendrán derecho a la reserva de su del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida reincorporación lo será a un puesto del una actividad de su mismo grupo profesional o categoría equivalenteprofesional. En este tipo cualquier caso, mantendrá su especialidad y nivel económico en el que se encontraba. cve: BOE-A-2023-23608 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los pilotos durante el primer año tendrán derecho al reingreso en la flota de excedencia se computa procedencia, y para los años posteriores el período a efectos reingreso será en la flota de antigüedad procedencia, si existe vacante y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, en caso de no hacerloexistir ésta, causará baja definitiva en el mismola que le asigne la Dirección de Operaciones.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para Las personas adscritas a la plantilla de la empresa tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, en los supuestos de acogimiento permanente y de guarda con fines de adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, las personas de la plantilla para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributivaretribuida. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o cve: BOE-A-2019-3546 Verificable en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial administrativa. xxxx://xxx.xxx.xx La excedencia contemplada en el presente artículoapartado deberá solicitarse con un mes de antelación, cuyo plazo en el cual deberá dictarse la resolución pertinente. En caso de que esta excedencia se solicitase por causas de urgencia o necesidad acreditadas, la empresa dictará resolución en un plazo no superior a diez días. El período de duración de esta excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadoreslas personas, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Durante el primer año Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el trabajador tendrá derecho a inicio de la reserva de misma dará fin al que, en su puesto de trabajocaso, se viniera disfrutando. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto trabajo del mismo grupo profesional o y categoría equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismoprofesional.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres (3) Para años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por natura- xxxx, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, aunque éstos sean provisio- nales, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2. El personal tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres (3) años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaretribuida.
b) Excedencia3. Cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de duración no superior a tres añossu puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, para atender al cuidado y hasta un máximo de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en 18 meses si se trata de categoría especial. Los trabajadores que ejerzan los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial administrativa. La excedencia contemplada derechos previstos en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Durante artículo tendrán durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo La sucesiva descendencia dará derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se computa viniera disfrutando. El período en que el período trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado/a por la causa que motivó la excedenciaempresa, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso especialmente con ocasión de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismosu reincorporación.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial administrativa. La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento funcionamiento. El trabajador, hombre o mujer, tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la empresaresolución judicial o administrativa. Durante También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, el primer año trabajador, hombre o mujer, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el trabajador inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período durante el que se permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador, hombre o mujer, tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa especialmente con ocasión de su reincorporación. En caso de excedencia para atender al cuidado de hijo o hija y de excedencia para el cuidado de familiar, se tendrá derecho a la reserva de su del puesto de trabajotrabajo durante los primeros dieciocho meses. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a cuatro años para atender el cuidado de cada hijo/a) Para , tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Las personas trabajadoras también tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender a el cuidado del cónyuge o un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retributivaretribuida. En El periodo en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este caso artículo será computable a efectos de antigüedad, y se tendrá derecho a la excedencia no será superior asistencia a dos años. Si dos o más trabajadores cursos de la misma empresa generasen este derecho formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, especialmente con motivo de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial administrativa. La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresareincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador los dos primeros años se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional grupo-nivel profesional. La sustitución del puesto de trabajo de la persona excedente se podrá efectuar mediante un contrato de trabajo de duración determinada por sustitución de persona trabajadora. Tratándose de puestos de trabajo de los niveles X0, X0, X0 o categoría equivalente. En este tipo B5 que impliquen jefatura, así como del nivel C4, la sustitución de excedencia se computa el período a efectos la persona excedente podrá realizarse mediante la promoción interna temporal de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a otras personas trabajadoras de la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedenciaempresa, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva según los procedimientos aprobados en el mismoConvenio Colectivo, por la duración de la excedencia solicitada. Una vez finalizado el periodo de reserva del puesto, la persona sustituta de la excedente volverá a su anterior puesto y condiciones de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender Los trabajadores/as, tendrán derecho a un familiarperíodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde el nacimiento de éste o desde la fecha de resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos e hijas, darán derecho a un nuevo período de excedencia, que en su caso, pondrá fin al que se viniere disfrutando. Así mismo, también tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años, ya sea a jornada completa o parcial, aquellos trabajadores/as que tengan familiares en situación de enfermedad grave o invalidez. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial administrativa. La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaretribuida. Durante el primer año periodo de excedencia, disfrute de estas excedencias el trabajador trabajador/a tendrá derecho a que durante este periodo se le incluya en el cómputo de la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho sea convocado a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida Durante el primer año el trabajador/a tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo. Transcurrido el primer año, el derecho lo es a reserva dentro del grupo o categoría. En todos los supuestos cuando ambos cónyuges trabajen en la causa que motivó la excedenciamisma empresa, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso solo uno de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismoellos podrá ejercitar éste derecho.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender Las personas trabajadoras tendrán derecho a un familiar, hasta el segundo grado período de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente artículoapartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadoreslas personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.
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Excedencia por cuidado de familiares. a) Para 1. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le conceda la situación de excedencia para atender a un familiar, hasta el dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad o pare- ja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retributivaretribuida, previa acreditación médica de esta situación; la duración máxima por esta causa de excedencia será de dos años, sin que el trabajador/a al que se le conceda tenga derecho durante la misma a percibir retri- bución alguna.
2. En este caso la excedencia no será superior estos casos deberá solicitarse siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento osu inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesi- dad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de los cinco días siguientes.
3. Durante la situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta por otro trabajador suplente y éste cesará en su casocometido, dando por finalizada su relación laboral en el momento de la resolución judicial administrativaincorporación del titular del puesto.
4. La excedencia contemplada El período en que el presente artículotrabajador o trabajadora permanezca en situación de exceden- cia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho a cuya participación debe- rá ser convocado por el mismo sujeto causanteempresario o empresaria, el empresario podrá limitar especialmente con ocasión de su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresareincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría profesio- nal y puesto de trabajo equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender Los trabajadores tendrán derecho a un familiar, hasta el segundo grado período de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente artículoapartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismoprofesional.
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Excedencia por cuidado de familiares. a) Para El trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le conceda la situación de excedencia para atender a un familiar, hasta el dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo. La duración máxima por esta causa de excedencia será de dos años, y no desempeñe actividad retributivasin que el trabajador o trabajadora al que se le conceda tenga derecho durante la misma a percibir retribución alguna. En este caso la excedencia no será superior estos casos deberá solicitarse, siempre por escrito, con una antelación de, al menos, treinta días a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento osu inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de los cinco días siguientes. Durante la situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta por otro trabajador o trabajadora suplente y éste cesará en su casocometido, dando por finalizada su relación laboral en el momento de la resolución judicial administrativaincorporación del titular del puesto. La El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia contemplada en será computable a efectos de antigüedad y el presente artículotrabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho a cuya participación deberá ser convocado por el mismo sujeto causanteempresario o empresaria, el empresario podrá limitar especialmente con ocasión de su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresareincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender Los trabajadores tendrán derecho a un familiar, hasta el segundo grado periodo de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento na- cimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los traba- jadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente artículoapartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstanteobs- tante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, es- pecialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismoprofesional.
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Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender Los trabajadores tendrán derecho a un familiar, hasta el segundo grado período de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años2 (dos) años sin goce de haberes, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de acogimientoasignación, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 1 (un) año sin goce de haberes, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar directo, que por razones de edad, accidente o enfermedad grave debidamente certificada, no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retributiva. La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de la antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación sea convocado por la empresa, especialmente en ocasión de su reincorporación. Durante el primer Hasta un año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender Será obligatorio el reingreso de los trabajadores que se hayan acogido a un familiarla excedencia prevista en el apartado 3º del artículo [[idrelit:2054925]]46[[/idrelit:2054925]], hasta del Estatuto de los trabajadores, previo aviso de reingreso reingreso con dos meses de antelación a la finalización del período de excedencia solicitado. A los efectos de la protección a la maternidad se estará a lo dispuesto en el segundo grado Estatuto de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, los trabajadores y no desempeñe actividad retributivademás legislación en vigor. En este caso la sentido, los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de ésta dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Comercio De Materiales Para La Construcción Y Saneamiento
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender Los trabajadores tendrán derecho a un familiarperíodo de excedencia de duración por un período no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial administrativaretribuida. La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas razone del servicio debidamente justificado. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de funcionamiento excedencia el inicio de la empresamisma dará fin al que en su caso se viniera disfrutando. Durante el primer año de excedencia, El período en que el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formaciónformación profesional a cuya participación será convocado, si así lo solicita, especialmente con ocasión de su reincorporación. Desaparecida la causa que motivó la excedenciaEl puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No será necesario que el trabajador tendrá treinta días naturales agote el tiempo de excedencia para incorporarse reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados así lo requiera, procediéndose a reincorporar al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva trabajador en el mismoplazo no superior a dos meses desde su solicitud.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para 1. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le conceda la situación de exceden- cia para atender a un familiar, hasta el dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retributivaretribuida, previa acreditación médica de esta situación; la duración máxima por esta causa de excedencia será de dos años, sin que el trabajador/a al que se le conceda tenga derecho durante la misma a percibir retribución alguna.
2. En este caso la excedencia no será superior estos casos deberá solicitarse siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento osu inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesi- dad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de los cinco días siguientes.
3. Durante la situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta por otro trabajador suplente y éste cesará en su casocometido, dando por finalizada su relación laboral en el momento de la resolución judicial administrativaincorporación del titular del puesto.
4. La excedencia contemplada El período en que el presente artículotrabajador o trabajadora permanezca en situación de exceden- cia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho a cuya participación debe- rá ser convocado por el mismo sujeto causanteempresario o empresaria, el empresario podrá limitar especialmente con ocasión de su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresareincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría profesio- nal y puesto de trabajo equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender Será de aplicación lo establecido en el Artículo 46. 3 del estatuto de los trabajadores que actualmente dice: Los trabajadores tendrán derecho a un familiar, hasta el segundo grado período de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de exceden- cia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores trabaja- dores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar limi- tar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Durante el primer año Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo permanezca en situa- ción de excedencia se computa el período conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formaciónformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con oca- sión de su reincorporación. Desaparecida Si la causa que motivó excedencia se solici- tara por tiempo superior, será computable la antigüe- dad, solo el tiempo máximo aquí establecido. Una vez concluida la excedencia, al trabajador tendrá treinta la reincorporación será automática, debiendo el/la trabajador/a comunicar su reincorporación en la empresa por escrito con quince días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismoantelación.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial administrativa. La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período periodo a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender Los trabajadores/as tendrán derecho a un familiar, hasta el segundo grado período de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un familiar, hasta el segundo grado periodo de consanguinidad o afinidad, que por razones excedencia de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración du- ración no superior a tres años, años para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, o en su caso, de la resolución judicial judicial, o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, los trabajadores y las trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el se- gundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enferme- dad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente artículoeste apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse disfru- tarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, obstante si dos o más trabajadores trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho dere- cho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones ra- zones justificadas de funcionamiento de la empresa. Durante el primer año Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que en su caso, se viniera disfrutando. En ambos casos el periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrán derecho a la asistencia a cursos de formación. Durante el primer y segundo año de excedencia se tendrá derecho a la reserva de su del puesto de trabajotra- bajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo Todo lo anterior se entenderá de excedencia se computa aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho debidamente justificado. Para acreditar la condición xx xxxxxx de hecho, el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a solicitante deberá aportar certificado del Registro que al efecto tenga la asistencia a cursos de formación. Desaparecida Admi- nistración, conforme estipula la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismolegislación vigente.
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Samples: Resolución Del Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender a al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributivaretribuida. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalesEl plazo anterior podrá, a contar desde la fecha de nacimiento opetición motivada del interesado, ampliarse en su caso, de la resolución judicial administrativauno adicional. La excedencia contemplada Notas comunes a ambas excedencias: Las excedencias contempladas en el presente artículoapartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto hecho causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de tiempo de servicio o antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o de trabajo de la misma categoría equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismoprofesional.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender Los trabajadores tendrán derecho a un familiar, hasta el segundo grado período de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Durante el primer año Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. cve: BOE-A-2009-19223 El período en que el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo permanezca en situación de excedencia se computa el período conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formaciónformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, En caso de no hacerloexcedencia para atender al cuidado de hijo y de excedencia para el cuidado de familiar tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo dieciocho meses. Transcurrido dicho plazo, causará baja definitiva en el mismola reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
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Samples: Vii Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres (3) Para años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, aunque éstos sean provisio- nales, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2. El personal tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres (3) años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaretribuida.
b) Excedencia3. Cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de duración no superior a tres añossu puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, para atender al cuidado y hasta un máximo de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en 18 meses si se trata de categoría especial. Los trabajadores que ejerzan los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial administrativa. La excedencia contemplada derechos previstos en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Durante artículo tendrán durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo La sucesiva descendencia dará derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se computa viniera disfrutando. El período en que el período trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado/a por la causa que motivó la excedenciaempresa, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso especialmente con ocasión de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismosu reincorporación.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para Se reconoce el derecho del trabajador/a a solicitar un periodo de excedencia no superior a 3 años, para el cuidado de cada hijo (por naturaleza o adopción), o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento o en su caso, de la resolución judicial administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un periodo de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por acuerdo entre trabajador y empresa, para atender a al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad cualquier motivo no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retributivaretribuida. En este caso El disfrute de la excedencia no será superior a dos años. Si dos por cuidado directo de un menor, minusválido o más trabajadores de la misma empresa generasen este familiar se establece como derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedenciaindividual, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento otrabajadores (hombre/mujer), en su caso, idénticos términos que los descritos para el ejercicio del derecho a la reducción de la resolución judicial administrativajornada por motivos familiares. La El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia contemplada conforme a lo establecido en el presente este artículo, cuyo período será computable a efectos de duración podrá disfrutarse antigüedad, tendrá derecho a la reserva de forma fraccionada, constituye un derecho individual puesto de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresatrabajo. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido , pero dependiendo su jornada laboral de la existencia de los usuarios a los que antes prestaba el servicio, y transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo Los trabajadores sólo podrán solicitar un periodo de excedencia se computa el período a efectos cada tres años, y siempre que tengan en la empresa una antigüedad de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismoun año.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para –Los trabajadores o trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento, aun no siendo definitivos, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Asimismo, el personal laboral tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe desempeñen actividad retributivaretribuida. En este caso Durante el período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrá derecho a la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial administrativaantigüedad. La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionadaapartado, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa del mismo centro generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresadel centro. Durante el primer año Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el trabajador tendrá derecho a inicio de la reserva de misma dará fin al que, en su puesto de trabajocaso, se viniera disfrutando. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por la Dirección de la empresa, especialmente con ocasión de su incorporación. Desaparecida Finalizado el período de excedencia por cuidado de familiares o desaparecida la causa que motivó diera lugar al mismo, el trabajador o trabajadora deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes anterior a dicha finalización, en el supuesto de su duración normal o cuando cese el supuesto que diera lugar a la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.
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Excedencia por cuidado de familiares. a) Para También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender a al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributivaretribuida. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalesEl plazo anterior podrá, a contar desde la fecha de nacimiento opetición motivada del interesado, ampliarse en su caso, de la resolución judicial administrativauno adicional. La excedencia contemplada cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Notas comunes a ambas excedencias: Las excedencias contempladas en el presente artículoapartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto hecho causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de tiempo de servicio o antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o de trabajo de la misma categoría equivalenteprofesional. En No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este tipo derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de excedencia puesto de trabajo se computa el período a efectos extenderá hasta un máximo de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismodieciocho meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender Las personas trabajadoras tendrán derecho a un familiar, hasta el segundo grado período de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente artículoapartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadoreslas personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender Los trabajadores tendrán derecho a un familiar, hasta el segundo grado período de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalespre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente artículo, apartado cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Durante el primer año Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo permanezca en situación de excedencia se computa el período conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formaciónformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, En caso de no hacerloexcedencia para atender al cuidado de hijo y de excedencia para el cuidado de familiar tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo dieciocho meses. Transcurrido dicho plazo, causará baja definitiva la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. ○ Medidas de flexibilidad horaria y jornada. Serán parte de este Plan de Igualdad las medidas contempladas en el mismolos artículos que tratan dichos asuntos en este convenio colectivo.
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Excedencia por cuidado de familiares. a) Para atender Los trabajadores tendrán derecho a un familiar, hasta el segundo grado periodo de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos años. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Excedencia, de duración no superior a tres años, años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalesguarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente artículoapartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismoprofesional.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Estatal De Radiodifusión Sonora Comercial