JUNTA DE ANDALUCIA
XXXXX XX XXXXXXXXX
XXXXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXX X XXXXXXXX XXXXX
CONvENIO O ACUErDO: rESTAUrANTES TEMATICOS DEL SUr, S.L.U.
Expediente: 11/01/0089/2018 Fecha: 25/06/2018
Asunto: rESOLUCIÓN DE INSCrIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXXXXX xXXxXXXXX XXXxXX Código 11101112012018.
visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa rESTAUrANTES TEMÁTICOS DEL SUr S.L., presentado a través de medios electrónicos, en el registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 9-05-2018, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 04-05--2018, y subsanado el 12-05-2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del r.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 xx xxxxx, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
rESUELvE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx
Xxxxx.
Cádiz, a 15 xx xxxxx de 2018. DELEGADAPrOvINCIAL, XXxXXXXXX XXxXX XXXXXX. Firmado.
PrIMEr CONvENIO COLECTIvO DE LA EMPrESA rESTAUrANTES TEMÁTICOS DEL SUr, S.L. CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.Partes que lo conciertan
El presente Convenio Colectivo se concierta entre la empresa restaurantes Temáticos del Sur, s.l. y la representación legal de todos los trabajadores/as en la provincia xx Xxxxx.
Artículo 2. Ámbito Personal, Funcional y Territorial
1.- El presente Convenio Colectivo de empresa será de aplicación a todos los trabajadores/as con una relación laboral común que presten servicios en cualesquiera establecimiento presente y/o futuro de los que sea titular la empresa restaurantes Temáticos del Sur, s.l., en la provincia xx Xxxxx.
2.- Se excluye del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo a todas aquellas personas que se encuentren incluidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito temporal
El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de seis años y entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, con independencia de la fecha de su publicación oficial, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2023.
Artículo 4. Denuncia y Prórroga
1.- Con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, que necesariamente deberá contener una exposición razonada sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar con sus propuestas de negociación.
Una vez denunciado el convenio colectivo y en tanto no se acuerde un nuevo texto, el convenio permanecerá en ultra actividad.
2.- En caso de no producirse denuncia expresa por ninguna de las partes
firmantes, el Convenio se considerará prorrogado automáticamente de año en año.
Artículo 5. Garantía del Convenio
En el supuesto de que algún capítulo, artículo o párrafo del presente Convenio Colectivo no fuese objeto de aprobación por la autoridad laboral, o fuese declarado nulo o ineficaz por resolución administrativa o sentencia judicial firme, conservará su vigencia y aplicación el resto del contenido del Convenio Colectivo, sin perjuicio del compromiso de las partes de volver a negociar y redactar aquella materia que no hubiera sido objeto de aprobación o hubiese sido declarada nula o ineficaz.
Artículo 6. Derecho preferente y derecho supletorio
1. Las normas contenidas en el presente Convenio regularán con carácter preferente y prioritario las relaciones laborales entre la empresa restaurantes Temáticos del Sur, s.l. y sus trabajadores. En todo lo no previsto en el presente Convenio, y con carácter subsidiario, será de aplicación el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería (ALEH) vigente en cada momento y el Estatuto de los Trabajadores, y su normativa de desarrollo junto con el resto de normativa laboral general aplicable y vigente.
2. Para el supuesto de que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se produjeran modificaciones legales que pudieran afectar a su contenido, total o parcialmente, las partes firmantes, una vez estudiadas las mismas, se comprometen a que se proceda a reunir la Comisión Paritaria a los efectos de acordar lo que procediere y realizar, en su caso, las adaptaciones pertinentes.
Artículo 7. Comisión Mixta Paritaria
1. Se acuerda la constitución de una Comisión Mixta Paritaria que tendrá por objeto conocer de todas las cuestiones relativas a la interpretación de las normas que integran el presente Convenio.
2. Composición: la Comisión Mixta Paritaria estará integrada por un miembro en representación de los trabajadores y otro miembro en representación de la empresa, designándose además un suplente por cada una de las representaciones mencionadas. Cada una de las representaciones podrá ser asistida por un asesor, con voz pero sin voto.
3. Funciones:
a) Interpretación del articulado del presente Convenio Colectivo.
b) vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) renegociación de las cláusulas del presente Convenio Colectivo que
pudieran declararse administrativa o jurisdiccionalmente nulas o carentes de eficacia.
d) Negociación para llevar a cabo la adaptación del presente Convenio a cambios legislativos que puedan afectar a materias en él reguladas.
e) Cualesquiera otra que le pueda ser asignada por una xxxxx xx xxxxx
legal.
4. Funcionamiento:
a) La Comisión Mixta Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes mediante convocatoria previa, formulada con siete días de antelación a la fecha prevista para la reunión, con expresión del orden del día previsto.
b) El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece en la sede de la empresa restaurantes Temáticos del Sur, s.l., sita en Málaga, xxxxx xxxx xxxxx, xx 00, 0x.
c) Las decisiones de la Comisión Mixta Paritaria deberán tomarse por acuerdo entre las partes.
d) Del contenido de lo acordado se levantará acta de la que se expedirán dos copias, quedando una copia en poder de cada una de las partes.
e) La Comisión Mixta Paritaria dispondrá de veinte días hábiles, a partir de la fecha de la primera reunión para resolver la cuestión planteada en la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
Artículo 8. Solución extrajudicial de conflictos laborales
Para la resolución de las discrepancias que puedan originarse en la interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo, incluidas las que puedan surgir para la inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo, las partes acuerdan adherirse al sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales establecida en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería (ALEH) vigente en cada momento.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 9. Organización del trabajo
1. La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas de las empresas y las condiciones generales de prestación del trabajo son facultades de la dirección de la empresa. Dichas facultades tendrán, en su caso, las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada vigencia y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador.
2.- Los trabajadores a través de su representación legal tendrán derecho a ser informados de aquellas decisiones de carácter organizativo que les puedan afectar, y ello sin perjuicio de que preceptivamente la empresa estará obligada a informar a la representación legal de los trabajadores, en los términos y plazos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sobre cualquier modificación sustancial que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a los trabajadores.
Artículo 10. Plantilla de Personal
1.- El personal desarrollará las funciones que tiene encomendadas con la máxima eficacia y, con su actitud positiva deberá colaborar en cuantas mejoras de métodos o sistemas permitan obtener un adecuado nivel de productividad en la Empresa. 2.- El personal con mando facilitará los medios necesarios para lograr el rendimiento y la eficacia normal del personal a su cargo, resolviendo y canalizando los problemas que se presenten. En cualquier caso, son funciones inherentes a todo mando en la Empresa, la correcta realización de la operativa del negocio, la formación
del personal a sus órdenes y velar por la seguridad del mismo.
CAPÍTULO III
Contratación y Empleo Artículo 11. Contratación
1. Los trabajadores que presten servicios en la empresa se clasificarán en: fijos, tanto a jornada completa como a tiempo parcial; y temporales, igualmente a jornada completa o parcial: contratados por obra y servicio determinado, eventuales, interinos, en formación y en prácticas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse cualquier otro tipo de contratos de trabajo establecidos por la legislación laboral vigente en cada momento.
3. Atendiendo a las especiales características de la actividad de la empresa, caracterizada por una irregular distribución de la venta a lo largo de cada día, de la semana y de los meses, la contratación a tiempo parcial reviste una especial importancia.
Artículo 12. Ingreso
1. El ingreso de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa laboral vigente en cada momento y lo previsto en este Convenio Colectivo, atendiendo a las necesidades y circunstancia de la empresa en cada momento.
2. Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el correspondiente modelo oficial y de los mismos se entregará una copia básica a la representación legal de los trabajadores.
Artículo 13. Período de prueba
1.- En los contratos de trabajo podrá pactarse un período de prueba que se tendrá que formalizar siempre por escrito y cuya duración no podrá superar los siguientes límites temporales.
TIPO DE CONTrATOYDUrACIÓN | DUrACIÓNDELPErIODODEPrUEBA |
Indefinido | 180 días |
Temporal de más de seis meses | 140 días |
Temporal de entre 3 y 6 meses | 2/3 partes de la duración del contrato |
Temporal de menos de 3 meses | 2/3 partes de la duración del contrato |
2.- En los contratos temporales en los que se acuerde su prórroga no se podrán establecer nuevos períodos de prueba.
3.- Durante la vigencia del período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso, justificación o causa y sin derecho a indemnización.
4.- Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, no interrumpirán el cómputo del período de prueba, excepto cuando se alcance acuerdo expreso y escrito entre empresa y trabajador/a, ya sea al formalizarse el contrato de trabajo o en el momento en que surja alguna de las situaciones recogidas en el presente apartado.
5.- Una vez finalizado el período de prueba sin que haya mediado denuncia por ninguna de las partes, el trabajador/a continuará en la empresa de acuerdo con las condiciones estipuladas en su contrato y en el presente Convenio, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Artículo 14. Contrato de trabajo indefinido
La empresa podrá celebrar contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, así como contratos de trabajo fijos-discontinuos, conforme a los requisitos y formalidades establecidos por la normativa vigente en cada momento.
Artículo 15. Contrato de obra o servicio determinado
1.- Con la finalidad de ordenar la utilización de los supuestos de contratación temporal previstos en la normativa reguladora de aplicación, se acuerda conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores identificar como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, además de las generales contempladas en la Ley, las correspondientes a las siguientes actividades:
Reparto a domicilio; exposiciones, promociones específicas de productos o servicios propios o de terceros, los aniversarios; inventarios y recuentos; y otras obras y servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa determinadas e identificadas así por la misma.
2.- La duración de estos contratos habitualmente, y salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente, estará en función de la duración de los servicios, eventos y actividades que lo identifican, pudiendo estas acumularse y tener diferente duración para cada trabajador contratado en función de las circunstancias concurrentes.
En el caso de que el trabajador fuera contratado bajo esta modalidad para la realización de varios de los trabajos con sustantividad propia previstos en el presente artículo, podrá efectuarse tal contratación de trabajadores por el tiempo necesario para ejecutar la obra o servicio.
3.- En ningún caso, el tiempo de contratación empleado bajo la modalidad de obra o servicio determinado será computable a efectos de lo previsto para el contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
Artículo 16. Contrato eventual por circunstancias de la producción
1. Tendrá la consideración de contrato eventual por circunstancias de la producción aquel que se concierte con un trabajador con objeto de atender las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
2. Estos contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Artículo 17. Contrato de interinidad
1. El contrato de interinidad es el celebrado en alguno de los dos siguientes
supuestos:
a) Para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
b) Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de
selección o promoción para su cobertura definitiva.
2. En el contrato se deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, así como cualquier otro requisito establecido por la normativa legal reguladora de esta modalidad contractual.
3. La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 1 de este artículo, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Artículo 18. Contratos formativos
Los contratos de trabajo en prácticas así como los contratos para la formación y el aprendizaje se regirán por lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo regulado al respecto en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería vigente en cada momento. El salario de estos contratos será equivalente al 80% xxx xxxxxxx de un Empleado de Equipo en proporción a la jornada efectiva de trabajo.
Artículo 19. Contrato a tiempo parcial
1. La contratación a tiempo parcial se regirá por lo establecido en el artículo
12 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes especificaciones:
A.-) Horas complementarias pactadas:
- El número de horas complementarias pactadas podrá ser hasta un máximo
del 60 por 100 de las horas ordinarias.
- El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de dos días.
B.-) Horas complementarias de aceptación voluntaria: sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato.
2. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 20. Cese voluntario en la empresa
1. Los trabajadores que decidan finalizar voluntariamente la relación laboral habrán de comunicarlo por escrito a la empresa con los siguientes días de antelación a la fecha en que vayan a dejar su puesto de trabajo:
- Gerente, subgerente y encargado/a: 30 días.
- resto de trabajadores/as: 15 días.
2. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la antelación indicada dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación salarial el importe equivalente a un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el preaviso.
Artículo 21. Contratos de puesta a disposición
La empresa podrá contratar con Empresas de Trabajo Temporal la realización de servicios correspondientes a las actividades habituales o propias de la misma, conforme a lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, y demás normativa de aplicación.
CAPÍTULO Iv
Clasificación profesional
Artículo 22. Grupos profesionales y puestos de trabajo
1. Los trabajadores que presten servicios en la empresa quedan encuadrados en los grupos y puestos de trabajo que se indican a continuación:
- Grupo profesional 1: gerente, subgerente y encargado/a.
- Grupo profesional 2: empleado/a de equipo.
2. El encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio en grupos profesionales y puestos de trabajo, se ha realizado atendiendo a la autonomía, formación, iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad de las tareas a desarrollar, según las siguientes definiciones:
a) Autonomía: mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.
b) Formación: conocimientos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.
c) Iniciativa: mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones.
d) Mando: facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores y trabajadoras sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.
e) responsabilidad: mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
f) Complejidad: suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
3. Los grupos y categorías profesionales regulados en el presente convenio son meramente enunciativos, no suponiendo obligación alguna de tenerlos cubiertos todos en el ámbito de la empresa, si la organización, volumen o necesidades de la actividad del centro de trabajo no lo requiere a criterio de la dirección de la empresa.
Artículo 23. Funciones básicas de los puestos de trabajo
Los puestos de trabajo previstos en el presente Xxxxxxxx tendrán de forma enunciativa y no excluyente de cualquiera otra que se determine o convenga entre las partes, la referencia de las tareas que figuran en la siguiente relación:
GERENTE: Realizar de manera cualificada funciones de dirección, planificación, organización y control del establecimiento. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo, así como la formación y evaluación del mismo. Dirigir, planificar y realizar el conjunto de actividades del establecimiento, así como velar por que las mismas se realicen en las necesarias condiciones de seguridad y salud laboral. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de elaboración, distribución y venta de la producción a su cargo, participando en dicho proceso, y prestando especial atención al cumplimiento de las normas e instrucciones sobre seguridad e higiene alimentaria. Gestión, dirección y participación en la facturación, cobro, cuadre y liquidación de la recaudación. realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etcétera, de uso en el establecimiento de su responsabilidad. Planificar y realizar los pedidos de mercancías y demás materiales y enseres necesarios para el correcto funcionamiento del establecimiento. Supervisar y controlar el adecuado uso y mantenimiento de las instalaciones, maquinaria, materiales, utillaje, etc., del establecimiento. Ayudar y auxiliar a sus compañeros de trabajo en orden a garantizar un correcto funcionamiento del establecimiento. Realizar las tareas de atención al cliente específicas del servicio. SUBGErENTE: Xxxxxx, en su más amplio sentido, al/la gerente del establecimiento, con quien deberá mantener en todo momento una estrecha colaboración, responsabilizándose ante él de todos sus actos, de la calidad de los productos y encargándose especialmente de la óptima operatividad del centro. Será el máximo responsable del centro ante las ausencias del/de la gerente, asumiendo, por tanto, todas
sus funciones y obligaciones.
ENCARGADO/A: Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con la preparación, elaboración y venta de las productos. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de estos. Distribuir al personal a su cargo en cocina, caja, sala o pack. Participar en el servicio y venta de alimentos y bebidas, así como en la realización de
tareas complementarias. Organizar y preparar las áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Cumplir las indicaciones y directrices que le sean dadas por el/la Gerente y/o el/la Subgerente. En caso de ausencia del restaurante del Gerente y/o el/la Subgerente, será el máximo responsable del turno que corresponda. EMPLEADO/A DE EQUIPO: realizar las tareas de preparación, elaboración, distribución y venta de los productos. Ejecutar o colaborar en las labores de limpieza de los de útiles, maquinaria, menaje y de la zona de trabajo, así como de cualesquiera otro espacio del establecimiento. Preparar las áreas de trabajo para el servicio y cuidar de que estás estén plenamente operativas durante el mismo. Cumplir las indicaciones y directrices que le sean dadas por el/la Gerente, Subgerente y/o
encargado/as.
Artículo 24. Movilidad funcional
1. Los trabajadores deberán cumplir las instrucciones del empresario, o persona en quien éste delegue, en el ejercicio regular de sus facultades organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores y en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería vigente en cada momento.
2. El desempeño de los puestos de trabajo se realizará conforme al criterio de polivalencia funcional o realización de funciones propias de más de un grupo.
Artículo 25. Promoción profesional
1. Los trabajadores tienen derecho en la relación laboral a la promoción profesional en el trabajo, y a tal efecto se realizarán ascensos cuando haya oportunidad para ello atendiendo a la formación, méritos y evaluación del desempeño del trabajador, conforme a las facultades organizativas y directivas del empresario.
2. Producida una vacante en un puesto de trabajo, antes de proceder a la contratación de un nuevo trabajador se ofertará la promoción interna a personas que desempeñen funciones de inferior grupo o categoría profesional, según los casos, siempre que cuenten con la formación, méritos y un desempeño adecuado para ocupar el puesto, de acuerdo en todo caso con las facultades organizativas y directivas del empresario.
3. La promoción profesional y los ascensos en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres.
CAPÍTULO v
Tiempo de trabajo
Artículo 26. Jornada Laboral
1.- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La duración máxima de la jornada diaria ordinaria será de ocho horas y la mínima no podrá ser inferior a dos horas.
2.- La distribución de la jornada ordinaria se realizará por la dirección de la empresa según turnos rotativos establecidos de lunes a domingos, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función de las necesidades de la organización del trabajo.
3.- La empresa podrá distribuir de forma irregular hasta un máximo del 40
% de la jornada laboral en cómputo anual, con sujeción a las siguientes reglas:
- Con una antelación mínima de cinco días el trabajador deberá conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.
- Las diferencias que se pudieran producir, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo pactada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
- En todo caso se respetará el descanso entre jornadas y el descanso semanal en los términos establecidos en el presente convenio colectivo.
4.- El descanso entre jornadas será como mínimo de doce horas. Artículo 27. Descanso semanal
El descanso semanal será de dos días consecutivos y su planificación se realizará de lunes a domingos, ambos inclusive, según turnos rotativos fijados por la empresa. Los dos días consecutivos de descanso semanal compensan, además del propio descanso semanal, los festivos anuales a los que los trabajadores pudieran tener derecho, en su caso.
El descanso semanal podrá acumularse por períodos de hasta catorce días si las necesidades organizativas de la empresa así lo requirieran.
Artículo 28. vacaciones anuales
Los trabajadores tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas no sustituibles por compensación económica cuya duración será de treinta y cinco días naturales, disfrutándose en proporción a los días trabajados a lo largo del año.
Todos los trabajadores deberán conocer las fechas de sus períodos vacacionales con una antelación mínima de dos meses al inicio de su disfrute.
El disfrute de las vacaciones anuales podrá fraccionarse en dos períodos. En el supuesto de mediar acuerdo entre empresa y trabajador, se podrá fraccionar el disfrute de las vacaciones en más de dos períodos.
En el caso de solicitar dos o más trabajadores un mismo período vacacional y no poder ser disfrutado simultáneamente por ellos, tendrá preferencia quien tenga responsabilidades que se puedan ver afectadas por disfrutar las vacaciones en fechas distintas a las solicitadas y coincidentes con otros compañeros de trabajo.
Las vacaciones se disfrutarán siempre dentro del año natural. En el supuesto de que llegada la finalización del año natural no se hubiera disfrutado la totalidad de las vacaciones anuales, los días que resten se deberán disfrutar dentro del primer trimestre del siguiente año natural, y ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 29. Excedencias voluntarias y forzosas
1. El personal afectado por el presente Xxxxxxxx podrá colocarse en situación de excedencia conforme a los siguientes términos:
A. Excedencia voluntaria:
- Todos los trabajadores que lleven, como mínimo un año en la empresa,
tendrán derecho a solicitar una excedencia de cuatro meses a cinco años de duración, en cuya solicitud, que habrá de presentarse a la empresa con una antelación mínima de un mes a la fecha de su comienzo, deberán hacer constar el plazo de duración de la excedencia que soliciten.
- No se podrá solicitar esta excedencia para trabajar en empresas que concurran directa o indirectamente con las mismas actividades desarrolladas por restaurantes Temáticos del Sur, s.l., llevando aparejado el incumplimiento de esta obligación la pérdida total del derecho del trabajador a su reingreso en la empresa.
- Transcurrido el plazo de la excedencia concedida, que será de obligado cumplimiento hasta la finalización del mismo, el trabajador tendrá derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría o puesto de trabajo que hubiera o se produjera en la empresa. La solicitud de reingreso deberá comunicarse por escrito dirigido a la dirección de la empresa al menos un mes antes de la terminación de la misma. Finalizado el período de excedencia sin que el trabajador hubiese solicitado previamente su ingreso en tiempo y forma se considerará extinguida la relación laboral.
B. Excedencia forzosa: se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, y de no hacerlo en tiempo y forma se considerará extinguida la relación laboral.
2. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Convenio en relación a la excedencia por cuidado de familiares.
CAPÍTULO vI
Condiciones económicas Artículo 30. Estructura salarial.
Las retribuciones de los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo estarán integradas por:
X. Xxxxxxx base: Es la parte de retribución del trabajador/a, cualquiera que sea su denominación, fijada por unidad de tiempo. Remunera la jornada anual efectiva de trabajo y los descansos legal y convencionalmente establecidos.
II. Complementos salariales:
1. Pagas extraordinarias: serán dos -verano e invierno-, las cuales se devengarán con carácter anual. Su importe será el correspondiente al salario base mensual y su cuantía se prorrateará en las 12 mensualidades ordinarias. Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán la parte proporcional de las mismas.
2. Plus de nocturnidad: los trabajadores/as que presten servicios durante las horas nocturnas, entendiendo por tales las comprendidas entre las 22.00 y las 06.00 horas, percibirán el salario correspondiente a dichas horas, con un incremento de un 25% sobre el salario base/hora del trabajador.
3. Incentivos: se percibirán por meses vencidos y se calcularán sobre los resultados del establecimiento en el que el trabajador/a preste servicios y la valoración del desempeño del trabajador/a. El importe de los incentivos y los criterios para su cálculo y abono podrán ser variados por la empresa, no teniendo carácter consolidable y pudiendo ser distintos según la categoría profesional.
4. Otros complementos: la empresa podrá establecer otros complementos dirigidos a retribuir circunstancias tales como las condiciones personales del trabajador o la calidad y cantidad de trabajo, no teniendo tampoco carácter consolidable.
III. retribuciones en especie: Es la remuneración consistente en la prestación de determinados servicios o beneficios, y se dividirán en manutención y prima de la póliza del seguro establecido en el presente Convenio Colectivo. El importe de las retribuciones en especie se percibirá prorrateado en las doce mensualidades ordinarias.
Iv.- Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio tuvieran una categoría profesional con unas condiciones salariales más favorables a las establecidas en el presente convenio colectivo, las seguirán manteniendo durante la vigencia del mismo.
Artículo 31. Incrementos salariales
El salario base, partes proporcionales de pagas extras y el plus de nocturnidad tendrán los siguientes incrementos que se aplicarán con fecha de efectos del 1 de enero de cada uno de los siguientes ejercicios:
- Año 2019: 1,25 %.
- Año 2020: 1,40 %.
- Año 2021: 1,50 %.
- Año 2022: 1,50 %.
- Año 2023: 1.50 %.
CAPÍTULO vII
Beneficios sociales
Artículo 32. Incapacidad Temporal
Cuando un trabajador con más de seis meses de antigüedad en la empresa inicie una situación de incapacidad temporal con derecho a percibir las correspondientes prestaciones de Seguridad Social, la empresa complementará dichas prestaciones hasta un máximo de 18 meses, en los términos que se indican a continuación:
A.-) Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes: a partir del décimo quinto día de baja, la empresa abonará un complemento del 10 % de la base reguladora de incapacidad temporal para contingencias comunes.
B.-) Incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales:
B1.-) En el supuesto de accidentes laborales ocurridos en el centro de trabajo, la empresa abonará el 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja médica, siempre que el accidente laboral no se hubiera producido por incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.
B2.-) En el supuesto de accidentes laborales in itínere, la empresa abonará el 100% de la base reguladora desde el décimo primer día de la baja médica.
Cuando el trabajador como consecuencia de la enfermedad o accidente precise de hospitalización, las prestaciones de Seguridad Social por incapacidad temporal se complementarán hasta el 100 por 100 de la correspondiente base reguladora, desde el primer día de hospitalización hasta el alta hospitalaria.
Los complementos recogidos en el presente artículo únicamente se tendrán derecho a recibir durante un proceso de Incapacidad Temporal dentro de cada año
natural, de manera que caso de producirse dos o más períodos de Incapacidad Temporal dentro de un año natural no se tendrá derecho en dichos nuevos períodos de Incapacidad Temporal a los complementos citados anteriormente.
En ningún caso el complemento que abone la empresa a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, podrá implicar el percibo de una cantidad superior a las percepciones fijas establecidas por este Convenio Colectivo en proporción a la jornada laboral pactada en contrato.
Para el abono de los citados complementos de las prestaciones por Incapacidad Temporal será obligatorio que se hayan aportado previamente a la empresa en tiempo y forma los correspondientes partes médicos de Seguridad Social o Mutua, y documentación hospitalaria, en su caso, así como a acudir a los correspondientes servicios médicos de control.
En el supuesto de que durante la vigencia del presente Convenio se incrementara la cuantía de las prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, la empresa podrá disminuir en el mismo porcentaje sus complementos de dichas prestaciones.
Artículo 33. Seguro de accidentes de trabajo
1. La empresa concertará a favor de sus trabajadores una póliza de seguro por las siguientes contingencias derivadas de accidente de trabajo:
- Incapacidad Permanente Total: diecisiete mil euros (17.000 €).
- Incapacidad Permanente Absoluta: diecisiete mil euros (17.000 €).
- Fallecimiento: veinticinco mil euros (25.000 €).
2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
3. Las indemnizaciones previstas en el apartado primero de este artículo, serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en el citado apartado primero, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.
4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones pactadas en el presente artículo, se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo.
5. La empresa deberá concertar la correspondiente póliza de seguros dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de este convenio.
CAPÍTULO vIII
Conciliación de la vida laboral, familiar y personal Artículo 34. Lactancia
1. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
2. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los siguientes términos:
a) Deberá preavisar por escrito con, al menos, quince días naturales de antelación al inicio de la opción del disfrute acumulado en jornadas completas. Caso de no comunicarlo se entenderá que opta por la reducción de su jornada diaria, que en todo caso será bien al inicio o bien al final de la jornada laboral.
b) Dicha acumulación deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y a continuación del periodo de suspensión del contrato por maternidad o por paternidad y de las vacaciones que estuvieran pendientes de disfrute, en su caso.
c) Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Artículo 35. reducciones de jornada por guarda legal y/o cuidados de
familiares
1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida o no perciba ningún tipo de prestación, asistencial o contributiva.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, se establecen los siguientes criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada prevista en este artículo, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador/a y las necesidades productivas y organizativas de la empresa:
a) El trabajador/a que tenga intención de reducir su jornada laboral por guarda legal y/o cuidados de familiares, comunicará tal circunstancia a la empresa por escrito como mínimo con veinte días de antelación a la fecha de inicio de la misma, con indicación precisa del horario en que se propone concretar su jornada ordinaria diaria, así como de la fecha de inicio y finalización del periodo de reducción de jornada.
b) La posible reducción de jornada deberá proponerse y realizarse sin alteración del sistema de trabajo a turnos del solicitante en jornada semanal de lunes a domingos, y comprendiendo en todo caso como días de trabajo efectivo los días de mayor actividad de la empresa, tales como festivos y fines de semana, sin perjuicio de los descansos semanales rotativos.
c) En la concreción horaria de la reducción de jornada se tendrá en cuenta el respeto a la operatividad del establecimiento, a las franjas horarias de mayor venta durante cada jornada, así como a los días de más facturación dentro de cada semana y el derecho a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de los demás trabajadores de la empresa.
3. Acumulación de la reducción de jornada: la persona en régimen de trabajo de turnos rotativos, podrá solicitar la sustitución de la reducción diaria de su jornada laboral por el sistema que se explicita a continuación:
a) Los trabajadores con jornada reducida por motivos familiares, podrán solicitar para todo el período de 1 año, acumular de modo continuado la reducción de jornada en periodos concretos.
b) A tal efecto, el trabajador deberá comunicar a la empresa su solicitud con la mayor antelación posible, y en todo caso con un mínimo de 1 mes, antes de la fecha de inicio del posible período de acumulación, en orden a no causar perjuicio ni distorsiones en la programación organizativa de la empresa.
c) Una vez recibida la solicitud se estudiará por la empresa en el menor plazo posible, y de ser positiva la respuesta se permitirá al trabajador o trabajadora acumular el equivalente a la reducción diaria en un periodo anual concreto. En el estudio y posterior respuesta de la empresa se tendrá en cuenta, entre otros términos, las necesidades organizativas y formativas de la empresa, la fluctuación del nivel de actividad a lo largo del período de un año, el absentismo laboral, los períodos vacacionales de los demás trabajadores así como las reducciones de jornada (con acumulación o sin ella) que hubieran sido solicitadas con anterioridad por otros trabajadores y cualesquiera otras medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de los demás trabajadores de la empresa.
d) El régimen económico que será de aplicación en estos casos contempla la reducción solicitada en términos anuales dividida en doce mensualidades.
e) El trabajador/a tendrá el derecho y la obligación de asistir a las actividades formativas impartidas por la empresa durante el período de acumulación de la reducción de jornada, debiendo ser convocado a tal efecto por la empresa.
f) Este sistema de acumulación de la reducción de jornada será evaluado
anualmente por la empresa, en orden a su mantenimiento, modificación o supresión.
Artículo 36. Excedencia por cuidado de familiares
La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
El trabajador, hombre o mujer, tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, el trabajador, hombre o mujer, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período durante el que se permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador, hombre o mujer, tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa especialmente con ocasión de su reincorporación.
En caso de excedencia para atender al cuidado de hijo o hija y de excedencia para el cuidado de familiar, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante los primeros dieciocho meses. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
CAPÍTULO IX
régimen disciplinario laboral
Artículo 37. Facultades disciplinarias de la empresa
1. La empresa podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores/as conforme a la graduación de las faltas y sanciones establecidas en el presente convenio y con sujeción al procedimiento previsto en el mismo.
2. Las sanciones que puedan imponerse en el orden laboral se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias.
3.- Las grabaciones realizadas por las cámaras de videovigilancia instaladas conforme a la normativa de aplicación en el establecimiento en que se preste servicios, podrán ser utilizadas por la dirección de la empresa para la averiguación, comprobación y sanción de los incumplimientos laborales.
Artículo 38. Procedimiento sancionador
1.- Para la imposición de cualquier sanción será preciso efectuar una comunicación al trabajador/a en la que se describan los hechos que la motivan y la tipificación de la falta imputada, debiendo el trabajador/a acusar recibo de tal comunicación.
2.- La empresa informará a la representación legal de los trabajadores de las sanciones impuestas por la comisión xx xxxxxx graves o muy graves.
Artículo 39. Faltas leves
1. De una a tres faltas de puntualidad en la incorporación al trabajo durante el período de un mes, siempre que los retrasos sean inferiores a quince minutos y de ellos no se deriven graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado ni para la organización de la misma, en cuyo caso se calificará de falta grave.
2. Una falta de puntualidad en la incorporación al trabajo igual o superior a quince minutos, durante el período de un mes.
3. No comunicar con carácter previo el motivo de la ausencia al trabajo salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, y sin perjuicio de presentar a la mayor brevedad el justificante de tal ausencia.
4. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, o terminar anticipadamente el mismo. Si como consecuencia de tales ausencias o terminaciones anticipadas se ocasionare algún perjuicio a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuere causa de accidente, ésta falta será considerada como grave.
5. Los descuidos, errores o demoras en la ejecución de cualquier trabajo o en la conservación de los géneros o del material, siempre que no produzcan perturbación
importante en el servicio encomendado ni ocasionen un perjuicio económico a la empresa.
6. La no comunicación a la empresa de cualquier cambio de domicilio o
residencia.
7. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras dentro de las instalaciones de la empresa, siempre que no sean en presencia del público o trasciendan a éste.
8. La falta de aseo del trabajador o de limpieza del material empleado durante el servicio.
9. Llevar el uniforme o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma
descuidada.
Artículo 40. Faltas graves
1. Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada en un plazo de
sesenta días.
2. De dos a cuatro faltas de puntualidad en el plazo de un mes superiores o iguales a quince minutos.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada del mismo, sin mediar causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en un plazo de sesenta días.
4. No comunicar a la mayor brevedad cualquier modificación de los datos o circunstancias personales así como de los familiares a su cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. En el caso de mediar mala fe la falta se calificaría como muy grave.
5. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales conforme a la formación e información recibidas. Si este incumplimiento implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, se calificaría como falta muy grave.
6. La negligencia en el trabajo que afecte gravemente a la buena marcha
del mismo.
7. Descuido importante en la conservación o limpieza de los géneros o artículos y materiales del correspondiente establecimiento, o de la empresa.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él o
mediante otro sistema.
9. Provocar o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a éste.
10. Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, a no ser que exista autorización, así como entregarse a juegos o actividades que supongan pérdida de tiempo, cualesquiera que sean, estando de servicio.
11. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias se repitiesen se calificará como falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción. En el supuesto de que el trabajador que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún incidente o altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores, la falta cometida será calificada como muy grave.
12. No emplear durante la jornada laboral la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
13. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
14. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
15. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería; y en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar la seguridad e higiene alimentaria, así como unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para el trabajador o sus compañeros. Si del incumplimiento de dichas obligaciones se derivara algún perjuicio para los clientes o los compañeros de empresa, o algún tipo de sanción por parte de la Administración competente, la falta será considerada como muy grave.
16. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
17. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante
el servicio.
18. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.
19. No entregar de forma inmediata a la dirección de la empresa, cualquier notificación o documento dirigido a ella. De mediar mala fe se calificará como falta muy grave.
20. No acudir a las citas prescritas por los servicios médicos de la Mutua cuando el trabajador se encuentra en situación de baja médica derivada de cualquier contingencia.
21. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un semestre y habiendo mediado advertencia o sanción.
Artículo 41. Faltas muy graves
1. Dos o más faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada en un plazo
de sesenta días.
2. Cinco o más faltas de puntualidad en un plazo de treinta días.
3. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas
por la empresa, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de otra entidad que mantenga relaciones con la empresa, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquella.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa sea cual fuere el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, salvo que se tenga autorización, la apropiación indebida de productos de la empresa destinados a la basura o promoción y el estar cobrando en cajas con la contraseña de otra persona o haber revelado la contraseña propia a otra persona.
6. violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos.
7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y cualesquiera otra persona.
8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
9. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores o trabajadoras.
10. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador o trabajadora para no asistir al trabajo; así como, en la situación de incapacidad temporal, cuando se realicen trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, incluida toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente, como la realización de actividades injustificadas con su situación de incapacidad que provoquen la prolongación de la baja.
11. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo, facilitadas por la empresa.
12. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.
13. El acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, a las personas que trabajan en la empresa.
14. Todo incumplimiento de los manuales internos de procedimiento de conocimiento General, así como la incorrecta manipulación y utilización de los elementos con los que son cocinados aquellos productos que se expenderán al público.
15. La no comunicación inmediata a la empresa de que se padece cualquier patología que implique riesgo infeccioso o de contagio, debido al tipo de trabajo que se desarrolla en las Empresas, deberá el empleado ponerlo en conocimiento de la misma.
16. La utilización por parte del trabajador del correo electrónico, de la navegación por internet, de los medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad laboral y profesional por la que está contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. La empresa podrá verificar mediante los oportunos procedimientos de vigilancia y control, la correcta utilización de estos medios, y el cumplimiento por la plantilla de sus obligaciones y deberes laborales.
17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.
Artículo 42. Sanciones
1. Las sanciones máximas que podrán imponerse atendiendo a la graduación de las faltas cometidas, serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
B) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Despido disciplinario.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá aplicar también por la comisión xx xxxxxx muy graves cualquiera de las sanciones previstas en los apartados A) y B) del número anterior, y por la comisión xx xxxxxx graves cualesquiera de recogidas en el apartado A) del número anterior
3. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo se hará efectivo en el plazo de tres meses a contar desde que las mismas adquieran firmeza, teniéndose en cuenta que las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos de inactividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos, suspenderán el plazo anteriormente establecido.
Artículo 43. Prescripción de las faltas
Las faltas tipificadas en el presente convenio colectivo prescribirán:
- Las leves: a los diez días.
- Las graves: a los veinte días.
- Las muy graves: a los sesenta días. CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 44. Seguridad y salud en el trabajo
1. Los trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, suponiendo el citado derecho la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
2. Serán de aplicación todas las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento en cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo.
3. Entre los derechos de los trabajadores/as en esta materia se encuentran los de formación, información, consulta y participación de los trabajadores en materia preventiva, medidas de coordinación, actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente, disponer de los preceptivos equipos de protección individual y la vigilancia de la salud.
4. Los trabajadores/as tienen la obligación de velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones dadas por el empresario, y a tal efecto deberán:
- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
5. El incumplimiento por los trabajadores/as de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores, tendrá la consideración de infracción laboral en los términos establecidos en el régimen sancionador previsto en el presente Convenio.
Artículo 45. representación legal de los Trabajadores
1. Los representantes legales de los trabajadores tendrán las competencias y facultades que a este respecto se establecen tanto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores como en su normativa de desarrollo.
2. Sin perjuicio de otros derechos legalmente reconocidos, la representación legal de los trabajadores podrá en los términos legalmente establecidos:
- Convocar asambleas de los trabajadores, previa notificación al empresario
y siempre fuera de la jornada laboral.
- Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical entre los trabajadores/
as.
- Fijar comunicaciones y anuncios de carácter sindical en el tablón que a tal efecto deberá establecerse y facilitarse por la empresa.
- Recaudar las cotizaciones sindicales de los afiliados/as, así como cualquier otro tipo de aportaciones con fines sindicales.
ANEXO I
PrOTOCOLO DE ACTUACIÓN PArA LA PrEvENCIÓN
Y ErrADICACIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y ACOSO POr rAZÓN DE SEXO
1.- Acoso sexual y por razón de sexo
Tiene la consideración de acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Tiene la consideración de acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
En todo caso se considerarán discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
La empresa expresa su absoluto rechazo de las conductas que supongan acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos que se han dejado expresados anteriormente, asumiendo el compromiso de desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias en orden a la prevención, detección, corrección y sanción de dichas conductas.
Igualmente se considera reprobable y merecedora de reproche toda imputación, acusación o denuncia falsa en relación a estos comportamientos.
2.- Principios generales de actuación
En los casos en que se formule una denuncia por acoso sexual o por razón de sexo, se procederá a la tramitación de un procedimiento interno cuyos principios rectores serán los siguientes:
- Confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de la persona
acosada.
- Garantía de preservación de la identidad y circunstancias del denunciante.
- Tramitación urgente.
- Investigación exhaustiva de los hechos objeto de la denuncia.
- Adopción de medidas de todo orden, incluidas en su caso las de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso sexual o acoso por razón de sexo resulten acreditadas; así como también en relación a quien formule una imputación o denuncia falsa, especialmente cuando resulte acreditada al mala fe.
3.- Procedimiento interno
Las denuncias por acoso sexual o por razón de sexo se formularán ante la Dirección de la empresa, directamente por la persona afectada, a través de su
representación sindical o por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad de la situación de acoso denunciado; a cuyo efecto el instructor del expediente podrá acordar la adopción de las medidas que considere necesarias.
Caso de ser solicitado por la persona afectada se pondrán los hechos en conocimiento de la representación de los trabajadores.
El Instructor practicará cuantas diligencias considere conducentes el esclarecimiento de los hechos denunciados, no observándose más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes.
Si las circunstancias del supuesto así lo aconsejan, podrá acordarse que la investigación de los hechos sea realizada por un profesional o profesionales externos de reconocida solvencia en la materia. En este caso, la persona/s designada/s se nombrarán de acuerdo con la representación Social; salvo que, por haberlo así indicado la persona afectada, los hechos no se hayan puesto en conocimiento de la representación Social El proceso deberá estar sustanciado en el más breve plazo de tiempo posible,
no debiendo superar un plazo máximo de 30 días.
Durante la tramitación del expediente, y como medida cautelar, el Instructor podrá proponer la separación del denunciante y denunciado, sin que esta medida pueda suponer, en ningún caso, perjuicio en las condiciones laborales del denunciante.
Concluida la fase de averiguación de los hechos, el Instructor o, en su caso, el profesional/es externo/s designado, elaborarán un Informe de conclusiones del que se dará traslado a la Dirección de la Empresa. Igualmente se pondrá este informe a disposición de la representación Social, salvo que, por haberlo así indicado la persona afectada, los hechos no se hayan puesto en conocimiento de la representación Social.
Este Informe expresará la convicción, o no, del Instructor de haberse cometido los hechos denunciados, las circunstancias concurrentes, la intensidad de los mismos, la reiteración en la conducta, la afectación sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales del empleado, así como sobre el entorno laboral; y recogerá, en todo caso, los hechos que, a su criterio y en base a las diligencias practicadas, han quedado objetivamente acreditados.
La Dirección de la Empresa, teniendo en cuenta la gravedad y trascendencia de los hechos acreditados, adoptará las medidas correctoras necesarias. En todo caso, la constatación de la existencia del acoso sexual o por razón de sexo denunciado, dará lugar, siempre que el autor se halle dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa, a la imposición de sanción disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo.
Igualmente se adoptarán medidas correctoras, inclusive también las de carácter disciplinario que resultasen procedentes, cuando los hechos denunciados resultaren ser falsos y el denunciante haya actuado de mala fe.
Del resultado final del expediente, así como de las medidas adoptadas se informará a la representación de los trabajadores; con la única excepción de la identidad y demás circunstancias personales de la persona acosada, en el caso de que ésta expresamente lo solicitara.
ANEXO II
MEDIDAS PArA LA PrOTECCIÓN DE LAS TrABAJADOrAS vÍCTIMAS DE LA vIOLENCIA DE GÉNErO
A efectos de lo previsto en el presente Acuerdo, la condición de víctima de violencia de género, se acreditará previa presentación a la Dirección de recursos Humanos de la orden judicial de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección correspondiente, o cualquier otro documento acreditativo de esta situación que se encuentre previsto en la normativa autonómica que pudiera resultar de aplicación.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación de horario, de la aplicación de horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que se establezcan en el presente Convenio Colectivo o previos acuerdos entre la empresa y la representación de los trabajadores o entre acuerdos puntuales entre la trabajadora afectada y la empresa.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo, si lo hubiere. El traslado o el cambio de puesto de trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. A la terminación de este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este caso decaerá la obligación de reserva.
La trabajadora víctima de violencia de género podrá suspender su contrato de trabajo. Esta suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este supuesto, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses.
La trabajadora víctima de violencia de género podrá extinguir unilateralmente su contrato de trabajo. La suspensión o extinción del contrato por voluntad de la trabajadora víctima de violencia de género darán lugar a situación legal de desempleo.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo de la trabajadora víctima de violencia de género se entenderán justificadas siempre que así lo determinen los servicios sociales de atención a la víctima o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas al empleador a la mayor brevedad.
ANEXO III
TABLA SALArIAL AÑO 2018
Administrativa de Planeamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo, sita en la Xxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxx xxxx x/x xx Xxxxxxxxx, en horario de 9´00 a 14'00 de lunes a viernes.
Grupo | Categoría | Salario Base | retribución en especie | Pp pagas extras |
I | Gerente | 1.089,82 | 29,04 | 181,64 |
I | Subgerente | 1.068,55 | 29,04 | 178,09 |
I | Encargado/a | 1.056,24 | 29,04 | 176,04 |
II | Empleado/a de equipo | 1.041,75 | 29,04 | 173,63 |
En consecuencia, durante el plazo de UN MES, a contar desde la inserción de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, podrán presentarse las alegaciones y observaciones que al respecto se estimen pertinentes.
Algeciras a 21 xx xxxxx de 2018. EL XXXXXXXX XX XXXXXXX, DELEGADO DE UrBANISMO. Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx.
Nº 45.521
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXX
AREA DE SERvICIOS ECONOMICOS SERvICIO DE RECAuDACION Y GEStION tRIbutARIA
OfICINA DE SAN xXXXXXXX
XXXXXXX XX XXXxXXXX EN PErÍODO vOLUNTArIO EDICTO
D./Dña. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de la Unidad de recaudación de San Xxxxxxxx del Servicio Provincial de recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
HAGO SABEr
En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento General de recaudacion, se procede a la publicacion en el Boletin Oficial de la provincia xx Xxxxx y en el Tablon de anuncios del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx, titular de las deudas de vencimiento periodico y notificacion colectiva, del presente EDICTO que incluye el anuncio de cobranza en periodo voluntario de los siguientes conceptos:
CONCEPTO: Mercado Ambulante, 2º Semestre 2018
PLAZOS DE INGrESO: del 01-08-2018 hasta el 05-10-2018, ambos
inclusive.
MODALIDADES DE COBrO: vía Telemática o a través de las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio:
CAIXABANK,BBK-CAJASUr,BBvA,BANCOSANTANDEr,BANCO SABADELL, CAJArUrAL DEL SUr, BANCO POPULAr, UNICAJA, CAJAMAr
LUGArES, DÍAS Y HOrAS DE INGrESO: El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días laborables y en horario de caja de 9:00 h. a 13:00 h.
• Mediante díptico/carta de pago.
• Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo
del díptico.
• A través de Internet, en la Página Web xxx.xxxxxx.xx.
• Mediante Plan de Pago Personalizado.
Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán personarse en la Unidad de Recaudación de San Xxxxxxxx, oficina de atención al público sita en c / Montigny nº 7, en horario de 9:00 a 13:30 horas de lunes a viernes.
ADvErTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Lo que hago público para general conocimiento. En San Xxxxxxxx, a 28 xx
Xxxxx de 2018. La Jefa de la Unidad de recaudación. Firmado: Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Nº 45.131
AREA DE EMPLEO INStItutO DE EMPLEO Y DESARROLLO
SOCIOECONOMICO Y tECNOLOGICO
COrrECCION ANUNCIO DE LICITACION
Para hacer constar que, en el Anuncio número 13.488, BOP nº 43, de 5 xx xxxxx de 2018, relativo a la licitación de los Servicios de Limpieza del IEDT en la Xxxxx Xxxxxxxxxx 00 xx Xxxxx, expediente S-1389, y en su apartado 4, c) referente al Presupuesto base de licitación , se omitió por error la siguiente frase:
“El gasto correspondiente a la Oficina ITI estará cofinanciado en un 80%
por FEDEr en el marco del P.O. Plurirregional de España”.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Cádiz, 29 xx xxxxx de 2018. LA PrESIDENTA. Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Nº 45.406
ADMINISTRACION LOCAL
AYuNtAMIENtO DE ALGECIRAS GERENCIA DE uRbANISMO ANUNCIO
EXP.: 40/18. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día cinco xx xxxxx de dos mil dieciocho, al Punto 4.1, aprobó y dispuso someter a información pública “CONvENIO ENTrE ELAYUNTAMIENTO Y DONAUrELIO xXXxXXXXX XXXXXxxXX, rELATIvO A vIvIENDA SITA EN CALLE XXXX
xXXXX, Nº 6”, y la demás documentación del correspondiente expediente, conforme a lo establecido en el artº. 39.2 de la LOUA, pudiendo ser examinado en la Sección
Nº 27.322
AYuNtAMIENtO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
ANUNCIO
ADICIÓN A LA MODIFICACION DEL rEGLAMENTO rEGULADOr INTErNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOr DE DEPOrTES DE LA LINEA DE LA CONCEPCION.
Con fecha 18 xx xxxx de 2018 se publicó en el BOP núm. 94 la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Regulador del ConsejoAsesor del Deporte del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, en la cual se ha detectado la omisión de la asignación del artículo 19 y su modificación, por lo que al objeto de subsanar la misma se publica íntegramente a efectos de conocimiento.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Texto:
“Artículo 8. Composición. El órgano de gobierno del Consejo Asesor Deporte del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción será su Asamblea General, que dispondrá de los siguientes miembros:
- La Alcaldía- Presidencia.
- El Concejal Delegado del Deporte.
- Los vocales de la Comisión Municipal Informativa del Deporte (un representante de cada grupo político), con representación en la Corporación Municipal.
- Ocho miembros como representación de los clubes y asociaciones deportivas de la ciudad de La Línea de la Concepción. (Los clubes tendrían que seleccionar a sus representados).
- Un maestro de escuela de primaria especialista en educación física.
- Un profesor de secundaria licenciado en ciencias de la actividad física y el deporte.
- El Consejo estará asistido por el Secretario General (o funcionario en quien delegue) y, cuando así lo solicite el Consejo Asesor de Deportes de La Línea de la Concepción y aprobado por mayoría simple, por técnicos municipales o especialista en la materia de la que se trate, por cuestiones de interés, con voz pero sin voto.
Artículo 18. Convocatoria de sesiones. La Asamblea General se reunirá trimestralmente de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando lo considere la Presidencia, o a solicitud de un tercio de los miembros de dicha Asamblea, mediante escrito dirigido a la Presidencia, autorizado por las firmas correspondientes y en el que, razonablemente, se exponga el motivo de la convocatoria. recibida esta petición, y dentro de los diez días hábiles siguientes, la Presidencia efectuará la oportuna convocatoria para la celebración de la sesión extraordinaria.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella más de la mitad de sus miembros, o en segunda (30 minutos más tarde)
Cuando al menos concurran, el Presidente, o persona en quien delegue, el Concejal para el Deporte, el Secretario General (o funcionario en quien delegue), y un miembro de cada uno de los tres colectivos representados en la Asamblea.
Artículo 19. Las citaciones serán comunicadas por correo electrónico a cada uno de los miembros de la Asamblea, e incluirán el orden del día, así como el día, lugar y hora de la convocatoria.
Las sesiones ordinarias se convocarán con siete días naturales de antelación y las extraordinarias con un mínimo de dos días hábiles.
El Secretario dispondrá previamente de los asuntos para poder ser revisados con antelación por cualquiera de los miembros.”
Lo que se hace público a los efectos oportunos. En La Línea de la Concepción, a 28 xx xxxxx de 2018. El Alcalde-Presidente. Firmado: D. Xxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxxxxx.
Nº 45.150
AYuNtAMIENtO DE JIMENA DE LA fRONtERA
ANUNCIO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 17 xx Xxxx de 2018 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“PUNTO QUINTO .- APrOBACIÓN INICIAL DE AvANCE DE PLANTEAMIENTO, ASENTAMIENTOS UrBANÍSTICOS, HÁBITAT rUrAL DISEMINADOS Y PArCELACIONES UrBANÍSTICAS EN SUELO NO UrBANIZABLE DE JIMENA DE LA FrONTErA.
PrOPUESTA DE ACUErDO
visto el documento de estudio de Avance de planeamiento, asentamientos urbanísticos, Hábitat rural Diseminados y parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable de Jimena de la Frontera presentado por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación xx Xxxxx el día 4 xx xxxx de 2018 en el registro General de esta Corporación y vista la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de 1 xx xxxxx de 2013 por la que se aprueban las Normas Directoras para la
Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012 de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
realizada la tramitación legalmente establecida y habiendo sido dictaminada favorablemente en la comisión informativa Permanente del Plan General, con 3 votos a favor (Xxxxxxxx e I.U.) y 3 abstenciones (P.P. y P.S.O.E.) se somete al Pleno el siguiente:
ACUErDO
PrIMErO.- Aprobar inicialmente por el Pleno municipal el Documento de Avance de planeamiento, asentamientos urbanísticos, hábitat rural diseminados y parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable de Jimena de la Frontera.
SEGUNDO.- Someter el documento a información pública y audiencia de los interesados por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
TErCErO.- Simultáneamente a su aprobación deberá solicitarse a la Consejería competente en materia de urbanismo informe preceptivo y no vinculante , que lo emitirá en un plazo no inferior a dos meses.
En Xxxxxx de la Frontera, 02/07/2018. ELALCALDE. Fdo: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx.
Nº 45.162
AYuNtAMIENtO XX XXXxXXXXX DE LA fRONtERA
ANUNCIO
A través del presente anuncio se hace público que el Sr. Alcalde, mediante Decreto Nº 367/2018 de fecha 02 de Julio, ha procedido a delegar la totalidad de sus funciones como Alcalde-Presidente, al Primer Teniente-Alcalde de esta Corporación Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, desde el día 03 al 05 de Julio, ambos incluidos, del año de curso.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Xxxxxxxxx de la Frontera, a 02 de Julio de 2018. EL ALCALDE. Fdo: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Nº 45.293
AYuNtAMIENtO DE PuERtO REAL
EDICTO
X. XXXXXXX X. xXXXxX XXXXxX, ALCALDE-PrESIDENTE DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PUErTO rEAL,
HACE SABEr:
Que habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 7 xx xxxxx de 2018, el expediente de modificación presupuestaria de transferencia de crédito nº 33/2018 del Presupuesto Municipal vigente, y en virtud de lo establecido en el art. 177.2 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por
SErvICIO DE rECOGIDA DE r.S.U. Y POr LA PrESTACIÓN DEL SErvICIO DE DEPÓSITO, TrATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/OAPrOvECHAMIENTO DE
R.S.U EN EL MUNICIPIO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN en las oficinas del Servicio Provincial de recaudación, sita en X/ xxxx Xx0 00000 Xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxx) y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque Xxxxx, S/N, de Algeciras, de lunes a viernes, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública xxx xxxxxx.
En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del reglamento General de recaudación aprobado por real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente EDICTO se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y periodo referenciado se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones.
Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 00 xx xxxxx xx 0000 xx 00 de octubre de 2018 en las oficinas del Servicio Provincial de recaudación, sita en X/ xxxx Xx 0, - 00000 Xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxx) y entidades financieras colaboradoras.
Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente reglamento General de recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores. El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente. Algeciras, a 26 xx xxxxx de 2018. EL PrESIDENTE. Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxxxx.
Nº 45.350
el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y
el art. 20 del real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Capítulo
Primero del Título Sexto de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la exposición pública del expediente, por un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, estando el expediente a su disposición durante dicho periodo en la Intervención Municipal.
Puerto real, 2 de julio de 2018. EL ALCALDE. Fdo.: Xxxxxxx X. xxxxxx
Xxxxxx.
Nº 45.320
AYuNtAMIENtO DE PuERtO REAL
EDICTO
X. XXXXXXX X. xXXXxX XXXXxX, ALCALDE-PrESIDENTE DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PUErTO rEAL,
HACE SABEr:
Que habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 7 xx xxxxx de 2018, el expediente de modificación presupuestaria de crédito extraordinario nº 34/2018 del Presupuesto Municipal vigente, y en virtud de lo establecido en el art. 177.2 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el art. 20 del real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la exposición pública del expediente, por un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, estando el expediente a su disposición durante dicho periodo en la Intervención Municipal.
Puerto real, 2 de julio de 2018. EL ALCALDE. Fdo.: Xxxxxxx X. xxxxxx
Xxxxxx.
Nº 45.324
MANCOMuNIDAD DE MuNICIPIOS DEL CAMPO DE GIbRALtAR
EDICTO
SE HACE SABEr: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al periodo de xxxxx x xxxxx de 2018, confeccionado por el Servicio de recogida y Tratamiento de residuos de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar de la TASA POr PrESTACIÓN MANCOMUNADA DEL
MANCOMuNIDAD DE MuNICIPIOS DEL CAMPO DE GIbRALtAR
EDICTO
SE HACE SABEr: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al trimestre de xxxxx x xxxxx de 2018, confeccionado por el Servicio de Aguas de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar de la TASAPOr ELABASTECIMIENTO Y DISTrIBUCIÓN DEAGUAEN BAJA, TASA POr EL SErvICIO DE ALCANTArILLADO, TASA POr LA PrESTACION DEL SErvICIO DE SANEAMIENTOYDEPUrACIÓN DEAGUAS rESIDUALES, TASA POr PrESTACIÓN DEL SErvICIO DE rECOGIDA DE rESIDUOS SÓLIDOS UrBANOS Y TASA POr LA PrESTACIÓN DEL SErvICIO DE DEPÓSITO, TrATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APrOvECHAMIENTO DE rESIDUOS
SÓLIDOS UrBANOS EN EL MUNICIPIO DE LOS BARRIOS en las oficinas del servicio mancomunado de Aguas sita en la c/ xxxx Xxxxxxxxx de Los Barrios, En la oficina del Servicio Provincial de Recaudación, sita en X/. Xxxxxx xxx Xxx, 0 00.000 - Xxx Xxxxxxx y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque de las Acacias, S/N, de Algeciras, de lunes a viernes, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública xxx xxxxxx.
En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del reglamento General de recaudación aprobado por real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente EDICTO se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones.
Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 00 xx xxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente reglamento General de recaudación, procediéndose al cobro
de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Xxxxxxxxxx, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores. El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente. Algeciras, a 29 xx xxxxx 2018. EL PrESIDENTE. Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxxx.
Nº 45.368
MANCOMuNIDAD DE MuNICIPIOS DEL CAMPO DE GIbRALtAR
EDICTO
SE HACE SABEr: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al periodo de Xxxxx x Xxxxx de 2018, de la TASA POr PrESTACIÓN DEL SErvICIO MANCOMUNADO DE ABASTECIMIENTO Y DISTrIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE LA LÍNEA (ZONA
3) en las oficinas de la “Empresa Gestora de Aguas Linenses”, sita en la Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, 0 X.X. 00000 de La Línea, y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar sita en el Parque de las Acacias, S/N, de Algeciras, de lunes a viernes, durante un periodo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos en horario de 9:00 a 14:00 horas y presentar las alegaciones que tengan por conveniente al contenido de los mismos.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria el presente EDICTO se publica igualmente para advertir que las liquidaciones de la Tasa y trimestre referenciados incluidas en los citados documentos se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones a los obligados tributarios el día en que termina la exposición al público de los padrones indicados.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones o listas cobratorias podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública xxx xxxxxx o lista cobratoria correspondiente. Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del reglamento
General de recaudación aprobado por real Decreto 939/2005 de 29 de julio, se hace saber que, al tener encomendadas las funciones de recaudación de las liquidaciones y recibos a los que se refiere el presente EDICTO la empresa concesionaria del servicio “Empresa Gestora de Aguas Linenses S.L.”, el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos de la mencionada Tasa, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será el dispuesto en cada caso por la citada empresa concesionaria que consta indicado en el recibo que es girado trimestralmente al efecto a los interesados
servicio de recogida y Tratamiento de residuos de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, la TASAPOr ELABASTECIMIENTO Y DISTrIBUCIÓN DE AGUAEN BAJA, TASAPOr EL SErvICIO DE SANEAMIENTO Y DEPUrACIÓN DE AGUAS rESIDUALES, TASA POr LA PrESTACION DEL SErvICIO DE rECOGIDADE rESIDUOS SOLIDOS UrBANOS YTASAPOr LAPrESTACIÓN DEL SErvICIO DE DEPÓSITO, TrATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APrOvECHAMIENTO DE rESIDUOS SÓLIDOS UrBANOS EN EL MUNICIPIO
DE SAN XXXXX (ZONA 3) en las oficinas del Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxx sita en la Plaza xx Xxxxx, S/N, C.P. 11360,San Xxxxx, en la oficina del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de la Sociedad ArCGISA sita en X/ xxxxx xx Xxxxx, Xx 0, 00000 Xxx xxxxx (Xxxxx) y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque Xxxxx, S/N, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública xxx xxxxxx.
En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del reglamento General de recaudación aprobado por real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente EDICTO se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones.
Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 00 xx xxxxx xx 0000 xx 00 de octubre de 2018, en cualquier oficina de CAIXABANK y de BANCO XX XXXXXXXXX de lunes a viernes, en el horario establecido por las Entidades.
Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente reglamento General de recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no
concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente. Algeciras, a 29 xx xxxxx de 2018. EL PrESIDENTE. Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxxxx.
Nº 45.376
obligados tributarios por la indicada “Empresa Gestora de Aguas Linenses, S.L.”,
siendo el lugar de pago el de las oficinas de la citada empresa concesionaria, sitas en
la Xxxxx Xxxxxxxxxx, 00 X.X. 00000 de La Línea de la Concepción, o el de las entidades
financieras colaboradoras.
Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente reglamento General de recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores. El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente. Algeciras, a 28 xx xxxxx de 2018. EL PrESIDENTE. Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxxxx.
Nº 45.372
MANCOMuNIDAD DE MuNICIPIOS DEL CAMPO DE GIbRALtAR
EDICTO
SE HACE SABEr: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al segundo trimestre de 2018 de los Servicios de Agua, Saneamiento, recogida y Tratamiento de residuos, confeccionado por el Servicio de Abastecimiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas residuales y el
AYuNtAMIENtO DE LOS bARRIOS
ASUNTO.- DELEGACIÓN PrESIDENCIA COMISIONES INFOrMATIvAS
Expediente: DELAL 4/2018 Considerando que según el art. 47.1 del reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales (rOF), corresponde a los Tenientes xx Xxxxxxx, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.
Considerando que en el art. 47.2, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones xxx Xxxxxxx no podrán ser asumidas por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44 .
Considerando que el Alcalde, X. Xxxxx xxxxxx Xxxxxxx, por motivos de agenda no le es posible presidir el próximo lunes día 0 xx xxxxx xxx 0000 x xx Xxxxxxxx Informativa de Coordinación, ni a la Comisión Informativa de Economía y rrHH.
Ala vista de lo que antecede y considerando que, según Decreto nº 1230/2015, de 15 xx xxxxx, sobre nombramiento de Tenientes xx Xxxxxxx, el primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx es D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
vENGO EN rESOLvEr:
Primero.- Delegar en D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx según Decreto nº1230 /2015, de 15 xx xxxxx, sobre nombramiento de Tenientes xx Xxxxxxx, la presidencia en la Comisión Informativa de Coordinación, y en la Comisión Informativa de Economía y rrHH., convocadas para el próximo lunes 0 xx xxxxx xx 0000 xxxx 9:00 y 9:15 respectivamente.
Segundo.- Dar traslado de la presente resolución al miembro de la Corporación D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Tercero.- Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá
formularse:
1º.- recurso Potestativo de reposición, ante el órgano que dictó la presente resolución, tal como dispone el art. 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo
de un mes a contar del siguiente a esta notificación, tal y como establece el art.124 del
citado cuerpo legal.
2º.-recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de esta Jurisdicción, tal como establecen los artículos 25 y 8 respectivamente de la Ley 29/1988, de 13 de Julio,reguladora de la de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses, a contar del siguiente a la notificación del presente tal como dispone el art. 46 del citado cuerpo legal.
3º.- Cualquier otro que estime pertinente.
Así lo dispone y firma el Sr. Alcalde, de lo que como Secretaria General, certifico. 29/06/2018. El Alcalde. Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Secretaria General. Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Nº 45.419
AYuNtAMIENtO DE ZAhARA DE LA SIERRA
ANUNCIO DE APrOBACIÓN INICIAL
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 27 xx xxxxx de 2017, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto refundido de la ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004, de 0 xx xxxxx x xx xxxxxxxx 00 xxx xxxx Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx].
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará
definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.
27/06/2018. EL ALCALDE. Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Nº 45.435
AYuNtAMIENtO DE XXxXXXX XX XXxXXX
ANUNCIO
SOBrE LA APrOBACIÓN INICIAL DEL rEGLAMENTO DE AGrUPACIONES DE vOLUNTArIOS DE PrOTECCIÓN CIvIL.
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx la aprobación inicial del reglamento de agrupaciones de voluntarios de protección civil, abriéndose un periodo de información pública por plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en la Secretaría-Intervención delAyuntamiento y formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes.
En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones o sugerencias, el acuerdo hasta entonces provisional se entenderá definitivamente adoptado, procediéndose a su íntegra publicación de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del régimen Local.
En Xxxxxxx xx xxxxxx, 22/06/2018. EL ALCALDE-PrESIDENTE. Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. EL SECrETArIO-INTErvENTOr EN COMISIÓN CIrCUNSTANCIAL. Fdo.: xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
A3 | Título xx Xxxxxxxxx, F.P. II, o equivalente. | Actividadesdecualificación profesional alta. | Admvo., Encargado, Sargento, etc. |
A4 | TítulodeIngenieroTécnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, F.P. III, o equivalente. | Actividadesdecualificación técnica media. | Adj. J. Sección,Aparejador, responsable Mtto., Mayor de Policía, etc. |
A5 | Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o equivalente. | Actividadesdecualificación técnica superior. | Jefe Servicio Admvo., Arquitecto Mpal., Oficial de Policía, etc. |
FACTOr “B”: “OTrOS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN”
Definición del factor: “Es el nivel de estudios especializados que, complementarios a
los académicos, se exigirían en un proceso selectivo al puesto de trabajo”. Observaciones:
Salvo en calificaciones de puestos vacantes para los cuales estos estudios se exigirán obligatoriamente al nuevo titular, en una reclasificación de un puesto ya cubierto, siempre habrá de coincidir la valoración de estos estudios complementarios con la realidad de los titulares que los ocupan. Si los titulares no poseen tales estudios, es porque es posible desarrollar el puesto real actual sin ellos.
No se volverán a valorar estudios que ya estuviesen contenidos en el programa del nivel académico seleccionado en el factor “A”. (Ejemplo: Idiomas en carreras de idiomas, etc.). Ejemplos de estudios de especialización: (sin carácter exhaustivo).
Taquigrafía.
Ofimática avanzada./Mecanización especial.
Conducción de vehículos especiales. Cursos de especialización policial. Habilitación de actividades profesionales. Habilitación de actividades técnicas.
Idiomas extranjeros correctos.
Estudios de especialización como postgrado. Etc.
TABLA DEL FACTOr “B”: OTrOS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN. | |||
NIvEL | DEFINICIÓN DEL NIvEL | UTILIDADES PrÁCTICAS | PUESTO TIPO |
B1 | Sin especialización. | Puestos que no requieren estudios de especialización complementarios. | Cualquiera, con independencia de su categoría. |
B2 | Especialización Baja. | Ofimática Básica. Carnets especiales. Conocimientos idioma extranjero. Cursillos Básicos de especialización. | Policía/Cabo, Auxiliar Admvo. Instalador, etc. |
B3 | Especialización Moderada. | Ofimática Avanzada. Dominio de otro idioma. Cursillos Avanzados de especialización. | Traductor, Sargento, etc. |
B4 | Especialización Media. | Dominio de 2 ó más idiomas. Buenos conocimientos Informáticos. | relaciones Públicas, Programador, etc. |
B5 | Especialización Alta. | Habilitaciones medias. Estudios normales de postgraduado. | Analista Informático, Jefe de Policía, Ciertos Habilitados Medios, etc. |
B6 | Especialización Muy Alta. | Habilitaciones Superiores. Masters Superiores. Diplomados. Gerencia INAP. | Ciertos Jefe de Servicios Complejos, Directores o Asesores. Ciertos Habilitados Superiores, etc. |
B7 | Especialización Máxima | Puestos que sólo se pueden desempeñar por la acumulación de especializaciones complejas de ámbito superior. | Consultores. Ciertos Gerentes. Ciertos Habilitados Superiores, etc. |
Nº 45.489
AYuNtAMIENtO DE XXxXXXX XX XXxXXX ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PrOvINCIA rELACIÓN DE PUESTOS DE TrABAJO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22/05/2018, acordó aprobar la relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local aprobado por real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación íntegra de la mencionada relación de puestos.
MANUAL vALOrACIÓN.
FACTOr “A”: “TITULACIONES ACADÉMICAS”
Definición del factor: “Es el nivel de preparación académica que se exigiría, en condiciones normales y como requisito mínimo, a cualquier trabajador para acceder al puesto de trabajo que estemos valorando”.
Observaciones:
Partiendo de la base fundamental de que se han descrito las tareas reales que se están efectuando, -no las ideales-, del puesto de trabajo; el nivel que se asigne, debe ser independiente de la preparación académica que puedan tener los titulares de dicho puesto.
Aunque normalmente los “niveles” de este factor asignados a los puestos, coincidirán con las recomendaciones contenidas en el Anexo vI de la Orden de 25- 02-82, ello no es preceptivo a estos efectos.
TABLA DEL FACTOr “A”: TITULACIONES ACADÉMICAS: | |||
NIvEL | DEFINICIÓN DEL NIvEL | UTILIDADES PrÁCTICAS | PUESTO TIPO |
A1 | Certificado de escolaridad | Actividades no cualificadas. | Operario, Peón, Ordenanza. |
A2 | Título de Graduado escolar, F.P. I o equivalente. | Actividadesdecualificación profesional moderada. | Aux. Admvo., Oficial 1ª, Policía, etc. |
FACTOr “C”: “EXPErIENCIA rEQUErIDA”
Definición del Factor: Partiendo de los niveles académicos y de especialización determinados anteriormente, (FactoresAy B), este factor evaluará el nivel de experiencia mínima requerida, para el normal desarrollo del puesto de trabajo.
Observaciones:
Este factor valora la dificultad, (medida en tiempo), del aprendizaje del oficio, la adquisición de técnicas prácticas no incluidas en los estudios anteriores, el conocimiento de la organización y/o del sector de actividad, etc.
Para un mismo Puesto de Trabajo, a mayor nivel asignado de “Titulación Académica”, menor nivel de experiencia requerida y viceversa.
TABLA DEL FACTOr “C”: EXPErIENCIA rEQUErIDA. | |||
NIvEL | DEFINICIÓN DEL NIvEL | UTILIDADES PrÁCTICAS | PUESTOS TIPO |
C1 | De 0 a 1 mes. | Puestos de escaso nivel de aprendizaje. | |
C2 | De 2 a 6 meses. | Puestos de aprendizaje bajo. | |
C3 | De 7 a 12 meses. | Puestos de aprendizaje moderado. | |
C4 | De 13 a 18 meses. | Puestos de aprendizaje medio. | |
C5 | De 19 a 24 meses. | Puestos de aprendizaje alto. | |
C6 | De 25 a 31 meses. | Puestos de aprendizaje muy alto. | |
C7 | De 32 a 36 meses. | Puestos cuyo correcto desempeño se fundamenta en la prolongada experiencia. |
FACTOr “D”: “rESPONSABILIDAD POr MANDO”
Definición del factor: Medirá el nivel de necesidad de dirigir, coordinar, orientar,
supervisar, corregir, premiar y sancionar al personal subordinado. Observaciones:
Este factor valora el esfuerzo, dificultad e inconvenientes de tener que obtener resultados a través de terceros que dependan jerárquicamente del puesto. Las Coordinaciones que no ejerzan mando sobre las correspondientes Jefaturas, se interpolarán en el nivel que les corresponda en función del número de subordinados directos a su cargo, o como mínimo en el nivel 2.
El “nivel” D2, está especialmente destinado a valorar la supervisión o control de personal que NO depende jerárquicamente del Puesto valorado.
TABLA DEL FACTOr “D”: rESPONSABILIDAD POr MANDO. | |||
NIvEL | DEFINICIÓN DEL NIvEL | UTILIDADES PrÁCTICAS | PUESTOS TIPO |
D1 | Sin mando, ni supervisión o control de personal. | Puede esporádicamente ejercer mando, si bien no es lo normal. | Peón, Operario, Auxiliar, etc. |
D2 | Sin mando, pero con control de personal. | vigila o controla personal que no depende de él. | Ciertos Oficiales. vigilante Obras, etc. |
D3 | Mando directo de una persona | Una sola persona | Ciertos Administrativos, Oficiales. |
D4 | Mando directo de un pequeño grupo de trabajadores. | Normalmente de 2 a 5 personas. | Normalmente Jefe de Grupo o Negociado. |
D5 | Mando de un grupo reducido con algún mando intermedio. | Normalmente de 6 a 15 personas. | Normalmente Jefe de Sección o similar. |
D6 | Mando de un grupo importante de trabajadores. | Normalmente de 16 a 50 personas. | Normalmente Jefe de Servicio o similar. |
D7 | Mando de una organización. | Normalmente más de 50 personas. | Normalmente Jefe de Policía,etc |
FACTOr “E”: “rESPONSABILIDAD POr rEPErCUSIÓN EN LOS rESULTADOS DE LA OrGANIZACIÓN”
Definición del factor: Es el nivel de repercusión global (económica, operativa, de imagen, etc.), que tienen las actividades del puesto respecto de los objetivos de la Institución. Observaciones:
La valoración de este factor se debe necesariamente efectuar por interpolación en uno de los ocho niveles existentes y en función de su análisis comparativo con los restantes puestos de la organización.
TABLA DEL FACTOr “E”: rESPONSABILIDAD POr rEPErCUSIÓN EN LOS rESULTADOS. | |||
NIvEL | DEFINICIÓN DEL NIvEL | UTILIDADES PrÁCTICAS | PUESTOS TIPO |
E1 | Poca repercusión en resultados | Puestos de ejecución con normas y control alto, etc. | Ciertos Operarios o Peones, ciertos subalternos. |
E2 | Cierta repercusión en resultados | Puestos de ejecución con normas y control medio, etc. | Ciertos Operarios especialistas, Ordenanzas, Conserjes, etc. |
E3 | Moderada repercusión en resultados | Puestos de ejecución con normas y control bajo, etc. | Oficial 1ª, Jefe de Grupo, Policía, etc. |
E4 | Media repercusión en resultados | Puestos de control sencillo o ejecución sin normas, etc. | Jefe de Negociado, Encargado, Sargento, etc. |
E5 | Media-Alta repercusión en resultados | Puestos de control, coordinación, estudio, etc. | Jefe de Sección, Adj. Jefe Sección, etc. |
E6 | Alta repercusión en resultados | Puestos de Dirección sencilla, etc. | Jefe de Sección, Adj. Jefe Servicio, Jefe de Servicio, Habilitados Medios, etc. |
E7 | Muy Alta repercusión en resultados | Puestos de Dirección compleja o plurifuncional, etc. | Jefe de Servicio, Director, ciertos Habilitados Superiores, etc. |
E8 | Máxima repercusión en resultados | Puestos de Gerencia de Organismos importantes con competencias delegadas. | Ciertos Gerentes, ciertos Habilitados Superiores. |
FACTOr “F”: “ESFUErZO INTELECTUAL”
Definición del factor: Es el nivel de esfuerzo exclusivamente mental que es habitualmente
necesario realizar para poder desempeñar el puesto de trabajo. Observaciones:
En este factor valoraremos además de la complejidad intelectual del trabajo, la aportación de originalidad en las decisiones que se adoptan, siempre en consonancia con las atribuciones del puesto para adoptar tales decisiones originales. Normalmente un puesto de ejecución tendrá sus actuaciones preestablecidas, o deberá consultar para su modificación.
NIvEL | DEFINICIÓN DEL NIvEL | UTILIDADES PrÁCTICAS | PUESTOS TIPO |
F3 | Significativo esfuerzo intelectual | Puestos cuya actividad es fundamentalmente intelectual, con procedimientos no normalizados, si bien las variables que maneja no son de máxima complejidad. | Ciertos Administrativos, Jefaturas Administrativas, ciertos Técnicos de Grado Medio, etc. |
F4 | Importante esfuerzo intelectual | Puestos profesionales de informes, coordinación o mando, cuya misión habitual es dar solución a problemas complejos. | Ciertos Jefes de Sección, Técnicos Medios de Informes, ciertos Especialistas Técnicos. |
F5 | Máximo esfuerzo intelectual | Puestos técnicos de actividad especializada exclusivamente intelectual, de máxima complejidad en la organización. | Técnicos Superiores de proyecto, estudio o informes complejos. Ciertos Jefes de Servicio, etc. |
FACTOr “G”: “ESFUErZO FÍSICO”
Definición del factor: Es el nivel de esfuerzo físico necesario para desempeñar el
puesto de trabajo.
Observaciones:
Este factor tiene en cuenta básicamente el esfuerzo postural y la fuerza ejercida para el adecuado desarrollo del trabajo. La asignación de un nivel se efectuará ponderando el esfuerzo y su frecuencia, para grandes esfuerzos de escasa frecuencia, se asignará el nivel más bajo.
Este factor, en sus grados 2 y siguientes, sólo es normalmente aplicable a Puestos de ejecución manual.
TABLA DEL FACTOr “G”: ESFUErZO FÍSICO.
NIvEL | DEFINICIÓN DEL NIvEL | UTILIDADES PrÁCTICAS | PUESTOS TIPO |
G1 | Prácticamente sin esfuerzo físico especial, con posturas libres | Puestos de actividad física ligera. | Administrativos y similares. |
G2 | Esfuerzos físicos bajos o posturas normalmente forzadas | Puestos de actividad básicamente manual o a pie permanente. | Ordenanzas, Notificadores, ciertos Encargados, etc. |
G3 | Esfuerzos físicos moderados o posturas normalmente muy forzadas | Puestos de actividad manual, con moderados esfuerzos de torsión, presión, tracción, etc. | Ciertos profesionales de oficios clásicos, ciertos Encargados o Capataces, etc. |
G4 | Esfuerzos físicos importantes con posturas normalmente forzadas | Puestos de carga/descarga, o de actividades físicas de esfuerzo. | Operarios de limpieza o recogida,Almaceneros, O p e r a r i o s o f i c i o s clásicos, etc. |
G5 | Esfuerzos físicos muy importantes con posturas especiales permanentes | Puestos de actividades especiales cuyo trabajo comporte con carácter habitual unas condiciones físicas externas. | Ciertos Operarios de Obras, ciertos Operarios de recogida, etc. |
FACTOr “H”: “PENOSIDAD”
Definición del factor: Es el grado de incomodidad normalmente física o psíquica que necesariamente se ha de soportar para la ejecución de las tareas del puesto de trabajo.
Observaciones:
La penosidad puede tener múltiples orígenes, si bien la más frecuente es la que se deriva de las condiciones ambientales, o en su caso de la propia tarea.
TABLA DEL FACTOr “H”: PENOSIDAD”. | |||
NIvEL | DEFINICIÓN DEL NIvEL | UTILIDADES PrÁCTICAS | PUESTOS TIPO |
H1 | Normalmente, sin penosidad | Puestos de actividad ordinaria. | Administrativos o similares. |
H2 | Condiciones de trabajo incómodas | Puestos de actividad normal con posturas forzadas o de pie obligatoriamente. | Ciertos Delineantes, ciertos Ordenanzas, vigilantes, etc. |
H3 | Condiciones muy incómodas o levemente penosas | Puestos de actividad normal con situaciones molestas de trabajo en intemperie. | Capatacesdeobras,Inspectores de Servicios Operativos, ciertos Trabajadores Sociales, etc. |
H4 | Condiciones penosas no necesariamente habituales | Puestosdeactividadocasional en malas condiciones de ruido, suciedad, olores, etc. | Ciertos Electricistas, Pintores, Operarios de Limpieza de Inmuebles, etc. |
H5 | Condiciones penosas habituales | Puestosdeactividadordinaria en malas condiciones de ruido, suciedad, olores, etc. | Albañiles, ciertos Fontaneros o Mecánicos, etc. |
H6 | Condiciones muy penosas | P u e s t o s d e a c t i v i d a d normal en limpieza viaria, depuradoras, etc. | Operarios de Limpieza viaria. Operarios de Cementerio, etc. |
H7 | Condiciones penosas intensas y permanentes | Puestos de actividad especial recogida, depuradoras, vertederos, etc. | Operario de vertedero, ciertos Operarios de recogida, Operario de Depuradora, Enterrador, etc. |
Para valorar adecuadamente la penosidad hay que tener muy presente el tiempo de permanencia habitual en dichas condiciones, su baja frecuencia conduciría a un nivel 1 o como máximo 2.
TABLA DEL FACTOr “F”: ESFUErZO INTELECTUAL. | |||
NIvEL | DEFINICIÓN DEL NIvEL | UTILIDADES PrÁCTICAS | PUESTOS TIPO |
F1 | Poco esfuerzo intelectual | Puestos de ejecución cuyas soluciones están normalmente preestablecidas. Salvo excepciones, se consultan las soluciones no previstas | Operarios, Ordenanzas, etc. |
F2 | Moderado esfuerzo intelectual | Puestos de cuyos procedimientos están básicamente normalizados, si bien en ocasiones se han de adoptar soluciones no preestablecidas. | Encargados de brigada, Aux. Admvos., Cabo Policía, etc. |
FACTOr “I”: “PELIGrOSIDAD”
Definición del factor: Es el nivel de riesgo físico que asume el titular del puesto al desempeñar las funciones obligatorias del mismo.
Observaciones:
Este factor es de aplicación exclusiva a aquellos puestos singulares, que por sus características especiales, es imposible evitar el riesgo de la actividad, en ningún caso pretende ni puede utilizarse para compensar riesgos técnicamente evitables.
TABLA DEL FACTOr “I”: PELIGrOSIDAD. | |||
NIvEL | DEFINICIÓN DEL NIvEL | UTILIDADES PrÁCTICAS | PUESTOS TIPO |
I1 | Sin peligrosidad especial ( I n x x x x x x x x x o l p e s , caídas, atropellos, etc.). | Puestos de actividad normal. | |
I2 | Condiciones de riesgo físicofrecuenteeintensidad baja. O intensidad grave y frecuencia muy baja. | Puestos de actividad manual con maquinaria peligrosa, o conducción permanente como actividad profesional. | Operarios de recogida, Chóferes profesionales, etc. Electricistas, ciertos mandos de Policía, vigilantes, etc. |
I3 | Condiciones de riesgo físico frecuente e intensidad moderada. O intensidad grave y frecuencia moderada | Puestos de actividad manual conmaquinariaespecialmente peligrosa, o trabajo en alturas y posiciones de riesgo. | Operario de Albañilería, ciertos Carpinteros, Xxxxxxxx, Maquinistas, etc. Ciertos Agentes de Policía, etc. |
I4 | Condiciones de riesgo físico frecuente de intensidad grave | Puestos de actividad profesional especial que implican un riesgo posible grave e inevitable. | Agentes de Policía o Bomberos de los Servicios Operativos. |
I5 | Condiciones de máximo riesgo | Ciertos puestos singulares y especiales del cuerpo de seguridad o bomberos. | Agentes Especiales de Seguridad o Bomberos. ( S ó l o e n c i e r t a s Entidades Locales). |
FACTOr “J”: “CArACTErÍSTICAS DE JOrNADA”
Observaciones:
Definición del factor: Mide el nivel de molestia o dificultad relativa que el trabajador tendrá en el desempeño de su puesto, por razón del sistema de presencia en el trabajo.
se indican en el manual.
Se contemplan ocho niveles, dentro de los cuales, se podrán asimilar la gran mayoría de las circunstancias de jornada, aunque estas no sean idénticas a las que
No se incluyen las denominadas: “xxxxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx”, xxx xxxxxx, en su caso, se abonarán por el importe negociado.
En los niveles J3 y J5, sólo se contempla la compensación por la molestia de la localización, por lo que en su caso, las horas de exceso fuera de la jornada ordinaria, se compensarán independientemente, (ya sea por estimación global o por recuento de las mismas), según lo que esté o se pueda convenir al respecto.
En la jornada a Turnos (M/T o M/T/N) y Nocturna, niveles J6, J7 y J8, se contempla implícitamente la inconveniencia de realizar los servicios también en los festivos que pudieran corresponder por la rotación correspondiente.
J4 | Jornada Partida | Actividad normal en horario de mañana y tarde. | Ciertos Administrativos, Monitores, etc. |
J5 | Jornada normal más guardia localizable 365 días/año | Actividad sujeta a urgencias. (El exceso se cobra aparte). | Encargados, a veces ciertos puestos de la Policía. |
J6 | Turnicidad sin incluir noches, pero sí festivos | rotación en horario de mañana/tarde. | Ciertos Policías, ciertos Operarios. |
J7 | Nocturnidad permanente incluyendo festivos | Jornada de las 22 a las 6 horas. | Policía, vigilantes, Serenos, etc. |
J8 | Turnicidad cerrada incluyendo noches y festivos | rotación en horario de mañana/tarde/noche. | Policía, Peones recogida, etc. |
FACTOr “K”: “rÉGIMEN DE DEDICACIÓN”
Definición del factor: Mide el nivel de exclusividad laboral que se adquiere con la Entidad, como consecuencia del desempeño del puesto de trabajo, al margen del tipo de jornada que se tenga establecida.
Observaciones:
No hay que confundir las molestias que pueda producir un determinado tipo de jornada, con el grado de exclusividad (o dedicación) del trabajador a su puesto de trabajo en la Entidad.
TABLA DEL FACTOr “K”: rÉGIMEN DE DEDICACIÓN. | |||
NIvEL | DEFINICIÓN DEL NIvEL | UTILIDADES PrÁCTICAS | PUESTOS TIPO |
K1 | Dedicación normal | Puestos de actividad normal. | Cualquiera. |
K2 | Dedicación preferente y esporádica | Puestos de actividad normal condicionada esporádicamente a actividades fuera de su jornada | Secretario de Alcaldía, de Comisiones, ciertos Oficiales de Mantenimiento. |
K3 | Dedicación preferente y habitual | Puestos normalmente técnicos de actuación profesional urgente y habitual | Ciertos Encargados, etc. |
K4 | Incompatibilidad parcial para PT calificados con Niveles A4 ó A5, o incompatibilidad total para el Xxxxx X0. | Puestos normalmente técnicos incompatibilizados para su profesión en el ámbito territorial de la Entidad. Dedicación exclusiva en Operarios o similares. | Arquitectos, Aparejadores, etc. Ciertos Alguaciles, vigilantes, Operarios de Mantenimiento, etc. |
K5 | Dedicación exclusiva o Incompatibilidad total para PT calificados con Nivel A2 | Dedicación exclusiva en Oficiales, Auxiliares Administrativos y asimilados. | Ciertos Electricistas, Fontaneros, Secretarios de Alcaldía, etc. |
K6 | Dedicación exclusiva o Incompatibilidad total para Puestos calificados con Nivel A3 | Dedicación exclusiva en Encargados, Administrativos y asimilados. | Ciertos Encargados de Mantenimiento, Jefes de Negociado especiales, etc. |
K7 | Dedicación exclusiva o Incompatibilidad total para Puestos calificados con Nivel A4 | Dedicación exclusiva en Técnicos de Grado Medio y asimilados. | Ciertos Habilitados Medios, Aparejadores, Peritos, Diplomados, etc. |
K8 | Dedicación exclusiva o Incompatibilidad total para Puestos calificados con Nivel A5 | Dedicación exclusiva en Técnicos de Superiores y asimilados. | Ciertos Habilitados Superiores, Arquitectos, Técnicos de Admón. General, etc. |
El régimen que aquí se contempla, en ningún caso pretende compensar de posibles ampliaciones de jornada, las cuales en su caso, se abonarán adicionalmente en función del correcto prorrateo de la totalidad de los conceptos retributivos ordinarios. El régimen de incompatibilidades legales, no es motivo suficiente para su valoración, si la Corporación no puede o quiere garantizar su efectivo cumplimiento.
TABLA DEL FACTOr “J”: CArACTErÍSTICAS DE JOrNADA. | |||
NIvEL | DEFINICIÓN DEL NIvEL | UTILIDADES PrÁCTICAS | PUESTOS TIPO |
J1 | Jornada ordinaria, a veces se trabaja fuera de la misma | Puestos de actividad normal. | |
J2 | Jornada Flexible, a conveniencia Municipal | Actividad no sujeta a horario normal | Ciertos Coordinadores, Jefes de Policía, Protocolo, etc. |
J3 | Jornada normal más guardia localizable en días laborales | Actividad sujeta a urgencias. (Las horas de exceso se cobran aparte). | Ciertos Electricistas, Encargados, etc. |
rELACIÓN PUESTOS DE TrABAJO FUNCIONArIOS Y LABOrAL. | |||||||||||||
COD. | DENOMINACION | DOT. | NAT | Gr | SGr | CD | ArEA | ES | SUB | CL | TP | FP | OBSEr. |
FC-01 | SECrETArIO-INTErvENTOr | 1 | FC | A | A1 | 28 | S-I | H.E. | S.-I. | S. | rD 128/2018 | ||
FC-02 | OFICIAL DE TESOrErIA FT | 1 | FC | C | C1 | 22 | TESOrErIA | A.G. | GESTION | N.S. | C.I. | vACANTE | |
PL-03 | TrABAJADOr/A SOCIAL | 1 | LF | A | A2 | 20 | B.S. | A.E. | TEC. | MED. | N.S. | C.I. | vACANTE |
FC-04 | OFICIAL DE TESOrErIA | 1 | FC | C | C1 | 22 | TESOrErIA | A.G. | ADvA. | N.S. | C.I. | vACANTE | |
FC-05 | JEFE POLICIA LOCAL | 1 | FC | C | C1 | 22 | S.C. | A.E. | XX.XX. | P.L. | S. | L.D. | |
FC-06 | POLICIA LOCAL | 9 | FC | C | C1 | 18 | S.C. | A.E. | XX.XX. | P.L. | N.S. | C.I. | |
FC-07 | 2ªACTIv.POLICIA LOCAL | 3 | FC | C | C1 | 18 | S.C. | A.E. | XX.XX. | P.L. | N.S. | C.I. | 3 vACANTES |
PL-08 | TECNICO/A DE CULTUrA | 1 | LF | C | C1 | 22 | CULTUrA | A.E. | TEC. | MED. | N.S. | C.I. | vACANTE |
PL-09 | MAESTrO/A INDUSTrIAL | 1 | LF | C | C1 | 19 | SErvICIOS | A.E. | XX.XX. | X.XX. | N.S. | C.I. | vACANTE |
FC-10 | ADMINISTrATIvO | 5 | FC | C | C1 | 22 | rr.HH. | A.G. | ADvA. | N.S. | C.I. | 3 vACANTES | |
PL-11 | ENCArGADO DE SErvICIOS | 0 | XX | X | X0 | 00 | SErvICIOS | A.E. | XX.XX. | X.XX. | N.S. | C.I. | 2 vACANTES |
PL-12 | OFICIAL 1ª vIAS Y OBrAS | 0 | XX | X | X0 | 00 | SErvICIOS | A.E. | XX.XX. | X.XX. | N.S. | C.I. | |
PL-13 | OFICIAL CEMENTErIO | 1 | LF | C | C2 | 15 | SErvICIOS | A.E. | XX.XX. | X.XX. | N.S. | C.I. | vACANTE |
COD. | DENOMINACION | DOT. | NAT | Gr | SGr | CD | ArEA | ES | SUB | CL | TP | FP | OBSEr. |
PL-14 | OFICIAL 2ª vIAS Y OBrAS | 0 | XX | X | X0 | 00 | SErvICIOS | A.E. | XX.XX. | X.XX. | N.S. | C.I. | |
PL-15 | CONDUCTOr rSU | 0 | XX | X | X0 | 00 | SErvICIOS | A.E. | XX.XX. | X.XX. | N.S. | C.I. | 1 vACANTE |
PL-16 | CONDUCTOr vIAS Y OBrAS | 0 | XX | X | X0 | 00 | SErvICIOS | A.E. | XX.XX. | X.XX. | N.S. | C.I. | vACANTE |
PL-17 | MONITOr DEPOrTIvO | 0 | XX | X | X0 | 00 | DEPOrTES | A.E. | XX.XX. | XX.XX. | N.S. | C.I. | vACANTE |
PL-18 | AUXILIAr DE BIBLIOTECA | 0 | XX | X | X0 | 00 | CULTUrA | A.E. | TEC. | AUX. | N.S. | C.I. | vACANTE |
FC-19 | AUXILIAr ADMTvO.TESOrErIA | 1 | FC | C | C2 | 18 | TESOrErIA | A.G. | AUXILIAr | N.S. | C.I. | ||
FC-20 | AUXILIAr ADMTvO. SECrETArIA | 2 | FC | C | C2 | 18 | SECrETArIA | A.G. | AUXILIAr | N.S. | C.I. | 1 vACANTE | |
FC-21 | AUXILIAr ADMTvO. rENTAS | 1 | FC | C | C2 | 18 | rENTAS | A.G. | AUXILIAr | N.S. | C.I. | vACANTE | |
FC-22 | AUXILIAr ADMTvO. JUZGADO | 1 | FC | C | C2 | 16 | JUZGADO | A.G. | AUXILIAr | N.S. | C.I. | vACANTE | |
PL-23 | AUXILIAr AYUDA DOMICILIO | 0 | XX | X | X0 | 00 | B.S. | A.E. | XX.XX. | XX.XX. | N.S. | C.I. | vACANTE |
PL-24 | PEON SErvICIOS vArIOS | 1 | LF | AP | 14 | SErvICIOS | A.E. | XX.XX. | X.XX. | N.S. | C.I. | vACANTE | |
PL-25 | COOrDINADOr/A LIMPIEZA | 1 | LF | AP | 14 | SErvICIOS | A.E. | XX.XX. | X.XX. | N.S. | C.I. | vACANTE | |
PL-26 | CONSErJE COLEGIO | 1 | LF | AP | 14 | EDUCACION | A.G. | SUB. | N.S. | C.I. | vACANTE | ||
PL-27 | OrDENANZA CONDUCTOr | 1 | LF | AP | 14 | SErvICIOS | A.E. | XX.XX. | X.XX. | N.S. | C.I. | vACANTE | |
PL-28 | CONSErJE INST. DEPOrTIvAS | 1 | LF | AP | 14 | DEPOrTES | A.G. | SUB. | N.S. | C.I. | vACANTE | ||
PL-29 | SUBALTErNO/A | 1 | LF | AP | 14 | SErvICIOS | A.G. | SUB. | N.S. | C.I. | vACANTE | ||
PL-30 | PEON rSU | 1 | LF | AP | 14 | SErvICIOS | A.E. | XX.XX. | X.XX. | N.S. | C.I. | vACANTE | |
PL-31 | LIMPIADOr/A | 2 | LF | AP | 14 | SErvICIOS | A.E. | XX.XX. | X.XX. | N.S. | C.I. | vACANTE |
TABLA DE PUNTUACIÓN
FACTOr / XXxXX | 0 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
E. FÍSICO | 0 | 25 | 50 | 75 | 100 | - | - | - |
PENOSIDAD | 0 | 25 | 50 | 75 | 100 | 125 | 150 | - |
PELIGrOSIDAD | 0 | 25 | 50 | 75 | 150 | - | - | - |
JOrNADA | 0 | 50 | 50 | 75 | 75 | 125 | 150 | 175 |
DED / INC | 0 | 25 | 50 | 75 | 100 | 150 | 225 | 325 |
FACTOr / XXxXX | 0 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
FOrMACIÓN | 100 | 175 | 225 | 300 | 500 | - | - | - |
ESPECIALIZACIÓN | 0 | 25 | 50 | 000 | 000 | 000 | 400 | - |
EXPErIENCIA | 0 | 25 | 50 | 75 | 100 | 150 | 200 | - |
MANDO | 0 | 25 | 25 | 50 | 100 | 150 | 250 | - |
rEPErCUSIÓN | 25 | 50 | 100 | 150 | 225 | 300 | 400 | 500 |
E. INTELECTUAL | 0 | 25 | 50 | 75 | 100 | - | - | - |
28/06/2018. EL ALCALDE. Firmado: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Nº 45.494
AYuNtAMIENtO XX XxXXXXXX DE LA fRONtERA
EDICTO
Transcurrido el plazo de información pública de la Matrícula Provisional del Impuesto sobre Actividades Económicas, Cuotas Municipales y Nacionales, sin alegaciones al respecto, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria, el día 3 de Julio de 2018,
Adoptó :
1.- Elevar a definitiva la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2018, Cuotas Municipales y Nacionales y dar traslado de la misma a la Agencia Tributaria.
2.- Aprobar el Padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas 2018, Cuota Municipal, el cual se expondrá al público por plazo de QUINCE DÍAS, a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Al mismo tiempo se establece como periodo de cobro en voluntaria, desde el 1 xx xxxxxx al 20 de noviembre de 2018 pudiéndose efectuar el ingreso del Impuesto en las distintas entidades bancarias colaboradoras con el Servicio provincial de recaudación. Transcurrido dicho plazo se iniciará el procedimiento de apremio, efectuándose el cobro de las cuotas no satisfechas con el correspondiente recargo e intereses de demora.
El presente edicto se publica para advertir que los recibos por el tributo y ejercicio de referencia se notifican colectivamente, según lo dispuesto en el art. 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, entendiendo realizadas las notificaciones el día que termine el plazo de exposición pública.
En Chiclana de la Frontera, a tres de julio de dos mil dieciocho. EL
TENIENTEALCALDE DELEGADO DE HACIENDA. Firmado.:D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx. Nº 45.592
AYuNtAMIENtO DE LOS bARRIOS
ANUNCIO
Con fecha 9 xx xxxxx de 2018, se publicó anuncio n.º 20.494 de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora xx Xxxxxxxx, Mesas y veladores, en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, apreciándose error en el cómputo del plazo de información pública y audiencia a los interesados, ya que donde dice: “ De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley reguladora de las Bases de régimen Local, se somete a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de 30 días naturales, durante el cual se podrá presentar reclamaciones y sugerencias que serán resultas por el mismo órgano”
Debe decir: “ De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley
reguladora de las Bases de régimen Local, se somete a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de 30 días hábiles, durante el cual se podrá presentar reclamaciones y sugerencias que serán resultas por el mismo órgano”.
visto lo anterior, el plazo de publicación del anuncio 20.494 han sido 21 días hábiles, debiendo ser 30 días hábiles, en cumplimiento del artículo 49 de la Ley reguladora de las Bases de régimen Local, por ello se procede a publicar de nuevo la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora xx Xxxxxxxx, Mesa y veladores por plazo de 9 días hábiles, al objeto de completar el plazo legalmente establecido.
EL ALCALDE. 12/07/2018. Fdo: Xxxxx xxxxxx Xxxxxxx.
Nº 48.308
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JuZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA fRONtERA EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Xxx. XXXX xXXXX XXxXX, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMErO 1 DE JErEZ DE LA FrONTErA, en los autos número 351/2018 seguidos a instancias de xXXXXX XXXXXXX XXXXXXX contra XXXxX XXxXXXX XXxXXXX, NICHOS
DEL SUr, S.L. y GrUPO NOvANZIA, S.L. sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar a XXXxX XXxXXXX XXxXXXX, NICHOS DEL SUr, S.L. y GrUPO NOvANZIA, S.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 21-NOvIEMBrE-2018; a las 11:20 horas para la celebración del acto de conciliación a celebrar (en la OFICINA JUDICIAL) ante EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA de este Juzgado y a las 11:50 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a XXXxX XXxXXXX XXxXXXX, NICHOS DEL SUr, S.L. y GrUPO NOvANZIA, S.L. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En Jerez de la Frontera, a 26/06/2018. EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXxXXX.
"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex reglamento general de protección de datos(UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)"
Nº 45.458
JuZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 SEvILLA
EDICTO
D/Xx XXXXXXX XXXxX DE XXxX XXxXX, LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMErO 11 XX XXxXXXX.
HACE SABEr:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 76/2015 a instancia de la parte actora D/Xx. FUNDACION LABOrAL DE LACONSTrUCCION contra COENFOSUr rEvESTIMIENTOS Y OBrAS CIvILES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de Insolvencia de fecha 04/04/2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
DECrETO Nº 270/18
Letrado/a de la Administración de Justicia D/Xx XXXXXXX XXXxX DE XXxX XXxXX
En SEvILLA, a cuatro xx xxxxx de dos mil dieciocho. PArTE DISPOSITIvA
ACUErDO: Declarar al ejecutado COENFOSUr rEvESTIMIENTOS Y OBrAS CIvILES SL en situación de INSOLvENCIA por importe de 985,58 euros en concepto de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución MODO DE IMPUGNACIÓN:
Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado COENFOSUr rEvESTIMIENTOS Y OBrAS CIvILES SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PrOvINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En SEvILLA, a veintiséis xx xxxxx de dos mil dieciocho. EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: XXXXXXX XXXxX DE XXxX XXxXX.
"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)" Nº 45.469
JuZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 JEREZ DE LA fRONtERA EDICTO
D/Xx XXxXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JErEZ DE LA FrONTErA.
HACE SABEr:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 70/2018 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXX XXXXXXX XXXxXXXX XXxXXXXX contra SEGUrIDAD SANCTI PETrI S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado rESOLUCION del tenor literal siguiente:
AUTO
En JErEZ DE LA FrONTErA, a veinticinco xx xxxxx de dos mil dieciocho. Dada cuenta y; HECHOS
PrIMErO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de X. XXXX XXXXXXX XXXxXXXX XXxXXXXX contra SEGUrIDAD SANCTI PETrI, S.L., se
dictó sentencia en fecha 13 xx Xxxxx de 2.018, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la sentencia firme, por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma.
rAZONAMIENTOS JUrIDICOS
PrIMErO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia
y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los art. 237 y 239 de la X.X.X.X., la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias (art. 548 y ss.) con las especialidades previstas en la L.r.J.S.
TERCERO.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 237 L.r.J.S.
CUArTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procésales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto contenido la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C.
XXXXXX.- Xxxxx que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal (art. 251 L.r.J.S..) SEXTO.- Contra el auto autorizando y despachando ejecución podrá interponerse, en el plazo de TrES DIAS, rECUrSO DE rEPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución, todo
ello de conformidad con lo establecido en el art. 239.4 de la L.r.J.S. PArTE DISPOSITIvA
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 13 xx Xxxxx de 2.018, despachándose la misma a favor del actor, contra la empresa SEGUrIDAD SANCTI PETrI, S.L., por la cantidad de 4.381,91 € en concepto de principal, más la de 700,00 € calculados para intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de TrES DIAS, rECUrSO DE rEPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. XXxXX XXXX XxXXXX XXxxXxX, MAGISTrADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JErEZ DE LA FrONTErA. Doy fe.
XXXXXXXXxXXX-JUEZ. ELLETrADO DE LAADMÓN. DE JUSTICIA
Ypara que sirva de notificación al demandado SEGURIDAD SANCTI PETRI
S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PrOvINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JErEZ DE LA FrONTErA, a treinta xx xxxxx de dos mil dieciocho. EL LETrADO DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxx
de la Fuente.
Nº 45.476
JuZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
D/Xx XXxXXXXXXXxXXX xXXXxX XXXXXxxX, LETrADO/ADE LAADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMErO 3 XX XXXXX.
HACE SABEr:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 797/2017 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXX XXXX XXXXX XXXXXX XX XXX contra TrANSPOrTES GENErALES COMES S.A.,AUrASEr 24 S. L., OrGANIZACION
DE SISTEMAS Y SErvICIOS ANDALUCES Pr S.L y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 21/06/2018 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, ESTIMANDO PArCIALMENTE la demanda interpuesta por XXXX XXXX XXXXX XXXXXX XX XXX, se hacen los siguientes pronunciamientos
1.- se declara la IMPrOCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 1-8- 17 por OrGANIZACIÓN DE SISTEMAS Y SErvICIOS ANDALUCES Pr, S.L.,
condenándose a dicha entidad a que:
a.- en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la rEADMISIÓN de Xxxx Xxxx o el abono a este de una INDEMNIZACIÓN de 6.587,4524 euros; EN CASO DE SILENCIO SE PrESUME QUE HA OPTADO POr LA rEADMISIÓN;
b.- asimismo, para el caso de opción expresa o presunta por la readmisión, el abono a Xxxx Xxxx de una cantidad de SALArIOS DE TrAMITACIÓN igual a la
expresamente disponga otra cosa.
Dado en CADIZ, a dos de julio de dos mil dieciocho. EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: XXxXXX XXXXXXX XXxX xXXXXXX.
"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)"
Nº 45.526
suma de los salarios dejados de percibir a razón de 28,61 euros diarios durante los días
posteriores al despido de 1-8-17 hasta la notificación de la sentencia que declarase la
improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación;
2.- se ABSUELvE de toda responsabilidad a AUrASEr 24, S.L.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.
También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
Y para que sirva de notificación al demandado ORGANIZACION DE SISTEMASYSErvICIOSANDALUCES Pr S.Lactualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PrOvINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a veinticinco xx xxxxx de dos mil dieciocho. LA LETrADA DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Xxxxxx xxxxxx Xxxxxxxx.
"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)"
Nº 45.478
JuZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 CADIZ
EDICTO
D/Xx. XXxXXX XXXXXXX XXxX xXXXXXX, LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMErO 2
XX XXXXX, doy fe y testimonio:
Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 293/2018, dimanante de autos núm. 182/16, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGUrIDAD SOCIAL, MUTUA FrEMAP, J.M. SUrvEYOr S.L., SAS, TESOrErIA GENErAL DE LA SEGUrIDAD SOCIAL, SUrATLANTICADE CONSIGNACIONES S.L. y MUTUA
XXXXX, habiéndose dictado resolución cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
PArTE DISPOSITIvA
Acuerdo:
1.- Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGUrIDAD SOCIAL, MUTUA FrEMAP, J.M. XXxxXXXx S.L., TESOrErIA GENErAL DE LA SEGUrIDAD SOCIAL y SUr ATLANTICA DE CONSIGNACIONES S.L.
2.-Xxxxx, en su caso, todos los embargos y librar para ello los correspondientes
JuZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 CADIZ
EDICTO
D/Xx. XXxXXX XXXXXXX XXxX xXXXXXX, LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMErO 2
XX XXXXX, doy fe y testimonio:
Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 7/2018, dimanante de autos núm. 1061/15, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de OrGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES contra XXXXXX
XXxXXXXXX XXXXXXX, habiéndose dictado resolución cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
PArTE DISPOSITIvA
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha , despachándose la misma a favor de X. XxXXXXXXXXXX NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, contra XXXXXX XXxXXXXXX XXXXXXX
por la cantidad de 1.032,25 en concepto de principal más la de 165,16 calculados los intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Para la continuación de los trámites previstos en el art. 551.1 de la L.E.C estése al Decreto que dictará el/la Secretario Judicial y, para ello, consúltense las aplicaciones informáticas de las bases de datos de los diferentes registros y Organismos públicos.
Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TrES DIAS rECUrSO DE rEPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D XXX
xXXxXXXXX XXXX. Doy fe.
EL/LA MAGISTrADO-JUEZ. EL/LA SECrETArIO/A
DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en CADIZ, a tres de julio de dos mil dieciocho. EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: XXxXXX XXXXXXX XXxX xXXXXXX. Nº 45.597
despachos.
Asociación de la Prensa xx Xxxxx
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Xxxxx Xxxxx, xx 0. 00000 XXXXX Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx
SuSCRIPCION 2018: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
INSERCIONES: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IvA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IvA no incluido). PubLICACION: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
Ejemplares sueltos: 1,14 euros
B.O.P.
3.- Archivar el presente procedimiento. MODO DE IMPUGNACIÓN:
Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que
deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 188 LrJS).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-
EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACION DE JUSTICIA.
Y para que sirva de notificación en forma a SUR ATLANTICA DE CONSIGNACIONES S.L. cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley