Excedencias. Las personas trabajadoras con un año de servicio ininterrumpido podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente por la Empresa y la RLT, en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquen.
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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal, Convenio Colectivo De Ámbito Estatal
Excedencias. Las personas trabajadoras con un año de servicio ininterrumpido podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente por la Empresa y la RLT, en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos arts. 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquen.
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Excedencias. Las personas trabajadoras I. Excedencias sin derecho a reserva de puesto de trabajo. Los trabajadores con un año de servicio ininterrumpido servicio, podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a mínimo de cuatro meses e inferior y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en . En ningún caso se pueda podrá producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencias excedencia serán resueltas conjuntamente por la Empresa y la RLTEmpresa, en el plazo máximo de un mes, teniendo . cve: BOE-A-2016-468 Verificable en cuenta xxxx://xxx.xxx.xx El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las necesidades vacantes de trabajo. La persona trabajadora que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período de, igual o similar grupo profesional al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresasuyo. Cuando la persona trabajadora el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoríacategoría o grupo profesional. Si no existiese vacante en la categoría propia o grupo profesional, y sí en la el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoríacategoría o grupo profesional, o, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otrascualquier caso la Empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso del trabajador. El trabajador que no solicite el reingreso un mes antes de la terminación de su excedencia, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto causará baja definitiva en la legislación específica vigenteEmpresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, y expresamente el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de al menos cuatro años de servicio efectivo en los artículos 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquenla Empresa.
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Samples: www.boe.es
Excedencias. Las personas trabajadoras La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y de la antigüedad, se concederá por la designación o por la elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso se solicitará en el mes siguiente al cese en el cargo. La voluntaria, que se concederá sin acreditar causa justificada, se concederá al trabajador con un una antigüedad mínima de 1 año en la empresa. La duración de servicio ininterrumpido podrán solicitar la misma será de 4 meses como mínimo y de 5 como máximo, excepto pactos entre empresa y trabajador en otro sentido. La empresa está obligada a readmitir al trabajador en excedencia voluntaria por cuando la misma finalice con idénticas condiciones de antes de producirse la excedencia, siempre y cuando haya puestos vacantes de su grupo profesional o similar. cve: BOE-A-2014-4805 Los trabajadores que tengan cuidado de un plazo superior hijo menor tendrán derecho a cuatro meses e inferior 3 años de excedencia como máximo, contadas desde la fecha de su nacimiento. El nacimiento de hijos sucesivos dará derecho al mismo período de excedencia, que pondrá fin a cinco años, no computándose aquel de que se disfrutaba. En caso de que el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente por la Empresa padre y la RLTmadre trabajen, en el plazo máximo sólo uno de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacanteellos tendrá este derecho. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas caso de violencia de género, excedencia por maternidad/paternidad se estará a lo dispuesto en que dispone la legislación específica normativa vigente, con la mejora de que la reserva del puesto de trabajo y expresamente el cómputo de antigüedad es de hasta 3 años. En todo lo no recogido en los artículos este artículo se estará a lo que dispone el artículo 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquentrabajadores.
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Samples: www.boe.es
Excedencias. Las personas trabajadoras con trabajadorascon un año de servicio ininterrumpido podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente por la Empresa y la RLT, en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica específica vigente, y expresamente en los artículos arts. 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquenmodifiquen.
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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal
Excedencias. Las personas trabajadoras Los trabajadores con un año de servicio ininterrumpido in- interrumpido podrán solicitar la excedencia voluntaria vo- luntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo tiem- po que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas resuel- tas conjuntamente por la Empresa y la RLTel Comité o Delegado de Personal, en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora El trabajador que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria vo- luntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente corres- pondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera cuales- quiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente expresa- mente en los artículos arts. 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o lo modifiquen.
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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Para Las Industrias Del Frío Industrial
Excedencias. Las personas trabajadoras con un año Sin perjuicio de servicio ininterrumpido podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente por la Empresa y la RLT, lo establecido en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos artículo 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tienen derecho a que les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco, quedándoseles reservada y a disposición su plaza los dos primeros años de excedencia, durante los cuáles podrán reingresar en cualquier momento que así como lo estimen, debiendo mediar únicamente un preaviso escrito de quince días a la fecha de su reincorporación. Al igual que para los casos previstos en las disposiciones el artículo anterior para disponer de su excedencia con reserva de puesto los trabajadores deberán comunicarlo a la empresa con quince días de antelación y esta lo concederá salvo casos de fuerza mayor o necesidades imprevistas de urgencia en cuyo caso lo pondrá de inmediato en conocimiento de la Representación Legal de los Trabajadores. Si la Empresa se decidiera a sustituir a los trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo por excedencia, deberá especificar en el contrato de trabajo que los complementen o modifiquenformalice el nombre del trabajador sustituido y aquella causa de sustitución. Este derecho solo podrá ejercitarse otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.
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Samples: www.sanidad.ccoo.es
Excedencias. Las personas trabajadoras La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. La voluntaria, que podrá solicitar el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año de servicio ininterrumpido podrán solicitar la excedencia voluntaria año, será por un plazo superior no menor a dos años y no mayor a cinco, que en caso de ser inferior al máximo no será prorrogable, salvo mutuo acuerdo entre las partes. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro meses e inferior años desde el final de la anterior excedencia. El derecho a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, excedencia quedará nulo y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente efecto cuando el trabajador preste sus servicios, por la Empresa y la RLTcuenta propia o ajena, en el plazo máximo de un messector del transporte discrecional por carretera, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora salvo que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes medie autorización expresa de la terminación empresa. El trabajador excedente voluntario, conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de su excedencia, causará baja definitiva igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Empresaempresa. Para acogerse Las situaciones de excedencia y las solicitudes de reingreso serán comunicadas a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años la representación legal de servicio efectivo los trabajadores. Lo no previsto en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que este artículo se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a regirá por lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos 46 y 48 del el Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquen.
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Samples: www.cgsbaleares.com
Excedencias. Las personas trabajadoras Los trabajadores con un año de servicio ininterrumpido podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente por la Empresa y la RLTel Comité o Delegado de Personal, en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora El trabajador que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos arts. 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquen.
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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal
Excedencias. Las personas trabajadoras 1.- Los trabajadores con un año de servicio ininterrumpido podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro doce meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, sin perjuicio de lo que establece el artículo 46 apartado 3º del E.T., y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente por la Empresa empresa y la RLTel Comité o Delegado de personal, en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajotrabajo y procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas. La persona trabajadora Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría o grupo profesional. El trabajador que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresaempresa. Para Al acogerse a otra excedencia voluntaria voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoríaempresa. Si no existiese vacante en la categoría propia o grupo profesional propio y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoríacategoría o grupo profesional, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquen.
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Excedencias. Las personas trabajadoras El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de servicio ininterrumpido podrán solicitar la situarse en excedencia voluntaria por un plazo superior no menor a cuatro meses e inferior y no mayor a cinco diez años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido un año desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente que tenga la condición de trabajador fijo tendrá dere- cho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año de excedencia; igual derecho tendrá el trabajador indefinido no fijo salvo que el puesto que ocupaba se haya amortizado o cubierto durante ese tiempo por los procedimientos legalmente establecidos. Los trabajadores no referidos en el apartado anterior, así como los referidos en el mismo una vez transcurrido el primer año de excedencia, conservan sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en el Ayuntamiento. La situación de excedencia no computándose impedirá la extinción del contrato de trabajo si ésta se produce, por ejemplo, por haberse cubierto el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que puesto de trabajo por los procedimientos legalmente establecidos en el caso de trabajadores indefinidos no fijos o por finalización del contrato temporal. En ningún caso podrá solicitar excedencia el trabajador que tenga suscrito un contrato de trabajo cuyo objeto específico sea cubrir/suplir la excedencia de otro trabajador. También se pueda producir en los contratos podrá solicitar excedencia por maternidad/paternidad de duración determinadaacuerdo con la legislación vigente. Las peticiones Se contempla expresamente el supuesto de excedencias serán resueltas conjuntamente excedencia por la Empresa y la RLT, en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquen.
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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral Del Excelentísimo Ayuntamiento De Benavente
Excedencias. Las personas trabajadoras La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de servicio ininterrumpido podrán solicitar la situarse en excedencia voluntaria por un plazo superior no menor a cuatro meses e inferior y no mayor a cinco añoscinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no computándose el tiempo que dure esta situación superior a ningún efectotres años para atender al cuidado de cada hijo, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos a contar desde la fecha del nacimiento de duración determinadaéste. Las peticiones de excedencias serán resueltas conjuntamente por la Empresa y la RLT, en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La persona trabajadora que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse Los sucesivos hijos darán derecho a otra excedencia voluntaria deberá cubrir un nuevo período dede excedencia, que en su caso, pondrá fin al menosque se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, cuatro años sólo uno de servicio efectivo ellos podrá ejercitar este derecho. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En las excedencias forzosas y en cualesquiera otras, que puedan existir, tales como lactancia, guarda legal y víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente, y expresamente en los artículos 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que los complementen o modifiquenempresa.
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Samples: 3zenitram.com