Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial
Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial
Madrid, junio de 2007
Edita:
FITEQA
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 0-0x xxxxxx. 00000 Xxxxxx
Tel: 000 000 000. Fax: 000 000 000. E-mail: xxxxxx@xxxxxx.xxxx.xx
Dirección y Coordinación:
Fiteqa
Producción:
io, sistemas de comunicación xx@xx-xxxxxx.xxx
Depósito Legal: GU–218/2007
Índice
Capítulo I
Ámbito de aplicación y vigencia 7
Capítulo II
Clasificación, definiciones, ascensos y períodos de prueba del personal. 8
Capítulo III
Organización del trabajo 15
Capítulo IV
Retribuciones 15
Capítulo V
Jornada, horario, horas extraordinarias, vacaciones. 18
Capítulo VI
Seguridad Social, Seguridad e Higiene
en el trabajo, vestuario. 22
Capítulo VII
Régimen disciplinario 23
Capítulo VIII
Derechos sindicales. 25
Capítulo IX
Desplazamientos y dietas 26
Capítulo X
Comisión mixta 26
Capítulo XI
Formación Profesional 27
Disposiciones adicionales 28
Disposición adicional segunda 28
Disposiciones Transitorias 29
Disposiciones Transitorias primera 29
Disposición transitoria Segunda 29
Disposición transitoria tercera 29
Disposición transitoria cuarta 29
Disposición transitoria quinta 29
Disposición transitoria sexta 29
Disposición complementaria 29
Anexo I 31
Anexo II 32
Código nº 9902255
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado en representación de los trabajadores por las Federaciones Sindicales Federación de Industrias Afines de U.G.T. (FIA-UGT), Federación de In- dustrias Textil-Piel y Afines de CC.OO. (FITEQA-CC.OO.) y en representación empresarial por la “Aso- ciación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España”, en anagrama ALDEFE.
Presentación
Después del debate y la discusión de los contenidos del convenio en las asamblea de delega- dos/as del sector, que han manifestado de forma muy mayoritaria, una opinión favorable al acuerdo, la Comisión Ejecutiva de Fiteqa-CCOO, ha ratificado por unanimidad la firma del convenio del Frío Industrial, después de realizar una valoración muy positiva del mismo, por las siguientes razones y contenidos del acuerdo:
Este acuerdo es el resultado del trabajo colectivo desarrollado por la organización con los delegados y delegadas, afiliados y trabajadores del Frío Industrial en el proceso de negociación, durante el cual se han celebrado 12 asambleas en las zonas donde se concentran las empresas mas importantes del sector.
Es el resultado también de un importante despliegue informativo mediante los comunicados y las asambleas celebradas, a nivel provincial y de empresa en los centros de trabajo sobre la marcha de la negociación, información que era percibida puntualmente por la patronal, lo que posibilito que esta se tomara en serio nuestras propuestas y variara su posición xx xxxxxxx, que como todos/as sa- béis, se basaba en; hablar del incremento salarial, con la propuesta de incrementar la media de los convenios firmados, nada de cláusula de revisión salarial retroactiva, mas flexibilidad, cambiar el pre- aviso de 7 días por 1 día, culpabilizar a los trabajadores del absentismo, poniendo topes para el castigo, sin reconocer que en la mayoría de los casos el absentismo lo originan las condiciones de trabajo que la patronal no quieren cambiar ni cuestionar.
Gracias a todo este esfuerzo organizativo y de participación, se ha logrado uno de los mejores convenios del sector, donde se han alcanzado reivindicaciones de carácter histórico, necesarias para mejorar las condiciones de trabajo en estas empresas.
A pesar de que todo acuerdo es manifiestamente mejorable para cualquiera de las partes, para alcanzarlo son necesarias las dos y estas encuentran el equilibrio en base a la racionalidad de las propuestas y a la correlación de fuerzas, para esto último si queremos seguir mejorando las condi- ciones de vida y trabajo en el sector, es preciso seguir organizándonos en FITEQA-CC.OO a través de la afiliación y la participación en nuestras candidaturas, para ser mas y mas fuertes.
Contenido del acuerdo
1º Ámbito temporal,- Tres años, 2007-2009, responde a lo planteado en nuestra plataforma rei- vindicativa donde decíamos, según el contenido del acuerdo dependerá la vigencia.
En el contenido vienen dos temas que dejan abierto el convenio y que requieren de el tiempo ne- xxxxxxx para su implantación como son ; los nuevos grupos profesionales y la adaptación al texto de las conclusiones en materia de salud laboral que se desprendan del estudio que se esta realizando.
2º Incremento salarial.- IPC real mas el 0’8% anual, con la cláusula de revisión retroactiva des- de el 1 de enero, cada uno de los tres años de vigencia.
Esta cláusula garantiza una mejora de poder adquisitivo del 2’4% en el periodo de vigencia del convenio, lo que nos sitúa en el Frío Industrial por encima de la media de los incrementos pactados en la Negociación Colectiva de este año.
3º Plus de refrigerado,- Por primera vez se consigue el reconocimiento en este convenio de que el trabajo de 0º a 14 positivos es insalubre y por lo tanto corresponde la percepción de un plus por trabajar en estas condiciones.
Dicho plus es de 252 euros anuales (21 mensuales), representa aproximadamente un 2’5% xxx xxxxxxx base de los peones y peones especialistas y por lo tanto afecta a una parte muy importante de los trabajadores/as del sector.
4º Permisos médicos retribuidos.- 8 horas anuales retribuidas para asistir al consultorio médico. Aunque es cierto que muchos trabajadores del sector disfrutan de estos permisos sin limites, bien por acuerdos de empresa, bien por usos y costumbres y que se debe de preservar en todos los casos como condición mas beneficiosa (Art 7 del convenio), en muchas ocasiones se descuenta desde la primera hora, y esto es lo que se ha corregido.
5 Vacaciones.- 15 días como mínimo de vacaciones en el periodo que va desde el 1 xx Xxxxx al 30 de septiembre. Es evidente que esta conquista afortunadamente no afecta al conjunto de los tra- bajadores que ya las disfrutan, pero constituye un avance y por ello lo planteamos como reivindica- ción para aquellos que, por coincidir con el proceso de más producción de la empresa, se veían abo- cados a disfrutarlas fuera xxx xxxxxx.
Salud laboral.- La comisión mixta estudiará el informe y las recomendaciones que se desprendan del estudio que se esta realizando con la financiación de la fundación de riesgos laborales, y propon- drá para su inclusión en el convenio lo que considere oportuno.
Como sabéis este estudio del que FITEQA-CC.OO somos promotores, se realiza con el doble obje- tivo de analizar la repercusión del frío sobre la salud, y de las medidas a adoptar para prevenir sus consecuencias, creemos que por la evolución tecnológica del sector el reglamento de seguridad para plantas e instalaciones Frigoríficas del 1978 (B.O.E.03-02-1978) se quedo obsoleta, y por lo tanto necesitamos informes técnico-científicos actualizados que avalen las reformas que se deben de realizar en el texto del convenio y en la legislación.
Este tema era y es el elemento principal del anterior y de este convenio, y a pesar de que su des- arrollo es lento por la necesidad de los informes técnicos, supone un avance que dejemos abierto el convenio en este apartado para confrontar con la patronal la inclusión en el texto del convenio ya que dicha inclusión repercutirá en el sistema organizativo de las empresas.
Grupos profesionales.- Las dos partes se comprometen a realizar un estudio antes del 31-12- 2007 sobre la clasificación profesional en el sector y adaptación ,en su caso, a las cualificaciones profesionales.
Este es otro de los apartados del acuerdo que deja abierto el convenio para su resolución durante la vigencia de este, esto y el compromiso del año 1996 de cambiar la viejas categorías por los nuevos grupos profesionales nos obliga a las dos partes a que a 31 de Diciembre, tengamos hechos los de- xxxxx y rematemos de una vez con esta asignatura pendiente, lo que evidentemente supondrá un avance.
Ley de igualdad.- Las partes elaborarán un texto para adaptar las licencias y excedencias a la ley de igualdad. Como ya os informamos en los comunicados, la patronal se negaba a que el texto del convenio recogiera estos nuevos derechos, esperando quizás, que no los ejerzamos por desconoci- miento, como suponen un avance en derechos, los publicitaremos como texto del convenio.
Para avanzar hay que seguir organizandonos y aplicar con rigor lo conquistado. Si luchamos podemos peder, si no lo hacemos estamos perdidos.
Capítulo Primero
Ámbito de aplicación y vigencia
Artículo 1. Ámbito funcional.
El Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de todas las Empresas cuya actividad principal, y con respeto al principio de unidad de Empresa, es la producción de frío industrial y el personal que en ellas presta sus servicios.
Se considera que integran dicha industria las fábricas, talleres y explotaciones dedicadas a la fabricación, depósito, venta y suministro de hielo y las que se relacionan con la producción de frío en cámaras destinadas a manipulación, conservación y, en su caso, transporte de pro- ductos por procedimientos de frigorías.
Quedan exceptuados de este ámbito los despachos de venta de hielo que no pertenez- can a Empresas fabriles y se dediquen exclusivamente al comercio del mismo.
La representación sindical y patronal expre- san su voluntad de que este Convenio constitu- ya referencia para establecer las relaciones la- borales en toda la Industria del Frío Industrial. A tal fin propondrán a las empresas con convenio propio se remitan a este Convenio General en las materias aquí reguladas y estimularán ade- más la adhesión de dichos convenios a éste.
Artículo 2. Ámbito personal.
Incluye a la totalidad del personal ocupado en los centros de trabajo de las Empresas reguladas
en el ámbito funcional y situadas dentro del ámbi- to territorial, con las excepciones establecidas en los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Las disposiciones del presente Convenio re- girán en todo el territorio del Estado español.
Artículo 4. Vigencia y duración.
El Convenio Colectivo entrará en vigor a los ocho días siguientes de su firma. No obstante, a efectos salariales se retrotraerá al 1 de Enero de cada uno de los tres años de duración pac- tada (2007, 2008 y 2009). El Convenio durará hasta el 31 de Diciembre de 2.009.
Artículo 5. Denuncia.
El Convenio deberá ser denunciado por cualquiera de las organizaciones que han sido parte, dentro del último mes de su vigencia. El escrito de denuncia, que incluirá certificado del acuerdo adoptado al efecto por cualquiera de las Centrales Sindicales o A.L.D.E.F.E. se notificará a la otra parte, económica o social, respectivamente.
De no mediar dicha denuncia el Convenio se considerará prorrogado por años naturales.
Artículo 6. Concurrencia de convenios.
El presente Xxxxxxxx tiene fuerza normativa y obliga por todo tiempo de su vigencia, con exclu- sión de cualquier otro, a la totalidad de Empresas y trabajadores, dentro de los ámbitos señalados.
No obstante lo dispuesto en el apartado an- terior, las unidades de negociación (empresas,
provincias, etc.) del sector que tengan Conve- nio propio, podrán adherirse al presente cuan- do exista conformidad de las representaciones social y económica.
Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.
Aquellas Empresas que tengan estableci- das, con carácter voluntario, mejoras a sus tra- bajadores, superiores a las que resulten por aplicación del presente Convenio, examinadas en su conjunto y cómputo anual, vendrán obli- gadas a respetarlas.
Capítulo Segundo
Clasificación, definiciones, ascensos y períodos de prueba del personal
Artículo 8. Clasificación.
El personal que preste sus servicios en cual- quiera de las industrias a que este Convenio se refiere se hallará comprendido en razón a la función que desempeñe dentro de los grupos genéricos siguientes:
a) Técnicos.
b) Administrativos.
c) Subalternos.
d) Obreros.
Clasificación según la función:
Grupo A) Técnicos
Comprenderá a su vez dos subgrupos con las siguientes categorías:
1ª Técnicos titulados.
a) Con título superior.
b) Con título no superior.
2ª Técnicos no titulados.
a) Jefe técnico de fabricación.
b) Jefe de reparto y ventas.
c) Encargado general.
d) Jefe de máquinas.
e) Encargado de sección.
f) Encargado de depósito.
g) Encargado de taller.
Grupo B) Administrativos
Comprende las siguientes categorías:
a) Jefe de 1ª.
b) Jefe de 2ª.
c) Oficial de 1ª.
d) Oficial de 2ª.
e) Auxiliar.
f) Aspirante.
Grupo C) Subalternos
Comprende las siguientes categorías:
a) Vigilante de cámaras.
b) Vigilante.
c) Portero.
d) Ordenanza.
e) Botones.
f) Personal de limpieza.
Grupo D)
Comprende tres subgrupos con las categorí- as que se detallan:
1ª Oficios propios de la industria del frío:
a) Maquinista.
b) Ayudante de Máquinas.
c) Conductor-repartidor.
2ª Oficios auxiliares:
a) Oficial de 1ª.
b) Oficial de 2ª.
c) Oficial de 3ª.
d) Aprendiz.
3ª Peonaje:
a) Capataz.
b) Peón especializado: Gruero, Reparti- dor, Carretillero.
c) Peones o estibadores.
d) Peones manipuladores.
Artículo 9.
Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no implican la obli- gación de tener provistas todas ellas, si la necesi- dad y el volumen de la industria no lo requiere.
Sin embargo, todo trabajador que realice las funciones especificadas en la definición de una
categoría profesional determinada habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma asigna este Convenio Unitario.
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Son asimismo enunciativos los distintos come- tidos señalados a cada categoría o especialidad, pues todo trabajador de la industria está obligado a realizar cuantas tareas y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su categoría profesional.
Artículo 10. Definiciones.
A.- Categorías profesionales del grupo técnico.-
1.- Técnico con título superior: Es aquél que, en posesión de un título superior expedido por el Estado, por medio de sus Universida- des o Escuelas Especiales Oficiales o legal- mente reconocidas, ha sido contratado por la Empresa en atención a dicho título profe- sional, realiza las funciones de su profesión y es retribuido de manera exclusiva o prefe- rente mediante sueldo o tanto alzado y sin sujeción, por consiguiente, a la escala habi- tual de honorarios en la profesión respectiva.
2.- Técnico con título no superior: Es el que, poseyendo un título profesional y oficial distinto del anterior, presta los ser- vicios de su profesión desempeñando funciones propias de éste, siempre que perciba su retribución en la forma indi- cada para el Técnico con título superior.
3.- Técnico sin título: Comprende al perso- nal que, sin título profesional alguno como requisito, por su preparación y re- conocida competencia y práctica en to- das o alguna de las fases del proceso elaborativo de la industria reglamentada, ejerce funciones de carácter directivo o técnico especializado.
Se comprenden en este subgrupo las si- guientes categorías:
a) Jefe técnico de fabricación. Es aquel que, en posesión de los conocimientos
técnicos necesarios y con la debida responsabilidad, se ocupa de la organi- zación de todo el proceso productivo, distribución y disciplina del personal, vigilancia de gastos de entretenimiento y primeras materias, determinación de la herramienta y maquinaria precisos y redacción de los presupuestos para to- das las fases del ciclo de producción, proponiendo las mejoras aconsejables.
b) Jefe de reparto y ventas. Es el encar- gado en fábricas de importancia, de hacer la distribución de la producción, organizar el suministro, atender los pe- didos de clientes, centralizar los cobros de los encargados de depósitos y re- partidores, y dirigir, en suma, las ope- raciones propiamente mercantiles.
c) Encargado general. Es el empleado que, a las órdenes del empresario o su representante, conoce el proceso general de la industria en sus distin- tas secciones, aplicando estos cono- cimientos a la organización y distribu- ción del trabajo en ellas, mantenien- do la disciplina del personal a la vez que facilita los datos generales de producción y rendimiento.
d) Jefe de máquinas. Es aquel que, con completos conocimientos de mecáni- ca, está en las fábricas al frente de maquinistas y ayudantes, organizan- do sus turnos y asumiendo la respon- sabilidad del debido funcionamiento de su sección.
e) Encargado de sección. Es el emplea- do que, dependiendo del encargado general o de técnicos superiores, tie- ne mando directo sobre el personal que trabaja en la sección de su car- go, responde de su disciplina y distri- buye y organiza el trabajo en ella, vi- gilando la buena ejecución y cuidado de la conservación y mejor aprove-
chamiento de máquinas, material y productos, proporcionando los datos sobre producción y rendimiento de las secciones de su mando.
f) Encargado de depósito de hielo. Es aquel que en la fábricas que dispo- nen de depósitos de hielo fuera de las instalaciones con toda responsabili- dad por cuenta de la empresa fabril, realiza operaciones de venta, anotan- do los pedidos de clientes, verifican- do cobros y rindiendo cuentas de las operaciones efectuadas.
g) Encargado de taller. Es el trabajador que dependiendo del Encargado Ge- neral o de Técnicos Superiores, tiene mando directo sobre los profesiona- les que trabajan en el taller (mecáni- cos, electricistas, fontaneros, carpin- teros, etc...), responde de su discipli- na y distribuye y organiza el trabajo en el taller, vigilando la buena ejecu- ción, conservación y reparación de máquinas e instalaciones, planifica y crea prioridades de trabajo y propor- ciona datos del rendimiento de su sección.
B. Categorías profesionales del grupo admi- nistrativo.
En el grupo profesional de empleados admi- nistrativos o de oficinas se consideran com- prendidos cuantos en despachos y oficinas eje- cutan de una manera habitual funciones de contabilidad, despacho de correspondencia, ar- chivo, ficheros, preparación de documentos, estadística y otros análogos.
Comprende este grupo las siguientes categorías:
1.- Jefe de primera. Es el empleado que, con conocimientos completos del funcionamien- to de todos los servicios administrativos, lle- va la responsabilidad y dirección total de la marcha administrativa de la Empresa.
2. Jefe de segunda. Es el empleado que, a las órdenes de quien dirige la marcha administrativa de la Empresa, funciona con cierta autonomía dentro del cometi- do asignado al departamento o sección que rige, ordenando el trabajo del perso- nal que preste servicios en el mismo.
Dentro de esta categoría se comprenden los contables.
3. Oficial de primera. Es el administrativo con un servicio determinado a su cargo, que con iniciativa y responsabilidad res- tringida, con o sin otros empleados a sus órdenes, ejecuta algunos de los siguientes trabajos: facturas y cálculos de estadística, transcripción en libros de cuentas corrien- tes, diario, mayor o corresponsales, re- dacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de las nó- minas de salarios, sueldos y operaciones análogas, y actúa directamente a las órde- nes del Jefe de primera o segunda, si los hubiere, taquimecanógrafos de uno y otro sexo en un idioma extranjero que xxxxx al dictado cien palabras por minuto, tradu- ciéndolas correcta y directamente a má- quina en seis.
4. Oficial de segunda. Es el administrativo que, con iniciativa restringida y con subordi- nación a los Jefes u Oficiales de primera, si los hubiere, efectúa operaciones similares de menor importancia, auxiliares de conta- bilidad o coadyuvantes de las mismas, transcripción en libros, organización de ar- chivos o ficheros, correspondencia o demás trabajos similares, taquimecanógrafos de uno y otro sexo en idioma nacional que to- men al dictado cien palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en seis, y el promedio de dictado se referirá, como máximo a cinco minutos.
5. Auxiliar. Es el administrativo sin iniciati- va propia, que se dedica dentro de las oficinas, a operaciones elementales ad-
ministrativas, y en general a las pura- mente mecánicas inherentes a los traba- xxx de aquéllas.
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6. Aspirantes. Se entenderá por aspirante administrativo al que trabaje en la labores propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las funciones peculiares de ésta.
C. Categorías del grupo profesional de subalternos:
Son los trabajadores que desempeñan las siguientes funciones:
1. Vigilante xx xxxxxx. Es el subalterno encargado de anotar las entradas y sali- das de mercancías en las cámaras frigo- ríficas, ordenar su aparcamiento para el debido aprovechamiento de locales, ins- peccionar las operaciones de entrada y salida de bultos, dar cuenta a la sección de máquinas de cualquier anormalidad observada en relación con la adecuada temperatura y facilitar los partes de mo- vimiento a la sección administrativa. Dentro de esta categoría se comprende a los anotadores de descarga y pesadores.
2. Vigilante. Es el trabajador que tiene como cometido principal funciones de orden y vigilancia.
3. Portero. Es el trabajador que, de acuer- do con las instrucciones de sus superio- res, cuida los accesos de fábricas o loca- les industriales, realizando funciones de custodia y vigilancia.
4. Ordenanza. Es el subalterno cuya misión consiste en hacer recados, realizar los encargos que se le encomienden, reco- ger y entregar correspondencia y llevar a cabo otros trabajos elementales por or- den de sus jefes.
5. Botones. Es el subalterno que realiza fun- ciones análogas a las del Ordenanza, limi- tadas a su edad y menor responsabilidad.
6. Personal de limpieza. Son los trabajado- res que se ocupan en el aseo de los loca- les o dependencias de la Empresa.
D. Categorías del grupo profesional obrero.
Son aquellos trabajadores en los que predo- mina como característica la aportación de fa- cultades manuales y mecánicas.
Oficios propios de la Industria del Frío:
1. Maquinista. Es el trabajador capaz de efectuar el desmontaje y montaje de to- dos los órganos móviles de las máquinas a su cuidado, así como el de las válvulas, llaves de paso, tuberías, etc. Sabrá reali- zar el empalme xx xxxxxxx y, en fin, todo lo necesario para conservar las instala- ciones en disposición de marcha, evitan- do o previniendo averías. Deberá saber leer e interpretar la lectura de los apara- tos indicadores (termómetros, voltí- metros, amperímetros, contadores, etc.), para lograr siempre el debido rendimien- to. Tendrá además los conocimientos mecánicos y de electricidad necesarios par la conservación, entretenimiento y manejo de las máquinas y aparatos que hayan de utilizar o se le confíen, reali- zando las pequeñas reparaciones.
2. Ayudante de xxxxxxxx.Xx el que ayuda a los maquinistas en el cometido de sus funciones, pudiendo sustituir a los mis- mos eventualmente; deberá saber leer los aparatos y verificar los engrases ade- cuados, así como la limpieza y conserva- ción de máquinas y locales de la sec- ción. Si lo permite su cometido son tam- bién funciones de su incumbencia las propias del gruero, cuando las grúas se activen por procedimiento eléctrico o la estiba de hielo por otro procedimiento mecánico cualquiera.
3. Conductor-repartidor. Es el operario que, en posesión del carnet de conducir ne-
xxxxxxx, se ocupa de los vehículos de tracción mecánica o automóviles puestos en servicio por la empresa. Efectúa la carga, custodia, entrega y distribución de los géneros, toma nota de los pedidos y cuida del cobro de las ventas realiza- das directa o indirectamente. En los ve- hículos frigoríficos cuidará de la tempe- ratura del género transportado.
4. Oficios auxiliares. Se incluyen en este gru- po genérico a aquellos que, sin ser funda- mentales a la Industria del Frío Industrial, y presuponiendo el aprendizaje de las artes y oficios clásicos, se utilizan de manera habi- tual por estas Empresas, formando parte del personal de las mismas.
En ellos se distinguen los tres grados de capacitación.
a) Oficial de primera. Es el que poseyen- do uno de los oficios de los denomi- nados clásicos, lo practica y aplica con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza.
b) Oficial de segunda. Integran dicha categoría los que, sin llegar a la espe- cialización exigida por los trabajado- res perfectos, ejecutan los correspon- dientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.
c) Oficial de tercera. Es el que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio, no ha alcanzado todavía los conocimientos prácticos indispensables para efectuar los trabajos con la corrección exigible a un Oficial de segunda.
Entre los oficios que podemos conside- rar a título enunciativo figuran como más típicos los de ajustador, xxxxxxx, elec- tricista, montador, carpintero, conductor,
etc., que deberán tener los conocimien- tos para el desarrollo de las funciones asignadas por las disposiciones legales o convencionales que establezcan sus de- finiciones respectivas.
Los conductores se clasificarán en Oficiales de primera y segunda, se- gún los conocimientos de mecánica que posean y apliquen para la repa- ración de xxxxxxx.
5.-Personal obrero.
a) Capataz. Es el que dirige y vigila los trabajos realizados por los peones y peones especializados sobre los que ejerce función de mando.
b) Peón xxxxxxxxxxxxx.Xx el mayor de dieciocho años dedicado a funciones concretas y determinadas en las que se requiere, aun a pesar de su senci- llez, cierta práctica operatoria.
Entre ellos se consideran:
Xxxxxx.Xx aquel obrero que está en- cargado del manejo y cuidado de las grúas para llevar a cabo el desmol- daje de los bastidores xx xxxxxx de hielo; en las instalaciones automáti- cas se encarga de la estiba del hielo en los silos, siempre por procedi- mientos mecánicos, realizando las operaciones de engrase, limpieza de cintas, etc., para el perfecto funcio- namiento, podrá ser empleado du- rante la jornada en labores xx xxxxx- je o estiba.
Repartidor. Es el que tiene como mi- sión distribuir el hielo a depósitos o a los consumidores, en los estableci- mientos y domicilios designados pre- viamente por éstos, y verificar los co- bros al contado.
Xxxxxxxxxxxx.Xx aquel obrero que está encargado del manejo, cuidado y con- servación de las autocarretillas para lle- var a cabo la estiba y desestiba de pro- ductos en las cámaras frigoríficas; cuan- do las carretillas no estén en funciona- miento podrá ser empleados durante la jornada en labores de peonaje.
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c) Peón o estibador. Es el trabajador que tiene a su cuidado el manejo, trans- porte y estiba del hielo o de las mer- cancías o cualquier otra labor para cuya realización se requiera la apor- tación de atención y esfuerzo.
d) Peón manipulador. Es el obrero dedica- do a labores de manipulación de pro- ductos frescos o conservados realizando la clasificación, corte, troceado, eviscera- do, etc., procediendo al envasado de las mercancías o cualquier otra labor para cuya realización se requiera la aporta- ción de atención y esfuerzo. Podrá reali- zar estas labores fuera xxx xxxxxxx fabril, pero siempre como servicios propios de la Empresa.
6.- Xxxxxxxx.Xx el ligado con la Empresa por el contrato de formación en el traba- jo regulado en la legislación, cuyo fin primordial es aprender los conocimien- tos precisos de un oficio de los llamados clásicos.
Artículo 11. Clasificación según permanen- cia en la Empresa.
El personal que preste sus servicios en las in- dustrias afectadas por el presente Convenio, sin que ello suponga limitación a otras formas de con- tratación existente en nuestro Derecho o que pue- dan existir, que se regirán por las disposiciones de carácter general, se clasificará según la permanen- cia y de acuerdo con su contrato de trabajo en fijo, xx xxxxxxx, interino y eventual:
1.- Personal fijo.El personal fijo de plantilla es el que presta su trabajo en la Empresa de un modo permanente y continuo después de superado el período de prueba.
2.- Personal de xxxxxxx.Xx el que se contrata para la prestación del trabajo durante los perío- dos normales y completos de las campañas de producción. Transcurridas tres campañas al servicio de la misma Empresa, tendrá derecho a continuar en la campaña siguiente.
El personal xx xxxxxxx, cumplidas las esti- pulaciones contractuales, terminará su con- trato al finalizar aquélla, previo aviso de 10 días y abono de una semana en concepto de indemnización.
3.- Personal xxxxxxxx.Xx el que se admite de un modo temporal para sustituir a un trabaja- dor fijo que se halle ausente por prestación de servicio militar, enfermedad, accidente, excedencia forzosa, etc. La duración de la relación jurídico-laboral del personal interino será la que exijan las circunstancias que motiven su nombramiento y, cumplidas las estipulaciones contractuales, el contrato ter- minará previo aviso, como mínimo, de 10 días o, en su defecto, con el abono de la in- demnización de un mes.
4.- Personal xxxxxxxx.Xx el que se contrata para atenciones de duración limitada, extinguién- dose la relación laboral cuando cese la causa que motivó su admisión y su duración será de un máximo de 9 meses en un período de 12. El contrato necesariamente se formalizará por escrito y triplicado y finalizará por el mero transcurso del término del mismo.
5.- Contrato de obra o servicio determinad. Los tra- bajos de estiba o desestiba de mercancías, de campañas, de productos de alimentación y el movimiento de mercancías con destino al tráfi- co internacional, son tareas con sustantividad propia que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio determinado.
6.- Las Empresas notificarán a los Comités de Empresa o Delegados de Personal las con- trataciones que se realicen por las mismas, así como sus condiciones.
Artículo 12. Ingresos.
El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales y especiales sobre coloca- ción, como se establece en el art. 16 del Estatu- to de los Trabajadores.
Tendrá derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, el personal que haya prestado servicios en la Empresa por cualquiera de las modalidades de contratación temporal.
En cada Empresa, la Dirección determinará las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a aportar, dando cuenta al Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Los puestos a cubrir, así como las condicio- nes que se deban reunir, serán dados a cono- cer a los trabajadores de la Empresa.
Artículo 13. Provisión de vacantes, ascen- sos y períodos de prueba del personal.
Todo el personal de la Empresa tendrá, en igualdad de condiciones, preferencia para cu- brir las vacantes de plazas de superior catego- ría que en aquellas puedan producirse, salvo las vacantes del personal técnico, de jefatura administrativa y de encargados que se cubrirán libremente por la dirección de la Empresa.
Los ascensos regirán, para todas las catego- rías y en igualdad de condiciones, con los si- guientes criterios:
a) Por las reglas generales de existencia de vacan- tes, por razón de antigüedad, pruebas de apti- tud y concurso de las categorías inferiores, con- juntamente considerados dichos conceptos.
b) Los Delegados de Personal o Comités de Empresa estudiarán, conjuntamente con la Empresa, sobre las reclamaciones a que hu-
biere lugar. De no mediar acuerdo, resolverá la Jurisdicción Laboral.
Los períodos de prueba del personal serán los siguientes:
1º) Personal no cualificado, dos semanas. 2º) Personal cualificado, un mes.
3º) Administrativos, tres meses.
4º) Técnicos, seis meses.
Artículo 14.Trabajo de distinta categoría.
Las Empresas por razones organizativas po- drán destinar a los trabajadores a realizar traba- xxx de distinta categoría a la suya, reintegrándo- se el trabajador a las funciones de su categoría cuando cese la causa que motivó el cambio.
Cuando se trate de una categoría superior este cambio no podrá ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencias es- peciales y otras causas análogas, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado.
La retribución en tanto se desempeñan tra- bajos de categoría superior será la correspon- diente a la misma.
Cuando se trate de categoría inferior, esta si- tuación no podrá prolongarse por período supe- rior a dos meses ininterrumpidos, conservando en todo caso la retribución correspondiente a la categoría de origen. En ningún caso el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad hu- mana. En tal sentido las empresas evitarán rei- terar el trabajo de inferior categoría con el mis- mo trabajador.
Capítulo Tercero
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Organización del trabajo
Artículo 15.
La organización del trabajo es facultad exclusi- va de la Dirección de la Empresa, y el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien ese delegue, de conformidad con lo establecido en el art. 20 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes.
La organización del trabajo tiene por objeto que la Empresa alcance un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.
Ello es posible con una actitud activa y res- ponsable de las partes integrantes: dirección y trabajadores.
Sin merma de la facultad aludida en el pá- rrafo primero, los representantes de los trabaja- dores tendrán funciones de orientación, pro- puesta y emisión de informes en lo relacionado con la organización y racionalización xxx xxxxx-
jo, de conformidad con la legislación vigente.
Capítulo Cuarto
Retribuciones
Artículo 16. Aumento por años de servicio.
Como quiera que desde el 1 de enero de
2.002 el concepto de antigüedad desapareció y la cantidad consolidada al 31 de diciembre del año 2001 tiene el carácter de plus “ad personam” que no puede ser objeto de compensación o absorción con ninguna otra de las retribuciones del convenio colectivo y cada año ha de tener el mismo aumen-
to que tenga el salario base del convenio colectivo, incluida, en su caso, la cláusula de revisión, para el año 2007 el importe de la antigüedad personal será aumentado en un 2,8%.
Artículo 17. Complementos de puesto de trabajo.
1. Plus de trabajo penoso en fábricas de hielo. El personal que como habitual función tra- baje más de 2 horas diarias en puestos ex- cepcionalmente penosos percibirá un com- plemento del 10 por ciento xxx xxxxxxx base de éste Convenio, por día de trabajo en di- xxxx condiciones.
La determinación de dichas circunstancias de penosidad en fábricas de hielo se realizará me- diante resolución de la Jurisdicción Laboral.
2. Plus de trabajo penoso en cámaras frigorífi- cas de congelación. Al personal que por ha- bitual función, continua o discontinua, tra- baje en túneles o cámaras de congelación, soportando temperaturas de la banda de congelación de -18 grados C ó inferiores, percibirá un complemento del 20 por ciento xxx xxxxxxx base de éste Convenio, por el tiempo trabajado en dichas condiciones.
Se entenderá devengado el plus penoso en congelación aún cuando la temperatura de la banda de -18 grados C, establecida para el almacenamiento de productos congela- dos, tenga oscilaciones producidas por ma- nutención o apertura de puertas motivada por entrada o salida de mercancías y cuan- do además el trabajador estibe y cargue ma- nualmente los productos congelados desde la cámara de congelación al vehículo.
3. Plus de refrigerado. Los trabajadores que a jornada completa prestan sus servicios en las salas de recepción, elaboración y mue- lle, cuya banda de temperatura oscila entre los 0º y los 14º percibirán un plus en cuantía anual de 252?, prorrateados en doce men-
sualidades de igual cuantía. Los trabajado- res a tiempo parcial, lo percibirán en propor- ción al tiempo trabajado. Este plus no es compatible con los otros pluses de frío en fábricas de hielo ni en cámaras frigoríficas.
4. En ningún caso el plus de penosidad en fa- bricación de hielo será compatible con el plus penoso en cámaras frigoríficas de con- gelación, ni con el plus de refrigerado aún cuando la empresa tenga doble actividad. En el supuesto de que en un mismo mes el trabajador preste sus servicios en fabrica- ción de hielo y en cámaras frigoríficas de congelación o de refrigerado, en las referi- das condiciones de penosidad, el trabajador elegirá el importe de uno de los pluses, el que le resulte más beneficioso.
5. La determinación de otras circunstancias de penosidad en cámaras frigoríficas se realizará mediante resolución de la Jurisdicción Laboral.
5. Por la naturaleza funcional del plus xx xxxx- sidad, tanto en cámaras como en fabrica- ción de hielo, éste dejará de abonarse en to- dos los casos, cuando desaparezcan las cir- cunstancias causantes y se dote al trabaja- dor de las medidas de protección individual que eviten el riesgo, o deje de trabajarse en esas condiciones. Se entenderán como me- didas que eviten el riesgo las que supongan que el trabajador no sufra las bajas tempe- raturas de las cámaras, como pueden ser cabinas climatizadas en las carretillas, dan- do por entendido que la ropa de abrigo no supone la eliminación de esta circunstancia.
Artículo 18. Plus de nocturnidad.
Cuando el trabajo se efectúe entre las 22,00 y las 6,00 horas, la remuneración será incre- mentada con un plus del 25 por ciento xxx xxxx- rio base de este Convenio.
Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias.
Todo trabajador tendrá derecho a dos men- sualidades en concepto de pagas extraordi- narias, consistentes en el equivalente a treinta
días cada una de ellas xxx xxxxxxx total de la ta- bla del Convenio, incrementado, en su caso, con la antigüedad consolidada a que se refiere el artículo 16 de este Convenio. Se abonarán, respectivamente, el día 15 de los meses de julio y diciembre.
Artículo 20. Participación en beneficios.
Se establece en concepto de participación de beneficios, hasta tanto se legisle con carácter ge- neral sobre la materia, una gratificación consis- tente en treinta xxxx xx xxxxxxx total de la tabla del Convenio más, en su caso, con la antigüedad consolidada a que se refiere el artículo 16 de este Convenio, abonable durante el primer cua- trimestre del año siguiente a su devengo.
De acuerdo con la Empresa, esta gratifica- ción se podrá abonar mensualmente, dividida en dozavas partes.
Artículo 21.
Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o que xxxxxx durante el mis- mo, se le abonarán las dos gratificaciones ex- traordinarias de Julio y Diciembre y la paga de beneficios prorrateando su importe por dozavas partes en relación al tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso, para los primeros, o des- de la última paga devengada, para los segun- dos, para lo cual la fracción de mes se compu- tará como unidad completa.
Artículo 22. Trabajos a prima, tarea o destajo.
1. Las Empresas podrán modificar o establecer los sistemas de trabajo de acuerdo con las nor- mas vigentes en la materia, con informe del Comité de Empresa o Delegado de Personal.
Corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegado de Personal, determinar los rendimientos, to- mándose como medida de actividad mínima exigible la que desarrolla un operario medio en- tregado a su trabajo, sin el estímulo de una re- muneración por incentivo, ritmo que puede mantener día tras día, fácilmente, sin que exija esfuerzo superior al normal, debiendo ser su
rendimiento el que corresponde a 60 puntos Bedaux/hora ó 100 puntos de la comisión na- cional de productividad o sus equivalentes en otros sistemas.
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En caso de conformidad entre ambas partes, los rendimientos se aplicarán de inmediato.
Para el supuesto de disconformidad, el Comité de Empresa o Delegado de Personal deberá manifestar, necesariamente, su oposición en el término de cuatro días laborables, a contar desde la notificación de los nuevos rendimien- tos. Si persistiera la disconformidad transcurri- dos siete días laborables, las partes en un nue- vo término de otros cinco días laborables acu- dirán a la Jurisdicción Laboral, que resolverá lo que proceda.
Los valores establecidos sólo podrán ser modificados cuando concurra alguno de los casos siguientes:
1) Mecanización.
2) Mejora de instalaciones que faciliten la realización de los trabajos.
3) Cuando el trabajo sea de primera serie fi- jando un valor provisional en tanto no se fijare más tarde el definitivo.
4) Cambios del método operatorio, distintos de los descritos en el sistema anterior de trabajo.
5) Cuando exista error de cálculo.
Entre otros casos, se supondrá que se dan las circunstancias 4 y 5 cuando sin detrimento de la calidad exigida, el 75 % de los operarios que realicen un trabajo determinado, alcancen en dicho trabajo, durante un mes, una actividad igual o superior al rendimiento óptimo, cual- quiera que sea el sistema de productivi- dad que se utilice.
2.- Trabajos a destajo. La modalidad de tra- bajo a destajo, como variante de valorar por unidad de obra los sistemas más científicos de valoración por punto, será retribuida en base a que un trabajador laborioso y con un esfuerzo normal en el desarrollo de su trabajo, obtenga por lo menos, un salario superior en un 25 % al salario fijado para la categoría profesio- nal a que pertenezca.
3.- Trabajos a tarea. Para el establecimiento de trabajo a tarea, se tendrán en cuenta los rendimientos normales de cada pro- fesión y especialidad. Cuando el trabaja- dor concluya su tarea antes de la termi- nación de la jornada, se dará por termi- nada la misma, o bien a elección de la Empresa, deberá completarse la jornada, en cuyo caso el tiempo invertido sobre el de su tarea, le será abonado con los va- xxxxx establecidos en el Convenio para las horas extraordinarias, y sin que dicho tiempo se compute como horas extraor- dinarias para los límites máximos que se- ñalan las disposiciones legales o conven- cionales en esta materia.
4.- Tanto el trabajo a destajo como a tarea, caso de discrepancia en cuanto a la xxxx- fa del destajo o al tiempo de tarea, se se- guirá la norma del apartado 1 anterior.
5.- Suspensión del sistema. La Empresa podrá suspender la aplicación de cual- quiera de los anteriores sistemas, total o parcialmente, cuando se den circuns- tancias de alteración del proceso pro- ductivo o incumplimiento de los métodos de trabajo establecidos. Dará cuenta in- mediatamente a la Jurisdicción Laboral.
Cuando se proceda a la suspensión de los trabajos remunerados bajo el sistema xx xxxxxx a la producción por causas que, previa determinación con el representante de los trabajadores de la sección o depar- tamento afectados, fuera imputable a la
empresa, ésta vendrá obligada a satisfa- cer a los trabajadores afectados la remu- neración correspondiente a su rendimien- to habitual (media 30 últimos días natura- les) en el trabajo suspendido.
No serán causas imputables a la empresa, entre otras, la falta de trabajo, carencia de primeras materias, averías en maquinarias o instalaciones y falta de energía.
Artículo 23.
El pago xxx xxxxxxx se hará en el lugar de tra- bajo por períodos mensuales, quincenales o se- manales, según la costumbre observada en cada Empresa, en efectivo o por cualquiera de los medios habituales, talón, cheque, transfe- rencia bancaria. Cuando se opte por efectuar el pago mediante transferencia bancaria, el abono en cuenta corriente o libreta del trabajador se producirá en la fecha habitual de pago.
El trabajador podrá solicitar anticipos a cuenta xxx xxxxxxx devengado.
Capítulo Quinto
Jornada, horario, horas extraordinarias, vacaciones
Artículo 24. Jornada de trabajo.
1. Duración. La jornada efectiva de trabajo será de 1772 horas anuales.
2. Organización y distribución. Anualmente, la empresa elaborará un calendario de trabajo con una distribución horaria básica exponien- do un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro y dará cuenta a los Delegados de Personal o al Comité de Empresa.
La distribución inicial podrá ser irregular en atención a razones económicas, organizati- vas, técnicas o productivas. En todo caso la
distribución de la jornada deberá respetar los siguientes límites: Diez horas ordinarias diarias; doce horas de descanso diario inin- terrumpido; día y medio de descanso sema- nal; tantos días festivos anuales como se establezcan por la ley; y treinta días natura- les anuales de vacaciones.
No se considerarán modificaciones sustan- ciales aquellas que comporten, vigente la distribución inicial anual de la jornada, un aumento o disminución de la jornada diaria de 2 horas sobre la distribución horaria bási- ca, si bien, salvo por razones de urgencia la empresa deberá avisar al trabajador afecta- do con una antelación de, al menos, siete días a la modificación no sustancial de su jornada y horario y establecerlo con el Dele- gado de Personal o el Comité de Empresa.
En todo caso se respetará la distribución de la jornada que esté establecida en los con- tratos individuales de trabajo.
Si de esta distribución resultase una canti- dad superior a 1772 en cómputo anual el exceso será compensado al trabajador con días libres computando ocho horas para cada día libre a fin de acumularlas para su disfrute en días completos dentro del tri- xxxxxx siguiente a la variación, salvo pacto en contrario.
3.- Trabajos en domingos y festivos.- Las fun- ciones y trabajos que hayan de desarrollarse en domingos y festivos o durante todo el día se realizarán mediante turnos rotativos, computándose por períodos de cuatro se- manas y los descansos se disfrutarán en días laborales, en su caso.
En caso excepcional de que alguna semana no pudiera concederse el descanso corres- pondiente, éste será disfrutado en el trans- curso de los catorce días siguientes. Las horas trabajadas en el citado descanso se incrementarán en un 75 %.
4. Jornada continuada. Cuando la jornada de trabajo se realice en forma continuada, los trabajadores disfrutarán de 20 minutos de descanso, retribuidos y no recuperables, permaneciendo en el recinto de la factoría. No obstante lo anterior, las empresas po- drán mantener el descanso de media hora a fin de atender necesidades de manuten- ción, pero en estos supuestos sólo se consi- derarán como tiempo de trabajo efectivo di- chos 20 minutos.
convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial
No obstante, este precepto no podrá ser considerado como condición más beneficio- sa, derecho adquirido o compromiso entre partes que opere automáticamente en el caso de reducción, legal o convencional, de la jornada de trabajo, sino que las partes in- teresadas y legitimadas en este Convenio Colectivo deberán renegociar el tiempo de descanso y su consideración como de tra- bajo efectivo, en su caso.
5. Jornada de frigoríficos.Para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, se distingui- rán los siguientes casos:
a) La jornada en cámaras xx xxxx hasta cin- co grados bajo cero, será normal.
Por cada tres horas de trabajo ininterrumpi- do en el interior de las cámaras, se le conce- derá un descanso de recuperación xx xxxx minutos.
b) En cámaras de seis grados bajo cero a dieci- siete grados bajo cero, la permanencia en el interior de las mismas será de seis horas.
Por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, se le concederá un descanso de recuperación de quince minutos.
Completará la jornada normal en trabajo a realizar en el exterior de las cámaras.
c) En cámaras que hayan de estar a dieciocho grados bajo cero o inferiores con una oscila- ción de más o menos 3 grados, la perma- nencia en el interior de las mismas será de seis horas.
Por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, se le concederá un descanso de recupera- ción de quince minutos.
Completará la jornada normal en trabajo a realizar en el exterior de las cámaras.
Este personal en proporción a las tempera- turas que debe soportar, estará dotado de las prendas de protección necesarias.
En cuanto a la permanencia en cámaras y descanso de recuperación de cámaras en las empresas que vinieran realizando otros tiem- pos más favorables, estos serán respetados.
Artículo 25. Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente, y con objeto de facilitar el empleo, quedan supri- midas las horas extraordinarias habituales.
Se exceptúan de la norma anterior:
a) Las horas extraordinarias exigidas por la re- paración de siniestros u otros daños extraor- dinarios y urgentes, así como los casos de riesgo de pérdida de materias primas y ter- minación de tareas de carga y descarga de productos perecederos, en este caso, igual- mente por causa extraordinaria no habitual, con un tope máximo de una hora diaria, se- rán de obligada realización.
b) Las horas extraordinarias que tengan su causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de carácter estructural de- rivadas de la naturaleza perecedera de las ma-
terias que se tratan, así como el suministro de hielo a los barcos pesqueros, se mantendrán siempre que no quepa la utilización de las dis- tintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en las disposiciones generales.
La Dirección de la Empresa informará men- sualmente al Comité de Empresa, a los Delega- dos de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distri- bución por secciones. Asimismo en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la Empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y na- turaleza de las horas extraordinarias.
En cuanto al valor y módulo del cálculo se estará a las disposiciones legales vigentes o a los pactos de Empresa en su caso.
En aclaración del concepto de hora estructu- ral que contiene el A.I., serán consideradas como tales: las exigidas para la reparación de si- niestros u otros daños extraordinarios; las nece- sarias a realizar ante un riesgo de pérdida de materias primas; y las necesarias para atender a períodos punta de producción.
Artículo 26. Vacaciones.
Las vacaciones para todo el personal, sin distinción de categorías, serán de treinta días naturales retribuidos y abonados sobre el sala- rio total de la tabla del Convenio más antigüe- dad, en su caso.
El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de dos meses en los tablones de anuncios, para conocimiento de todo el personal.
La liquidación de las vacaciones se podrá efectuar para todo el personal antes del co- mienzo de las mismas.
La liquidación de las vacaciones no podrá ser compensada en metálico.
Los 30 días de vacaciones anuales podrán disfrutarse fraccionadamente. Una de dichas fracciones, de 15 días, se disfrutará en el perío- do comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre y el resto, de mutuo acuerdo, fuera del período anteriormente citado, según las ne- cesidades productivas de las empresas.
Artículo 27. Licencias.
El trabajador tendrá derecho, previa solicitud a licencia con sueldo en cualquiera de los ca- sos siguientes:
a) Matrimonio del trabajador, quince días na- turales.
b) En caso de nacimiento de hijo o fallecimien- to de cónyuge e hijos; en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o in- tervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge e hijos y enfermedad grave o fallecimiento del padre, madre, nietos, abuelos o herma- nos de uno u otro cónyuge, de dos a cinco días naturales, según que el hecho que lo motivase se produzca en el lugar de la resi- dencia del trabajador o en otro distinto.
c) Para dar cumplimiento a un deber de carác- ter público formal impuesto por las Leyes y disposiciones vigentes, el tiempo necesario debidamente justificado por el trabajador ante la Empresa.
d) Por motivo de traslado del domicilio habi- tual, dos días naturales.
e) En caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos, de uno u otro cónyuge, un día.
f) Dos días al año para asuntos propios. En este caso, el trabajador deberá comunicarlo a la empresa con una antelación de una se- mana. No podrá solicitarse un día libre para
asuntos propios que coincida con un puente, su día anterior o posterior, en época de cam- paña, con pedidos extraordinarios o con el solicitado por otros compañeros de la misma unidad de trabajo. El número de licencias para asuntos propios no podrá exceder del 10% dentro de cada Departamento, siendo atendidas las solicitudes por riguroso orden de recepción por quien deba concederlas. Esta licencia, que empezó a regir a partir del 1 de Enero del año 2.001, deberá renegociar- se en el supuesto de reducción legal o con- vencional de la jornada de trabajo.
convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial
g) En cuanto a los derechos reconocidos a la mujer trabajadora, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
h) El trabajador tendrá derecho hasta ocho ho- ras anuales retribuidas, que serán retribui- das con el salario base y el plus de conve- nio, para asistir a consulta médica. El traba- jador deberá entregar a la empresa el justifi- cante de haber asistido a la consulta, en el que necesariamente deberá constar el día, la hora y el Médico que le atendió. Esta dis- posición tiene carácter obligacional, termi- nará el 31 de diciembre de 2009 y las par- tes deberán evaluar en dicha fecha las con- diciones en que se ha usado para, en caso de así acordarlo, volver a reconocer esta li- cencia en las condiciones que se determi- nen a partir del 01-01.2010.
Licencias sin sueldo. Podrán solicitar licen- cia sin sueldo con una duración máxima de hasta tres meses los trabajadores que, habien- do superado el período de prueba, lleven al ser- vicio de la Empresa más de seis meses. Las Empresas resolverán favorablemente las solici- tudes que en este sentido se formulen, salvo que la concesión de licencias afectara grave- mente al proceso productivo.
Para tener derecho a una nueva licencia deberán transcurrir, como mínimo, dos años completos desde la fecha de terminación de la anterior.
Artículo 28. Excedencias.
Los trabajadores con un año de servicio in- interrumpido podrán solicitar la excedencia vo- luntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiem- po que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada.
Las peticiones de excedencias serán resuel- tas conjuntamente por la Empresa y el Comité o Delegado de Personal, en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo.
El trabajador que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia vo- luntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa.
Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría.
Si no existiese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella corres- pondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
En las excedencias forzosas y en cuales- quiera otras, que puedan existir, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, y expresa- mente en los arts. 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones que lo modifiquen.
Artículo 29. Traslados, cambios o permutas.
XXxx traslados forzosos que impliquen cam- bio de residencia sólo podrán realizarse con el personal que lleve al servicio de la Empresa menos de cinco años de antigüedad.
En los supuestos de traslado forzoso, el trabajador percibirá el importe de los siguientes gastos:
• Los de locomoción del interesado y fami- liares que con él convivan y de él depen- dan económicamente.
• Los de transporte de mobiliario, ropa y en- seres, y una indemnización de dos meses xx xxxxxxx real que venga percibiendo en el momento del traslado.
Capítulo Sexto Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el trabajo, vestuario
Artículo 30. Suplemento a la Seguridad Social.
Las Empresas abonarán, en los casos de ac- cidente de trabajo, la cantidad complementaria sobre la indemnización de la compañía asegu- radora que sea precisa para que el trabajador accidentado perciba el salario total de su cate- goría profesional fijado en la tabla de salarios anexa, incrementado, en su caso, con los au- mentos de antigüedad o concepto que la susti- tuye a partir del 1 de enero de 2.002. Si por la Compañía aseguradora se le acreditara al acci- dentado cantidad igual o superior a la anterior- mente reseñada, la Empresa quedará relevada del pago de este complemento.
Artículo 31. Prevención de Riesgos Laborales.
La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcan- zarlo se requiere el establecimiento y planifica- ción de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de
la situación existente como en la evolución téc- nica y organizativa de la empresa para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
En cuantas materias afecten a seguridad e higiene en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales y demás disposicio- nes concordantes, así como las bases que se establecen en el anexo número dos del presen- te Convenio.
La Comisión Mixta estudiará la revisión de las materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, tomando como principios y normas re- guladoras los que se establecen en el anexo núm. 2 del presente Convenio, que serán objeto de actualización y, en su caso, de incorporación al texto del Convenio colectivo en la forma y con- diciones que dicha Comisión determine.
Artículo 32. Vestuario.
Las Empresas proveerán al personal del si- guiente vestuario de uso obligatorio durante la jornada laboral:
a) Dos monos o prendas similares para todo el personal, aparte de la ropa especial para efectuar los trabajos en cámaras o túneles con bajas temperaturas, así como botas de caña alta para los que trabajen en fábricas de hielo.
b) Un equipo completo de chaqueta y pantalón o buzo completo isotérmico para resistir temperaturas iguales o inferiores a los -18 grados centígrados, botas de media caña o zapatos especiales para el frío, ropa interior, un pasamontañas, un jersey de cuello alto y calcetines de lana y guantes impermeables a los productores que presten servicios en cámaras o túneles de congelación.
La duración de estas prendas será de un año, salvo que por el uso sea necesaria su re- posición con antelación. Para la ropa interior y jerseys será de seis meses y para los guantes y calcetines será de tres meses.
Capítulo Séptimo
convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial
Régimen disciplinario
Artículo 33.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las Empresas de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 34. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trans- cendencia o intención, en leve, grave o muy grave.
Artículo 35. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Las faltas de puntualidad hasta cinco en un mes, en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada.
2. No comunicar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se prue- be la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aunque sea por breve tiempo. Si como con- secuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fue- se causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
4. Pequeños descuidos reiterados en la con- servación del material.
5. No atender al público con la corrección y di- ligencia debidos.
6. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
7. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la
Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.
8. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
Artículo 36. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de cinco faltas no justificadas de pun- tualidad en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días.
2. Ausencias sin causa justificada por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La fal- ta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cual- quier materia de trabajo. Si implicase que- xxxxxx manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empre- sa, podrá ser considerado como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otro trabajador fi- chando, contestando o firmando por él.
8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
9. La imprudencia en acto de trabajo. Si impli- case riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considera- da como muy grave.
10.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como
emplear herramientas de la Empresa para usos propios.
00.Xx reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta natu- raleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
Artículo 37. Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes:
1. Más xx xxxx faltas no justificadas de puntua- lidad cometidas en un período de seis me- ses o veinte durante un año.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compa- ñeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documen- tos de la empresa.
4. La condena por delito o robo, hurto o mal- versación cometida fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que pue- dan implicar, para esta desconfianza res- pecto a su autor y, en todo caso, la de dura- ción superior a seis años, dictada por los Tri- bunales de Justicia.
5. La embriaguez habitual en la empresa.
6. Violar el secreto de la correspondencia o do- cumentos reservados de la empresa o reve- lar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad falta grave de respeto y consi- deración a los jefes, así como los compa- ñeros y subordinados.
8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
9. Abandonar el trabajo en puesto de respon- sabilidad.
10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.
11. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se co- meta dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
13.El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Director de la Empresa y Delegado de Personal o Comité de Empresa.
Artículo 38. Régimen de sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de im- poner sanciones en los términos de lo estipula- do en el presente Convenio.
La sanción de las faltas graves requerirá co- municación escrita motivada al trabajador y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado.
En cualquier caso, la Empresa dará cuenta al Comité de Empresa o Delegados de Personal, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que se imponga.
Artículo 39. Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán impo- nerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
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Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso y despido.
Artículo 40. Prescripción.
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los tres días; para las faltas graves, a los quince días y para las muy graves, a los treinta días a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión.
Capítulo Octavo
Derechos sindicales
Artículo 41. De los Sindicatos y de los Co- mités de Empresa.
1. En materia de derechos sindicales y de re- presentación del personal en las Empresas se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en el Estatuto de los Trabajadores y en las demás disposiciones legales que regulen esta materia.
2. Los delegados de Personal y miembros de Comités de Empresa dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.
Estas horas, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, podrán ser acumuladas en uno o en varios de los componentes del Comité de Empresa o Delegados de Personal o Delega- dos de las Secciones Sindicales del Centro de Trabajo, con los siguientes requisitos:
1) Existirá un preaviso a la Dirección de la Empresa con un plazo no inferior x xxxx- ce días en el que se designen las perso-
nas sobre las que recae la acumulación, el número de horas a acumular y quien las cede.
2) La duración de esta acumulación se es- tablecerá en la comunicación anterior sin más requisito que la cesión y disfrute se produzca dentro del mismo año.
Asimismo, no se computará dentro del má- ximo legal de horas el exceso que sobre el mis- mo, se produzca con motivo de la designación de los Delegados de personal o miembros de Comités como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuan- do la Empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
Capítulo Noveno
Desplazamientos y dietas
Artículo 42. Desplazamientos y dietas.
Los trabajadores que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los despla- zamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta de 10,42 ? por comida, 10,42€ por xxxx y 20,86 ? diarios por alojamiento y desayuno, quedando com- prendidas en dichas cantidades las percepcio- nes complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 41,76 ?.
Para los años 2008 y 2009, las cuantías es- tablecidas en el presente artículo serán revalori- zadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios, incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, si así fuese el caso.
Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear.
El trabajador recibirá antes del desplaza- miento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso según el número de dietas devengadas.
Si los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución del horario permi- ten al trabajador hacer las comidas en su domi- cilio o a pernoctar en el mismo no tendrá dere- cho al percibo de dieta.
Capítulo Décimo
Comisión Mixta
Artículo 43. Comisión Mixta.
La Comisión Mixta es el órgano de interpre- tación y vigilancia de lo pactado en el Convenio Colectivo.
Estará compuesta por ocho miembros de- signados: cuatro por las Organizaciones Sindi- cales FIA-UGT y FITEQA-CCOO y cuatro por la representación empresarial ALDEFE.
La Comisión Mixta podrá utilizar los servicios de los Asesores que designen libremente las partes.
La Presidencia será alternativa iniciándose por sorteo y el domicilio de la Comisión bien el de ALDEFE, x/ Xxxx Xxxxx, xxx. 0, 00000 xx Xxxxxx, bien el de cualquiera de la Federacio- nes de Industrias Químicas de las Centrales Sindicales FIA-U.G.T., Xxxx, xx Xxxxxxx, xxx. 00, 00000 xx Xxxxxx, o FITEQA-CC.OO., Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, xxx. 0, 00000 xx Xxxxxx.
Estructura. La Comisión Mixta que se acuerda tendrá carácter central y único para todo el país. Esta Comisión podrá recabar de la parte afectada la ayuda y participación que pu- dieran ser necesarias.
Funciones. Son funciones específicas: 1.- La interpretación del Convenio.
2.- La conciliación de los problemas pre- sentados por las partes en los supuestos previstos en el presente Convenio.
3.- La vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
4.- Entender, de forma obligatoria y previa a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de los Conflictos Colecti- vos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por cuestiones de inter- pretación y aplicación del mismo. La Co- misión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las parte, para agotada su interven- ción, proceder en su consecuencia.
5. Estudiar las posibilidades de estableci- miento para los trabajadores del Grupo de Oficios propios de la Industria del Frío de un régimen especial de jubilación y elevar la correspondiente propuesta a la Seguridad Social.
6. Elaborar la lista de mediadores y árbitros para que ejerzan como tales en los con- flictos que se planteen en la industria del Frío Industrial de acuerdo con el proce- dimiento previsto en el ASEC.
Procedimiento. Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordina- xxxx o extraordinarios. Otorgarán tal calificación los representantes de la parte social o económica.
En el primer supuesto, la Comisión Mixta de- berá resolver en el plazo de quince días, y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas.
Procederá a convocar la Comisión Mixta, in- distintamente, cualquiera de las partes que la integran.
Capítulo Undécimo
convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial
Formación Profesional
Artículo 44.Formación Profesional.
Las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo del Frío Industrial, suscriben en todos sus términos el III Acuerdo Nacional de Forma- ción Continua en los ámbitos funcional y territo- rial del presente convenio como mejor forma de organizar y gestionar las acciones formativas que se promuevan en el sector.
Las Organizaciones firmantes del presente convenio, consideran la formación continua de los trabajadores como un elemento de carácter estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la forma- ción individual y el desarrollo profesional del trabajador.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, acuerdan realizar, en el más breve plazo posible, la constitución de la Comisión Paritaria sectorial de Formación, cuya composi- ción será determinada en el proceso de dicha constitución, por los mismos.
La Comisión Mixta del Convenio, asistidos por los Asesores que las Organizaciones firman- tes puedan aportar, tendrá entre sus funciones la elaboración de planes de formación profesio- nal destinados a adecuar los conocimientos profesionales de los trabajadores a las nuevas técnicas y tecnologías.
Asimismo, podrá proponer y ejecutar accio- nes formativas en sus diversas modalidades y niveles, tanto con programas que puedan im- partirse en los centros de formación de empre- sas o de las organizaciones representadas, como a través de los programas nacionales e internacionales desarrollados por organismos competentes.
La Comisión Mixta tendrá las competencias, facultades y derechos que se reconocen en el
Acuerdo Nacional de Formación Continua du- rante todo el tiempo de su vigencia, es decir, hasta el 31 de Diciembre del 2.003 o, en su caso, hasta la fecha que dure el nuevo y sucesi- vos acuerdos y los que reconocen en el R. De- creto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxx, y disposicio- nes que lo desarrollen.
Disposiciones adicionales
Disposición Adicional Primera. Jubilación a los 64 años.- A los efectos de la jubilación a los 64 años, se estará a lo dispuesto por el R.D. 1194/1.985, de 17 de julio (B.O.E. del 20) o disposición que la sustituya, todo ello a fin de facilitar la jubilación a los 64 años de edad y la simultánea contratación por parte de las Em- presas de desempleados registrados en las Ofi- cinas de Empleo en número igual al de las jubi- laciones anticipadas que se produzcan por cualquiera de las modalidades de contratos vi- gentes en la actualidad, exceptuando las con- trataciones a tiempo parcial, con un período mí- nimo de duración en todo caso superior al año y tendiendo al máximo legal previsto.
Disposición Adicional Segunda
Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio Colectivo se harán efectivos por las Empresas a partir del mes siguiente a su firma.
Disposición Adicional Tercera.- Incrementos sa- lariales durante la vigencia del presente convenio:
1. Para el año 2007 regirán las tablas salariales y demás retribuciones que constan en el texto del convenio o en sus anexos.
Si al 31 de Diciembre del año 2.007 el I.P.C. real de este año superase al IPC previsto por el Gobierno al confeccionar los Presupuestos Generales del Estado para 2007, las tablas sa- lariales, correspondientes a este año, serán regularizadas en lo que el IPC real supere al previsto (2%), abonándose las diferencias con efecto retroactivo a 1 de enero de 2007, y
para ello se tomaran como base las tablas sa- lariales a 31 de Diciembre del año 2006.
2. Incremento para el año 2.008.-
A partir del 1 de Enero del año 2.008 se aplicará la Tabla Salarial que resulte de apli- car a la pactada para 2.007 el I.P.C. previsto por el Gobierno para elaborar los Presu- puestos Generales del Estado más 0,8 pun- to de mejora, tomándose como base los sa- xxxxxx vigentes en el convenio al 31 de di- ciembre de 2.007.
Si al 31 de Diciembre del año 2.008 el I.P.C. real de ese año superase al IPC previsto por el Gobierno al confeccionar los Presupues- tos Generales del Estado para 2008, las ta- xxxx salariales, correspondientes a este año, serán regularizadas en lo que el IPC real supere al previsto, abonándose las diferen- cias con efecto retroactivo a 1 de enero de 2008, y para ello se tomaran como base las tablas salariales a 31 de Diciembre del año 2007.
3. Incremento para el año 2.009.-
A partir del 1 de Enero del año 2.009 se aplicará la Tabla Salarial que resulte de apli- car a la pactada para 2.008 el I.P.C. previsto por el Gobierno para elaborar los Presu- puestos Generales del Estado más 0,8 pun- to de mejora, tomándose como base los sa- xxxxxx vigentes en el convenio al 31 de di- ciembre de 2.008.
Si al 31 de Diciembre del año 2.009 el I.P.C. real de ese año superase al IPC previsto por el Gobierno al confeccionar los Presupues- tos Generales del Estado para 2009, las ta- xxxx salariales, correspondientes a este año, serán regularizadas en lo que el IPC real supere al previsto, abonándose las diferen- cias con efecto retroactivo a 1 de enero de 2009, y para ello se tomaran como base las tablas salariales a 31 de Diciembre del año 2008.
Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria Primera
Transitoriamente, y hasta tanto se le asigna un nivel retributivo específico, el conductor re- partidor que realice las funciones definidas en el artículo 10 D) 3) percibirá un complemento como mínimo de 1,61€ por día efectivamente trabajado en dichas condiciones, independiente- mente de la percepción del complemento esta- blecido en el artículo 17 si a él tuviere derecho.
Para los años 2008 y 2009, las cuantías esta- blecidas en el presente artículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios, incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, si así fuese el caso.
Disposición Transitoria Segunda
Con objeto de fomentar la contratación a traba- jadores desempleados las partes negociadoras re- comiendan a las Empresas y trabajadores afecta- dos el uso del contrato de relevo, debiendo las Em- presas si el derecho es ejercido por el trabajador afectado, cumplimentar las formalidades que con- duzcan a la realización del correspondiente contra- to de relevo aplicando las disposiciones legales y re- glamentarias que en cada momento estén vigentes
Disposición Transitoria Tercera
La Comisión Mixta se reunirá a lo largo de la vigencia del convenio para estudiar una propuesta sobre la clasificación profesional a fin de sustituir las categorías por grupos profesio- nales y, en su caso, adaptarlos a las nuevas cualificaciones profesionales.
Asimismo las partes se comprometen a es- tudiar los supuestos de hecho en los que el pla- zo de preaviso de siete días regulado en el pá- rrafo 2 del número 2 del artículo 24 del conve- nio, se podrá reducir a un día, al igual que el plazo de siete días previsto en la letra f) del artí- culo 27, sobre licencias para asuntos propios.
Ambas partes intercambiarán sus propues- tas de Clasificación Profesional antes del 31 de diciembre de 2007.
convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial
En el caso de que la Comisión Mixta alcan- zara un acuerdo sobre esta materia, las partes negociadoras del convenio promoverán un nue- vo proceso negociador ceñido a esta cuestión, con objeto de incorporar al texto del convenio la propuesta de la Comisión Mixta sobre sustitu- ción de categorías por grupos profesionales
Disposición Transitoria Cuarta
Se acuerda mantener un Observatorio para la Salud con el fin de realizar estudios sobre en- fermedades profesionales del sector y proponer las posibles soluciones en materia de salud.
Disposición Transitoria Quinta
La Comisión Mixta estudiará el informe que sobre salud laboral se está realizando con fi- nanciación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales y propondrá lo que estime pertinente.
Disposición Transitoria sexta
Sin perjuicio de la aplicación directa de la Ley de Igualdad en todas aquellas materias que no están reguladas en el Convenio (permiso de paternidad, licencias, excedencias, etc.), la Co- misión Mixta estudiará a lo largo de la vigencia del mismo las normas de adaptación y desarro- llo que, en su caso, sean necesarias para la aplicación de la Ley de Igualdad, incluyendo lo relativo a los Planes de Igualdad para las em- presas de más de 250 trabajadores.
Disposición Complementaria
Única.- Adhesión al A.S.E.C.- las partes se adhieren de modo expreso al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales.
Anexo I
Tabla de salarios provisional desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2007
Categoría | Salario Base Euros | Plus Convenio Euros | Total Mes Euros | Total Anual Euros | Cuatrienio Euros |
Grupo A) Técnicos titulados: | |||||
Con título superior | 1.217,80 | 385,91 | 1.603,71 | 24.055,65 | 44,15 |
Con título no superior | 1.019,71 | 346,62 | 1.366,33 | 20.494,95 | 37,23 |
No titulados: | |||||
Técnico de fabricación | 1.019,71 | 346,62 | 1.366,33 | 20.494,95 | 37,23 |
Jefe de reparto y venta | 937,22 | 326,62 | 1.263,84 | 18.957,60 | 34,42 |
Encargado general | 835,31 | 309,62 | 1.144,93 | 17.173,95 | 30,84 |
Jefe de máquinas | 771,44 | 294,52 | 1.065,96 | 15.989,40 | 28,65 |
Encargado de depósito y sección | 737,72 | 289,68 | 1.027,40 | 15.411,00 | 27,49 |
Grupo B) Administrativos: | |||||
Jefe de primera | 909,19 | 322,10 | 1.231,29 | 18.469,35 | 33,43 |
Jefe de segunda | 852,17 | 310,52 | 1.162,69 | 17.440,35 | 31,49 |
Oficial de primera | 766,65 | 294,25 | 1.060,90 | 15.913,50 | 28,49 |
Oficial de segunda | 709,03 | 282,65 | 991,68 | 14.875,20 | 26,49 |
Auxiliar | 623,57 | 266,54 | 890,11 | 13.351,65 | 23,50 |
Grupo C) Subalternos: | |||||
Vigilante xx xxxxxx | 625,05 | 266,60 | 891,65 | 13.374,75 | 23,59 |
Vigilante | 581,98 | 262,78 | 844,76 | 12.671,40 | 22,07 |
Portero | 581,98 | 262,78 | 844,76 | 12.671,40 | 22,07 |
Ordenanza | 581,98 | 262,78 | 844,76 | 12.671,40 | 22,07 |
Grupo D) Obreros: | |||||
Oficios propios de la industria del frio: | |||||
Maquinista | 685,32 | 278,30 | 963,62 | 14.454,30 | 25,65 |
Ayudante de maquinista | 602,80 | 262,31 | 865,11 | 12.976,65 | 22,79 |
Oficios auxiliares: | |||||
Oficial de primera | 699,69 | 280,61 | 980,30 | 14.704,50 | 26,16 |
Oficial de segunda | 665,96 | 273,41 | 939,37 | 14.090,55 | 25,00 |
Oficial de tercera | 631,52 | 266,11 | 897,63 | 13.464,45 | 23,78 |
Peonaje: | |||||
Capataz encargado de operarios | 626,48 | 265,59 | 892,07 | 13.381,05 | 23,62 |
Peón especializado | 603,51 | 262,78 | 866,29 | 12.994,35 | 22,81 |
Peón | 581,98 | 262,78 | 844,76 | 12.671,40 | 22,07 |
Peón manipulador u operario | 581,98 | 262,78 | 844,76 | 12.671,40 | 22,07 |
Personal de limpieza: | |||||
Las dos primeras horas a | 2,95 | 1,37 | 4,32 | 64,80 | |
Las restantes a | 2,26 | 0,94 | 3,20 | 48,00 | |
Aprendiz | 526,71 | 201,70 | 728,41 | 10.926,15 | |
Botones | 526,71 | 201,70 | 728,41 | 10.926,15 | |
Aspirante administrativo | 526,71 | 201,70 | 728,41 | 10.926,15 |
Anexo II
1. Principios generales.
El Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobado por Real Decreto 3.099/1.977, de 8 de Septiembre, define las condiciones que deben cumplirse en las instalaciones o empresas a las que afecta el presente Convenio, en orden a la seguridad de las personas y de los bienes, y en general tiende a mejorar las circunstan- cias de seguridad en los trabajos relaciona- dos con éstas instalaciones.
La vigilancia e inspección en el cumplimien- to del Reglamento de Seguridad de Plantas e Instalaciones Frigoríficas y disposiciones complementarias corresponde al Ministerio de Ciencia y Nuevas Tecnologías, o aquel otro cuyas competencias afecten a la aplica- ción del mencionado reglamento.
Cuando el estado, situación o características de alguna de las industrias a las que afecta este Convenio implique un riesgo para las personas o bienes se aplicará el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobado por Real Decreto 3.099/1.977, publicado en el B.O.E. 291, de 6 de Diciembre de 1.977, y disposiciones complementarias.
Con independencia de la aplicación de la le- gislación positiva a la que anteriormente se ha hecho mención, con la asistencia de los Servicios Sociales de Seguridad e Higiene y/o Prevención, ambas partes acuerdan abordar la organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa con los si- guientes criterios y principios generales:
1.- Los riesgos se evitarán y combatirán en su origen.
2.- La seguridad en la empresa se organiza- rá anteponiendo las medidas de protec- ción colectivas a las individuales.
3. Organizar la seguridad es procurar el alistamiento y el apoyo de todo el perso- nal en la prevención de riesgos profesio- nales y contemplarla desde aspectos di- ferentes: médico, técnico, psicológico, legal, económico, social, etc.
convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial
4. Es necesario aunar los esfuerzos de todos cuantos intervienen en la empresa, pues no es posible obtener éxitos en seguridad si no es mediante una labor colectiva, y siendo prácticamente imposible el realizar la defini- ción de una organización de seguridad tipo en la empresa por las diferencias de tama- ño, actividad y estructura de las mismas, ambas partes consideran que la acción de prevención ha de ser:
- Dinámica, avanzando de modo seguro.
- Realista, apoyándose más en el interés de todos; y
- Práctica, de tal forma que partiendo de los casos concretos se lleve a cabo la puesta en marcha de métodos realizables.
5. Atendiendo a éstos principios generales, ambas partes consideran necesaria la exis- tencia en cada empresa de un servicio de prevención de magnitud variable integrado por especialistas y con dos tipos de activida- des fundamentales, unas específicas de ac- tividad permanente y sea cual fuere el nivel de desarrollo de prevención en la empresa y referidas a formación, control estadístico de accidentes, elaboración de métodos, etc. y otras que irán eliminándose progresivamen- te conforme avance la responsabilidad de mandos y trabajadores, siendo a todos los efectos muy importante y necesaria la fun- ción a desarrollar por los por los Comités y/o Delegados de Prevención de Riesgos Labo- rales, tal y como se recoge en la legislación Vigente en esta materia.
2.- Organización.
En todos los centros de trabajo dedicados a estas actividades, se procederá a la determi- nación del número de Delegados y/o Comi- tés de Prevención, así como el ejercicio de sus funciones, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente en esta materia.
3. Seguridad en los locales de trabajo.
1. Los locales de trabajo en que se produz- ca frío industrial y en que haya peligro de desprendimiento de gases nocivos o combustibles, deberán estar separados de manera que permitan su aislamiento en caso necesario. Estarán dotados de dispositivos que detecten y avisen las fu- gas o escapes de dichos gases y provis- tos de un sistema de ventilación mecáni- ca por aspiración que permita su rápida evacuación al exterior.
2. Cuando se produzca gran escape de gases, una vez desalojado el local por el personal, deberá aislarse de los locales inmediatos, poniendo en servicio la ventilación forzada.
3. Si estos escapes se producen en local de máquinas, se detendrá el funcionamiento de los compresores o generadores me- diante controles o mandos a distancia.
4. En toda instalación frigorífica industrial se dispondrá de aparatos protectores respiratorios contra escapes de gases, eligiéndose el tipo de éstos, de acuerdo con la naturaleza de dichos gases.
5. En las instalaciones frigoríficas que utili- cen amoníaco, anhídrido sulfuroso, cloru- ro de metilo u otros agentes nocivos a la vista, deberán emplearse máscaras respi- ratorias que protejan los ojos, o se com- pletarán con gafas de ajuste hermético.
6. En las instalaciones a base de anhídrido carbónico, se emplearán aparatos respi-
ratorios autónomos de aire u oxígeno, y quedan prohibidos los de tipo filtrante.
7. Los aparatos respiratorios, las gafas y los guantes protectores, se emplearán cuando sea ineludible penetrar en el local donde se hubieran producido grandes escapes de gas, o se tema que se produzcan, y en los trabajos de reparaciones, cambio de ele- mentos de la instalación, cargas, etc.
8. Los aparatos respiratorios deberán con- servarse en perfecto estado y en forma y lugar adecuado fácilmente accesible en caso de accidente. Periódicamente se comprobará su estado de eficacia ejerci- tando al personal en su empleo.
9. El sistema de cierre de las puertas de las cámaras frigoríficas, permitirá que éstas puedan ser abiertas desde el interior y tendrá una señal luminosa que indique la existencia de personas en su interior.
10. Al personal que deba permanecer pro- longadamente en los locales con tem- peraturas bajas, cámaras y depósitos frigoríficos, se le proveerá de prendas de abrigo adecuadas, cubrecabezas y xxxxxxx xx xxxxx de suela aislante, así como de cualquier otra protección ne- cesaria a tal fin.
11. A los trabajadores que tengan que manejar llaves, grifos, etcétera, o cuyas manos ha- yan de entrar en contacto con sustancias muy frías, se les facilitarán guantes o ma- noplas de material aislante del frío.
12. Al ser admitido el trabajador, y con la periodicidad necesaria, se le instruirá sobre los peligros y efectos nocivos de los fluidos frigorígenos, protecciones para evitarlos e instrucciones a seguir en caso de escapes o fugas de gases. Todo ello se indicará, extractadamente en carteles colocados en los lugares de trabajo habituales.
4. Los trabajadores, mediante el Comité de Se- guridad e Higiene, tendrán derecho a la in- formación necesaria sobre las materias em- pleadas, la tecnología y demás aspectos del proceso productivo que sea necesaria para el conocimiento de los riesgos que afecte a la salud física y mental. Asimismo, tendrán derecho a aquella información que obre en poder de la empresa sobre los riesgos reales o potenciales del proceso productivo y me- canismo de su prevención.
5. Los trabajadores, individualmente, tendrán derecho a tosa la información correspon- diente a los estudios que se realicen sobre su medio ambiente en el trabajo y sobre su estado de salud, incluyendo resultados de exámenes, diagnósticos y tratamiento que se les efectúe. Tendrán también derecho a que estos resultados les sean facilitados.
6. Reconocimiento médico anual.
7. Otras medidas.
a) Prohibición de fumar en el interior de cámaras.
b) Uso obligatorio de la ropa adecuada para entrar en cámaras.
c) Xxxxx tras el trabajo y recuento de personal.
d) Luces de emergencia. etc.
Disposiciones complementarias
convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial
O. de 24-01-78, por la que se aprueban las instrucciones complementarias denominadas instrucciones MI-IF con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (B.O.E. 03-02-1.978).
R.D. 394/1.979, de 2 de Febrero, por el que se modifica el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (B.O.E. 07- 03-1.979).
O. de 04-04-79, por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias MI-IF-007 y MI-IF-014 del vigente Reglamento para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (B.O.E. 10-05-79).
O. de 30-09-80, por la que se modifica el punto 3 de la instrucción técnica complementa- ria MI-IF-013 y el punto 2 de la instrucción téc- nica complementaria MI-IF-014 del Reglamen- to de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (B.O.E. 18-10-80).
R.D. 754/1.981, de 13 xx Xxxxx, por el que se modifican los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Insta- laciones Frigoríficas, (B.O.E. 28-04-81).