Excedencias. 1.- El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. 2.-Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalurgica De Cantabria, Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalurgica De Cantabria, Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalurgica De Cantabria
Excedencias. 1.- El trabajador 1. Cualquier persona, con al menos una antigüedad en la empresa de al menos un año año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 cuatro meses y no mayor a 5 cinco años. 2.-Este Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador la misma persona si han transcurrido dos cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
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Samples: Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado, Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado, Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado
Excedencias. 1.- Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 cuatro meses y no mayor a 5 cinco años. 2.-Este Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
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Excedencias. 1.- El 1. EL trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en una excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses a 4 meses y no mayor a 5 cinco años. 2.-Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
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Samples: www2.fsc.ccoo.es, www2.fsc.ccoo.es
Excedencias. 1.- El Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2.El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca reco- nozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 cuatro meses y no mayor ma- yor a 5 cinco años. 2.-Este Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos transcu- rrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
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Samples: www.ccoo-servicios.es, www.ccoo-servicios.es
Excedencias. 1.- El Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2.El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca reco- nozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 cuatro meses y no mayor ma- yor a 5 cinco años. 2.-Este Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos transcurri- do cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
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Excedencias. 1.- Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores: «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 cuatro meses y no mayor a 5 cinco años. 2.-Este Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos cuatro años desde el final de la anterior excedenciaexcedencia voluntaria.
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Samples: www.boe.es
Excedencias. 1.- 1. El trabajador personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 cuatro meses y no mayor a 5 cinco años. 2.-Este Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador la misma persona si han transcurrido dos cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
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Samples: www.ccoo.gal
Excedencias. 1.- El 1. Excedencia voluntaria: el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria volunta- ria por un plazo no menor a 4 cuatro meses y no mayor a 5 cinco años. 2.-Este Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual categoría a la suya que hubiera o se produjera en su área de conocimiento.
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Samples: doe.juntaex.es
Excedencias. 1.- El trabajador a) Excedencia voluntaria: el personal con al menos una antigüedad en la empresa de al menos un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 cuatro meses y no mayor a 5 cinco años, de acuerdo a lo estipulado legalmente al efecto en el Estatuto de los Traba- jadores. 2.-Este Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 1.- El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. 2.-Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador trabaja- dor si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria
Excedencias. 1.- El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 cuatro meses y no mayor a 5 cinco años. 2.-Este Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El reingreso se deberá preavisar con una antelación mínima de dos meses, debiendo la empresa reingresar al trabajador finalizado el período de su excedencia, excepto si se ha trabajado en la misma actividad de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa Fomento De Construcciones Y Contratas