Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar a la situación de excedencia voluntaria con una duración de cuatro meses a cinco años, los trabajadores y trabajadoras que lleven un año de servicio en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal. 15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respecto. 15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado. 15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar pasar a la situación de una excedencia voluntaria con una duración de por un periodo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, los trabajadores . La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y trabajadoras que lleven un año dicho periodo no computará a efectos de servicio en la empresaantigüedad. Dichas peticiones serán Dicha excedencia se solicitará siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de una antelación de, al menos, treinta días a la fecha que lo desee y de su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajoinicio. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 Debiendo recibir contestación, asimismo, escrita por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección parte de la empresa en reunión conjuntael plazo xx xxxx días. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse Antes de finalizar la misma y con una antelación de, al menos, treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- escrito su ingreso. El trabajador o trabajadora que sea declarado personal en situación de invalidez profesional excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o provisional pasará automáticamente similar si tras su solicitud de reingreso existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría y sí en una inferior y desease incorporarse a la misma, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a la suya en el momento que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará para incorporarse a su puesto prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar 42.1 Excedencia por guarda legal.–Los trabajadores que soliciten una excedencia por cuidado de hijos de acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a un período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Tras ese período ocupará automáticamente su puesto de trabajo, siempre que lo avise a la situación empresa por escrito treinta días antes de la fecha de su incorporación en caso de excedencia voluntaria de un año o de sesenta días en el caso de superior duración. La petición de la excedencia deberá igualmente hacerse por escrito con una duración antelación, al menos de cuatro meses treinta días a cinco años, los trabajadores y trabajadoras que lleven un año la fecha del inicio. Los escritos tanto de servicio en solicitud de excedencia como de incorporación al puesto de trabajo deberán ser contestados igualmente por escrito por la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias La excedencia contemplada en el presente apartado que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante podrá disfrutarse de forma fraccionada en reunión conjunta uno o más períodos, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos trabajadores de la dirección misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio funcionamiento de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para El Sector De Ortopedias Y Ayudas Técnicas, Convenio Colectivo Estatal
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar Las situaciones de excedencia podrán tener lugar en los supuestos siguientes:
1. EXCEDENCIA VOLUNTARIA.- Se reconoce el derecho a excedencia voluntaria para el personal fijo ordinario o fijo discontinuo afectado por el presente convenio, siempre que lleve al servicio de la empresa un mínimo de un año de trabajo efectivo. La permanencia en la situación de excedencia voluntaria con una duración de no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, los trabajadores y trabajadoras que lleven un año de servicio en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y La excedencia voluntaria quedará sujeta a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.siguientes condiciones:
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar a) Deberá solicitarse por escrito la incorporación con dos meses un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de comienzo de la excedencia que lo desee será cuando el empresario por escrito le reconozca el derecho.
b) La excedencia se entenderá concedida siempre sin derecho a retribución alguna, causando baja el trabajador durante su vigencia y sin que se compute a ningún efecto el citado periodo de tiempo incluido el de antigüedad.
c) El excedente no podrá trabajar en otra empresa propia o ajena de la misma actividad y término municipal. Si infringiera esta prohibición se entenderá rescindida su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación situación laboral voluntariamente.
d) El excedente que no solicite el reingreso por escrito con una antelación mínima de treinta días a la existencia fecha de plaza vacante o que no exista un Expediente vencimiento del periodo de Regulación excedencia, causará baja definitiva en la empresa.
e) El excedente, a la finalización de Empleo en el centro su periodo de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos excedencia, cumplido el 25 por ciento del período requisito anterior, tendrá derecho a incorporarse a la misma, ocupando la primera vacante de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el su mismo puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectadogrupo profesional que se produzca.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- 15.1. Podrán solicitar pasar a la situación de excedencia voluntaria con una duración de cuatro meses a cinco años, los trabajadores y las personas trabajadoras que lleven un año de servicio en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- 15.2. El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o la persona trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o las personas trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y las personas trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- 15.3. En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora 15.4. Las personas trabajadoras, que sea sean declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar 66.1 La persona con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria con una duración de cuatro por un plazo no menor a 4 meses ni mayor a cinco años, los trabajadores y trabajadoras que lleven salvo acuerdo expreso entre las partes por un año periodo inferior. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador/a deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro años de servicio efectivo en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta .
66.2 A partir de la dirección vigencia del presente Xxxxxxxx, la trabajadora o trabajador que solicite la excedencia para el cuidado de su hijo/hija podrá solicitar la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse reincorporación a su puesto de trabajo la empresa, mediante escrito formulado un mes antes de finalizar el plazo disfrute de expiración aquélla, admitiéndosele de la excedenciaforma inmediata en su puesto de trabajo, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación respetándosele siempre el grupo profesional que ostentaba con dos meses de antelación anterioridad a la fecha disfrutada excedencia. En el supuesto de que lo desee ambos padres trabajen en la misma empresa, sólo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho.
66.3 La persona trabajadora que tenga a su cargo al padre, madre, esposo/a, hijos, abuelos, nietos y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación hermanos, que hayan sido declarados oficialmente en situación de gran invalidez, tendrá derecho a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro solicitar una excedencia voluntaria, con derecho a reserva del puesto de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio La duración de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período excedencia no será inferior a un año, ni superior a cinco. La reincorporación, en su caso, deberá solicitarse a la Dirección de Empresa por escrito, con las limitaciones previstas al respectoun mes de antelación. En el supuesto de que haya dos o más personas de la misma familia prestando sus servicios en la empresa, sólo uno de ellos podrá acogerse a este beneficio.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar a la situación Además de excedencia voluntaria con una duración de cuatro meses a cinco años, los trabajadores y trabajadoras que lleven un año de servicio las excedencias previstas en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.Legislación Laboral:
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar 1.- Se reconoce el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación derecho de los trabajadores y trabajadoras y dirección a disfrutar de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse una excedencia por un período no inferior a un añomínimo de 6 meses y máximo de 18 meses, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos reserva de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el un puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectadonivel y grupo profesional a que pertenezca el trabajador.
15.4.- 2.- Los trabajadores y trabajadoras sometidos a relación laboral especial tendrán derecho a una excedencia especial, con derecho de reserva inmediata a un puesto de igual nivel y grupo profesional, para incorporarse a una relación laboral ordinaria en cualquier empresa; su duración será de un año, prorrogable por anualidades sucesivas hasta un máximo de cinco años. El trabajador o trabajadora deberá presentar, en el plazo de 15 días desde su incorporación efectiva a la relación laboral ordinaria, copia del contrato de trabajo. Para la concesión de excedencias reguladas en los párrafos 1 y 2 anteriores, se requiere una antigüedad en la Empresa de un año y siempre y cuando el número de excedencias concurrentes no supere el 10% de la plantilla de la línea de actividad o negocio correspondiente.
3.- En caso de designación para cargo público o sindical de carácter local, provincial o superior, la excedencia se considerará por el tiempo que sea declarado en situación de invalidez profesional duren las funciones para las que el trabajador o provisional pasará automáticamente trabajadora fueron elegidos, debiéndose reincorporar a excedencia especial y al ser dado de alta la Empresa dentro del mes siguiente a la finalización de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anteriormandato.
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Samples: Convenio Colectivo, Viii Convenio Colectivo Del Centro Especial De Empleo Grupo Lince Asprona, Slu, 2018 2020
Excedencias. 15.1.- Podrán 1. Las excedencias podrán ser voluntarias o forzosas. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad a efectos de quinquenios, se concederá por la designación o elección para un cargo público, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. Las personas trabajadoras con al menos una antigüedad en la empresa de un año, y preavisando con al menos 15 días naturales de antelación a su fecha de efectividad, tendrán derecho a situarse en excedencia voluntaria por plazo no inferior de 4 meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ejercitarse otra vez por la persona trabajadora, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Asimismo podrán solicitar pasar su pase a la situación de excedencia voluntaria con una duración de cuatro meses a cinco años, los trabajadores y trabajadoras que lleven un año de servicio en la empresa, las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras duren dichas funciones.
4. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al ingreso en las circunstancias vacantes de igual categoría o similar a la suya, que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante hubiera o se produjeran en reunión conjunta la empresa con la salvedad que se recoge para el caso de la dirección de la empresa y del comité de empresa maternidad o delegados de personallas excedencias forzosas.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo5. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa suspensión por ejercicio de cargo público representativo o voluntariafunciones sindicales de ámbito provincial o superior, se reservará la persona trabajadora deberá incorporarse en el puesto plazo máximo de trabajo para treinta días naturales, a partir del cese en el trabajador servicio, cargo o trabajadora afectadofunción.
15.4.- El trabajador o 6. En el caso de reingreso de una persona excedente si hubiese sido sustituida por una persona trabajadora con contrato de sustitución, ésta tendrá derecho a ocupar la primera vacante que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anteriorproduzca.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar 60.1 La persona con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria con una duración de cuatro por un plazo no menor a 4 meses ni mayor a cinco años, los trabajadores y trabajadoras que lleven salvo acuerdo expreso entre las partes por un año periodo inferior. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador/a deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro años de servicio efectivo en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta .
60.2 A partir de la dirección de vigencia del presente Convenio, la empresa y del comité de empresa trabajadora o delegados de personal.
15.2.- El trabajador que solicite la excedencia por maternidad o trabajadora en excedencia paternidad podrá incorporarse solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo la empresa, mediante escrito formulado un mes antes de finalizar el plazo disfrute de expiración aquélla, admitiéndosele de la excedenciaforma inmediata en su puesto de trabajo, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación respetándosele siempre el grupo profesional que ostentaba con dos meses de antelación anterioridad a la fecha disfrutada excedencia. En el supuesto de que lo desee ambos padres trabajen en la misma empresa, sólo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho.
60.3 La persona trabajadora que tenga a su cargo al padre, madre, esposo/a, hijos, abuelos, nietos y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación hermanos, que hayan sido declarados oficialmente en situación de gran invalidez, tendrá derecho a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro solicitar una excedencia voluntaria, con derecho a reserva del puesto de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio La duración de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período excedencia no será inferior a un año, ni superior a cinco. La reincorporación, en su caso, deberá solicitarse a la Dirección de Empresa por escrito, con las limitaciones previstas al respectoun mes de antelación. En el supuesto de que haya dos o más personas de la misma familia prestando sus servicios en la empresa, sólo uno de ellos podrá acogerse a este beneficio.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar A) Voluntaria.
1. El Trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a dos años y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.
2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajasen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
3. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual categoría a la situación de excedencia voluntaria con una duración de cuatro meses a cinco años, los trabajadores y trabajadoras suya que lleven un año de servicio hubiera o se produjeran en la empresa.
B) Especiales. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias En el supuesto excepcional de enfermedad o accidente grave de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad, que pueden afectar requiera un cuidado de tal naturaleza que le impida la asistencia al servicio y trabajo con normalidad, podrá solicitar una excedencia como mínimo de seis meses. El trabajador que cogiéndose a las del propio solicitante lo dispuesto en reunión conjunta este apartado solicite excedencia, estará obligado a hacer constar la duración de la dirección misma, pudiéndose prorrogar por un tiempo necesario y determinado, avisando con 8 días de antelación a la finalización de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse que estaba disfrutando. Tendrá derecho a su puesto de trabajo antes con el preaviso de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respectomeses.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán El personal podrá solicitar pasar a excedencias conforme regula la legislación vigente.
1. Para las excedencias de cuidado de hijos, se podrá ampliar el tiempo máximo de duración hasta que el menor cumpla doce (12) años. La excedencia podrá fraccionarse en los casos legales.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa o hasta un máximo de cinco (5) años. En los casos referidos en los párrafos 1 y 2 de este artículo, el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia voluntaria con una duración será com- putable a efectos de cuatro meses antigüedad. Asimismo durante el primer año tendrá derecho a cinco años, los trabajadores y trabajadoras que lleven un año la reserva de servicio en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo antes del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
3. Excedencia especial de finalizar el plazo tres (3) años para víctimas de expiración violencia de género con derecho a incorporación con la misma categoría profesional, siempre que subsista la causa y hayan transcurrido más de 18 meses.
4. Adopción internacional: Posibilidad de excedencia con reserva de puesto de trabajo y condiciones de hasta cuatro (4) meses. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación persona debe- rá comunicar su solicitud a la Empresa con dos meses un (1) mes de antelación antelación, como mínimo, a la fecha en que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio finalización de la empresamisma si la persona solicita el ingreso sin observar el preaviso de quince días, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de consecuencia será la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta pérdida de su derecho al reingreso, causando baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anteriordefinitivamente en la empre- sa.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar 7.5.1 El/la empleado/a, con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria con una duración voluntaria, por un período mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años o con los límites mínimo y máximo que en cada momento determine la legislación vigente. A tal efecto, el/la empleado/a cinco añoscomunicará a la empresa con un mes de antelación, los trabajadores la fecha en que desea iniciar el periodo de excedencia y trabajadoras que lleven la duración de la misma. La empresa contestará al empleado o empleada en el plazo de 15 días naturales. El/la empleado/a formulará solicitud de reincorporación a la empresa no más tarde de un año mes antes de finalizar el período de excedencia. La reincorporación se efectuará con prioridad, tan pronto como la situación de plantilla lo permita. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la empleado/a deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y .
7.5.2 Durante el período de excedencia, el/la empleado/a las del propio solicitante no podrá ejercer trabajos en reunión conjunta otra compañía aérea, agencia de viajes o, en general, cualquier trabajo relacionado con la misma actividad de la dirección de empresa. De lo contrario, el/la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse empleado/a perderá el derecho a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas .
7.5.3 Excedencia voluntaria corta.–Los/las empleados/as podrán solicitar una excedencia voluntaria corta de hasta un máximo de 4 meses y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con 30 días. La concesión de la excedencia voluntaria corta dependerá de las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos necesidades del servicio y puede ser rechazada en caso de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará que éstas no permitiesen la ausencia de un/una empleado/a. El reingreso en la compañía será automático en el mismo puesto de trabajo para y en las mismas condiciones computándose este periodo a los efectos de antigüedad como efectivamente trabajados. Esta excedencia deberá comunicarse con un mínimo de 2 meses de antelación. De mutuo acuerdo con la empresa y en casos especiales este plazo puede ser más corto. Durante la excedencia voluntaria corta el trabajador o trabajadora afectadoderecho a ser remunerado se interrumpe. Las vacaciones anuales, según 7.2.1, serán reducidas en dos días por cada mes de excedencia voluntaria corta.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar 60.1 La persona con una antigüedad en la empresa de al menos un año tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria con una duración de cuatro por un plazo no menor a 4 meses ni mayor a cinco años, los trabajadores y trabajadoras que lleven salvo pacto expreso entre las partes. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador/a deberá cubrir un año nuevo período de al menos cuatro años de servicio efectivo en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta .
60.2 A partir de la dirección de vigencia del presente Convenio, la empresa y del comité de empresa trabajadora o delegados de personal.
15.2.- El trabajador que solicite la excedencia por maternidad o trabajadora en excedencia paternidad podrá incorporarse solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo la empresa, mediante escrito formulado un mes antes de finalizar el plazo disfrute de expiración aquélla, admitiéndosele de la excedenciaforma inmediata en su puesto de trabajo, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación respetándosele siempre el grupo profesional que ostentaba con dos meses de antelación anterioridad a la fecha disfrutada excedencia. En el supuesto de que lo desee ambos padres trabajen en la misma empresa, sólo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho.
60.3 La persona trabajadora que tenga a su cargo al padre, madre, esposo/a, hijos, abuelos, nietos y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación hermanos, que hayan sido declarados oficialmente en situación de gran invalidez, tendrá derecho a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro solicitar una excedencia voluntaria, con derecho a reserva del puesto de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio La duración de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período excedencia no será inferior a un año, ni superior a cinco. La reincorporación, en su caso, deberá solicitarse a la Dirección de Empresa por escrito, con las limitaciones previstas al respectoun mes de antelación. En el supuesto de que haya dos o más personas de la misma familia prestando sus servicios en la empresa, sólo uno de ellos podrá acogerse a este beneficio.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán 1. - La excedencia será de dos clases: voluntaria y forzosa. La excedencia forzosa procederá en casos de que el/la trabaja- dor/a sea nombrado/a para cargo público de carácter político o sindical en la esfera del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, que imposibilite la asistencia al trabajo. La exceden- cia forzosa se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina. excedencia. El reingreso será automático, teniendo derecho el/la trabajador/a a ocupar la plaza que ostentaba antes de producirse la excedencia forzosa.
2. - El/la trabajador/a con al menos una antigüedad en la em- presa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibili- dad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses ni superior a 8 años. Este derecho sólo podrá ser ejerci- tado por el trabajador si han transcurrido 3 años desde el final de la anterior excedencia. Si la excedencia es superior a 4 años el trabajador/a deberá de solicitar pasar su reingreso con tres meses de antelación. En cualquie- ra de los casos la reincorporación del trabajador será automática, al finalizar el periodo concedido en un puesto de igual nivel retri- butivo y similares características, excepto 24 meses que tendrá derecho a la situación reserva de excedencia voluntaria con una duración de cuatro meses a cinco años, los trabajadores y trabajadoras que lleven un año de servicio en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes y transcurrido de finalizar di- cho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de categoría equivalente, salvaguardando el preaviso de 3 meses para las excedencias superiores a 4 años. Las solicitudes serán atendidas en el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos 2 meses de antelación a la fecha que lo desee y desde su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo entrada en el centro registro del Instituto Municipal de trabajoDeportes. Para acceder El tiempo en el que el/la trabajador/a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado permanece en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente excedencia voluntaria, no le será computado a excedencia especial y al ser dado efectos de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterioranti- güedad.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar 1. El profesorado contratado con vinculación permanente con la UEx, de acuerdo con el artí- culo 83.3 de la XXX y del artículo 17 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con una antigüedad mínima de cinco años podrá ser declarado en situación de excedencia temporal para incorporarse a otros agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no proceda la situación adminis- trativa de servicio activo. También podrán concederse estas excedencias temporales al personal investigador para incorporarse a agentes privados de ejecución del Sistema Español de Ciencia y Tecnología, como son gran parte de las Empresas de Bases Tecnoló- gicas (EBT) creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realiza- dos en universidades. Dichas excedencias podrán tener una duración de hasta cinco años y conllevarán la reserva del puesto de trabajo.
2. El profesorado contratado con vinculación permanente con la UEx podrá realizar una exce- dencia temporal de hasta dos años con reserva del puesto de trabajo y por una sola vez para la participación en proyectos en empresas, que no sean las recogidas en el punto 1 anterior, así como en cualquier otra actividad con contrato que sirva para mejorar su curri- culum y su trabajo en la UEx. Estas excedencias están sujetas a la aprobación por parte del vicerrector o vicerrectora competente en materia de profesorado de la actividad a desarrollar y deberá presentarse un resumen del proyecto que vaya a realizarse y la propuesta de contrato o nombramiento que vaya a firmar en la empresa, administración pública o entidad en la que vaya a prestar sus servicios.
3. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria con una duración de cuatro meses las reguladas en este artí- culo no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a cinco añosefectos de ascensos, los trabajadores trienios y trabajadoras que lleven un año de servicio en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo derechos en el centro régimen de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período Seguridad Social que les sea de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respectoaplicación.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Personal Docente E Investigador Laboral De La Universidad De Extremadura
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar Los trabajadores/as de «Ediciones Zeta, Sociedad Anónima», podrán disfrutar del derecho a excedencia en los supuestos que contempla el Esta- tuto de los Trabajadores. Además, la situación empresa concede el derecho de excedencia voluntaria para fines de formación profesional (cursos en universidades o centros de estudio), siem- pre que éstos estén relacionados con la actividad que desarrolla «Ediciones Zeta, Sociedad Anónima». En ningún caso tendrán este carácter aquellas actividades sujetas a remuneración, cualquiera que sea su tipo, con excep- ción de las bolsas de estudio. Para poder ejercer el derecho a una excedencia por estudios se deberá tener una antigüedad reconocida de un año. La duración máxima del per- miso será de cuatro meses a cinco años, los trabajadores y trabajadoras que lleven un año y mínima de servicio en la empresaun mes. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta El disfrute de este permiso debe realizarse de una vez. La finalización de la dirección de excedencia por estudios implicará la empresa y reincorporación automática del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes trabajo. Los trabajadores/as con una antigüedad mínima de finalizar el plazo un año tendrán derecho a un período de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos entre uno y tres meses de antelación a la fecha que lo desee permiso sin sueldo por motivos personales y su reincorporación será automática vinculándose previa autorización del Director o Gerente, según proceda. La finalización del mismo implicará la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el automática del trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anteriortrabajo. El trabajador/a que disfrute de cualquiera de estas excedencias no podrá volver a acogerse a la misma hasta un año después de su última incorporación a la empresa.
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Samples: Ix Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar I. La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa o especial por beca. La forzosa, que dará derecho a la situación conservación del puesto de excedencia voluntaria con una duración de cuatro meses a cinco años, los trabajadores trabajo y trabajadoras que lleven un año de servicio en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta cómputo de la dirección antigüedad durante su vigencia, se concederá por la elección o designación de un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. El reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
II. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la empresa y del comité antigüedad mientras dure el ejercicio de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse su cargo representativo, debiendo incorporares a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación dentro del mes siguiente a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose del cese.
III. El/la reincorporación trabajador/a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener con al menos cumplido el 25 por ciento del período una antigüedad de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de en la empresa, cuando tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por un periodo no menor a cuatro meses ni mayor a cinco años, salvo acuerdo individual. cve: BOE-A-2024-14062 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El/la representación trabajador/a que no solicite el reingreso con una antelación mínima de un mes a la terminación de su excedencia voluntaria perderá el derecho al reingreso, causando baja laboral. Las excedencias voluntarias únicamente generan, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y trabajadoras y dirección de Trabajadores, un derecho preferente al reingreso en la empresa en reunión conjuntapuesto de igual o similar grupo o nivel profesional.
IV. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un añoSe establece la posibilidad de solicitar una excedencia especial, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En reserva de puesto de trabajo, de hasta tres meses para los casos de prácticas/beca curricular o extracurricular en supuestos de excedencia forzosa o voluntariaconvenios de colaboración Universidad/Empresa. Se concederá siempre que, por el número de solicitudes, no genere un problema de organización, en cuyo caso se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectadopodrá denegar, contestando siempre por escrito.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar CVE-Núm. de registre: 062014000893
52.1. El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria con una duración de cuatro por un plazo no menor a 4 meses ni mayor a cinco años, los trabajadores y trabajadoras que lleven salvo pacto expreso entre las partes. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un año nuevo período de al menos cuatro años de servicio efectivo en la empresa.
52.2. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta A partir de la dirección de vigencia del presente Xxxxxxxx, la empresa y del comité de empresa trabajadora o delegados de personal.
15.2.- El trabajador que solicite la excedencia por maternidad o trabajadora en excedencia paternidad podrá incorporarse solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo la empresa, mediante escrito formulado un mes antes de finalizar el plazo disfrute de expiración aquélla, admitiéndosele de la excedenciaforma inmediata en su puesto de trabajo, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación respetándosele siempre el grupo profesional que ostentaba con dos meses de antelación anterioridad a la fecha disfrutada excedencia. En el supuesto de que lo desee ambos padres trabajen en la misma empresa, sólo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho.
52.3. El trabajador que tenga a su cargo al padre, madre, esposo/a, hijos, abuelos, nietos y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación hermanos, que hayan sido declarados oficialmente en situación de gran invalidez, tendrá derecho a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro solicitar una excedencia voluntaria, con derecho a reserva del puesto de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio La duración de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período excedencia no será inferior a un año, ni superior a cinco. La reincorporación, en su caso, deberá solicitarse a la Dirección de empresa por escrito, con las limitaciones previstas al respectoun mes de antelación. En el supuesto de que haya dos o más trabajadores de la familia prestando sus servicios en la misma empresa, sólo uno de ellos podrá acogerse a este beneficio.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. 15.1.- Podrán 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido un año desde el final de la anterior excedencia. Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período no superior a tres años para tender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
4. Asimismo podrán solicitar pasar su paso a la situación de excedencia voluntaria con una duración de cuatro meses a cinco años, en la empresa los trabajadores y trabajadoras que lleven un año ejerzan funciones sindicales de servicio en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personalsu cargo representativo.
15.2.- 5. El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedenciaexcedente, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior superior a un año, con conserva solo un derecho preferente al reingreso en las limitaciones previstas al respectovacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
15.3.- En los supuestos 6. La situación de excedencia forzosa o voluntariapodrá extenderse a otros supuestos colectivamente o, individualmente acordados, con el régimen y los efectos que allí se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectadoprevean.
15.4.- El trabajador 7. En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al máximo, la solicitud de prórroga o trabajadora que sea declarado prórrogas de la misma, en situación su caso, habrá de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado presentarse por escrito en la empresa con 15 días naturales de alta de su baja médica se reincorporará antelación a su puesto de trabajo anteriorvencimiento.
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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar 1. Se concederá excedencia forzosa, además de en los casos previs- tos en el Estatuto de los Trabajadores, por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a la situación de excedencia voluntaria con una duración de cuatro meses a cinco años, los trabajadores y trabajadoras que lleven pertenece sea un año de servicio en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personalsindicato representativo.
15.2.- El trabajador o trabajadora en 2. La empresa concederá excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedenciaforzosa, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que cuando lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición solicite el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período razones de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio ampliación de estudios relacionados con la actividad de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección funciones sindicales, etc.
3. La mujer trabajadora, a partir de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse finalización de la baja por un período no inferior maternidad o del disfrute de las vacaciones tendrá derecho, previa solici- tud, a un año, disfrutar excedencia con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos reserva de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo y cómputo de antigüedad hasta tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el trabajador o trabajadora afectadomismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultá- neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
15.4.- El 4. Todo trabajador o trabajadora con discapacidad procedente de un centro especial de empleo que sea declarado se incorpore al empleo ordinario tendrá derecho a un año de excedencia voluntaria en situación el centro especial de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica empleo con derecho x xxxx- corporarse si hubiera vacante en la categoría que ostentaba en la empresa cuando se reincorporará a su puesto de trabajo anteriorresuelva la relación laboral con la empresa ordinaria.
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Samples: Xii Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar a) Excedencia forzosa.–La excedencia forzosa se concederá por designación o elección de un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo, y dará lugar al derecho a la situación de excedencia voluntaria con una duración de cuatro meses a cinco años, los trabajadores y trabajadoras que lleven un año de servicio en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las conservación del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público ó sindical, perdiéndose este derecho una vez transcurrido este plazo.
b) Excedencia voluntaria.–El trabajador con una antigüedad en la Empresa de al menos un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, debiendo para ello solicitar . La petición de excedencia será formulada por escrito y presentada en la incorporación Empresa con dos meses un mes de antelación como mínimo a la fecha en que se solicite su inicio, dando la Empresa recibo de su prestación. La concesión de la excedencia por parte de la Empresa también se realizará por un comunicado escrito. Al menos con un mes de antelación a la fecha finalización del periodo de excedencia, el trabajador debe comunicar por escrito su solicitud de ingreso, que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose atendida por la reincorporación Empresa cuando hubiera una vacante de igual o similar categoría a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respectosuya.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán cve: BOE-A-2019-838 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
A) Excedencia forzosa: Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical.
B) Excedencia Voluntaria: Los trabajadores con un año de servicio, podrán solicitar pasar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose a ningún efecto y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El reingreso deberá ser solicitado por escrito, con antelación mínima de un mes a la terminación de la excedencia voluntaria; en caso contrario, causará baja definitiva en la empresa. Para que la situación de excedencia voluntaria con una duración pueda darse el trabajador ha de cuatro meses solicitar dicha situación a cinco años, los trabajadores y trabajadoras que lleven un año de servicio en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité ésta reconocer tal derecho, así como solicitar el reingreso antes de empresa o delegados concluir el periodo de personal.
15.2.- excedencia. El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedenciaexcedente voluntario solo conserva un derecho preferente al reingreso, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación condicionado a la existencia de plaza vacante vacantes de igual o similar categoría a la suya que no exista un Expediente de Regulación de Empleo o pueda producirse en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar a la situación 1. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto de excedencia voluntaria con una duración los Traba- jadores/as, en las excedencias voluntarias por mutuo acuerdo de las partes, se establece un mínimo de cuatro meses a y un máximo de cinco años, los trabajadores y trabajadoras .
2. Excedencias voluntarias para atención de menores. Los tra- bajadores/as que lleven un año tengan a su cargo menores de servicio doce años po- drán solicitar la excedencia en la empresa, con independencia del tiempo de antigüedad. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta El tiempo de duración de la dirección misma, se es- tablece en un mínimo de seis meses y un máximo de cuatro años. La excedencia será optativa para el padre o la madre. Esta forma de excedencia se solicitará con un mes de antelación al comien- zo de la empresa misma, y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación será avisada la empresa igualmente con dos meses un mes de antelación a la fecha que lo desee de su incorpora- ción. La excedencia para atención de menores no podrá ser utili- zada para ocupar un puesto de trabajo retribuido y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación tendrá dere- cho a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro reserva del puesto de trabajo.
3. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del El período de excedencia solicitadoserá cubierto por un contrato de duración igual al período de excedencia, siempre que las condi- ciones existentes en cada momento en materia de contratación laboral lo permitan y cuando la misma se solicite por un período máximo de dos años.
4. Estas En el supuesto de que un trabajador fijo solicitase exceden- cia para formalizar un contrato temporal de trabajo, distinto al de limpieza, con la Administración, la empresa le garantiza el rein- greso en la misma una vez finalizado el contrato temporal antedi- cho, siempre que no exceda de doce meses. Dichas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven solicitar de año en año con un año al servicio tope máximo de la empresacuatro años. Debiendo preavisar tanto para su solicitud, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un añoprórrogas, co- mo para su reingreso, con las limitaciones previstas al respectomenos un mes de antelación.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar Las excedencias podrán ser:
1. EXCEDENCIA VOLUNTARIA.- Se reconoce el derecho a excedencia voluntaria para el personal fijo o fijo discontinuo afectado por el presente Convenio, siempre que lleve al servicio de la empresa un mínimo de un año de trabajo efectivo. La permanencia en la situación de excedencia voluntaria con una duración de cuatro meses no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco años, los trabajadores y trabajadoras que lleven un año de servicio en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y La excedencia voluntaria quedará sujeta a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.siguientes condiciones:
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar a) Deberá solicitarse por escrito la incorporación con dos meses un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de comienzo de la excedencia que lo desee será cuando la empresa por escrito le reconozca el derecho.
b) La excedencia se entenderá concedida siempre sin derecho a retribución alguna, causando baja el trabajador durante su vigencia y sin que se compute a ningún efecto el citado período de tiempo incluido el de antigüedad.
c) El excedente no podrá trabajar en otra empresa propia o ajena de la misma actividad y término municipal. Si infringiera esta prohibición se entenderá rescindida su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación situación laboral voluntariamente.
d) El excedente que no solicite el reingreso por escrito con una antelación mínima de treinta días a la existencia fecha de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento vencimiento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de excedencia, causará baja definitiva en la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntariae) El excedente, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta la finalización de su baja médica período de excedencia, cumplido el requisito anterior, tendrá derecho a incorporarse a la misma, ocupando la primera vacante de su categoría o grupo profesional que se reincorporará a su puesto de trabajo anteriorproduzca.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar a) Excedencia forzosa. Se concederá excedencia forzosa, que dará derecho a la situación conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical.
b) Excedencia voluntaria. Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria con una duración por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, los trabajadores y trabajadoras no computándose el tiempo que lleven un año de servicio en dure la empresasituación a ningún efecto. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la dirección anterior excedencia. El reingreso deberá solicitarse por escrito, con antelación mínima de un mes a la terminación de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- excedencia voluntaria. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso, si no existiera vacante en su Grupo Profesional y si en uno inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente, hasta que se produzca una vacante en su Grupo Profesional, o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha no reingresar hasta que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respectoproduzca dicha vacante.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Collective Agreement
Excedencias. 15.1.- Podrán En caso de enfermedad grave debidamente acreditada de padres, padres políticos, cónyuge e hijos, la Empresa concederá una excedencia voluntaria de un plazo mínimo de un mes y máximo de seis meses, siempre y cuando el solicitante llevase una antigüedad mínima de un año en la Empresa, No se podrá solicitar pasar otra excedencia por este motivo en el plazo de un año a contar desde la reincorporación a su trabajo. La solicitud deberá presentarse por escrito a la situación de excedencia voluntaria con una duración de cuatro meses a cinco añosEmpresa, los trabajadores y trabajadoras que lleven un año de servicio en quien la empresaconcederá del mismo modo. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El Acabada esta, el trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse se incorporará inmediatamente a su puesto de trabajo antes trabajo, avisando con quince días de antelación. Tendrá derecho a excedencia todo trabajador o trabajadora que lleve fijo, como mínimo doce meses. La excedencia será para cargos sindicales o públicos. Si son sindicales, como mínimo será cargo provincial, si son públicos, cualquiera que sea. La reincorporación será al finalizar el cargo para el que fue nombrado, salvo reelección. Se reincorporará al mes siguiente de su cese avisando con un plazo de expiración quince días de antelación. Al reincorporarse, tendrá todos los derechos y antigüedad que tenía antes, corriéndole la excedenciaantigüedad dentro de las categorías. Aquel trabajador o trabajadora con al menos un año de antigüedad en la Empresa tendrá derecho al reconocimiento de una excedencia voluntaria de un plazo mínimo de un mes y máximo de un año con reserva del puesto de trabajo, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha siempre que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición no haya desaparecido y el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 fuera por ciento del período obra o servicio determinado. En los demás tipos de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras estará lo que no lleven un año al servicio de disponga la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respectoley vigente.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar Conciliación de la vida laboral y familiar.
I. Los trabajadores/as tendrán derecho a la situación un periodo de excedencia voluntaria con una duración no superior a cuatro años para atender al cuidado de cuatro meses a cinco añoscada hijo, los trabajadores y trabajadoras que lleven un año de servicio tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectadoadministrativa.
15.4.- El trabajador II. También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o trabajadora afinidad, que sea declarado por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
III. Si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, las empresas podrán limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de las empresas.
IV. En los casos contemplados en los apartados I y II de este apartado, en que el trabajador/a permanezca en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente excedencia, dicho período será computable a excedencia especial efectos de antigüedad, y al el trabajador/a tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser dado de alta convocado por la Dirección, especialmente con ocasión de su baja médica se reincorporará reincorporación.
V. Durante el periodo contemplado en el presente artículo los trabajadores/as tendrán derecho a su la reserva de puesto de trabajo anteriortrabajo.
VI. La excedencia contemplada en el presente artículo podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 del TRLET, disfrutarse de forma fraccionada.
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Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar 57.1 La persona trabajadora con una antigüedad en la empresa de al menos un año tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria con una duración de por un plazo no menor a cuatro meses ni mayor a cinco años, los trabajadores y trabajadoras que lleven salvo pacto expreso entre las partes de menor duración. Para acogerse a otra excedencia voluntaria la persona trabajadora deberá cubrir un año nuevo período de al menos cuatro años de servicio en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta .
57.2 A partir de la dirección de vigencia del presente Convenio, la empresa y del comité de empresa persona trabajadora que solicite la excedencia por maternidad o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia paternidad podrá incorporarse solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo la empresa, mediante escrito formulado un mes antes de finalizar el plazo disfrute de expiración aquélla, admitiéndosele de forma inmediata en su puesto de trabajo, respetándosele siempre la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación categoría que ostentaba con dos meses de antelación anterioridad a la fecha disfrutada excedencia. En el supuesto de que lo desee ambos padres trabajen en la empresa, sólo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho.
57.3 La persona trabajadora que tenga a su cargo al padre, madre, esposo/a, hijos/as, abuelos/as, nietos/as y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación hermanos/as, que hayan sido declarados oficialmente en situación de gran invalidez, tendrá derecho a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro solicitar una excedencia voluntaria, con derecho a reserva del puesto de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio La duración de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período excedencia no será inferior a un año, ni superior a cinco. La reincorporación, en su caso, deberá solicitarse a la empresa por escrito, con las limitaciones previstas al respectoun mes de antelación. En el supuesto de que haya dos o más personas trabajadoras de la familia prestando sus servicios en la empresa, sólo uno de ellos podrá acogerse a este beneficio.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar 1. - La concesión y duración de excedencias se ajustará a lo establecido en la legislación vigente aplicable en cada caso. No obstante se tendrán en cuenta los puntos que siguen.
2. - Procederá a declarar en situación de excedencia voluntaria por interés particular al personal cuando se encuentre en situación de servicio activo en cualquier Administración Pública o pasen a prestar servicio en Organismos o Entidades del Sector Público, y no le corresponda quedar en la situación prevista en el punto 4 del presente artículo.
3. - Podrá concederse igualmente excedencia voluntaria al personal que lo solicite por interés particular. Para solicitar esta excedencia será necesario haber prestado servicios durante los últimos 5 (CINCO) años en la Administración. - Está excedencia no podrá tener una duración inferior a los 2 (DOS) años ni superior a los años de servicios prestados en cualquier Administración Pública y, en todo caso, hasta un máximo de quince años. - La solicitud de reingreso deberá formularse con una antelación mínima de 30 (TREINTA) días a la finalización de la situación de excedencia. - El reingreso se efectuará por adscripción provisional, condicionada a las necesidades de los servicios y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.
4. - Podrá concederse excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de cuatro meses a cinco años2 (D0S) años y una máximo de 5 (CINCO), los trabajadores y trabajadoras que lleven un año de servicio cuando el cónyuge o conviviente resida en otro municipio por haber obtenido destino definitivo en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa Administración o delegados de personalEntidad Pública, como laboral fijo o funcionario.
15.2.- El 5. - Podrá concederse excedencia voluntaria incentivada cuando el trabajador o trabajadora se encuentre afectado por un plan de empleo. La excedencia voluntaria tendrá una duración de 5 (CINCO) años e impedirá desempeñar puestos en excedencia podrá incorporarse el sector público bajo ningún tipo de relación jurídica. - Quienes pasen a su esta situación tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico devengadas en el último puesto de trabajo antes desempeñado, por cada año completo de finalizar el plazo servicios efectivos y con un máximo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respecto12 (DOCE) mensualidades.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar 1. Durante el periodo de excedencia, subsistirá el deber de confidencialidad establecido en el contrato de trabajo con el trabajador, así como los deberes éticos y de buena fe que rigen en toda relación contractual, lo cual hace incompatible el ejercicio de la excedencia con la prestación de servicios para un competidor o realizar cualquier actividad (incluso por cuenta propia) que suponga una competencia con la Compañía.
2. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud a la situación Compañía con una antelación de un mes en caso de ser Responsable de Departamento o de Área funcional con personas a cargo o estar en la Secretaría de Dirección, y 15 días para el resto de personal, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto la excedencia. No obstante, la Compañía podrá requerir un plazo menor en supuestos de excedencia voluntaria forzosa en los que existan razones objetivas que imposibiliten al trabajador cumplir con una duración este preaviso. El trabajador deberá solicitar a la Compañía el reingreso con al menos un mes de cuatro meses antelación a cinco añosla finalización del período de excedencia. En caso de no solicitar la reincorporación en el referido plazo, el trabajador perderá su derecho a ser reincorporado.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y trabajadoras Trabajadores/as, el trabajador excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que lleven un año de servicio hubiera o se produjeran en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando A estos efectos, las circunstancias partes acuerdan que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta se entenderá vacante de la dirección de la empresa y del comité de empresa igual o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su similar categoría cuando el puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición desempeñaba el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período momento de solicitar la excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto vacante al momento de trabajo solicitar el reingreso pertenezca al mismo grupo profesional y cuando el contenido de ambos puestos, así como la formación y habilidades requeridas para el trabajador su desempeño sean iguales o trabajadora afectadosimilares.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar 58.1 La persona trabajadora con una antigüedad en la Empresa de al menos 1 año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria con una duración de cuatro por un plazo no menor a 4 meses ni mayor a cinco 5 años, los trabajadores y trabajadoras que lleven salvo acuerdo expreso entre las partes por un año periodo inferior. Para acogerse a otra excedencia voluntaria la persona trabajadora deberá cubrir un nuevo período de al menos 4 años de servicio efectivo en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta Empresa.
58.2 A partir de la dirección de vigencia del presente Xxxxxxxx, la empresa y del comité de empresa persona trabajadora que solicite la excedencia por maternidad o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia paternidad podrá incorporarse solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo la Empresa, mediante escrito formulado 1 mes antes de finalizar el plazo disfrute de expiración aquélla, admitiéndosele de la excedenciaforma inmediata en su puesto de trabajo, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación respetándosele siempre el grupo profesional que ostentaba con dos meses de antelación anterioridad a la fecha disfrutada excedencia. En el supuesto de que lo desee y su reincorporación ambos padres trabajen en la misma Empresa, sólo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho. La duración será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo establecida en el centro 58.1 del presente convenio.
58.3 La persona trabajadora que tenga a su cargo al padre, madre, esposo/a, hijos, abuelos, nietos y hermanos, que hayan sido declarados oficialmente en situación de gran invalidez, tendrá derecho a solicitar una excedencia voluntaria, con derecho a reserva del puesto de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio La duración de la empresaexcedencia no será inferior a 1 año, cuando ni superior a 5. La reincorporación, en su caso, deberá solicitarse a la Dirección de Empresa por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación escrito, con 1 mes de los trabajadores y trabajadoras y dirección antelación. En el supuesto de que haya 2 o más personas de la empresa misma familia prestando sus servicios en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en la Empresa, sólo uno de ellos podrá acogerse a este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respectobeneficio.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar El trabajador con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor de seis. Este derecho sólo podrá ser ejecutado otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido un año del final de la anterior excedencia. El trabajador que solicite su excedencia voluntaria habrá de comunicar a la situación empresa el plazo determinado por el que desea disfrutarla. En defecto de plazo se presumirá que la excedencia voluntaria con tendrá una duración de cuatro meses un año. Los trabajadores tendrán derecho a cinco añosun período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, los trabajadores a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de exce- dencia, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. La excedencia para el cuidado de hijos, cuando el padre y trabajadoras que lleven un año de servicio la madre trabajen, se disfrutará según lo previsto en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta el artículo 4 de la dirección Ley 30/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la empresa vida familiar y del comité laboral de empresa o delegados las personas trabajadoras. Permisos sin sueldo: Anualmente, el trabajador podrá solicitar un mes de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse permiso sin sueldo. Éste deberá pedirse con quince a su puesto treinta días de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación anticipación a la fecha en que lo desee comience el mes de permiso solicitado, deberán comunicarse las causas por las que se solicita y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación se adjudicará valorando las necesidades del servicio. La dirección del centro deberá contestar a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo petición en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respectouna semana.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar 1. El profesorado contratado con vinculación permanente con la UEx, de acuerdo con el artí- culo 83.3 de la XXX y del artículo 17 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con una antigüedad mínima de cinco años podrá ser declarado en situación de excedencia temporal para incorporarse a otros agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no proceda la situación adminis- trativa de servicio activo. También podrán concederse estas excedencias temporales al personal investigador para incorporarse a agentes privados de ejecución del Sistema Español de Ciencia y Tecnología, como son gran parte de las Empresas de Bases Tecnoló- gicas (EBT) creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realiza- dos en universidades. Dichas excedencias podrán tener una duración de hasta cinco años y conllevarán la reserva del puesto de trabajo.
2. El profesorado contratado con vinculación permanente con la UEx podrá realizar una exce- dencia temporal de hasta dos años con reserva del puesto de trabajo y por una sola vez para la participación en proyectos en empresas, que no sean las recogidas en el punto 1 anterior, así como en cualquier otra actividad con contrato que sirva para mejorar su curri- culum y su trabajo en la UEx. Estas excedencias están sujetas a la aprobación por parte del vicerrector o vicerrectora competente en materia de profesorado de la actividad a desarrollar y deberá presentarse un resumen del proyecto que vaya a realizarse y la propuesta de contrato o nombramiento que vaya a firmar en la empresa, administración pública o entidad en la que vaya a prestar sus servicios.
3. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria con una duración de cuatro meses las reguladas en este artí- culo no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a cinco añosefectos de ascensos, los trabajadores trienios y trabajadoras que lleven un año de servicio en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo derechos en el centro régimen de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período Seguridad Social que les sea de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respectoaplicación.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar a Será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de legislación laboral complementaria, con la situación salvedad de que se considerará excedencia voluntaria con una duración de cuatro meses a cinco años, los trabajadores y trabajadoras que lleven un año de servicio en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las reserva del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes la contemplada en el artículo 30.3 del presente convenio La excedencia deberá ser solicitada, al menos, con quince días de finalizar antelación En las excedencias voluntarias el plazo tiempo de expiración duración no computará a efectos de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo antigüedad en el centro puesto de trabajo. Para acceder No obstante lo anterior, respecto a esta condición las excedencias por hijos y familiares, no será exigible la solicitud en el trabajador o trabajadora debe tener plazo establecido, bastando con la notificación, computándose en todo caso el período de disfrute a efectos de antigüedad. El trabajador/a con contrato fijo y con al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de una antigüedad en la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a de un año, tendrá derecho, por causas justificadas, y previa valoración conjunta entre empresa y comité de empresa, a que se le reconozca un permiso no retribuido con las limitaciones previstas reserva del puesto de trabajo por un plazo no menor a 30 días ni superior a 90. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final del anterior permiso. Solamente podrán autorizarse hasta un máximo de dos permisos anuales y no de forma simultánea. La empresa tomará como base de cotización la mínima correspondiente al respecto.
15.3.- En los supuestos grupo de excedencia forzosa o voluntariasu categoría profesional, se reservará no computando su duración a efectos de antigüedad en el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectadotrabajo.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar 56.1 El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria con una duración de cuatro por un plazo no menor a 4 meses ni mayor a cinco años, los trabajadores y trabajadoras que lleven salvo pacto expreso entre las partes. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un año nuevo período de al menos cuatro años de servicio efectivo en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta .
56.2 A partir de la dirección de vigencia del presente Convenio, la empresa y del comité de empresa trabajadora o delegados de personal.
15.2.- El trabajador que solicite la excedencia por maternidad o trabajadora en excedencia paternidad podrá incorporarse solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo la empresa, mediante escrito formulado un mes antes de finalizar el plazo disfrute de expiración aquélla, admitiéndosele de la excedenciaforma inmediata en su puesto de trabajo, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación respetándosele siempre el grupo profesional que ostentaba con dos meses de antelación anterioridad a la fecha disfrutada excedencia. En el supuesto de que lo desee ambos padres trabajen en la misma empresa, sólo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho.
56.3 El trabajador que tenga a su cargo al padre, madre, esposo/a, hijos, abuelos, nietos y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación hermanos, que hayan sido declarados oficialmente en situación de gran invalidez, tendrá derecho a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro solicitar una excedencia voluntaria, con derecho a reserva del puesto de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio La duración de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período excedencia no será inferior a un año, ni superior a cinco. La reincorporación, en su caso, deberá solicitarse a la Dirección de empresa por escrito, con las limitaciones previstas al respectoun mes de antelación. En el supuesto de que haya dos o más trabajadores de la familia prestando sus servicios en la misma empresa, sólo uno de ellos podrá acogerse a este beneficio.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar a) La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la situación de excedencia voluntaria con una duración de cuatro meses a cinco años, los trabajadores conservación del puesto y trabajadoras que lleven un año de servicio en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta cómputo de la dirección antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. BOCM-20191026-1 El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
b) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la empresa y del comité antigüedad mientras dure el ejercicio de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación dentro del mes siguiente a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación del cese. SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255
c) El trabajador/a la existencia con, al menos, una antigüedad de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de en la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria por un período no inferior menor a un añocuatro meses y no mayor a cinco años, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos que solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. Las peticiones de excedencia forzosa o voluntariaserán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y que aquellas peticiones se reservará fundamenten en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas. El trabajador/a que no solicite el puesto reingreso antes de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta la terminación de su excedencia voluntaria causará baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anteriordefinitivamente en la empresa.
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Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar 1.- Excedencia voluntaria. - El personal con una antigüedad de al menos un año en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria con una duración por un periodo mínimo de cuatro meses a y máximo de cinco años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, los el trabajador/a deberá cubrir un nuevo periodo al menos de cuatro años de servicio efectivo a la empresa.
2.- Excedencia forzosa. - La empresa deberá conceder excedencia forzosa a su personal por la designación o elección de este, para el desempeño de cargo público o sindical que imposibilite su asistencia al trabajo y durará todo el tiempo que dure el desempeño de aquel.
3.- Los trabajadores y las trabajadoras que lleven tendrán derecho a un año de servicio en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder de duración no superior a trabajadores tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los/las trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia forzosa contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectadomujeres.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. A.–La forzosa se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibi- lite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. B.–El trabajador que lleve más de un año en Agrozumos S.A. tiene derecho a que se le reco- nozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco con las condiciones siguientes:
a) La solicitud de excedencia debe hacerse por escrito y con una antelación mínima de: • 15 días para personal de los grupos 1 y 2. • 30 días para personal de los grupos 3. • 45 días para personal de los grupos 4.
b) Compromiso formal de que, durante el tiempo de excedencia, el trabajador no se va a dedicar a la misma actividad de la Empresa, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, cuyo incumplimiento será causa de extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido. Las peticiones de excedencia se resolverán dentro de los quince días siguientes a su presen- tación y serán atendidas dentro de las necesidades del servicio. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. C.–Asimismo podrán solicitar pasar su paso a la situación de excedencia voluntaria con una duración en Agrozumos S.A. los tra- bajadores que ejerzan funciones sindicales de cuatro meses ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. D.–El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a cinco años, la suya que hubiera o se produjeran en Agrozumos S.A. La reincorpo- ración deberá solicitarse dentro del periodo comprendido entre los trabajadores 30 y trabajadoras que lleven un año de servicio en 60 días naturales anteriores a la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración finalización de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha entendiéndose, en caso contrario, que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará interesado renuncia a su puesto de trabajo anteriorrelación laboral.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar 1. Excedencia voluntaria: Los trabajadores con una antigüedad de, al menos, un año tendrán derecho a que se les reconozca la situación de excedencia voluntaria de dos años como mínimo y cinco años como máximo. Se reconoce a los excedentes voluntarios la reserva de puesto de trabajo, por un plazo máximo de tres años, y siempre que el tiempo de la excedencia no se utilice por el trabajador para prestar servicios en empresas com- petidoras. su excedencia por más de tres años. El trabajador excedente deberá preavisar a la empresa su voluntad de reingresar, con una duración antelación mínima de cuatro meses treinta días a cinco añosla fecha de terminación de la excedencia concedida. La ausencia de preaviso signi- ficará la renuncia definitiva a su derecho de preferente reingreso.
2. Excedencia forzosa:
a) Por designación o elección para cargo público: Pasarán a la situa- ción de excedencia forzosa, los con derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras se encuentren en esta situación, aquellos trabajadores que sean designados o elegidos para cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. El trabajador excedente xxxxxxx deberá solicitar su reingreso en la empresa dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó su pase a esta situación, y trabajadoras que lleven un año producirá efectos inmediatos en cuanto a su incor- poración. Caso de servicio incumplimiento de esta condición, causará baja defi- nitiva en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Excedencias. 15.1.- Podrán 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará dere- cho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vi- gencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia vo- luntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.
4. Asimismo podrán solicitar pasar su paso a la situación de excedencia en la empresa quienes ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o supe- rior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El personal excedente por excedencia voluntaria con una duración superior a dos años con- serva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de cuatro meses igual o similar categoría a cinco años, los trabajadores y trabajadoras la suya que lleven un año de servicio hubiera o se produjeran en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar a la situación 1. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto de excedencia voluntaria con una duración los Traba- jadores/as, en las excedencias voluntarias por mutuo acuerdo de las partes, se establece un mínimo de cuatro meses a y un máximo de cinco años, los trabajadores y trabajadoras .
2. Excedencias voluntarias para atención de menores. Los tra- bajadores/as que lleven un año tengan a su cargo menores de servicio doce años po- drán solicitar la excedencia en la empresa, con independencia del tiempo de antigüedad. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta El tiempo de duración de la dirección misma, se es- tablece en un mínimo de seis meses y un máximo de cuatro años. La excedencia será optativa para el padre o la madre. Esta forma de excedencia se solicitará con un mes de antelación al comien- zo de la empresa misma, y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación será avisada la empresa igualmente con dos meses un mes de antelación a la fecha que lo desee de su incorpora- ción. La excedencia para atención de menores no podrá ser utili- zada para ocupar un puesto de trabajo retribuido y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación tendrá dere- cho a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro reserva del puesto de trabajo.
3. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del El período de excedencia solicitadoserá cubierto por un contrato de duración igual al período de excedencia, siempre que las condi- ciones existentes en cada momento en materia de contratación laboral lo permita y cuando la misma se solicite por un período máximo de dos años.
4. Estas En el supuesto de que un trabajador fijo solicitase exceden- cia para formalizar un contrato temporal de trabajo, distinto al de limpieza, con la Administración, la empresa le garantiza el rein- greso en la misma una vez finalizado el contrato temporal antedi- cho, siempre que no exceda de doce meses. Dichas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven solicitar de año en año con un año al servicio tope máximo de la empresacuatro años. Debiendo preavisar tanto para su solicitud, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un añoprórrogas, co- mo para su reingreso, con las limitaciones previstas al respectomenos un mes de antelación.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar 1. En materia de excedencias forzosas, las partes acuerdan remitirse a lo establecido en la normativa legal y, en particular, a lo establecido en los apartados 1 y 4 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
2. En materia de excedencias voluntarias, en lo no regulado en este Convenio, las partes se remiten a lo establecido en la normativa legal y, en particular, a lo establecido en los artículos 46 y 48.3 del Estatuto de los Trabajadores.
3. El trabajador con, al menos, un año de antigüedad, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo mínimo de cuatro meses y máximo de ocho años.
4. El trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo mínimo de tres meses y máximo de ocho años. Conforme establece el art. 46.3 ET, durante el primer año mantiene derecho a reserva de puesto de trabajo, a partir de dicho plazo tiene derecho a reserva de puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
5. Al término de la situación de excedencia voluntaria con una duración de cuatro meses a cinco añosvoluntaria, los trabajadores y trabajadoras que lleven un año de servicio en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que produzca en su categoría, si no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa hubiese personal en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos situación de excedencia forzosa o voluntaria, que interesare el reingreso. Perderá este derecho cuando no se reservará solicite el puesto reingreso con una antelación mínima de trabajo un mes a la expiración del plazo para el trabajador o trabajadora afectadocual se concedió la excedencia.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar a la situación a) Excedencia voluntaria: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46.1 del estatuto de los Trabajadores, Se concederá excedencia voluntaria por interés particular a aquellos trabaja- dores fijos, con al menos 2 años de antigüedad en la empresa, que lo soliciten con al menos un mes de antelación. Esta excedencia, con una duración mínima de cuatro meses a cinco un año y máxima de dos años, los trabajadores y trabajadoras que lleven un año conllevará la reserva del puesto de trabajo, pero no computará a efectos de antigüedad. Para poder solicitar de nuevo una excedencia de este tipo al trabajador deberá llevar al menos 2 años en servicio en activo desde la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse reincorporación a su puesto de trabajo antes trabajo. Esta excedencia se concederá al inicio del curso escolar, excepto si por motivos extraor- dinarios se solicita en otro momento. En ese caso la duración mínima y máxima se reducirá en el número de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a curso ya transcurridos. Si pasados los dos años no se solicitarse el reingreso se perderá la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 reserva por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para trabajo, considerándose la situación del profesor como excedencia voluntaria tal y como recoge el trabajador o trabajadora afectadoConvenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y de- más normativa de aplicación. Para solicitar el reingreso se deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de quince días.
15.4.- El trabajador b) Excedencia especial por cuidado de hijo o trabajadora que sea declarado de familiar: Se regulará conforme a lo establecido en situación el artículo 47 del Convenio Colectivo del personal laboral de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y al ser dado demás normativa de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterioraplicación.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar a) Excedencia forzosa. Se concederá excedencia forzosa, que dará derecho a la situación conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical.
b) Excedencia voluntaria. Las y los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria con una duración por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, los trabajadores y trabajadoras no computándose el tiempo que lleven un año de servicio en dure la empresasituación a ningún efecto. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar si han transcurrido cuatro años desde el plazo de expiración final de la anterior excedencia. El reingreso deberá solicitarse por escrito, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses antelación mínima de antelación un mes a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio terminación de la empresaexcedencia voluntaria. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/13381 El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso, cuando por circunstancias justificadas si no existiera vacante en su Grupo Profesional y extraordinarias así si en uno inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente, hasta que se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa produzca una vacante en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período su Grupo Profesional, o no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respectoreingresar hasta que se produzca dicha vacante.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar a) La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la situación de excedencia voluntaria con una duración de cuatro meses a cinco años, los trabajadores conservación del puesto y trabajadoras que lleven un año de servicio en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta cómputo de la dirección antigüedad de su vigencia, se conce- derá por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asisten- cia al trabajo. SÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 281 El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo pú- blico.
b) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la empresa y del comité antigüe- dad mientras dure el ejercicio de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación dentro del mes siguiente a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia del cese.
c) El trabajador con, al menos, una antigüedad de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de en la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria por un período no inferior menor a un añocuatro meses y no mayor a cinco años, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos que solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabaja- dor si ha transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. Las peticiones de excedencia forzosa o voluntariaserán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y que aquellas peticiones se reservará el puesto fundamen- ten en terminación de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- estudios, exigencias familiares y otras análogas. El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación no solicite el reingreso antes de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta la terminación de su excedencia vo- luntaria causará baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anteriordefinitivamente en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán 25.1 A partir de un año de antigüedad en la empresa o en el escalafón de fi- xxx discontinuos, los trabajadores podrán solicitar pasar a la situación de excedencia voluntaria con una excedencia, cuya duración de será desde cuatro meses a cinco años, los trabajadores . Una vez terminado dicho período pasará a ocupar su mismo puesto de trabajo y trabajadoras que lleven un año de servicio en la empresacategoría o escalafón. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador si han transcurri- do cuatro años desde el final de la dirección anterior excedencia.
25.2 El trabajador podrá solicitar excedencia para el cuidado de familiares, hasta 2.º grado, por un periodo máximo de tres años, dicha excedencia se podrá disfrutar de forma fraccionada.
25.3 El trabajador podrá solicitar excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la empresa y del comité resolución judicial o administrativa, dicha excedencia, por un periodo máximo de empresa o delegados tres años, se podrá disfrutar de personalforma fraccionada.
15.2.- 25.4 El trabajador podrá solicitar excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por un periodo máximo de tres años, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El disfrute podrá fraccionarse.
25.5 El periodo de excedencia en ambos supuestos será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o la trabajadora en excedencia podrá incorporarse tendrá derecho du- rante el mismo a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
25.6 Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de Transcurridos dicho plazo, la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior reserva quedara referida a un año, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.puesto
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Las Industrias De Elaboración Del Arroz
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar 41.1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conser- vación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá: Por la designación o elección del trabajador/a para un cargo público representativo que impo- sibilite la asistencia al trabajo. Para el desempeño de un cargo sindical electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. El período de vigencia será el del desempeño del cargo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.
41.2. El/la trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por el tiempo determinado en la legislación vigente. Cuando se esté disfrutando un período de excedencia, y antes de que finalice, el/la trabajador/a podrá solicitar, por una sola vez, la concesión de prórroga por un período que, sumado al anterior, no exceda en su totalidad de la duración máxima marcada en la legislación vigente. La excedencia, o la prórroga en su caso, se solicitará con un mes de antelación. El/la trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel salarial a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
41.3. Los/las trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a la establecida por la legislación vigente, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto per- xxxxxxx como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a la establecida por la legislación vigente los/las trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los/las trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia voluntaria con una duración conforme a lo es- tablecido en este apartado será computable a efectos de cuatro meses antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a cinco años, los trabajadores y trabajadoras que lleven un año la reserva de servicio en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de Transcurrido dicho plazo, la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior reserva quedará referida a un año, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez del mismo grupo profesional o provisional pasará automáticamente a nivel salarial equivalente. Los períodos de excedencia especial por encima de los previstos en este apartado, se regirán por las normas de la excedencia voluntaria. La excedencia no podrá ser utilizada en ninguno de los casos, para prestar servicios en Empre- sas similares o que implique competencia, salvo autorización expresa y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anteriorpor escrito para ello.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar 60.1 La persona con una antigüedad en la empresa de al menos 1 año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria con una duración de cuatro por un plazo no menor a 4 meses ni mayor a cinco 5 años, los trabajadores y trabajadoras que lleven salvo acuerdo expreso entre las partes por un año periodo inferior. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador/a deberá cubrir un nuevo período de al menos 4 años de servicio efectivo en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta .
60.2 A partir de la dirección de vigencia del presente Convenio, la empresa y del comité de empresa trabajadora o delegados de personal.
15.2.- El trabajador que solicite la excedencia por maternidad o trabajadora en excedencia paternidad podrá incorporarse solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo la empresa, mediante escrito formulado 1 mes antes de finalizar el plazo disfrute de expiración aquélla, admitiéndosele de la excedenciaforma inmediata en su puesto de trabajo, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación respetándosele siempre el grupo profesional que ostentaba con dos meses de antelación anterioridad a la fecha disfrutada excedencia. En el supuesto de que lo desee ambos padres trabajen en la misma empresa, sólo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho.
60.3 La persona trabajadora que tenga a su cargo al padre, madre, esposo/a, hijos, abuelos, nietos y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación hermanos, que hayan sido declarados oficialmente en situación de gran invalidez, tendrá derecho a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro solicitar una excedencia voluntaria, con derecho a reserva del puesto de trabajo. Para acceder La duración de la excedencia no será inferior a esta condición 1 año, ni superior a 5. La reincorporación, en su caso, deberá solicitarse a la dirección de empresa por escrito, con 1 mes de antelación. En el trabajador supuesto de que haya 2 o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período más personas de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la misma familia prestando sus servicios en la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación sólo uno de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en ellos podrá acogerse a este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respectobeneficio.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Collective Labor Agreement
Excedencias. 15.1.- Podrán 1.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2.- El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3.- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
4.- También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad o accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
5.- Asimismo podrán solicitar pasar su paso a la situación de excedencia voluntaria con una duración de cuatro meses a cinco años, en la empresa los trabajadores y trabajadoras que lleven un año ejerzan funciones sindicales de servicio en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta de la dirección de la empresa y del comité de empresa ámbito provincial o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar superior mientras dure el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose la reincorporación a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener al menos cumplido el 25 por ciento del período de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de la empresa, cuando por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por la representación de los trabajadores y trabajadoras y dirección de la empresa en reunión conjunta. Las excedencias señaladas en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un año, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En los supuestos de excedencia forzosa o voluntaria, se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectado.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta ejercicio de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anteriorcargo representativo.
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Excedencias. 15.1.- Podrán solicitar pasar I. La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa o especial por beca. La forzosa, que dará derecho a la situación conservación del puesto de excedencia voluntaria con una duración de cuatro meses a cinco años, los trabajadores trabajo y trabajadoras que lleven un año de servicio en la empresa. Dichas peticiones serán siempre atendidas ponderando las circunstancias que pueden afectar al servicio y a las del propio solicitante en reunión conjunta cómputo de la dirección antigüedad durante su vigencia, se concederá por la elección o designación de un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. El reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
II. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la empresa y del comité antigüedad mientras dure el ejercicio de empresa o delegados de personal.
15.2.- El trabajador o trabajadora en excedencia podrá incorporarse su cargo representativo, debiendo incorporares a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia, debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación dentro del mes siguiente a la fecha que lo desee y su reincorporación será automática vinculándose del cese.
III. El/la reincorporación trabajador/a la existencia de plaza vacante o que no exista un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo. Para acceder a esta condición el trabajador o trabajadora debe tener con al menos cumplido el 25 por ciento del período una antigüedad de excedencia solicitado. Estas excedencias se podrán conceder a trabajadores o trabajadoras que no lleven un año al servicio de en la empresa, cuando tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria por circunstancias justificadas y extraordinarias así se acuerde y determine por un periodo no menor a cuatro meses ni mayor a cinco años, salvo acuerdo individual. El/la representación trabajador/a que no solicite el reingreso con una antelación mínima de un mes a la terminación de su excedencia voluntaria perderá el derecho al reingreso, causando baja laboral. Las excedencias voluntarias únicamente generan, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y trabajadoras y dirección de Trabajadores, un derecho preferente al reingreso en la empresa en reunión conjuntapuesto de igual o similar grupo o nivel profesional. Las excedencias señaladas cve: BOE-A-2017-3318 Verificable en este apartado podrán prorrogarse por un período no inferior a un añoxxxx://xxx.xxx.xx
IV. Se establece la posibilidad de solicitar una excedencia especial, con las limitaciones previstas al respecto.
15.3.- En reserva de puesto de trabajo, de hasta tres meses para los casos de prácticas/beca curricular o extracurricular en supuestos de excedencia forzosa o voluntariaconvenios de colaboración Universidad/Empresa. Se concederá siempre que, por el número de solicitudes, no genere un problema de organización, en cuyo caso se reservará el puesto de trabajo para el trabajador o trabajadora afectadopodrá denegar, contestando siempre por escrito.
15.4.- El trabajador o trabajadora que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta de su baja médica se reincorporará a su puesto de trabajo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo