Excepciones de caducidad y prescripción Cláusulas de Ejemplo

Excepciones de caducidad y prescripción. En relación con las excepciones sexta y novena, procede el tribunal a pronunciarse sobre las mismas, en la siguiente forma: Sostiene el excepcionante que de “[…] acuerdo con el numeral 5.3 del contrato de garantía, la obligación de los garantes de pagar las indemnizaciones es viable exclusivamente respecto de procesos “que se presenten dentro de los cinco años siguientes a la transferencia de las acciones, por hechos ocurridos con anterioridad a la venta de las acciones de Progreso Corporación Financiera S.A.”. Para concluir que, “Por ende, es claro que para la fecha de presentación de la demanda (se refiere a la que cursa en el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., cuyo actor es el Xx. Xxxxxxxxxxx) habían transcurrido cinco años, 9 meses y 28 días, lo que significa que ya había caducado el plazo estipulado en el contrato de garantía”. Considera el tribunal que estas excepciones están vinculadas porque una y otra se refieren a la vigencia de la garantía, respecto del término dentro del cual las reclamaciones y procesos debían presentarse, puesto que para la demandada el hecho que da lugar a la exigibilidad de la garantía fue la iniciación del proceso promovido por el señor Xxxxxxxxxxx, que cursa en el Xxxxxxx 00 Xxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, X.X., hecho que ocurrió por fuera del término contractual de cinco años señalado como de vigencia de la garantía, contados a partir de la fecha de adquisición de las acciones. No obstante, la cláusula 5.3., alusiva a este tema, señala con meridiana claridad que la garantía “procederá exclusivamente respecto de las reclamaciones y procesos […] que se presenten dentro de los cinco (5) años siguientes a la transferencia de las acciones […]” (resaltado fuera del texto). Por consiguiente, la garantía procede no solo frente a procesos judiciales, sino, además, frente a las reclamaciones que se presenten dentro del término convencional a que se ha hecho mención. Aparece probado en el expediente, conforme consta en el anexo 22 de la demanda (fls. 263 a 266 del cdno. de pbas. 1), la carta de fecha 30 xx xxxxx de 2000, dirigida al representante de los garantes vendedores, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, por Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, presidente de Corficolombiana, sobre el asunto titulado “Reclamación derivada del contrato de garantía por la compraventa de Progreso Corporación Financiera S.A.- Caso Proyectos Inmobiliarios S.A.”, recibida por el aludido representante en julio 4 de 2000, a las 4:00 p.m., según se lee en la copia ...

Related to Excepciones de caducidad y prescripción

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.