DE LAS RECLAMACIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS RECLAMACIONES. Art. 102.- Reclamaciones.- Para todos los efectos de esta Ley, quienes tengan interés directo, que se consideren afectados por las actuaciones realizadas por entidades contratantes previstas en el artículo 1 de esta Ley podrán presentar un reclamo motivado ante el Servicio Nacional de Contratación Pública, quien en caso de considerar la existencia de indicios de incumplimiento de las normas de la presente ley, su reglamento y las regulaciones, normas técnicas y demás normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, notificará de este particular a la máxima autoridad de la entidad contratante, quién dispondrá la suspensión del proceso por el plazo de siete días hábiles, en el que deberá presentar las pruebas y argumentos técnicos correspondientes. Al término del plazo previsto en este artículo, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá implementar las rectificaciones que correspondan, o continuar con el proceso. El Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP podrá sugerir medidas necesarias para rectificar el proceso y, de ser el caso, la suspensión definitiva del procedimiento precontractual y notificará a los órganos de control competentes. El reclamo que trata el presente artículo, se podrá ejercer sin perjuicio del recurso administrativo previsto en esta Ley que se pueda interponer contra actos administrativos expedidos por las entidades públicas; y, las acciones judiciales previstas en la normativa vigente. Todo esto sin perjuicio de una reclamación ante la misma entidad contratante, de así considerarlo quien tenga interés directo. Operará la preclusión de derechos, una vez transcurridos tres días hábiles después de concluida cada fase del proceso de contratación pública. "Los procesos de contratación pública no son susceptibles de acciones constitucionales porque tienen mecanismos de defensa adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales procesos previstos en la Ley". Nota: Declarar la inconstitucionalidad del texto entre comillas, dado por Resolución de la Corte Constitucional No. 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 911 de 21 de Febrero del 2017 . La suspensión del proceso no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los oferentes. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .
DE LAS RECLAMACIONES. DÉCIMA SEGUNDA.- Ante cualquier incumplimiento de la obligación afianzada, el beneficiario deberá suspender las operaciones objeto de la fianza de crédito, pues en su defecto, las nuevas operaciones no quedarán garantizadas. Para la reanudación de dichas operaciones se requerirá que la afianzadora otorgue por escrito su consentimiento.
DE LAS RECLAMACIONES. Art. 102.- Reclamaciones y Recursos Administrativos.- Los oferentes que se consideren afectados por actos administrativos emitidos por las entidades previstas en el artículo 1 de la presente Ley por asuntos relacionados con su oferta, respecto al trámite precontractual o de la adjudicación, tendrán el derecho de presentar las reclamaciones y los recursos administrativos de los que se crean asistidos, de conformidad con la Ley. La reclamación o recurso presentado no suspende la ejecución del acto impugnado. De la resolución que tome la entidad se podrá presentar demanda contencioso administrativa.
DE LAS RECLAMACIONES a) Reclamación
DE LAS RECLAMACIONES. Artículo 23º.- Hecha la adjudicación en subasta o efectuada la venta privada por intermedio de la Feria, no se admitirá reclamo alguno tendiente a dejar sin efecto la operación o a obtener una disminución en el precio de la venta, salvo los casos A que se refieren los artículos siguientes.
DE LAS RECLAMACIONES. Todas las presentaciones o solicitudes que tuvieren lugar con ocasión de algún procedimiento de adquisición o contratación de servicios deberán rescatarse de la plataforma de compras públicas. Una vez recibida una reclamación, solicitud o presentación, en un plazo máximo de dos días corridos, el Departamento de Compras y Contrataciones recabará los antecedentes sustentatorios y elaborará una propuesta de respuesta, la que deberá remitirse a la División de Administración y Finanzas para su posterior visación por parte de Gerencia General y Vicepresidencia Ejecutiva, y su publicación en el Portal de Compras Públicas. Si las presentaciones, solicitudes a reclamos no acompañan antecedentes sustentatorios o los acompañados se consideren insuficientes para adoptar una resolución, se solicitará al interesado -por correo electrónico- subsane la falta de ellos durante el primer día hábil. Si no se cumple lo anterior, se resolverá su petición con los antecedentes que se hayan tenido a la vista.
DE LAS RECLAMACIONES. Art. 150.- Derecho a reclamar.- Los oferentes que se consideren afectados en sus intereses por actos administrativos emitidos por las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley, por asuntos relacionados con su oferta, respecto al trámite precontractual o de la adjudicación, tendrán derecho a presentar las reclamaciones de conformidad al procedimiento previsto en el presente capítulo. En las reclamaciones los oferentes podrán peticionar o pretender:
DE LAS RECLAMACIONES. 7.1. Contra las actuaciones del Tribunal, se formulará, en primera instancia, reclamación ante dicho órgano en el plazo de tres días hábiles y, ante su resolución se podrá reclamar ante la Dirección de la Empresa. El Tribunal presentará, si lo solicita el reclamante, el ejercicio realizado y la calificación obtenida.
DE LAS RECLAMACIONES. EL CLIENTE deberá realizar cualquier reclamación y/o aclaración dentro de los 30 treinta días naturales siguientes a la fecha en que se dio el servicio; transcurrido dicho término, LA COMPAÑÍA quedará exonerada de cualquier responsabilidad y, en consecuencia, de cualquier reclamación o aclaración, según sea el caso específico.
DE LAS RECLAMACIONES. Artículo 102.- Reclamaciones y Recursos Administrativos.- Los oferentes que se consideren afectados por actos administrativos emitidos por las entidades previstas en el artículo 1 de la presente Ley por asuntos relacionados con su oferta, respecto al trámite precontractual o de la adjudicación, tendrán el derecho de presentar las reclamaciones y los recursos administrativos de los que se crean asistidos, de conformidad con la Ley. Los recursos en sede administrativa contemplados en la doctrina y en el ERJAFE son: reposición, apelación y extraordinario de revisión, pero no se encuentran determinados en forma expresa en ninguna Ley, pero la Constitución 2008 concede el derecho a la impugnación de los actos administrativos (Arts. 66, 23 y 173, Constitución de la República), tanto en la vía administrativa como judicial y “a recibir atención o respuestas motivadas”. La reclamación o recurso presentado no suspende la ejecución del acto impugnado. La no suspensión del acto administrativo impugnado es la regla común en el Ecuador aplicable a la impugnación del acto administrativo, pero la Constitución 2008 contempla la aplicación de “medidas cautelares” en las impugnaciones de “actos” inconstitucionales (Arts. 97 y 88, Constitución de la República). De la resolución que tome la entidad se podrá presentar demanda contencioso administrativa. Es un precepto constitucional que todos los actos efectuados en ejercicio de la función administrativa son impugnables judicialmente.