DE LAS RECLAMACIONES. Reclamaciones.- Para todos los efectos de esta Ley, quienes tengan interés directo, que se consideren afectados por las actuaciones realizadas por entidades contratantes previstas en el artículo 1 de esta Ley podrán presentar un reclamo motivado ante el Servicio Nacional de Contratación Pública, quien en caso de considerar la existencia de indicios de incumplimiento de las normas de la presente ley, su reglamento y las regulaciones, normas técnicas y demás normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, notificará de este particular a la máxima autoridad de la entidad contratante, quién dispondrá la suspensión del proceso por el plazo de siete días hábiles, en el que deberá presentar las pruebas y argumentos técnicos correspondientes.
DE LAS RECLAMACIONES. Reclamaciones.- Para todos los efectos de esta Ley, quienes tengan interés directo, que se consideren afectados por las actuaciones realizadas por entidades contratantes previstas en el artículo 1 de esta Ley podrán presentar un reclamo motivado ante el Servicio Nacional xx XXX ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 43 eSilec Profesional - xxx.xxxxx.xxx.xx Contratación Pública, quien en caso de considerar la existencia de indicios de incumplimiento de las normas de la presente ley, su reglamento y las regulaciones, normas técnicas y demás normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, notificará de este particular a la máxima autoridad de la entidad contratante, quién dispondrá la suspensión del proceso por el plazo de siete días hábiles, en el que deberá presentar las pruebas y argumentos técnicos correspondientes. Al término del plazo previsto en este artículo, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá implementar las rectificaciones que correspondan, o continuar con el proceso. El Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP podrá sugerir medidas necesarias para rectificar el proceso y, de ser el caso, la suspensión definitiva del procedimiento precontractual y notificará a los órganos de control competentes. El reclamo que trata el presente artículo, se podrá ejercer sin perjuicio del recurso administrativo previsto en esta Ley que se pueda interponer contra actos administrativos expedidos por las entidades públicas; y, las acciones judiciales previstas en la normativa vigente. Todo esto sin perjuicio de una reclamación ante la misma entidad contratante, de así considerarlo quien tenga interés directo. Operará la preclusión de derechos, una vez transcurridos tres días hábiles después de concluida cada fase del proceso de contratación pública. Los procesos de contratación pública no son susceptibles de acciones constitucionales porque tienen mecanismos de defensa adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales procesos previstos en la Ley. La suspensión del proceso no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los oferentes. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 66 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Art...
DE LAS RECLAMACIONES. Ante cualquier incumplimiento de la obligación afianzada, el beneficiario deberá suspender las operaciones objeto de la fianza de crédito, pues en su defecto, las nuevas operaciones no quedarán garantizadas. Para la reanudación de dichas operaciones se requerirá que la afianzadora otorgue por escrito su consentimiento.
DE LAS RECLAMACIONES. Reclamaciones y Recursos Administrativos.- Los oferentes que se consideren afectados por actos administrativos emitidos por las entidades previstas en el artículo 1 de la presente Ley por asuntos relacionados con su oferta, respecto al trámite precontractual o de la adjudicación, tendrán el derecho de presentar las reclamaciones y los recursos administrativos de los que se crean asistidos, de conformidad con la Ley. La reclamación o recurso presentado no suspende la ejecución del acto impugnado. De la resolución que tome la entidad se podrá presentar demanda contencioso administrativa.
DE LAS RECLAMACIONES a) Reclamación
b) Reembolso
c) Pago directo
1. Cirugía programada
DE LAS RECLAMACIONES. Reclamaciones y Recursos Administrativos.- Los oferentes que se consideren afectados por actos administrativos emitidos por las entidades previstas en el artículo 1 de la presente Ley por asuntos relacionados con su oferta, respecto al trámite precontractual o de la adjudicación, tendrán el derecho de presentar las reclamaciones y los recursos administrativos de los que se crean asistidos, de conformidad con la Ley. Los recursos en sede administrativa contemplados en la doctrina y en el ERJAFE son: reposición, apelación y extraordinario de revisión, pero no se encuentran determinados en forma expresa en ninguna Ley, pero la Constitución 2008 concede el derecho a la impugnación de los actos administrativos (Arts. 66, 23 y 173, Constitución de la República), tanto en la vía administrativa como judicial y “a recibir atención o respuestas motivadas”. La reclamación o recurso presentado no suspende la ejecución del acto impugnado. La no suspensión del acto administrativo impugnado es la regla común en el Ecuador aplicable a la impugnación del acto administrativo, pero la Constitución 2008 contempla la aplicación de “medidas cautelares” en las impugnaciones de “actos” inconstitucionales (Arts. 97 y 88, Constitución de la República). De la resolución que tome la entidad se podrá presentar demanda contencioso administrativa. Es un precepto constitucional que todos los actos efectuados en ejercicio de la función administrativa son impugnables judicialmente.
DE LAS RECLAMACIONES. Todas las presentaciones o solicitudes de que tuvieren lugar con ocasión de algún procedimiento de contratación administrativa deberán dirigirse ante la autoridad competente para conocimiento y resolución, previo informe de las Unidades corresponde en el plazo indicado en el siguiente inciso La Municipalidad una vez recibida la reclamación, solicitud o presentación deberá remitirse en original al Departamento de Control con copia a la unidad correspondiente para emitir un informe, disponiendo perentoriamente de dos días hábiles para hacerlo llegar a dicho Departamento. Si las prestaciones, solicitudes o reclamos no acompañen antecedentes respaldatorios suficientes para resolver, se solicitara al interesado por vía de notificación escrita subsane la falta de estos documentos dentro de tercer día hábil, si no se diere cumplimiento por parte del contratista a lo anterior, se resolverá su petición con los antecedentes que se haya tenido a la vista
DE LAS RECLAMACIONES. El pago total de los servicios brindados por parte del “PRESTADOR DE SERVICIOS” no significa la aceptación de los mismos; por lo tanto, el “ISAPEG” se reserva expresamente el derecho de reclamar los servicios faltantes, mal ejecutados, o bien el pago de lo indebido. Si el “PRESTADOR DE SERVICIOS” no los proporciona debidamente, o bien no se realizan conforme lo indicado por el “ISAPEG”, queda obligado a reponer los servicios, cuyo costo será a su cargo.
DE LAS RECLAMACIONES. El “PROFESOR(A) EN ESTADÍA SABÁTICA” responderá de las reclamaciones que en su contra se llegarán a presentar, así como de las violaciones a las leyes civiles, penales y de propiedad intelectual que llegara a cometer de manera dolosa y será responsable de los gastos en que incurra por tales reclamaciones. No obstante a lo anterior, en el supuesto que se presentara alguna desavenencia entre la “EMPRESA” y el “PROFESOR(A) EN ESTADÍA SABÁTICA”, prevalecerá como medio de solución de controversia, una amigable composición en caso de no ser posible la “EMPRESA” podrá ejercer las acciones legales que considere amerita el caso. Por lo que en estos casos, el “INSTITUTO” no será responsable ni está obligado a responder por las reclamaciones en contra del “PROFESOR(A) EN ESTADÍA SABÁTICA”. Asimismo, en caso que se acredite fehacientemente que el “PROFESOR(A) EN ESTADÍA SABÁTICA”, es responsable de las conductas que se le imputan, el “INSTITUTO”, se reserva sus atribuciones para proceder, penal, laboral y administrativamente.
DE LAS RECLAMACIONES. 7.1. Contra las actuaciones del Tribunal, se formulará, en primera instancia, reclamación ante dicho órgano en el plazo de tres días hábiles y, ante su resolución se podrá reclamar ante la Dirección de la Empresa. El Tribunal presentará, si lo solicita el reclamante, el ejercicio realizado y la calificación obtenida.