Excepciones específicas. 1. Ninguna disposición del presente capítulo se interpretará en el sentido de impedir que cualquiera de las Partes, incluidas sus entidades públicas, realicen o presten exclusivamente en su territorio actividades o servicios que formen parte de un plan público de jubilación o de un sistema reglamentario de seguridad social, salvo en caso de que dichas actividades puedan ser realizadas, conforme a lo dispuesto en su normativa interna, por prestadores de servicios finan cieros en competencia con entidades públicas o instituciones privadas.
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Excepciones específicas. 1. Ninguna disposición del presente capítulo se interpretará en el sentido de impedir que cualquiera de las Partesuna Parte, incluidas sus entidades públicas, realicen o presten exclusivamente en su territorio actividades o servicios que formen parte de un plan público de jubilación o de un sistema reglamentario de seguridad social, salvo en caso de que dichas actividades puedan ser realizadas, conforme a lo dispuesto en su normativa interna, por prestadores de servicios finan cieros financieros en competencia con entidades públicas o instituciones privadas.
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Excepciones específicas. 1. Ninguna disposición del presente capítulo se interpretará en el sentido de impedir que cualquiera de las Partesuna Parte, incluidas sus entidades públicas, realicen o presten exclusivamente en su territorio actividades o servicios que formen parte de un plan público de jubilación o de un sistema reglamentario de seguridad social, salvo en caso de que dichas actividades puedan ser realizadas, conforme a lo dispuesto en su normativa interna, por prestadores de servicios finan cieros financieros en competencia con entidades públicas o instituciones privadas.
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