EXCLUSIVO PARA PERSONAS Cláusulas de Ejemplo

EXCLUSIVO PARA PERSONAS. Se conviene expresamente que el Contrato y la cuenta a que se refiere la Cláusula Trigésima Segunda son individuales y que no existe ni podrá existir cotitular alguno ni beneficiario de los mismos. El Cliente designa para representarlo en todo lo relativo al Contrato, a la(s) persona(s) indicada(s) en el Proemio del mismo y, en su caso, a la(s) persona(s) que posteriormente acredite(n) su personalidad a Monex.
EXCLUSIVO PARA PERSONAS. Las partes convienen expresamente que el Contrato y la cuenta a la que se refiere la Cláusula Trigésima Segunda son del tipo señalado en el proemio del mismo o en comunicación posterior que presente el Cliente por escrito a la Dirección de Contraloría de Monex. Para los efectos del Contrato se entiende que el manejo de la cuenta es:
EXCLUSIVO PARA PERSONAS. Las partes convienen expresamente que el Contrato y la cuenta a la que se refiere la Cláusula Trigésima Segunda son del tipo señalado en el proemio del mismo o en comunicación posterior que presente el Cliente por escrito a la Dirección de Contraloría de Monex. Para los efectos del Contrato se entiende que el manejo de la cuenta es: 1.Individual, aquella en la que el titular es una única persona. 2.Solidaria, en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente cualquier orden o instrucción a Monex para celebrar operaciones, así como para hacer retiros totales o parciales de efectivo o Valores de la citada cuenta. 3.Mancomunada, cuando para los efectos mencionados en el punto anterior, se requiere la concurrencia de dos o más titulares. En el caso de cuentas solidarias o mancomunadas, Monex requerirá de la autorización de todos los cotitulares para efecto de modificar el régimen de titularidad que les corresponda, aún y cuando cualquier titular haya acordado nombrar a alguno de los cotitulares como contribuyente en términos de la legislación fiscal. En todo caso, el Cliente libera a Monex de toda responsabilidad por las operaciones realizadas conforme a las instrucciones dadas por la o las personas autorizadas por el propio Xxxxxxx.
EXCLUSIVO PARA PERSONAS. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx, el Cliente señala como beneficiario(s) del saldo de la cuenta materia de este Contrato, a la(s) persona(s) mencionada(s) en el Proemio del mismo o en escrito por separado debidamente firmado por el Cliente y entregado a Monex, quien(es) tendrá(n) derecho a recibir, cuando acredite(n) fehacientemente a satisfacción de Monex el fallecimiento del Cliente y su identidad, el importe correspondiente del saldo de la Cuenta que al efecto establezca la citada ley.
EXCLUSIVO PARA PERSONAS. Se conviene expresamente que este “Contrato” y la cuenta a que se refiere la cláusula Septuagésima Novena, son individuales y que no existe ni podrá existir cotitular alguno ni beneficiario de los mismos.
EXCLUSIVO PARA PERSONAS. FÍSICAS). Las partes convienen expresamente que este “Contrato” y la cuenta a que se refiere la cláusula Septuagésima Novena son del tipo señalado en el Proemio del presente “Contrato”. a) Individual, aquella en la que el titular es única persona.
EXCLUSIVO PARA PERSONAS. FÍSICAS). Conforme a lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y Ley de Fondos de Inversión, el “Cliente” señala como beneficiario(s) de la cuenta materia de este “Contrato” a la(s) persona(s) mencionada(s) en el Proemio del mismo, quien(es) tendrá(n) derecho, cuando acredite(n) fehacientemente a la “Casa de Bolsa” el fallecimiento del “Cliente”, al importe correspondiente del saldo en la proporción estipulada para cada uno de ellos. En su caso, el beneficiario o los beneficiarios tendrá(n) derecho a elegir la entrega de determinados Valores registrados en la cuenta o el importe de su venta.
EXCLUSIVO PARA PERSONAS. FÍSICAS).- Siempre que se trate de un Contrato y cuenta individuales o mancomunados y en el supuesto de que un titular, por cualquier evento se vea imposibilitado jurídicamente de manejar el Contrato y la cuenta, Monex a partir de la notificación indubitable que a ella se le haga de esta circunstancia, estará únicamente obligada a cumplir las operaciones realizadas pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación la realización de nuevas operaciones hasta en tanto los representantes legales del titular en cuestión se apersonen ante Monex y entreguen la documentación que esta última les requiera, a fin de resolver conforme a derecho los términos del manejo de la cuenta en el futuro. Tratándose de cuentas discrecionales, dicho manejo quedará suspendido hasta que Monex reciba instrucciones escritas por quien legítimamente tenga facultad para girar órdenes. Las estipulaciones contenidas en los párrafos anteriores no surtirán efectos tratándose de Contrato y cuenta solidaria, pues en este caso el manejo de la cuenta continuará conforme a las instrucciones de cualquiera de los titulares solidarios, siendo estos últimos responsables de dichas instrucciones frente a los demás titulares y causahabientes.
EXCLUSIVO PARA PERSONAS. Conforme a lo dispuesto en la Ley, el Cliente señala como beneficiario(s) de la cuenta materia de este Contrato a la(s) persona(s) mencionada(s) en el Proemio y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos por escrito debidamente firmado por el Cliente y entregado a la Dirección de Contraloría de Monex, quien(es) tendrá(n) derecho a recibir, cuando acredite(n) fehacientemente a satisfacción de Monex el fallecimiento del Cliente, el importe correspondiente del saldo a que tenga(n) derecho en la proporción estipulada para cada uno de ellos. Asimismo, tratándose de acciones representativas del capital social de fondos de inversión aplicará lo estipulado en el párrafo anterior. En caso de que no se hubieren designado beneficiarios, el importe que exista en la cuenta deberá entregarse de conformidad con la legislación común. Si fueran varios los beneficiarios designados, Monex les entregará la parte proporcional determinada por el Cliente y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos le corresponda, les entregará por partes iguales el saldo a que tengan derecho de acuerdo a lo estipulado en la presente Cláusula.
EXCLUSIVO PARA PERSONAS. Se conviene expresamente que este Contrato y la cuenta a que se refiere la Cláusula Septuagésimo Octava son individuales y que no existe ni podrá existir cotitular alguno ni beneficiario de los mismos. El CLIENTE designa para representarlo en todo lo relativo al presente instrumento, a la(s) persona(s) indicada(s) en el proemio de este Contrato y, en su caso, la(s) persona(s) que posteriormente se acredite(n) en las tarjetas de firmas, quien(es) acredita(n) su personalidad con los documentos en el mismo señalado, copia de los cuales se agregan a este instrumento. En caso de cambio de representante(s), el CLIENTE se obliga a notificarlo por escrito a la CASA DE BOLSA, adjuntando la documentación que esta última le requiera. Asimismo, el CLIENTE otorga expresamente a las personas cuyos nombres se incluyen en el Proemio de este Contrato, la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio. Dichas personas autorizadas para el manejo de la cuenta, se considerarán factores del CLIENTE para todos los efectos legales a que haya lugar. En todo caso, el CLIENTE libera de toda responsabilidad a la CASA DE BOLSA por las operaciones realizadas conforme a las instrucciones dadas por la o las personas autorizadas por él.