EXCLUSIVO PARA PERSONAS Cláusulas de Ejemplo

EXCLUSIVO PARA PERSONAS. XXXXXXX).- Se conviene expresamente que el Contrato y la cuenta a que se refiere la Cláusula Trigésima Segunda son individuales y que no existe ni podrá existir cotitular alguno ni beneficiario de los mismos. El Cliente designa para representarlo en todo lo relativo al Contrato, a la(s) persona(s) indicada(s) en el Proemio del mismo y, en su caso, a la(s) persona(s) que posteriormente acredite(n) su personalidad a Monex. En caso de cambio de representante(s) legal(es), el Cliente se obliga a notificarlo mediante escrito entregado a la Dirección de Contraloría de Monex, adjuntando la documentación que esta última le requiera, en caso de no realizar la notificación anteriormente señalada, Monex no será responsable de las operaciones efectuadas en acato a las instrucciones recibidas del(los) representante(s). Asimismo, el Cliente otorga expresamente a las personas autorizadas para el manejo de la cuenta cuyos nombres se incluyen en el Proemio o en comunicación posterior entregada por escrito a la Dirección de Contraloría de Monex, la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio. Dichas personas autorizadas para el manejo de la cuenta se considerarán factores del Cliente para todos los efectos legales a que haya lugar. En todo caso, el Cliente libera de toda responsabilidad a Monex por las operaciones celebradas conforme a las instrucciones dadas por las personas autorizadas por él.
EXCLUSIVO PARA PERSONAS. FÍSICAS).- Las partes convienen expresamente que el Contrato y la cuenta a la que se refiere la Cláusula Trigésima Segunda son del tipo señalado en el proemio del mismo o en comunicación posterior que presente el Cliente por escrito a la Dirección de Contraloría de Monex. Para los efectos del Contrato se entiende que el manejo de la cuenta es:
EXCLUSIVO PARA PERSONAS. FÍSICAS). Conforme a lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y Ley de Fondos de Inversión, el “Cliente” señala como beneficiario(s) de la cuenta materia de este “Contrato” a la(s) persona(s) mencionada(s) en el Proemio del mismo, quien(es) tendrá(n) derecho, cuando acredite(n) fehacientemente a la “Casa de Bolsa” el fallecimiento del “Cliente”, al importe correspondiente del saldo en la proporción estipulada para cada uno de ellos. En su caso, el beneficiario o los beneficiarios tendrá(n) derecho a elegir la entrega de determinados Valores registrados en la cuenta o el importe de su venta.
EXCLUSIVO PARA PERSONAS. FÍSICAS). Las partes convienen expresamente que este “Contrato” y la cuenta a que se refiere la cláusula Septuagésima Novena son del tipo señalado en el Proemio del presente “Contrato”.
EXCLUSIVO PARA PERSONAS. FÍSICAS).- Conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx, el Cliente señala como beneficiario(s) del saldo de la cuenta materia de este Contrato, a la(s) persona(s) mencionada(s) en el Proemio del mismo o en escrito por separado debidamente firmado por el Cliente y entregado a Monex, quien(es) tendrá(n) derecho a recibir, cuando acredite(n) fehacientemente a satisfacción de Monex el fallecimiento del Cliente y su identidad, el importe correspondiente del saldo de la Cuenta que al efecto establezca la citada ley. Si fueran varios los beneficiarios designados, Monex les entregará la parte proporcional determinada por el Cliente y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos le corresponda, les entregará por partes iguales el saldo a que tengan derecho de acuerdo a lo estipulado en la presente Cláusula.
EXCLUSIVO PARA PERSONAS. FÍSICAS).- Conforme a lo dispuesto en la Ley, el Cliente señala como beneficiario(s) de la cuenta materia de este Contrato a la(s) persona(s) mencionada(s) en el Proemio y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos por escrito debidamente firmado por el Cliente y entregado a la Dirección de Contraloría de Monex, quien(es) tendrá(n) derecho a recibir, cuando acredite(n) fehacientemente a satisfacción de Monex el fallecimiento del Cliente, el importe correspondiente del saldo a que tenga(n) derecho en la proporción estipulada para cada uno de ellos. Asimismo, tratándose de acciones representativas del capital social de fondos de inversión aplicará lo estipulado en el párrafo anterior. En caso de que no se hubieren designado beneficiarios, el importe que exista en la cuenta deberá entregarse de conformidad con la legislación común. Si fueran varios los beneficiarios designados, Monex les entregará la parte proporcional determinada por el Cliente y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos le corresponda, les entregará por partes iguales el saldo a que tengan derecho de acuerdo a lo estipulado en la presente Cláusula.
EXCLUSIVO PARA PERSONAS. FÍSICAS).- Siempre que se trate de un Contrato y cuenta individuales o mancomunados y en el supuesto de que un titular, por cualquier evento se vea imposibilitado jurídicamente de manejar el Contrato y la cuenta, Monex a partir de la notificación indubitable que a ella se le haga de esta circunstancia, estará únicamente obligada a cumplir las operaciones realizadas pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación la realización de nuevas operaciones hasta en tanto los representantes legales del titular en cuestión se apersonen ante Monex y entreguen la documentación que esta última les requiera, a fin de resolver conforme a derecho los términos del manejo de la cuenta en el futuro. Tratándose de cuentas discrecionales, dicho manejo quedará suspendido hasta que Monex reciba instrucciones escritas por quien legítimamente tenga facultad para girar órdenes. Las estipulaciones contenidas en los párrafos anteriores no surtirán efectos tratándose de Contrato y cuenta solidaria, pues en este caso el manejo de la cuenta continuará conforme a las instrucciones de cualquiera de los titulares solidarios, siendo estos últimos responsables de dichas instrucciones frente a los demás titulares y causahabientes.
EXCLUSIVO PARA PERSONAS forma, EL CLIENTE otorga su autorización para que xxxxxxx) INSTRUMENTO EN EL QUE CONSTAN LAS FACULTADES INTERCAM FONDOS y/o cualquier entidad integrante de DEL REPRESENTANTE DE EL CLIENTE.- En caso de cambio Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V., Grupo de su(s) representante(s), EL CLIENTE se obliga a Intercam, S.A. de C.V., así como las filiales y subsidiarias notificarlo por escrito a INTERCAM FONDOS, exhibiendo de dichas personas xxxxxxx, puedan cargar cualquier copias de los poderes correspondientes. Asimismo, El adeudo a cargo de EL CLIENTE por cualquier concepto, CLIENTE otorga expresamente a las personas cuyos que llegada su fecha de exigibilidad no haya sido pagado nombres se incluyen en el PROEMIO de este Contrato, por EL CLIENTE y por lo tanto sea vencido y exigible por la autorización a que se refiere el artículo 310 del parte de INTERCAM FONDOS o por las personas Código de Comercio. Dichas personas autorizadas para xxxxxxx antes indicadas, sus filiales o subsidiarias, hasta el manejo de la cuenta, se considerarán factores de EL una cantidad igual a la cantidad adeudada, sin necesidad CLIENTE, para todos los efectos legales a que haya lugar. de requerimiento, aviso o demanda alguna, a cualquier Por lo tanto, INTERCAM FONDOS, queda exenta de cuenta, instrumento o contrato en el que existan recursos cualquier responsabilidad frente a EL CLIENTE por actos que EL CLIENTE mantenga con INTERCAM FONDOS, o o hechos realizados por el/los factor(es) autorizados. con las personas xxxxxxx antes indicadas, sus filiales o subsidiarias, incluyendo, sin limitar, contratos de fondos En caso de cambio de representante(s) y/o factor(es), EL de inversión, contratos de intermediación bursátil, CLIENTE se obliga a notificarlo fehacientemente por cuentas de cheques, depósitos y/o cuentas a la vista, de escrito a INTERCAM FONDOS, adjuntando la ahorro, a plazo, contratos de divisas, de crédito, de documentación correspondiente. En el supuesto de que derivados y cuentas de inversión cualesquiera que estas EL CLIENTE omita realizar el cambio de representante(s) conceptos los siguientes: xxxx. y/o factor(es), EL CLIENTE eximirá a INTERCAM

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx