EXIGENCIA DE GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

EXIGENCIA DE GARANTÍA. 1. Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 87.5, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado. No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas.
EXIGENCIA DE GARANTÍA a) Plazo de garantía: Se indicará para cada contrato basado b) Garantía definitiva Acuerdo Marco: No procede c) Garantía definitiva contratos derivados de importe igual o superior a 35.000 €: 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IVA
EXIGENCIA DE GARANTÍA a) Plazo de garantía: 2 años b) Garantía definitiva Acuerdo Marco: no se requiere la constitución c) Garantía definitiva contratos derivados de importe igual o superior a 15.000 €: 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IVA
EXIGENCIA DE GARANTÍA. Artículo 83. Exigencia de garantía.
EXIGENCIA DE GARANTÍA. Plazo de garantía: No procede, por la naturaleza del servicio Garantía definitiva Acuerdo Marco: No procede Garantía definitiva contratos derivados de importe igual o superior a 35.000 €: 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IVA
EXIGENCIA DE GARANTÍA a) Plazo de garantía: Mínimo un año b) Garantía definitiva: NO SE EXIGE
EXIGENCIA DE GARANTÍA. El órgano de contratación, atendidas las características y la duración del contrato, podrá prever en el pliego de condiciones particulares, la posibilidad de aportar garantía. En ese caso, no podrá ser superior, ni inferior al 5% del precio del contrato. Esta garantía podrá adoptar una de las siguientes formas: En efectivo o en valores de Deuda Pública, aval bancario o seguro de caución, a elección del contratista adjudicado.
EXIGENCIA DE GARANTÍA a) Plazo de garantía: (según contrato) b) Garantía definitiva: 5% del importe neto de adjudicación
EXIGENCIA DE GARANTÍA a). Plazo de garantía: Mínimo un año b) Garantía definitiva Acuerdo marco: NO se exige.
EXIGENCIA DE GARANTÍA. No Sí . IMPORTE: En caso de ser adjudicatario, previa a la formalización del contrato deberá acreditar la constitución de una garantía de la obligaciones asumidas por el valor correspondiente al 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido en el caso en que proceda la aplicación de este impuesto o similar, que se constituirá en la c/c establecida al efecto o mediante la acreditación de la constitución de un aval bancario o seguro de caución por el importe correspondiente, a elegir por el adjudicatario.