Importe de la garantía definitiva Cláusulas de Ejemplo

Importe de la garantía definitiva. Se requerirá al licitador cuya oferta sea considerada la mejor para que, dentro de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que reciba el requerimiento de documentación a que se refiere la Cláusula 29ª, presente el documento que acredite haber constituido la garantía definitiva por un 5% del importe del precio final ofertado, excluido el IVA. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP La garantía definitiva deberá ser constituida, a elección de la empresa, mediante alguna de las siguientes formas:
Importe de la garantía definitiva. El adjudicatario tendrá que constituir una garantía definitiva, por importe equivalente al 5% de la suma del precio anual de adjudicación correspondiente al servicio ordinario y permanente de vigilancia y seguridad y del canon fijo anual, mediante aval bancario de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo II, debiendo acreditar su constitución ente el órgano de contratación dentro del trámite y plazo previstos en la cláusula 14 del presente pliego.
Importe de la garantía definitiva. El adjudicatario de cada Lote tendrá que constituir una garantía definitiva a favor del IFEVI en forma de aval bancario, conforme al modelo que se incluye como Anexo III, para cada uno de los Lotes de forma independiente, y por los importes que se indican en el apartado 8 del Cuadro Resumen de este Pliego. La fijación del importe de la garantía definitiva se realiza teniendo en cuenta la ocupación del espacio del IFEVI que representa la ejecución del contrato, el carácter variable de parte del canon, y el uso de mobiliario y equipamiento del IFEVI que se pone a disposición del contratista para la ejecución del contrato, que se debe conservar en perfectas condiciones hasta la finalización del contrato, asumiendo el contratista la obligación de reparar y/o reponer todo aquel material que hubiera sufrido deterioro o pérdida durante la prestación del servicio.
Importe de la garantía definitiva. El adjudicatario tendrá que constituir una garantía definitiva, por importe equivalente al 5% de la oferta económica presentada (sin IVA), en las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP, debiendo acreditar su constitución ente el órgano de contratación dentro del trámite y plazo previstos en la cláusula 14 del presente pliego.
Importe de la garantía definitiva. Se requerirá a la empresa seleccionada para que, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha en que reciba la notificación, presente el documento que acredite haber constituido la garantía definitiva por un 5% del importe de la adjudicación (excluido el IVA). La garantía definitiva deberá ser constituida, a elección de las empresas contratadas, mediante alguna de las siguientes formas:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.