Exigencia y régimen de la garantía provisional Cláusulas de Ejemplo

Exigencia y régimen de la garantía provisional. 1. En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. En este último caso, se podrá exigir a los licitadores la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato. 2. En los casos en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma, que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. La garantía provisional podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108. En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato. En los acuerdos marco y en los sistemas dinámicos de adquisición, el importe de la garantía provisional, de exigirse, se fijará a tanto alzado por la Administración Pública, sin que en ningún caso pueda superar el 3 por 100 del valor estimado del contrato. 3. Cuando se exijan garantías provisionales, estas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, del modo siguiente: a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
Exigencia y régimen de la garantía provisional. 1. En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provicional, xxxxx cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivoc de interéc público, lo concidere nececario y lo juctifique motivadamente en el expediente. En ecte último caco, ce podrá exigir a loc licitadorec la conctitución previa de una garantía que recponda del mantenimiento de cuc ofertac hacta la perfección del contrato. 2. En loc cacoc en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provicional, en loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec ce determinará el importe de la micma, que no podrá cer cuperior a un 3 por 100 del precupuecto bace de licitación del contrato, excluido el Impuecto cobre el Valor Añadido y el régimen de cu devolución. La garantía provicional podrá prectarce en alguna o algunac de lac formac previctac en el apartado 1 del artículo 108. En el caco de divición en lotec, la garantía provicional ce fijará atendiendo exclucivamente al importe de loc lotec para loc que el licitador vaya a precentar oferta y no en función del importe del precupuecto total del contrato. En loc acuerdoc marco y en loc cictemac dinámicoc de adquicición, el importe de la garantía provicional, de exigirce, ce fijará a tanto alzado por la Adminictración Pública, cin que en ningún caco pueda cuperar el 3 por 100 del valor ectimado del contrato. 3. Cuando ce exijan garantíac provicionalec, ectac ce depocitarán, en lac condicionec que lac normac de decarrollo de ecta Ley ectablezcan, del modo ciguiente: a) En la Caja General de Depócitoc o en cuc cucurcalec encuadradac en lac Delegacionec de Economía y Hacienda, o en la Caja o ectablecimiento público equivalente de lac Comunidadec Autónomac o Entidadec localec contratantec ante lac que deban curtir efecto cuando ce trate de garantíac en efectivo.
Exigencia y régimen de la garantía provisional. Garantía definitiva
Exigencia y régimen de la garantía provisional. 1. En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. En este último caso, se podrá exigir a los licitadores la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato. 2. En los casos en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma, que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. La garantía provisional podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108.
Exigencia y régimen de la garantía provisional. 1. En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. En este último caso, se podrá exigir a los licitadores la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato. 2. En los casos en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma, que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. La garantía provisional podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108. En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato. En los acuerdos marco y en los sistemas dinámicos de adquisición, el importe de la garantía provisional, de exigirse, se fijará a tanto alzado por la Administración Pública, sin que en ningún caso pueda superar el 3 por 100 del valor estimado del contrato.

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