Sistemas dinámicos de adquisición Cláusulas de Ejemplo

Sistemas dinámicos de adquisición. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores recurran a sistemas dinámicos de adquisición. 2. Para la puesta en práctica de un sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores seguirán las normas del procedimiento abierto en todas sus fases hasta la adjudicación del contrato en el marco de este sistema. Se admitirá en el sistema a todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones y a los posibles documentos complementarios. Las ofertas indicativas podrán mejorarse en cualquier momento, siempre que sigan siendo conformes al pliego de condiciones. Para la aplicación del sistema y la adjudicación de los contratos en el marco de éste, los poderes adjudicadores sólo utilizarán medios electró- nicos, de acuerdo con los apartados 2 a 5 del artículo 42. 3. A efectos de la aplicación del sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores: a) publicarán un anuncio de licitación en el que se precisará que se trata de un sistema dinámico de adquisición; b) en el pliego de condiciones precisarán, entre otras cosas, la natura- xxxx de las adquisiciones previstas que formen parte del sistema, así como toda la información necesaria relativa al sistema de adquisi- ción, el equipo electrónico utilizado y los arreglos y especificaciones técnicas de conexión; c) desde la publicación del anuncio hasta la expiración del sistema, ofrecerán por medios electrónicos el acceso sin restricción, directo y completo al pliego de condiciones y a todo documento comple- mentario e indicarán en el anuncio la dirección de Internet en la que estos documentos pueden consultarse. 4. Los poderes adjudicadores ofrecerán, durante toda la duración del sistema dinámico de adquisición, la posibilidad a cualquier operador económico de presentar una oferta indicativa y de ser incluido en el sistema en las condiciones expuestas en el apartado 2. Concluirán la evaluación de la oferta indicativa en un plazo máximo de 15 días a partir de la presentación de la misma. No obstante, podrán prolongar el periodo de evaluación siempre que entretanto no se convoque una nueva licitación. El poder adjudicador informará cuanto antes al licitador contemplado en el párrafo primero de su admisión en el sistema dinámico de adquisi- ción, o del rechazo de su oferta indicativa. 5. Cada contrato específico será objeto de una licitación. Antes de proceder a la licitación, l...
Sistemas dinámicos de adquisición. Delimitación.
Sistemas dinámicos de adquisición. Artículo 53 Subastas electrónicas
Sistemas dinámicos de adquisición. Para compras corrientes, cuyas características general­ mente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades de las entidades adjudicadoras, estas podrán utilizar un sistema dinámico de adquisición. El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, y estará abierto durante toda la duración del sistema de adquisición a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección. Podrá dividirse en categorías de productos, obras y servicios, que serán defini­ das objetivamente conforme a las características de la contrata­ ción que vaya a realizarse en la categoría de que se trate. Entre dichas características podrá figurar la referencia al volumen má­ ximo admisible de los contratos específicos subsiguientes o a la zona geográfica específica donde vayan a ejecutarse los contra­ tos específicos subsiguientes.
Sistemas dinámicos de adquisición. Los órganos de contratación de NAVANTIA, con competencias al efecto de acuerdo a lo establecido en la Instrucción VI, podrán articular sistemas dinámicos de adquisición de obras, servicios y suministros de uso habitual cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a este sistema de racionalización no obstaculice, restrinja o falsee la competencia. El sistema dinámico de adquisición tendrá un período de duración limitado que deberá estar claramente determinado en los pliegos y garantizara que, durante su período de vigencia, podrán incorporarse al mismo todas aquellas empresas interesadas que lo soliciten y cumplan con los criterios de selección. Los órganos de contratación, con competencias al efecto de acuerdo a lo establecido en la Instrucción VI, podrán articular el sistema dinámico de adquisición en categorías definidas objetivamente de productos obras o servicios. A los efectos de poder contratar en el marco de un sistema dinámico de adquisición, los órganos de contratación deberán seguir las normas del procedimiento restringido, si bien no podrán establecer un número máximo de candidatos, sino que deberán incluir en el sistema a todas las empresas que cumplan con los criterios de selección debidamente publicados. A tal efecto y con carácter previo a la adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, el órgano de contratación deberá: a) Publicar el anuncio de licitación indicando expresamente- que se trata de un sistema dinámico de adquisición y su vigencia;
Sistemas dinámicos de adquisición. CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
Sistemas dinámicos de adquisición. 1. Los sistemas dinámicos de adquisición son una técnica de racionalización de la contratación pública para la adquisición de obras, suministros y servicios de uso corriente y generalmente existentes en el mercado, a través de un proceso totalmente electrónico en el que se fijan los requisitos técnicos de los productos o prestaciones a realizar así como las condiciones de solvencia y demás criterios de selección para la admisión de empresas interesadas en participar y mantenerse en el sistema durante el periodo que se determine. 2. En la adjudicación de los contratos derivados de los sistemas dinámicos de adquisición sólo podrán utilizarse criterios objetivos sometidos a evaluación posterior. 3. Los sistemas dinámicos de adquisición no podrán formalizarse con una única empresa exclusivamente, ni restringir su participación a un número determinado. 4. La admisión de empresas licitadoras al sistema dinámico de adquisición se realizará para todo su período de vigencia, incluidas las prórrogas, sin necesidad en este caso de cumplimentar trámites adicionales por las contratistas ya admitidas al sistema, salvo nuevas solicitudes de participación para nuevos productos.
Sistemas dinámicos de adquisición. Artículo 223. Delimitación. Artículo 224.
Sistemas dinámicos de adquisición. 1. Los sistemas dinámicos de adquisición son una técnica de racionalización de la contra- tación pública para la adquisición de obras, suministros y servicios de uso corriente y general- mente existentes en el mercado, a través de un proceso totalmente electrónico en el que se fijan los requisitos técnicos de los productos o prestaciones a realizar, así como las condi- ciones de solvencia y demás criterios de selección para la admisión de empresas interesadas en participar y mantenerse en el sistema durante el período que se determine. 2. En la adjudicación de los contratos derivados de los sistemas dinámicos de adquisición, sólo podrán utilizarse criterios objetivos sometidos a evaluación posterior. 3. Los sistemas dinámicos de adquisición no podrán formalizarse con una única empresa exclusivamente, ni restringir su participación a un número determinado, debiendo estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección. 4. La admisión de empresas licitadoras al sistema dinámico de adquisición se realizará para todo su período de vigencia, incluidas las prórrogas, sin necesidad en este caso de cum- plimentar trámites adicionales por las contratistas ya admitidas al sistema, salvo nuevas soli- citudes de participación para nuevos productos.

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