EXIGIBILIDAD DEL CONTRATO. Las obligaciones de las partes establecidas en este Contrato serán exigibles sin necesidad de constitución en xxxx ni citación previa alguna, misma a la que las partes renuncian expresamente.
EXIGIBILIDAD DEL CONTRATO. 25.1. Si cualquier cláusula del presente Contrato es declarada como ilegal o nula por parte de una autoridad judicial o administrativa competente, ella se excluirá, pero se mantendrá la unidad del resto del Contrato, que seguirá siendo exigible entre ambas partes.
EXIGIBILIDAD DEL CONTRATO. Las Partes renuncian expresamente a la constitución en xxxx o citación previa alguna; por lo que las obligaciones de las Partes establecidas en este Contrato serán exigibles con el solo vencimiento del término o el cumplimiento de la condición establecida al efecto.
EXIGIBILIDAD DEL CONTRATO. Las obligaciones de dicha Parte bajo el Contrato son y serán obligaciones válidas y plenamente exigibles contra la misma de conformidad con los respectivos Términos de cada Operación.