Common use of EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Clause in Contracts

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Mediante Decreto 35/2012, de 21 de febrero, de la Consejería de Obras Públicas y Vivien- da de la Junta de Andalucía, se aprobó el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 13 xx xxxxx, disposición que ha sustituido en su vigencia en Andalucía al Reglamento Nacional para el Servicio Urbano e Interurbano de transportes en automóviles ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 xx xxxxx, que pasa a configurarse en esta materia como legislación supletoria, de acuerdo con el régimen constitucional de distribución de competencias. En el articulado de la Ordenanza, se contemplan algunas soluciones que desarrollan y com- plementan lo previsto en la Ley 2/2003, de 12 xx Xxxx, de Ordenación de los Transportes Urba- nos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero referido, así como en la legislación estatal aplicable en materia de transportes terrestres inter-autonómicos. En este sentido en la Ordenanza, sin perjuicio de respetar el contenido del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, se da concreción a las competencias municipales de ordenación y gestión en la materia de auto taxi (artículo 5), y en particular a cuestiones como el ejercicio municipal del dere- cho de tanteo en las transmisiones de licencia (artículo 10), las consecuencias del incumplimiento de las condiciones de la licencia en el visado o en otra comprobación municipal (artículo 14) o los supuestos de revocación de licencia, o del certificado municipal de aptitud para la conducción (artículo 19, 20 y 41), cuestiones huérfanas de concreción en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero. Además, la presente Ordenanza, pretende dotar de mayor claridad a cuestiones como el nú- mero de plazas de los vehículos (artículo 25) o a los elementos técnicos y de gestión del servicio presente en los mismos (taxímetros, módulo tarifario, impresoras expendedoras de recibos, lectores para pago con tarjeta o sistemas de localización, artículos 27 y siguientes). Los artículos 44 y siguientes otorgan concreción a las formas de concertación del servicio aportando soluciones a regular por la Entidad Local. Por último, el Título VII, siguiendo el desarrollo del Título V del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, esta dedicado al régimen sancionador y de inspección, donde podemos destacar la pro- puesta de reducción de las sanciones al 50% por pronto pago. Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el ejercicio de competencias de transportes públicos de viajeros que se desarrollen en su término municipal, se aprueba la presente ordenanza, previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Mediante Xxxxxxx Xxxxxx es la localidad N° 15 del Distrito Capital, la cual está ubicada en la centralidad de la ciudad. Cuenta con una extensión de 488 hectáreas y una población aproximada de 108.976, ubicándose en la segunda posición de las localidades con menor extensión en el Distrito estando por encima únicamente de la localidad Nº17 La Xxxxxxxxxx, sin embargo, como se evidencia, la población presente y residente en la localidad representa el 26% de la población total de la ciudad de Bogotá, ubicándola en el puesto 16 a nivel distrito. De acuerdo con el observatorio de mujeres y equidad de género de Bogotá el 50.4% de la población corresponde a mujeres con un total de 54.578, mientras que la población de hombres corresponde a 49,6% es decir 53.998. Nuestra localidad, está compuesta por dos Unidades de Planeación Zonal, conformadas por una totalidad de 16 barrios catastrales, según la información reportada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD y la Secretaria Distrital de Planeación. Reglamentadas por el Decreto 35/2012116 de 2005 “Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Xxxxx (XXX) Xx. 00, Xxxxxx Xxxxxx, ubicada en la Localidad de 21 Xxxxxxx Xxxxxx”, Decreto 224 de febrero2011 “Por el cual se actualiza la reglamentación, de la Consejería Unidad de Obras Públicas Planeamiento Zonal (UPZ) No. 38, Xxxxxxxx, ubicada en la Localidad de Xxxxxxx Xxxxxx”, el cual fue corregido por el Decreto 562 de 2018 “Por medio del cual se corrigen las Planchas 2 de 3 y Vivien- da 3 de 3 de la Junta Unidad de AndalucíaPlaneamiento Zonal (UPZ) No. 38 Xxxxxxxx, adoptada por el Decreto Distrital 298 del 9 de julio de 2002 actualizada por el Decreto Distrital 224 de 2011, y se dictan otras disposiciones”. Referente a los usos de suelo, la Encuesta multipropósito indica que el 54,8% del área de los predios corresponde aquellos que tienen como principal el uso residencial, el uso comercial con el 16,0%, el dotacional con el 15,1%, le siguen en proporción y el uso servicios participa con un 12,1%. Así, se aprobó observa una fuerte mezcla de usos en esta localidad, caracterizándola además entre las 19 localidades con usos urbanos, como la cuarta en mayor porcentaje de área de predios con uso principal comercial, por lo cual, debe destacarse que desde el Reglamento año 1980 la industria xxx xxxxxxx se implantó en el barrio Xxxxxxxx, y paso a ser la industria nacional e incluso internacional más importante por volumen de los Servicios de Transporte Público de Viajeros ventas, construyendo un tejido productivo y Viajeras comercial en Automóviles de Turismo, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 13 xx xxxxx, disposición que ha sustituido en su vigencia en Andalucía al Reglamento Nacional para el Servicio Urbano e Interurbano de transportes en automóviles ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 xx xxxxxla localidad, que pasa tiene un necesidad latente de fortalecimiento y apoyo para los diferentes sectores productivo. Si bien el territorio local no cuenta con elementos del Sistema de Áreas Protegidas (SAP), los corredores ecológicos representan el 54,4%, los parques urbanos de escala metropolitana y zonal, el 58,6% del área de la Estructura Ecológica Principal –EEP- de esta localidad. Adicionalmente, los parques comprenden 16,9 hectáreas que representan un 2,0% del área de parques zonales y metropolitanos de la ciudad, como el parque La Fragua, Villa mayor cementerio del sur y ciudad jardín. Con lo concerniente a configurarse la densidad Arbórea, Xxxxxxx Xxxxxx, tiene una densidad de 23,6 arboles por hectárea, estando por debajo del promedio de la ciudad que es 33,5; por lo cual, ocupa el décimo quinto lugar en esta materia como legislación supletoriadensidad arbórea. Es importante señalar, que, de acuerdo con los últimos estudios, la ciudad tiene una siembre de árboles limitada por la disponibilidad en espacio público que además de ser reducida, compite con la continua demanda de espacio para construcción de vivienda y otras actividades para el régimen constitucional de distribución de competencias. En el articulado funcionamiento de la Ordenanzaciudad Por otro lado, la localidad de Xxxxxxx Xxxxxx cuenta con 3.605 xx /xxxxxx xx xxxxx xxxx de los cuales el 14% corresponden a vías de tipo V-0, un 26% a tipo V-1, otro 26% a tipo V-2, un 28% a V-3, un 3% a vías tipo V-3E y un 3% a vías tipo V-4R, conforme el diagnóstico del POT de la Secretaria Distrital de Planeación. Demostrando una necesidad de mantener la malla vial en un estado bueno, para que sea del disfrute de los habitantes o transeúntes. Adicionalmente, los medios más utilizados son el Transmilenio y los buses de SITP declarados por el 41,6%y 24,2% de las personas ocupadas, respectivamente. Le siguen en importancia, los buses, busetas y colectivos, utilizados por el 18,7%; los desplazamientos a pie, reportados por el 15,8% y el automóvil particular declarado como medio de desplazamiento a su trabajo, por el 16,1% de las personas ocupadas. Conforme la información reportada por la Secretaría de Planeación Distrital, en la localidad de Xxxxxxx Xxxxxx, se contemplan algunas soluciones ubicada la centralidad Xxxxxxxx-xxxxxx Xxxxxx, la cual integra servicios, comercio, industria y oficinas que desarrollan soportan el tejido productivo y com- plementan lo previsto comercial de la localidad, haciendo de este el corazón productivo de la localidad, sin embargo y atendiendo la situación ocasionada por la pandemia del covid-19 que ha generado afectaciones negativas en la Ley 2/2003sociedad y que ha desencadenado el aumento de hogares en condición de vulnerabilidad así como el deterioro del tejido productivo y comercial de la localidad, viéndose afectado por la disminución de 12 xx Xxxxla oferta y los altos niveles de desempleo, ante dicha situación el gobierno distrital y en el marco de Ordenación las facultades legales asignadas a la Alcaldesa Mayor y el Consejo de Bogotá, se acuerda como ruta de acción para la administración distrital el "Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Ahora bien y atendiendo los preceptos y disposiciones del Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C, y en el marco de la propuesta de gobierno de la Administración Distrital encabezada por la Alcaldesa Mayor Xxxxxxx Xxxxx y reconociendo como principal estrategia de desarrollo el dialogo transparente y en doble vía con la comunidad, mediante ejercicios de participación ciudadana, la Administración Local dispone el Plan de Desarrollo Local UN CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA XXXXXXX XXXXXX como una oportunidad para establecer de manera mancomunada con la comunidad la proyección del territorio local atendiendo las características y necesidades propias especialmente ante los efectos negativos causados por la pandemia del COVID-19 y que representan un reto en aspectos del desarrollo económico, social, ambiental y cultural local. Lo anterior pone de manifiesto el escenario de una “Nueva Realidad”, en la cual se deben abordar programas y acciones que representen oportunidades de educación, salud, cultura, productividad, innovación y disminución de factores de pobreza y violencia, que permitan mejorar las condiciones de vida de los Transportes Urba- nos y Metropolitanos las habitantes de Viajeros la localidad de Xxxxxxx Xxxxxx, así como una mayor inclusión social y productiva, apuntando por una localidad más cuidadora, incluyente, sostenible y consiente, así mismo cobra importancia el reconocimiento de la institucionalidad y la confianza que en Andalucíaella deposite la ciudadanía. Siendo así se reconoce como principal escenario de participación, los encuentros ciudadanos espacio de deliberación en los cual la comunidad generó aportes y priorización de iniciativas ciudadanas que demarcan la pluralidad, caracterización y sentir de la ciudadanía de Xxxxxxx Xxxxxx, exponiendo sus necesidades y posibles soluciones estableciendo una hoja xx xxxx para el accionar de la administración local durante los próximos 4 años, que tendrá como principal eje una política social que vele por la garantía de los derechos de los más vulnerables través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz, y que permita el fortalecimiento de las capacidades de la ciudadanía que promuevan la recuperación de la confianza en la institucionalidad y un desarrollo socioeconómico, cultural y ambiental óptimo para el territorio local, en el Decreto 35/2012marco de la normativa vigente y que permita promover la participación activa e incidente en cada una de las etapas de la gestión pública local. Que el artículo 260 de la Constitución Política señala que los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de 21 las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de febrero referidola Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale. Que el artículo 324 ibídem establece que, las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. Que el Acto Legislativo 003 de 2019 modificó el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia el cual quedará, así: “Artículo 323. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales. En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva”. Que el artículo 1º de la Ley 152 de 1994 menciona que, tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como en la legislación estatal aplicable en materia regulación de transportes terrestres inter-autonómicos. En este sentido en la Ordenanza, sin perjuicio de respetar los demás aspectos contemplados por el contenido del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, se da concreción a las competencias municipales de ordenación y gestión en la materia de auto taxi (artículo 5)342, y en particular a cuestiones como el ejercicio municipal del dere- cho de tanteo en las transmisiones de licencia (artículo 10), las consecuencias del incumplimiento de las condiciones de la licencia en el visado o en otra comprobación municipal (artículo 14) o los supuestos de revocación de licencia, o del certificado municipal de aptitud para la conducción (artículo 19, 20 y 41), cuestiones huérfanas de concreción en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero. Además, la presente Ordenanza, pretende dotar de mayor claridad a cuestiones como el nú- mero de plazas de los vehículos (artículo 25) o a los elementos técnicos y de gestión del servicio presente en los mismos (taxímetros, módulo tarifario, impresoras expendedoras de recibos, lectores para pago con tarjeta o sistemas de localización, artículos 27 y siguientes). Los artículos 44 y siguientes otorgan concreción a las formas de concertación del servicio aportando soluciones a regular por la Entidad Local. Por último, el Título VII, siguiendo el desarrollo del Título V del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, esta dedicado al régimen sancionador y de inspección, donde podemos destacar la pro- puesta de reducción de las sanciones al 50% por pronto pago. Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el ejercicio de competencias de transportes públicos de viajeros que se desarrollen en su término municipal, se aprueba la presente ordenanza, previa observancia de la tramitación establecida al efecto general por el artículo 49 2 del Título XII de la constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación. Que el artículo 31º ibídem señala que, los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales o las autoridades administrativas que hicieren sus veces, siguiendo los criterios de formulación, establecidos en la presente Ley. Que el artículo 33º de la Ley 7/1985, en comento preceptúa que son autoridades de 2 xx xxxxx, Reguladora de planeación en las Bases del Régimen Local.entidades territoriales:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Mediante Decreto 35/2012, El presente reglamento fija las competencias y normas de 21 de febrero, funcionamiento del Archivo Municipal y del Adelantamiento xx Xxxxxxx (AMAC) como órgano municipal encargado de la Consejería de Obras Públicas gestión y Vivien- da tratamiento de la Junta documentación, custodia, y conservación de Andalucíala misma. El Ayuntamiento está obligado legalmente a conservar su documentación debidamente organizada y descrita, se aprobó con el Reglamento fin de lograr una gestión administrativa cada vez más transparente y eficaz, que posibilite a los ciudadanos el derecho de acceso a la información municipal, dentro de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, cuya entrada en vigor tuvo lugar límites establecidos por el día 13 xx xxxxx, disposición que ha sustituido en su vigencia en Andalucía al Reglamento Nacional para el Servicio Urbano e Interurbano de transportes en automóviles ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 xx xxxxx, que pasa a configurarse en esta materia como legislación supletoria, de acuerdo con el régimen constitucional de distribución de competencias. En el articulado artículo 105 b) de la Ordenanza, se contemplan algunas soluciones que desarrollan Constitución Española y com- plementan lo previsto el resto del ordenamiento jurídico. El servicio de archivo es el órgano especializado del Ayuntamiento en la Ley 2/2003gestión y tratamiento de la documentación. El objetivo principal de este reglamento es regular el funcionamiento interno de este servicio, de 12 xx Xxxx, de Ordenación de los Transportes Urba- nos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero referido, así como en la legislación estatal aplicable en materia de transportes terrestres inter-autonómicos. En este sentido en la Ordenanza, sin perjuicio de respetar el contenido del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, se da concreción a su relación con las competencias municipales de ordenación y gestión en la materia de auto taxi (artículo 5)distintas unidades administrativas municipales, y en particular a cuestiones como el ejercicio municipal del dere- cho de tanteo en las transmisiones de licencia (artículo 10), las consecuencias del incumplimiento de las condiciones de la licencia acceso a su documentación por los usuarios. Estas funciones, y otras que se consideren integrantes de este servicio, se desarrollarán conforme a lo regulado en el visado o presente reglamento y, también, a lo establecido en otra comprobación municipal (artículo 14) o los supuestos de revocación de licencia, o del certificado municipal de aptitud para la conducción (artículo 19, 20 y 41), cuestiones huérfanas de concreción en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero. Además, la presente Ordenanza, pretende dotar de mayor claridad a cuestiones como el nú- mero de plazas de los vehículos (artículo 25) o a los elementos técnicos y de gestión del servicio presente en los mismos (taxímetros, módulo tarifario, impresoras expendedoras de recibos, lectores para pago con tarjeta o sistemas de localización, artículos 27 y siguientes). Los artículos 44 y siguientes otorgan concreción a las formas de concertación del servicio aportando soluciones a regular por la Entidad Local. Por último, el Título VII, siguiendo el desarrollo del Título V del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, esta dedicado al régimen sancionador y de inspección, donde podemos destacar la pro- puesta de reducción de las sanciones al 50% por pronto pago. Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el ejercicio de competencias de transportes públicos de viajeros que se desarrollen en su término municipal, se aprueba la presente ordenanza, previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx, del Patrimonio Histórico Español; la Xxx 0/0000 xx 0 xx xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx; Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía; Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía; Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal; Decreto 97/2000, de 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, [Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía] y demás normativa estatal o autonómica vigente sobre la materia.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Mediante Decreto 35/20121.- En Sesión Pública de carácter Extraordinaria No. 66, celebrada por el X. Xxxxxxx el día 11 xx Xxxxx del año 2014, en el desahogo del punto seis del orden del día, obra un acuerdo que dice en su parte conducente dice la Comisión de 21 Gobernación y Reglamentos presentó ante el X. Xxxxxxx, el dictamen No. 002/CGYR/2014 relativo a la iniciativa de febrero"Reglamento para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios para la Administración Pública del Municipio de Manzanillo, de la Consejería de Obras Públicas y Vivien- da de la Junta de AndalucíaColima", se aprobó el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras por unanimidad en Automóviles de Turismovotación nominal la iniciativa antes señalada EL M.C. XXXXX XXXX XXXX, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 13 xx xxxxxSECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, disposición que ha sustituido en su vigencia en Andalucía al Reglamento Nacional para el Servicio Urbano e Interurbano de transportes en automóviles ligerosCOLIMA, aprobado por Real Decreto 763/1979HACE CONSTAR Y QUE EN EL ACTA DE SESIÓN XX XXXXXXX NO. 66 DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA QUE CELEBRÓ EL HONORABLE CABILDO EL DIA VIERNES 11 ONCE DEL MES XX XXXXX DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE, A LAS 10:00 DIEZ HORAS, EN EL PUNTO SEIS DEL ORDEN DEL DIA, OBRA UN ACUERDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL X. XXXXXXX, EL DICTAMEN No. 002/ CGYR/2014 RELATIVO A LA INICIATIVA DE "REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA", TAL COMO SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN: La COMISION DE GOBERNACION Y REGLAMENTOS, de 16 xx xxxxxeste Cuerpo Edilicio del H. Ayuntamiento de Manzanillo, que pasa a configurarse en esta materia como legislación supletoria, de acuerdo con el régimen constitucional de distribución de competencias. En el articulado de la Ordenanza, se contemplan algunas soluciones que desarrollan y com- plementan lo previsto en la Ley 2/2003, de 12 xx Xxxx, de Ordenación de los Transportes Urba- nos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, fundamento en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero referido, así como en la legislación estatal aplicable en materia de transportes terrestres inter-autonómicos. En este sentido en la Ordenanza, sin perjuicio de respetar el contenido del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, se da concreción a las competencias municipales de ordenación y gestión en la materia de auto taxi (artículo 5), y en particular a cuestiones como el ejercicio municipal del dere- cho de tanteo en las transmisiones de licencia (artículo 10), las consecuencias del incumplimiento de las condiciones de la licencia en el visado o en otra comprobación municipal (artículo 14) o los supuestos de revocación de licencia, o del certificado municipal de aptitud para la conducción (artículo 19, 20 y 41), cuestiones huérfanas de concreción en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero. Además, la presente Ordenanza, pretende dotar de mayor claridad a cuestiones como el nú- mero de plazas de los vehículos (artículo 25) o a los elementos técnicos y de gestión del servicio presente en los mismos (taxímetros, módulo tarifario, impresoras expendedoras de recibos, lectores para pago con tarjeta o sistemas de localización, artículos 27 y siguientes). Los artículos 44 y siguientes otorgan concreción a las formas de concertación del servicio aportando soluciones a regular por la Entidad Local. Por último, el Título VII, siguiendo el desarrollo del Título V del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, esta dedicado al régimen sancionador y de inspección, donde podemos destacar la pro- puesta de reducción de las sanciones al 50% por pronto pago. Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el ejercicio de competencias de transportes públicos de viajeros que se desarrollen en su término municipal, se aprueba la presente ordenanza, previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 Artículo 42 de la Ley 7/1985del Municipio Libre del Estado xx Xxxxxx y 89 del Reglamento que Rige el Funcionamiento xxx Xxxxxxx del Municipio de Manzanillo, de 2 xx xxxxxColima, Reguladora de las Bases del Régimen Local.tienen a bien emitir el siguiente dictamen previo lo que a continuación se señala:

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