Expropiación. 1. Las inversiones de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contra- tante no serán nacionalizadas, expropiadas ni sometidas a medidas directas o indirectas, como la congelación o el bloqueo de las inversiones, de efecto equivalente a la nacionalización o expropiación (en adelante denomina- das «expropiación») por la otra Parte Contratante, salvo por causa de utilidad pública y mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva, y con la con- dición de que dichas medidas se tomen de manera no discriminatoria y con arreglo al debido procedimiento legal de aplicación general. 2. Dicha indemnización corresponderá al valor real de la inversión expropiada y se determinará y calculará de conformidad con los principios internacionalmente reco- nocidos de la tasación, con arreglo al valor justo de mer- cado de la inversión expropiada inmediatamente antes de que se tomara la medida de expropiación o de que la inminencia de la expropiación llegara a conocimiento público, lo que suceda antes (en lo sucesivo denominada «fecha de tasación»). Dicha compensación se calculará en una moneda libremente convertible, sobre la base del tipo de cambio xx xxxxxxx vigente para esa moneda en la fecha de tasación e incluirá intereses a un tipo comer- cial establecido con arreglo a criterios xx xxxxxxx para la moneda de tasación desde la fecha de la expropiación hasta la fecha del pago. 3. Si el valor xxxxx xx xxxxxxx antes mencionado no pudiera establecerse fácilmente, la indemnización se fijará con arreglo a principios equitativos que tengan en cuenta, entre otros, el capital invertido, el valor de reposi- ción, la apreciación, la depreciación, las rentas actuales, el fondo de comercio y otros factores pertinentes. La canti- dad total de la indemnización que se determine final- mente se pagará prontamente al inversor en una moneda libremente convertible y se permitirá su libre transferen- cia sin tardanza. 4. El inversor afectado tendrá derecho, con arreglo a la legislación de la Parte Contratante que realice la expro- piación, a que una autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente de esa Parte Contratante revise con prontitud su caso, incluidos la tasación de su inversión y el pago de la indemnización, de conformidad con los principios establecidos en el presente artículo. 5. Cuando una Parte Contratante expropie los acti- vos de una sociedad constituida de conformidad con la legislación vigente en cualquier parte de su propio territo- rio y en la que tengan participación inversores de la otra Parte Contratante, se asegurará de que se apliquen las disposiciones del presente artículo con el fin de garantizar una indemnización pronta, adecuada y efectiva respecto de su inversión a los inversores de la otra Parte que sean titulares de dichas participaciones.
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Samples: Investment Protection Agreement, Agreement for the Promotion and Reciprocal Protection of Investments
Expropiación. 1. Las inversiones Ninguna Parte nacionalizará ni expropiará una inversión cubierta, ya sea directa o indirectamente, a través de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contra- tante no serán nacionalizadas, expropiadas ni sometidas a medidas directas o indirectas, como la congelación o el bloqueo de las inversiones, de efecto equivalente a la una nacionalización o expropiación (en adelante denomina- das «expropiación»), excepto:
a) por la otra Parte Contratante, salvo por causa interés público;
b) con arreglo al debido procedimiento legal;
c) de utilidad pública y forma no discriminatoria; y
d) mediante el pago de una indemnización prontacompensación rápida, adecuada y efectiva. Para mayor seguridad, y con la con- dición de que dichas medidas se tomen de manera no discriminatoria y el presente apartado deberá interpretarse con arreglo al debido procedimiento legal de aplicación general.a lo dispuesto en el anexo 8-A.
2. Dicha indemnización corresponderá La compensación mencionada en el apartado 1 equivaldrá al justo valor real xx xxxxxxx que tenía la inversión en el momento inmediatamente anterior a que se hiciera pública la expropiación o la expropiación inminente, si esta última fecha es anterior. Entre los criterios de evaluación se incluirán el valor en funcionamiento, el valor de los activos, incluidos el valor fiscal declarado de la inversión expropiada propiedad tangible, y se determinará y calculará de conformidad con los principios internacionalmente reco- nocidos de la tasaciónotros criterios, con arreglo al según proceda, para determinar un valor justo de mer- cado de la inversión expropiada inmediatamente antes de que se tomara la medida de expropiación o de que la inminencia de la expropiación llegara a conocimiento público, lo que suceda antes (en lo sucesivo denominada «fecha de tasación»). Dicha compensación se calculará en una moneda libremente convertible, sobre la base del tipo de cambio xx xxxxxxx vigente para esa moneda en la fecha de tasación e justo.
3. La compensación incluirá intereses también un interés a un tipo comer- cial establecido con arreglo a criterios xx xxxxxxx para la moneda de tasación comercial normal desde la fecha de la expropiación hasta la fecha de pago y, a fin de que sea eficaz para el inversor, deberá pagarse y transferirse, sin demora, al país que designe el inversor y en la moneda del pago.
3. Si país del que el valor xxxxx xx xxxxxxx antes mencionado no pudiera establecerse fácilmente, la indemnización se fijará con arreglo a principios equitativos que tengan inversor sea nacional o en cuenta, entre otros, el capital invertido, el valor de reposi- ción, la apreciación, la depreciación, las rentas actuales, el fondo de comercio y otros factores pertinentes. La canti- dad total de la indemnización que se determine final- mente se pagará prontamente al inversor en una cualquier moneda libremente convertible y se permitirá su libre transferen- cia sin tardanzaaceptada por el inversor.
4. El inversor afectado tendrá derecho, con arreglo a la legislación al Derecho de la Parte Contratante que realice la expro- piaciónexpropiadora, a que una autoridad un órgano judicial u otra autoridad competente e otro órgano independiente de esa Parte Contratante revise con prontitud su caso, incluidos la tasación efectúe una rápida revisión de su inversión demanda y el pago de la indemnizaciónvaloración de su inversión, de conformidad con los principios establecidos en el presente artículo.
5. Cuando una Parte Contratante expropie El presente artículo no es aplicable a la emisión de licencias obligatorias concedidas en relación con los acti- vos derechos de una sociedad constituida de conformidad con la legislación vigente en cualquier parte de su propio territo- rio y propiedad intelectual, en la medida en que tengan participación inversores dicha emisión sea coherente con el Acuerdo sobre los ADPIC.
6. Para mayor seguridad, no constituyen expropiación la revocación, la limitación ni la creación de derechos de propiedad intelectual, siempre que estas medidas sean coherentes con el Acuerdo sobre los ADPIC y con el capítulo Veinte (Propiedad intelectual). Por otra parte, de la otra Parte Contratante, se asegurará constatación de que se apliquen las disposiciones del presente artículo estas medidas son incompatibles con el fin de garantizar Acuerdo sobre los ADPIC o el capítulo Veinte (Propiedad intelectual) no se desprende que se haya producido una indemnización pronta, adecuada y efectiva respecto de su inversión a los inversores de la otra Parte que sean titulares de dichas participacionesexpropiación.
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Samples: Economic and Trade Agreement, Economic and Trade Agreement
Expropiación. 1. Las inversiones de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contra- tante Contratante no serán nacionalizadas, expropiadas ni sometidas a medidas directas o indirectas, como la congelación o el bloqueo de las inversiones, de efecto equivalente a la nacionalización nacio- nalización o expropiación (en adelante denomina- das denominadas «expropiaciónex- propiación») por la otra Parte Contratante), salvo por causa de utilidad pública interés público, con arre- glo a los debidos procedimientos legales, de manera no discriminatoria y mediante el pago de una indemnización indem- nización pronta, adecuada y efectiva, y con la con- dición de que dichas medidas se tomen de manera no discriminatoria y con arreglo al debido procedimiento legal de aplicación general.
2. Dicha indemnización corresponderá al valor real de la inversión expropiada y se determinará y calculará de conformidad con los principios internacionalmente reco- nocidos de la tasación, con arreglo al valor justo de mer- cado xx xxxxxxx de la inversión expropiada inmediatamente antes de que se tomara la medida de expropiación o de que la inminencia de la expropiación llegara a conocimiento públicoexpropiación, lo que suceda antes si esto ocurriera antes, se anunciaran públicamente (en lo sucesivo denominada «fecha de tasación»).
3. Dicha compensación Dicho valor xx xxxxxxx se calculará en una moneda libremente convertible, sobre la base del convertible al tipo de cambio xx xxxxxxx de mer- cado vigente para esa moneda en la fecha de tasación e tasación. La indemnización incluirá intereses a un tipo comer- cial establecido con arreglo a criterios xx xxxxxxx para la moneda de tasación desde la fecha de la expropiación hasta la fecha del pago.
3. Si el valor xxxxx xx xxxxxxx antes mencionado no pudiera establecerse fácilmente, la La indemnización se fijará con arreglo a principios equitativos que tengan en cuentapagará sin demora, entre otros, el capital invertido, el valor de reposi- ción, la apreciación, la depreciación, las rentas actuales, el fondo de comercio será efectivamente realizable y otros factores pertinentes. La canti- dad total de la indemnización que se determine final- mente se pagará prontamente al inversor en una moneda libremente convertible y se permitirá su libre transferen- cia sin tardanza.libremente
4. El inversor afectado tendrá derecho, con Con arreglo a la legislación de la Parte Contratante Contra- tante que realice la expro- piaciónexpropiación, el inversor afectado tendrá derecho a que una la autoridad judicial u otra autoridad auto- ridad competente e independiente de esa Parte Contratante Con- tratante revise con prontitud su caso, incluidos la tasación tasa- ción de su inversión y el pago de la indemnización, de conformidad con los principios establecidos en el presente pre- sente artículo.
5. Cuando una Parte Contratante expropie los acti- vos de una sociedad constituida de conformidad con la legislación vigente en cualquier parte de su propio territo- rio y en la que tengan participación inversores de la otra Parte Contratante, se asegurará de que se apliquen las disposiciones del presente artículo con el fin de garantizar una indemnización pronta, adecuada y efectiva respecto de su inversión a los inversores de la otra Parte que sean titulares de dichas participaciones.
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Samples: Investment Promotion and Protection Agreement, Investment Protection Agreement
Expropiación. 1. Las inversiones En el caso de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contra- tante no serán nacionalizadas, expropiadas ni sometidas a medidas directas expropiación total o indirectas, como la congelación o el bloqueo de las inversiones, de efecto equivalente a la nacionalización o expropiación (en adelante denomina- das «expropiación») parcial del inmueble que por la otra Parte Contratantepresente se hipoteca por cualquier autoridad nacional, salvo por causa de utilidad pública y mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva, y con la con- dición de que dichas medidas se tomen de manera no discriminatoria y con arreglo al debido procedimiento legal de aplicación general.
2. Dicha indemnización corresponderá al valor real de la inversión expropiada y se determinará y calculará provincial o municipal de conformidad con las leyes y reglamentaciones aplicables, la indemnización debida al DEUDOR queda por la presente irrevocablemente cedida a favor del BANCO, otorgando por la presente el DEUDOR a favor del BANCO un poder irrevocable en los principios internacionalmente reco- nocidos términos de los artículos 1977 y 1980, que subsistirá mientras el DEUDOR no cancele la tasacióntotalidad de sus obligaciones bajo el presente Contrato, con arreglo al valor justo de mer- cado de para que notifique ante quien corresponda la inversión expropiada inmediatamente antes de que se tomara la medida mencionada cesión. En el caso de expropiación total o expropiación parcial cuyo resultado sea la disminución del valor del inmueble en grado tal que, al solo criterio del BANCO, no cubra satisfactoriamente las obligaciones del DEUDOR bajo el presente Contrato, la indemnización será aplicada de inmediato por el BANCO en primer lugar al pago del saldo total del capital adeudado bajo el crédito que por la inminencia de la expropiación llegara presente se instrumenta (se encuentre o no vencido) y cualquier otra suma adeudada a conocimiento público, lo que suceda antes (en lo sucesivo denominada «fecha de tasación»). Dicha compensación se calculará en una moneda libremente convertible, sobre la base del tipo de cambio xx xxxxxxx vigente para esa moneda en la fecha de tasación e incluirá intereses a un tipo comer- cial establecido con arreglo a criterios xx xxxxxxx para la moneda de tasación desde la fecha de la expropiación hasta la fecha del pago.
3pago de dicha indemnización por cualquier otro concepto bajo el presente y el remanente, de existir, será entregado al DEUDOR. Si el valor xxxxx xx xxxxxxx antes mencionado no pudiera establecerse fácilmenteEn cualquier otro caso de expropiación parcial, la indemnización se fijará será mantenida por el Banco como garantía de las obligaciones del Deudor por el presente Contrato y será aplicada por el BANCO al pago de las sumas adeudadas bajo el presente a su vencimiento de conformidad con arreglo a principios equitativos lo previsto en el mismo. Queda expresamente establecido que tengan el DEUDOR solo podrá aceptar la indemnización que ofrezca pagar la autoridad que dispone la expropiación con el previo consentimiento del BANCO el cual no podrá ser irrazonablemente denegado en cuenta, entre otros, la medida que el capital invertido, el valor de reposi- ción, la apreciación, la depreciación, las rentas actuales, el fondo de comercio y otros factores pertinentes. La canti- dad total importe de la indemnización que se determine final- mente se pagará prontamente al inversor en una moneda libremente convertible y se permitirá su libre transferen- cia sin tardanza.
4. El inversor afectado tendrá derecho, con arreglo a la legislación de la Parte Contratante que realice la expro- piación, a que una autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente de esa Parte Contratante revise con prontitud su caso, incluidos la tasación de su inversión y sea suficiente como para afrontar el pago del saldo total de capital adeudado bajo el crédito que por la indemnización, de conformidad con los principios establecidos en presente se instrumenta (se encuentre o no vencido) y cualquier otra suma adeudada bajo el presente artículoContrato o bien se trate de un supuesto de expropiación parcial cuyo resultado no sea la disminución del valor del inmueble en grado tal que, al solo criterio del BANCO, no cubra satisfactoriamente las obligacines del DEUDOR bajo el presente Contrato.
5. Cuando una Parte Contratante expropie los acti- vos de una sociedad constituida de conformidad con la legislación vigente en cualquier parte de su propio territo- rio y en la que tengan participación inversores de la otra Parte Contratante, se asegurará de que se apliquen las disposiciones del presente artículo con el fin de garantizar una indemnización pronta, adecuada y efectiva respecto de su inversión a los inversores de la otra Parte que sean titulares de dichas participaciones.
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Samples: Modelo De Contrato Para Hipotecas
Expropiación. 1. Las inversiones de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contra- tante no serán nacionalizadasnacio- nalizadas, expropiadas expropiadas, ni sometidas a medidas directas o indirectas, como la congelación o el bloqueo de las inversiones, de efecto equivalente a la nacionalización o expropiación (en adelante denomina- das ade- lante denominadas «expropiación») por la otra Parte Contratante, salvo por causa de utilidad pública pública, con arreglo al debido procedimiento legal, de manera no discriminatoria y mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva, y con la con- dición de que dichas medidas se tomen de manera no discriminatoria y con arreglo al debido procedimiento legal de aplicación general.
2. Dicha indemnización corresponderá al valor real de la inversión expropiada y se determinará y calculará de conformidad con los principios internacionalmente reco- nocidos de la tasación, con arreglo al valor justo de mer- cado xx xxxxxxx de la inversión expropiada inmediatamente antes de que se tomara la medida de expropiación o de que la inminencia de la expropiación llegara a conocimiento públicoexpropiación, lo que suceda antes si esto ocurriera antes, se anunciaran públicamente (en lo sucesivo denominada «fecha de tasación»).
3. Dicha compensación Dicho valor xx xxxxxxx se calculará en una moneda libremente convertible, sobre la base del convertible al tipo de cambio xx xxxxxxx de mer- cado vigente para esa moneda en la fecha de tasación e tasación. La indemnización incluirá intereses a un tipo comer- cial comercial establecido con arreglo a criterios xx xxxxxxx para la moneda de tasación desde la fecha de la expropiación hasta la fecha del pago.
3. Si el valor xxxxx xx xxxxxxx antes mencionado no pudiera establecerse fácilmente, la La indemnización se fijará con arreglo a principios equitativos que tengan en cuentapagará sin demora, entre otros, el capital invertido, el valor de reposi- ción, la apreciación, la depreciación, las rentas actuales, el fondo de comercio será efectivamente realizable y otros factores pertinentes. La canti- dad total de la indemnización que se determine final- mente se pagará prontamente al inversor en una moneda libremente convertible y se permitirá su libre transferen- cia sin tardanzatransferible.
4. El inversor afectado tendrá derecho, con Con arreglo a la legislación de la Parte Contratante que realice la expro- piaciónexpropiación, el inversor afectado tendrá derecho a que una la autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente de esa Parte Contratante revise con prontitud su caso, incluidos la tasación de su inversión y el pago de la indemnización, de conformidad con los principios establecidos en el presente artículo.
5. Cuando una Parte Contratante expropie los acti- vos activos de una sociedad constituida de conformidad con la legislación vigente en cualquier parte de su propio territo- rio territorio y en la que tengan participación inversores de la otra Parte ContratanteParte, se asegurará de que se apliquen las disposiciones del presente artículo con el fin de garantizar una indemnización indem- nización pronta, adecuada y efectiva respecto de su inversión a los inversores de la otra Parte que sean titulares titu- lares de dichas participaciones.
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Expropiación. 1. “Las inversiones de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes una Parte Contratante no podrán, en el territorio de la otra Parte Contra- tante no serán Contratante, ser nacionalizadas, expropiadas ni o sometidas a medidas directas o indirectas, como la congelación o el bloqueo de las inversiones, de que tengan un efecto equivalente a la una nacionalización o expropiación (en adelante denomina- das «denominadas “expropiación»”) salvo por la otra razones de utilidad pública relacionada con necesidades internas de esa Parte Contratante, salvo por causa de utilidad pública y mediante el pago de sobre una indemnización pronta, adecuada y efectiva, y con la con- dición de que dichas medidas se tomen de manera base no discriminatoria y con arreglo al debido procedimiento legal de aplicación general.
2. Dicha indemnización corresponderá al valor real de la inversión expropiada y se determinará y calculará de conformidad con los principios internacionalmente reco- nocidos de la tasación, con arreglo al valor justo de mer- cado de la inversión expropiada inmediatamente antes de que se tomara la medida de expropiación o de que la inminencia de la expropiación llegara a conocimiento público, lo que suceda antes (en lo sucesivo denominada «fecha de tasación»). Dicha compensación se calculará en una moneda libremente convertible, sobre la base del tipo de cambio xx xxxxxxx vigente para esa moneda en la fecha de tasación e incluirá intereses a un tipo comer- cial establecido con arreglo a criterios xx xxxxxxx para la moneda de tasación desde la fecha de la expropiación hasta la fecha del pago.
3. Si el valor xxxxx xx xxxxxxx antes mencionado no pudiera establecerse fácilmente, la indemnización se fijará con arreglo a principios equitativos que tengan en cuenta, entre otros, el capital invertido, el valor de reposi- ción, la apreciación, la depreciación, las rentas actuales, el fondo de comercio y otros factores pertinentes. La canti- dad total de la indemnización que se determine final- mente se pagará prontamente al inversor en una moneda libremente convertible y se permitirá su libre transferen- cia sin tardanza.
4. El inversor afectado tendrá derecho, con arreglo a la legislación de la Parte Contratante que realice la expro- piación, a que una autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente de esa Parte Contratante revise con prontitud su caso, incluidos la tasación de su inversión y el pago de la indemnización, de conformidad con los principios establecidos en el presente artículo.
5. Cuando una Parte Contratante expropie los acti- vos de una sociedad constituida de conformidad con la legislación vigente en cualquier parte de su propio territo- rio y en la que tengan participación inversores de la otra Parte Contratante, se asegurará de que se apliquen las disposiciones del presente artículo con el fin de garantizar una indemnización compensación pronta, adecuada y efectiva respecto [...].”
129. Para que estas disposiciones resulten aplicables a este caso y de su esa manera se permita a las Demandantes obtener compensación por la pérdida de sus inversiones, este Tribunal debe llegar a la conclusión, siguiendo las reglas de interpretación establecidas en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de que dichas pérdidas fueron consecuencia de las “medidas” (mesures en francés o measures en inglés) adoptadas por Argentina y redundaron en la expropiación de la inversión de las Demandantes o tuvieron por efecto dicha expropiación. La aplicación de las disposiciones de los tratados antes mencionadas exige la existencia de tres elementos: 1) una inversión expropiable de una Demandante, 2) una medida adoptada por Argentina y 3) una expropiación de esa inversión como resultado de esa medida.
130. La primera cuestión, entonces, consiste en saber si las Demandantes tenían una inversión susceptible de expropiación en virtud de los tres TBI aplicables a estos casos. En la Decisión sobre Jurisdicción dictada en estos casos, este Tribunal sostuvo que las Demandantes habían efectuado una inversión a los inversores fines tanto del artículo 25 del Convenio del CIADI como de las disposiciones pertinentes de los tres TBIs aplicables79. A fin de evaluar la reclamación de expropiación de las Demandantes, el Tribunal debe ahora determinar los activos específicos presuntamente expropiados. Las Demandantes, en su calidad de accionistas de AASA, tenían una participación indirecta en la Concesión para operar el sistema de provisión de agua potable y desagües cloacales de Buenos Aires por un período de 30 años. Xx XXXX ni sus accionistas eran propietarios ni tenían participación alguna en los activos físicos del sistema. Esos activos, ya sea 79 Decisión sobre Jurisdicción del 6 xx xxxxxx de 2005, párrafos 29 y 49. que existieran al momento del otorgamiento de la otra Parte Concesión o fueran construidos o incorporados en el sistema posteriormente, eran propiedad del Estado argentino. En su calidad de titular de la Concesión, AASA sólo tenía el derecho legal de recibir un flujo de ingresos proveniente de la operación del sistema por un período de tiempo en las condiciones especificadas en el marco jurídico de la Concesión antes descrito. Ese derecho, que sean titulares era propiedad de AASA, encuadra dentro de la definición de “inversión” que figura en los tratados, que por los términos del TBI aplicable abarca lo siguiente: “reclamaciones y derechos relativos a cualquier beneficio que tenga un valor económico” (artículo 1.1(c) del TBI Argentina-Francia ), “derechos derivados de todo tipo de aportaciones realizadas con el propósito de crear valor económico” (artículo I.2 del TBI Argentina-España), y “reclamaciones pecuniarias que estén directamente vinculadas con una inversión específica” (artículo 1(a)(iii) del TBI Argentina-Xxxxx Unido). En su calidad de accionistas de AASA, las Demandantes tenían una participación indirecta en esos mismos derechos. Las acciones de las empresas se consideran “inversiones” en virtud del TBI Argentina- Francia (artículo 1 b)), el TBI Argentina-España (artículo 1 b) 2)), y el TBI Argentina-Xxxxx Unido (artículo 1 a) ii)). El valor económico de dichas participacionesacciones se vería directamente afectado por cualquier medida adoptada en contra de los activos de AASA. Por lo tanto, las Demandantes tenían inversiones susceptibles de protección contra cualquier expropiación.
131. Ninguno de los tratados aplicables a estos casos define el sustantivo “medida.”80 Una definición de diccionario indica que “medida” es “un acto realizado para lograr un fin en particular.”81 Por lo tanto, las diversas medidas legislativas, reglamentarias y administrativas adoptadas por las autoridades argentinas antes, durante y después de la crisis financiera que afectó al país reúnen por cierto las condiciones de “medidas”. Dichas medidas tuvieron, sin lugar a dudas, un efecto en la Concesión. Muchas pueden haber complicado o dificultado la operación de la Concesión por parte de las Demandantes y reducido la rentabilidad de su inversión. Otras, como el artículo 2 de la Ley No. 25790, del 1 de octubre de 2003, que entre otras cosas dispuso que las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo no se hallarán limitadas por las estipulaciones contenidas en los xxxxxx regulatorios de la Concesión, pueden haber anulado o restringido los derechos de AASA y las Demandantes en virtud de la legislación argentina. Sin embargo, es muy distinto determinar si cualquiera o todas esas medidas constituyen una expropiación o tienen un efecto expropiatorio. Es esta la cuestión que este Tribunal debe abordar.
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Samples: Decisión Sobre Responsabilidad
Expropiación. 1. Las inversiones de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contra- tante Contratante no serán nacionalizadas, expropiadas ni sometidas a medidas directas o indirectas, como la congelación o el bloqueo de las inversiones, de efecto equivalente a la nacionalización o expropiación (en adelante denomina- das denominadas «expropiación») por la otra Parte Contratante, salvo por causa de utilidad pública pública, con arreglo al debido procedimiento legal, de manera no discriminatoria y mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva, y con la con- dición de que dichas medidas se tomen de manera no discriminatoria y con arreglo al debido procedimiento legal de aplicación general.
2. Dicha indemnización corresponderá al valor real de la inversión expropiada y se determinará y calculará de conformidad con los principios internacionalmente reco- nocidos de la tasación, con arreglo al valor justo de mer- cado xx xxxxxxx de la inversión expropiada inmediatamente antes de que se tomara llegar a conocimiento público la medida de expropiación o de que o, en su caso, la inminencia de la expropiación llegara a conocimiento públicomisma, según lo que suceda ocurra antes (en lo sucesivo denominada «fecha de tasación»).
3. Dicha compensación Dicho valor xx xxxxxxx se calculará expresará en una moneda libremente convertible, sobre la base del convertible al tipo de cambio xx xxxxxxx vigente para esa moneda en la fecha de tasación e tasación. La indemnización incluirá intereses a un tipo comer- cial comercial establecido con arreglo a criterios xx xxxxxxx para la moneda de tasación desde la fecha de la expropiación hasta la fecha del pago.
3. Si el valor xxxxx xx xxxxxxx antes mencionado no pudiera establecerse fácilmente, la La indemnización se fijará con arreglo a principios equitativos que tengan en cuentapagará sin demora, entre otros, el capital invertido, el valor de reposi- ción, la apreciación, la depreciación, las rentas actuales, el fondo de comercio será efectivamente realizable y otros factores pertinentes. La canti- dad total de la indemnización que se determine final- mente se pagará prontamente al inversor en una moneda libremente convertible y se permitirá su libre transferen- cia sin tardanzatransferible.
4. El inversor afectado tendrá derecho, con arreglo a la legislación de la Parte Contratante que realice la expro- piaciónexpropiación, a que una autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente de esa Parte Contratante revise con prontitud su caso, incluidos la tasación de su inversión y el pago de la indemnización, de conformidad con los principios establecidos en el presente artículo.. cve: BOE-A-2011-19647
5. Cuando una Parte Contratante expropie los acti- vos activos de una sociedad constituida de conformidad con la legislación vigente en cualquier parte de su propio territo- rio territorio y en la que tengan participación inversores de la otra Parte Contratante, se asegurará de que se apliquen las disposiciones del presente artículo con el fin de garantizar una indemnización pronta, adecuada y efectiva respecto de su inversión a los inversores de la otra Parte Contratante que sean titulares de dichas participaciones.
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Samples: Acuerdo Para La Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones
Expropiación. 1. Las Ninguna Parte expropiará ni nacionalizará las inversiones de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio un inversionista de la otra Parte Contra- tante no serán nacionalizadas, expropiadas ni sometidas a medidas directas o indirectas, como la congelación o el bloqueo de las inversiones, de efecto equivalente a la nacionalización o expropiación (en adelante denomina- das «expropiación») por la otra Parte ContratanteParte, salvo que sea:
(a) por causa de utilidad pública y o de interés público;
(b) de forma no discriminatoria;
(c) mediante el pago de una indemnización prontaindemnización, adecuada y efectiva, y de acuerdo con la con- dición los párrafos 2 a 3; y
(d) de que dichas medidas se tomen de manera no discriminatoria y conformidad con arreglo al el principio del debido procedimiento legal de aplicación generalproceso legal.
2. Dicha La indemnización corresponderá deberá:
(a) ser pagada sin demoras
(b) ser equivalente al valor real de xxxxx xx xxxxxxx que tenga la inversión expropiada y se determinará y calculará de conformidad con los principios internacionalmente reco- nocidos de la tasación, con arreglo al valor justo de mer- cado de la inversión expropiada inmediatamente antes de que se tomara la medida de expropiación o de que la inminencia de la expropiación llegara a conocimiento público, lo que suceda antes (en lo sucesivo denominada «fecha de tasación»). Dicha compensación se calculará en una moneda libremente convertible, sobre la base del tipo de cambio xx xxxxxxx vigente para esa moneda en la fecha inmediatamente anterior a que la medida expropiatoria se haya llevado a cabo;
(c) no reflejar un cambio en el valor debido a que la intención de tasación e incluirá expropiar se conoció con antelación a la fecha señalada en el subpárrafo (b); y
(d) ser libremente pagable y transferible, de acuerdo con el Artículo 11 (Transferencias)
3. La indemnización referida en el párrafo 1 (c) no será inferior al valor xxxxx xx xxxxxxx en la fecha señalada en el subpárrafo (b) del párrafo 2, más los intereses a un tipo comer- cial establecido fijados con arreglo a criterios xx xxxxxxx para la moneda de tasación xxxxxxx, acumulados desde la fecha de la expropiación señalada en el subpárrafo (b) del párrafo 2 hasta la fecha del de pago.
3. Si el valor xxxxx xx xxxxxxx antes mencionado no pudiera establecerse fácilmente, la indemnización se fijará con arreglo a principios equitativos que tengan en cuenta, entre otros, el capital invertido, el valor de reposi- ción, la apreciación, la depreciación, las rentas actuales, el fondo de comercio y otros factores pertinentes. La canti- dad total de la indemnización que se determine final- mente se pagará prontamente al inversor en una moneda libremente convertible y se permitirá su libre transferen- cia sin tardanza.
4. El inversor afectado tendrá derecho, con arreglo Este Artículo no se aplica a la legislación expedición de licencias obligatorias otorgadas en relación a derechos de propiedad intelectual, o a la Parte Contratante revocación, limitación o creación de dichos derechos en la medida que realice dicha expedición, revocación, limitación o creación sea compatible con el Acuerdo sobre los ADPIC. Para mayor certeza, el término “revocación” de derechos de propiedad intelectual referido en este párrafo incluye la expro- piacióncancelación o nulidad de dichos derechos, a que una autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente de esa Parte Contratante revise con prontitud su caso, incluidos la tasación de su inversión y el pago término “limitación” de la indemnización, derechos de conformidad con los principios establecidos en el presente artículopropiedad intelectual también incluye las excepciones a dichos derechos.
5. Cuando Para mayor certeza, este artículo sólo prevé la expropiación directa, en donde una Parte Contratante expropie los acti- vos inversión es nacionalizada o de una sociedad constituida otra manera expropiada directamente mediante la transferencia formal del título o del derecho de conformidad con la legislación vigente en cualquier parte de su propio territo- rio y en la que tengan participación inversores de la otra Parte Contratante, se asegurará de que se apliquen las disposiciones del presente artículo con el fin de garantizar una indemnización pronta, adecuada y efectiva respecto de su inversión a los inversores de la otra Parte que sean titulares de dichas participacionesdominio.
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Samples: Acuerdo De Cooperación Y Facilitación De Inversiones
Expropiación. El proceso de expropiación se sujetará a las siguientes reglas:
1. Las inversiones La demanda se dirigirá contra los titulares de inversores de cualquiera de derechos reales principales sobre los bienes y, si estos se encuentran en litigio, también contra todas las Partes Contratantes partes del respectivo proceso. Igualmente se dirigirá contra los tenedores cuyos contratos consten por escritura pública inscrita y contra los acreedores hipotecarios y prendarios que aparezcan en el territorio certificado de la otra Parte Contra- tante no serán nacionalizadas, expropiadas ni sometidas a medidas directas o indirectas, como la congelación o el bloqueo de las inversiones, de efecto equivalente a la nacionalización o expropiación (en adelante denomina- das «expropiación») por la otra Parte Contratante, salvo por causa de utilidad pública y mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva, y con la con- dición de que dichas medidas se tomen de manera no discriminatoria y con arreglo al debido procedimiento legal de aplicación generalregistro.
2. Dicha indemnización corresponderá al valor real La demanda de expropiación deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la inversión expropiada y se determinará y calculará de conformidad con los principios internacionalmente reco- nocidos de fecha en la tasacióncual quedare en firme la resolución que ordenare la expropiación, con arreglo al valor justo de mer- cado de la inversión expropiada inmediatamente antes so pena de que dicha resolución y las inscripciones que se tomara la medida hubieren efectuado en las oficinas de expropiación registro de instrumentos públicos pierdan fuerza ejecutoria, sin necesidad de pronunciamiento judicial o administrativo alguno. El registrador deberá cancelar las inscripciones correspondientes, a solicitud de que la inminencia de la expropiación llegara a conocimiento públicocualquier persona, lo que suceda antes (en lo sucesivo denominada «fecha de tasación»). Dicha compensación se calculará en una moneda libremente convertible, sobre la base previa constatación del tipo de cambio xx xxxxxxx vigente para esa moneda en la fecha de tasación e incluirá intereses a un tipo comer- cial establecido con arreglo a criterios xx xxxxxxx para la moneda de tasación desde la fecha de la expropiación hasta la fecha del pagohecho.
3. Si A la demanda se acompañará copia de la resolución vigente que decreta la expropiación, un avalúo de los bienes objeto de ella, y si se trata de bienes sujetos a registro, un certificado acerca de la propiedad y los derechos reales constituidos sobre ellos, por un período xx xxxx (10) años, si fuere posible.
4. Desde la presentación de la demanda, a solicitud de la entidad demandante, se decretará La entrega anticipada del bien, siempre que aquella consigne a órdenes del juzgado el valor xxxxx xx xxxxxxx antes mencionado establecido en el avalúo aportado. Si en la diligencia el demandado demuestra que el bien objeto de la expropiación está destinado exclusivamente a su vivienda, y no pudiera establecerse fácilmentese presenta oposición, el juez ordenará entregarle previamente el dinero consignado, siempre que no exista gravamen hipotecario, embargos, ni demandas registradas.
5. De la indemnización demanda se correrá traslado al demandado por el término de tres (3) días. No podrá proponer excepciones de ninguna clase. En todo caso el juez adoptará los correctivos necesarios para subsanar los defectos formales de la demanda. Transcurridos dos (2) días sin que el auto admisorio de la demanda se hubiere podido notificar a los demandados, el juez los emplazará en los términos establecidos en este código; copia del emplazamiento se fijará en la puerta de acceso al inmueble objeto de la expropiación o del bien en que se encuentren los muebles.
6. Cuando el demandado esté en desacuerdo con arreglo el avalúo o considere que hay lugar a principios equitativos que tengan indemnización por conceptos no incluidos en cuentaél o por un mayor valor, entre otrosdeberá aportar un dictamen pericial elaborado por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx (IGAC) o por una lonja de propiedad raíz, del cual se le correrá traslado al demandante por tres (3) días. Si no se presenta el avalúo, se rechazará de plano la objeción formulada. A petición de la parte interesada y sin necesidad de orden judicial, el capital invertidoInstituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx (IGAC) rendirá las experticias que se le soliciten, para lo cual el solicitante deberá acreditar la oferta formal de compra que haya realizado la entidad. El Gobierno Nacional reglamentará las tarifas a que haya lugar.
7. Vencido el traslado de la demanda al demandado o del avalúo al demandante, según el caso, el juez convocará a audiencia en la que interrogará a los peritos que hayan elaborado los avalúos y dictará la sentencia. En la sentencia se resolverá sobre la expropiación, y si la decreta ordenará cancelar los gravámenes, embargos e inscripciones que recaigan sobre el bien, y determinará el valor de reposi- ción, la apreciación, la depreciación, las rentas actuales, el fondo de comercio y otros factores pertinentes. La canti- dad total de la indemnización que corresponda.
8. El demandante deberá consignar el saldo de la indemnización dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Si no realiza la consignación oportunamente, el juez librará mandamiento ejecutivo contra el demandante.
9. Ejecutoriada la sentencia y realizada la consignación a órdenes del juzgado, el juez ordenará la entrega definitiva del bien.
10. Realizada la entrega se determine final- mente ordenará el registro del acta de la diligencia y de la sentencia, para que sirvan de título de dominio al demandante.
11. Cuando en el acto de la diligencia de entrega se oponga un tercero que alegue posesión material o derecho de retención sobre la cosa expropiada, la entrega se efectuará, pero se advertirá al opositor que dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación de la diligencia podrá promover incidente para que se le reconozca su derecho. Si el incidente se resuelve a favor del opositor, en el auto que lo decida se ordenará un avalúo para establecer 1a indemnización que le corresponde, la que se le pagará prontamente de la suma consignada por el demandante. El auto que resuelve el incidente será apelable en el efecto diferido.
12. Registradas la sentencia y el acta, se entregará a los interesados su respectiva indemnización, pero si los bienes estaban gravados con prenda o hipoteca el precio quedará a órdenes del juzgado para que sobre él puedan los acreedores ejercer sus respectivos derechos en proceso separado. En este caso las obligaciones garantizadas se considerarán exigibles aunque no sean de plazo vencido. Si los bienes fueren materia de embargo, secuestro o inscripción, el precio se remitirá a la autoridad que decretó tales medidas; y si estuvieren sujetos a condición resolutoria, el precio se entregará al inversor interesado a título de secuestro, que subsistirá hasta el día en una moneda libremente convertible que la condición resulte fallida, siempre que garantice su devolución en caso de que aquella se cumpla.
13. Cuando se hubiere efectuado entrega anticipada del bien y el superior revoque la sentencia que decretó la expropiación, ordenará que el inferior, si fuere posible, ponga de nuevo al demandado en posesión o tenencia de los bienes, y condenará al demandante a pagarle los perjuicios causados, incluido el valor de las obras necesarias para restituir las cosas al estado que tenían en el momento de la entrega. Los perjuicios se liquidarán en la forma indicada en el artículo 283 y se permitirá su libre transferen- cia sin tardanza.
4pagarán con la suma consignada. El inversor afectado tendrá derecho, con arreglo a la legislación Concluido el trámite de la Parte Contratante liquidación se entregará al demandante el saldo que realice quedare en su favor. La sentencia que deniegue la expro- piaciónexpropiación es apelable en el efecto suspensivo; la que la decrete, en el devolutivo. independientemente del avalúo del inmueble, la compensación por las rentas que se dejaren de percibir hasta por un periodo máximo de seis (6) meses. “Los jueces deberán ordenar la entrega de los bienes inmuebles declarados de utilidad pública para proyectos de infraestructura de transporte, en un término perentorio e improrrogable xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la solicitud de la entidad demandante, en los términos del artículo 399 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso o la norma que una autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente lo modifique o sustituya. Si los bienes hubieren sido objeto de esa Parte Contratante revise con prontitud su embargo, gravamen hipotecario o demandas registradas, para efectos de ordenar la entrega anticipada, no serán oponibles estas limitaciones. En todo caso, incluidos la tasación se respetarán los derechos de su inversión y el pago de la indemnización, de conformidad con los principios establecidos en el presente artículoterceros dentro del proceso judicial.”
58.2. Cuando una Parte Contratante expropie los acti- vos de una sociedad constituida de conformidad con la legislación vigente en cualquier parte de su propio territo- rio y en la que tengan participación inversores de la otra Parte Contratante, se asegurará de que se apliquen las disposiciones del presente artículo Normas relacionadas con el fin reasentamiento de garantizar una indemnización pronta, adecuada y efectiva respecto de su inversión a los inversores de la otra Parte que sean titulares de dichas participacionespoblación.
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