Common use of Expropiación Clause in Contracts

Expropiación. 1. Las inversiones de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contra- tante no serán nacionalizadas, expropiadas ni sometidas a medidas directas o indirectas, como la congelación o el bloqueo de las inversiones, de efecto equivalente a la nacionalización o expropiación (en adelante denomina- das «expropiación») por la otra Parte Contratante, salvo por causa de utilidad pública y mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva, y con la con- dición de que dichas medidas se tomen de manera no discriminatoria y con arreglo al debido procedimiento legal de aplicación general.

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Samples: investmentpolicy.unctad.org, comercio.gob.es

Expropiación. 1. Las inversiones de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio xxxxx- xxxxx de la otra Parte Contra- tante Contratante no serán nacionalizadasracionalizadas, expropiadas ni sometidas a medidas directas o indirectas, como la congelación o el bloqueo de las inversiones, de efecto equivalente a la nacionalización o expropiación (en adelante denomina- das denomi- nadas «expropiación») por la otra Parte Contratante, salvo por causa de utilidad pública interés público, con arreglo al debido proce- dimiento legal, de manera no discriminatoria y mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva, y con la con- dición de que dichas medidas se tomen de manera no discriminatoria y con arreglo al debido procedimiento legal de aplicación general.

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Samples: www.sice.oas.org, investmentpolicy.unctad.org

Expropiación. 1. Las inversiones de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes una Parte Contratante no serán nacionalizadas, expropiadas en el territorio de la otra Parte Contra- tante no serán nacionalizadas, expropiadas ni sometidas a medidas directas o indirectas, como la congelación o el bloqueo de las inversiones, de efecto equivalente a la nacionalización o expropiación (en adelante denomina- das «expropiación») por la otra Parte Contratante, Contratante salvo por causa razones de utilidad pública y mediante el pago de una indemnización contra su pronta, adecuada y efectiva, y con la con- dición de que dichas medidas se tomen de manera efectiva compensación. La expropiación será realizada en forma no discriminatoria y de conformidad con arreglo al debido procedimiento legal los procedimientos legales de aplicación generalla Parte Contratante que la lleva a cabo.

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Samples: www.sice.oas.org, impo.com.uy

Expropiación. 1. Las inversiones de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contra- tante Contratante no serán nacionalizadas, expropiadas ni sometidas a medidas directas o indirectas, como la congelación o el bloqueo de las inversiones, de efecto equivalente a la nacionalización nacio- nalización o expropiación (en adelante denomina- das denominadas «expropiaciónex- propiación») por la otra Parte Contratante), salvo por causa de utilidad pública interés público, con arre- glo a los debidos procedimientos legales, de manera no discriminatoria y mediante el pago de una indemnización indem- nización pronta, adecuada y efectiva, y con la con- dición de que dichas medidas se tomen de manera no discriminatoria y con arreglo al debido procedimiento legal de aplicación general.

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Samples: jusmundi.com, comercio.gob.es