Expulsión Cláusulas de Ejemplo

Expulsión. Uno. La expulsión de los socios sólo podrá acordarla el Consejo Rector, por falta muy grave, a resultas de expediente instruido al efecto, que incluirá el descargo de la persona interesada.
Expulsión. El alumno puede ser expulsado formalmente del Colegio si se prueba, que ha cometido una sanción grave o ha incumplido las normas disciplinarias del Colegio. La expulsión se reserva para las infracciones más graves. El Director actuará con equidad procesal en todos estos casos. La decisión del Director estará sujeta a una revisión por la Dirección General de ISP si se solicita por un padre. Los padres recibirán una copia del actual procedimiento de revisión en el acto. El alumno deberá permanecer fuera del Colegio a la espera del resultado de la revisión. Tasas después de la expulsión: Si se expulsa al alumno, no habrá reembolso del depósito o de las tasas del trimestre actuales o los pasados, para los alumnos Internacionales, se devolverá el depósito (si lo hubiera) y sin interés, excepto cualquier cantidad adeuda al Colegio. No habrá ningún cargo a los honorarios en concepto de aviso pero, a excepción de las disposiciones establecidas entre los padres y el Colegio, todos los atrasos de tasas y de cualquier otra suma que se adeude al Colegio se hará efectiva. Expulsión bajo otras circunstancias: El Colegio puede pedir la expulsión permanente o temporal del alumno durante el Trimestre o al final del mismo, si así lo decide el Director, como consecuencia de una mala conducta, o por falta de interés en las oportunidades que le ofrece el Colegio. También será motivo de expulsión del alumno si los padres tratan injustificadamente al colegio o a cualquier miembro del personal. El Director actuará con equidad procesal en todos estos casos, y tendrá en cuenta los intereses del alumno y los padres, así como los del Colegio. Tasas después de la expulsión: Si el alumno es expulsado o decide dejar el centro escolar bajo las circunstancias descritas anteriormente, se aplicará la misma normativa del pago de tasas, que para la expulsión, salvo que el depósito aplicado a los alumnos internos Internacionales, que será devuelto sin intereses con deducción de los importes adeudados al Colegio.
Expulsión. La expulsión es la pérdida de la calidad de asociado del Club. La expulsión conlleva la pérdida del derecho en la Corporación. La Junta Directiva, podrá expulsar al asociado por faltas a la decencia, honradez y al honor dentro o fuera del Club o por incumplir los reglamentos que rijan la Corporación. El no pago reiterado de las obligaciones pecuniarias del asociado a favor del Club constituyen también causal de expulsión conforme al presente reglamento. Para la expulsión se requiere que la decisión tomada por la Junta Directiva con un quórum de mínimo cuatro (4) de sus miembros, sea unánime en dos (2) reuniones celebradas con quince (15) días de diferencia, siempre después de haber oído al asociado en sus descargos. Dicha mayoría y quórum no serán aplicables a la expulsión decretada por la Junta Directiva por el no pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias por parte del asociado, en cuyo caso el quórum será el ordinario en una (1) sola sesión. El asociado expulsado de conformidad con los estatutos, no tiene acción alguna en contra de la Corporación. No obstante lo anterior, el afectado podrá imponer el recurso de reposición por escrito ante la Junta Directiva aportando nuevos elementos que permitan cambiar la decisión. La persona que haya sido expulsada del Club, como miembro o representante beneficiario de una persona jurídica, no podrá ser admitida a ningún título, ni aún como simple invitado.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.