Falta muy grave. Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista.
Falta muy grave. Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que constituyan una infracción de condiciones de especial relevancia, condiciones especiales de ejecución del contrato impuestas en el apartado M de las Condiciones Particulares del Contrato o incumplimiento de ofertas hechas por la adjudicataria en relación a criterios de adjudicación social, ético o medioambiental u obedezcan a una actuación maliciosa de la persona contratista. Entre otras las siguientes:
Falta muy grave a partir de 3.001 euros. El tope máximo a que podrán ascender estas penalizaciones se establece en el 20% del importe del contrato.
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Las cuantías de las penalidades a aplicar, en su caso, serán las siguientes: • Falta leve: entre 500 y 1.000 € • Falta grave: entre 1.000,01 y 6.000 € • Falta muy grave: entre 6.000,01 y 12.000 € La cuantía de las penalidades se elevará anualmente, de modo automático y sin necesidad de acuerdo expreso, en el porcentaje que varíe el IPC.
Se establecen los siguientes periodos de prescripción - Falta leve: diez días - Falta grave: veinte días -Falta muy grave: sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Falta muy grave: 60 días a partir del día en que la Compañía tuvo conocimiento de la infracción.
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Falta muy grave acumulación de cinco faltas graves por año o aquellas actuaciones que supongan grave daño económico al Excelentísimo Ayuntamiento de Torrelavega. Estas faltas, que irán precedidas de aviso del Excelentísimo Ayuntamiento de Torrelavega con acuse de recibo y plazo de veinticuatro (24) horas, para subsanación de deficiencias y explicación de motivos, serán sancionadas con 2.000 €., pudiendo llevar aparejado además la rescisión del contrato, con independencia de las reclamaciones por daños y perjuicios. En el supuesto de que la actuación implicara un gasto para el Excelentísimo Ayuntamiento de Torrelavega, la sanción se elevaría a cuatro veces su importe, si ello fuera mayor de 2.000 €. Las penalidades se impondrán por resolución del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutiva, adoptada a propuesta de la Concejalía delegada del Servicio de Recogida de Residuos y Limpieza Viaria. Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía constituida cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista, en los términos señalados en el artículo 214 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Falta muy grave. Sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación vigente.
Falta muy grave. Aquellas que consistan en el fraude económico a ANIMSA mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo; la falsedad en los informes; actuaciones o dictámenes maliciosos o engañosos; la existencia de tres faltas graves, en un periodo consecutivo de doce meses; el abandono de los trabajos. Entre otras las siguientes:
Falta muy grave. Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista, también aquellas que afecte gravemente la vida económica de los trabajos realizados, o que puedan ocasionar peligro para las personas, animales o cosas. Entre otras las siguientes:
Falta muy grave. El fraude económico al Ayuntamiento, mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo. - La falsedad en los informes. - Actuaciones o dictámenes maliciosos o engañosos. - La existencia de tres incumplimientos graves durante el plazo de ejecución. - El desacato a las autoridades/ Técnicos municipales afines al contrato o Dirección Facultativa del contrato. - La realización de certificaciones de trabajos no ejecutados. - El abandono de la obra. - La reiteración de cualquier incumplimiento grave. La clasificación de los distintos tipos xx xxxxxx será efectuada por el Ayuntamiento de acuerdo con el espíritu y clasificación anteriormente expuesto. El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, dará lugar a la incoación, por el Órgano de Contratación, del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al mismo con carácter previo a su resolución, pudiéndose imponer las penalizaciones que a continuación se determinan, que serán deducidas de la siguiente certificación que se expida en la ejecución del contrato. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
Falta muy grave. Incumplir, más de dos veces, los plazos marcados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, apartado 4.2.2 “Gestión de documentos o entregables”. - Incumplir, más de dos veces, el plazo máximo de 24 horas laborables para dar aviso de comunicación de incidencias Pliego de Prescripciones Técnicas. - Incumplir, más de dos veces, lo estipulado en el punto 6.1. “Condiciones generales para ejecutar el servicio”. AG CESIÓN DEL CONTRATO No se permite la cesión del Contrato. AH SUBCONTRATACIÓN ☒No se permite en relación con aquellas tareas críticas que deban ser ejecutadas necesariamente y directamente por el contratista principal y que se indican a continuación: - En relación con todos los lotes, la interlocución con la UOC (tarea asignada al perfil senior de gestor de cuentas” tal y como se indica en el PPT, apartado 6.2) - En relación al lote 1, las siguientes tareas: ▪ Definir el concepto creativo global para la UOC. ▪ Diseñar la creatividad específica para las diferentes campañas vinculadas a la licitación. ▪ Elaborar las plantillas originales y piezas máster de cada campaña. El incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación puede comportar: ☒Resolución del contrato. AI RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Causas de resolución del Contrato adicionales: ☒Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. ☒Incumplimiento del compromiso de adscribir o dedicar los medios personales y/o materiales suficientes, por tener la consideración de obligación esencial. ☒Incumplimiento de los criterios de adjudicación de las ofertas. ☒Adicionalmente, será de aplicación la causa de resolución unilateral prevista en el PCP. ☒Cometer dos o más faltas muy graves. Se consideran obligaciones esenciales del Contrato y, por lo tanto, su incumplimiento podrá dar lugar a una causa de resolución del Contrato, las siguientes: -Las obligaciones que tengan esta consideración según lo indicado en los anteriores apartados del presente Cuadro de características o en el clausulado xxx Xxxxxx. En la medida en que este Contrato tiene un valor estimado superior de 100 000 euros, los actos indicados en el artículo 44 de la LCSP pueden ser objeto de: Recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de acuerdo con la regulación de este recurso que se contiene en la LCSP y en el plazo de quince (15) días hábiles a contar según lo dispuesto en el artículo 50 de la LCSP o, alternativamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante los ...
Falta muy grave. 6.000 euros. -Por no disponer del personal xx xxxxx de la correspondiente uniformidad o el uso de vehículos no rotulados: 150 euros por uniformidad, 100 euros por vehículo no rotulado. En el supuesto de detectarse vehículos asignados al servicio efectuando actuaciones externas en otras localizaciones o municipios se considerará como falta grave con una penalización de 600 euros. -Por no disponer de la totalidad del stock disponible en la base de operaciones o en un almacén a una distancia inferior a 25 km: 3.000 euros, si una vez detectada la incidencia se dilata la disponibilidad en más de 30 días la penalización será de 10.000 euros.