Definición de Falta muy grave

Falta muy grave. Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista.
Falta muy grave. Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que constituyan una infracción de condiciones de especial relevancia, condiciones especiales de ejecución del contrato impuestas en el apartado M de las Condiciones Particulares del Contrato o incumplimiento de ofertas hechas por la adjudicataria en relación a criterios de adjudicación social, ético o medioambiental u obedezcan a una actuación maliciosa de la persona contratista. Entre otras las siguientes:
Falta muy grave a partir de 3.001 euros. El tope máximo a que podrán ascender estas penalizaciones se establece en el 20% del importe del contrato.

Examples of Falta muy grave in a sentence

  • Las cuantías de las penalidades a aplicar, en su caso, serán las siguientes: • Falta leve: entre 500 y 1.000 € • Falta grave: entre 1.000,01 y 6.000 € • Falta muy grave: entre 6.000,01 y 12.000 € La cuantía de las penalidades se elevará anualmente, de modo automático y sin necesidad de acuerdo expreso, en el porcentaje que varíe el IPC.

  • SÍ NO Se considerará Falta muy grave la no obtención del certificado Passivhaus Classic o equivalente del edificio, aplicándose la penalidad correspondiente prevista en el Pliego de Condiciones Reguladoras.

  • Falta muy grave: 60 días a partir del día en que la Compañía tuvo conocimiento de la infracción.

  • Se establecen los siguientes periodos de prescripción - Falta leve: diez días - Falta grave: veinte días -Falta muy grave: sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.


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Falta muy grave. El fraude económico al Ayuntamiento, mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo. - La falsedad en los informes. - Actuaciones o dictámenes maliciosos o engañosos. - La existencia de tres incumplimientos graves durante el plazo de ejecución. - El desacato a las autoridades/ Técnicos municipales afines al contrato o Dirección Facultativa del contrato. - La realización de certificaciones de trabajos no ejecutados. - El abandono de la obra. - La reiteración de cualquier incumplimiento grave. La clasificación de los distintos tipos xx xxxxxx será efectuada por el Ayuntamiento de acuerdo con el espíritu y clasificación anteriormente expuesto. El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, dará lugar a la incoación, por el Órgano de Contratación, del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al mismo con carácter previo a su resolución, pudiéndose imponer las penalizaciones que a continuación se determinan, que serán deducidas de la siguiente certificación que se expida en la ejecución del contrato. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
Falta muy grave cve: BOE-A-2010-16381
Falta muy grave. Incumplir, más de dos veces, los plazos marcados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, apartado 4.2.2 “Gestión de documentos o entregables”. - Incumplir, más de dos veces, el plazo máximo de 24 horas laborables para dar aviso de comunicación de incidencias Pliego de Prescripciones Técnicas. - Incumplir, más de dos veces, lo estipulado en el punto 6.1. “Condiciones generales para ejecutar el servicio”. AG CESIÓN DEL CONTRATO No se permite la cesión del Contrato. AH SUBCONTRATACIÓN ☒No se permite en relación con aquellas tareas críticas que deban ser ejecutadas necesariamente y directamente por el contratista principal y que se indican a continuación: - En relación con todos los lotes, la interlocución con la UOC (tarea asignada al perfil senior de gestor de cuentas” tal y como se indica en el PPT, apartado 6.2) - En relación al lote 1, las siguientes tareas: ▪ Definir el concepto creativo global para la UOC. ▪ Diseñar la creatividad específica para las diferentes campañas vinculadas a la licitación. ▪ Elaborar las plantillas originales y piezas máster de cada campaña. El incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación puede comportar: ☒Resolución del contrato. AI RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Causas de resolución del Contrato adicionales: ☒Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. ☒Incumplimiento del compromiso de adscribir o dedicar los medios personales y/o materiales suficientes, por tener la consideración de obligación esencial. ☒Incumplimiento de los criterios de adjudicación de las ofertas. ☒Adicionalmente, será de aplicación la causa de resolución unilateral prevista en el PCP. ☒Cometer dos o más faltas muy graves. Se consideran obligaciones esenciales del Contrato y, por lo tanto, su incumplimiento podrá dar lugar a una causa de resolución del Contrato, las siguientes: -Las obligaciones que tengan esta consideración según lo indicado en los anteriores apartados del presente Cuadro de características o en el clausulado xxx Xxxxxx. En la medida en que este Contrato tiene un valor estimado superior de 100 000 euros, los actos indicados en el artículo 44 de la LCSP pueden ser objeto de: Recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de acuerdo con la regulación de este recurso que se contiene en la LCSP y en el plazo de quince (15) días hábiles a contar según lo dispuesto en el artículo 50 de la LCSP o, alternativamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante los ...
Falta muy grave a partir de 3.001 euros. La reiteración en el mismo tipo de falta hace automáticamente que sea calificada al grado inmediatamente superior.(…)” “Sexto. El segundo de los argumentos de la reclamación se plantea sobre la responsabilidad que el PCP exige asumir al contratista. XXXXX, SA estima que es contrario al ordenamiento la incorporación de cláusulas en el pliego que imponga una responsabilidad objetiva al contratista con independencia de cuál sea la causa del incumplimiento. En el mismo sentido, la regulación de las penalizaciones permite exonerar
Falta muy grave. Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista, también aquellas que afecte gravemente la vida económica de los trabajos realizados, o que puedan ocasionar peligro para las personas, animales o cosas. Entre otras las siguientes:
Falta muy grave. Más de cinco faltas de puntualidad de cualquier duración y en cualquier fase, en un período de 30 días naturales. • Más xx xxxx faltas de puntualidad de cualquier duración y en cualquier fase, en un período de 90 días naturales. • La ausencia, sin causa justificada o permiso previo, a dos o más fases del trabajo dentro de un período de 90 días naturales. artículo 33.—otras faltas leves serán faltas leves:
Falta muy grave. Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista. Entre otras las siguientes: - Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación o cuando se incumplan alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. - El fraude económico al Consorcio, mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo. - El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días o el abandono del contrato. - La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año. - La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad. - La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por el responsable del contrato, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados. - Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y robo en las instalaciones. - Ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización del Consorcio de Viviendas. - La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional. - La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación. - La falsedad en los informes. - No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento del plazo de ejecución ofertado o del objeto del contrato, así como de los requerimientos tanto por el Responsable del Contrato o la unidad gestora. - El abandono del contrato. - Incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Pliego en materia medioambiental. - La reiteración de cualquier incumplimiento grave.