EXTENSION DE COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

EXTENSION DE COBERTURA. El seguro cubre todos los accidentes ya definidos que pudieran ocurrir al Asegurado ya sea en el ejercicio de la profesión declarada, en su vida particular o mientras estuviese circulando o viajando a pie o a caballo, en bicicleta sin motor o haciendo uso de cualquier medio habitual para el transporte público de personas, ya sea terrestre, fluvial, marítimo o aéreo (en líneas comerciales autorizadas sujetas a itinerario fijo), o de automóviles particulares, propios o ajenos, conduciéndolos o no. Quedan incluidos en la cobertura los siguientes deportes, siempre que se practicaran como aficionado: atletismo, baloncesto, bochas, bolos, manejo de canoas, caza menor, ciclismo, deporte náutico x xxxx y/o motor por rio o lagos, equitación, esgrima, excursiones a montañas por carreteras o senderos, gimnasia, golf, handball, hockey sobre césped, natación, patinaje, pelota a paleta, pelota al cesto, pesca (salvo en alta mar), remo, tenis, tiro al blanco (en polígonos habilitados), voleibol, waterpolo y beisbol.
EXTENSION DE COBERTURA. Cláusula 3. La cobertura ampara el transporte de los valores sólo cuando se siga el itinerario usual y normal, razonablemente directo, con sólo las detenciones necesarias entre el comienzo y terminación del mismo, sin interrupciones voluntarias ajenas al propósito del viaje. Cuando el transporte comienza en el local del Asegurado, la cobertura se inicia en el momento en que el personal encargado del transporte, traspone la puerta de entrada de ese local y finaliza cuando haya entregado los valores al tercero que debe recibirlos. Cuando el transporte comienza en locales de terceros, la cobertura se inicia en el momento en que el personal encargado del transporte recibe los valores xxx xxxxxxx y finaliza cuando traspone la puerta de entrada del local del Asegurado. Si este transporte está destinado al local de otro tercero y se efectúa sin penetrar en el local del Asegurado, la cobertura finaliza cuando se entregan los valores a quien deba recibirlos. En los casos en que el encargado del transporte lleve los valores a su domicilio particular o comercial, la cobertura se suspende cuando traspone la puerta de entrada a dicho lugar y se restablece al transponerla nuevamente para reiniciar el tránsito. Cuando el transporte excede los 100 (cien) kilómetros se permiten todas las detenciones, interrupciones y estadías que las distancias y viajes requieran, quedando los valores cubiertos mientras se encuentren en posesión y bajo custodia directa del encargado del transporte, o sean depositados en custodia en el local donde se aloje en el curso del viaje bajo recibo con indicación del monto. Esta extensión no será de aplicación cuando se trate de detenciones, interrupciones y estadías en locales del Asegurado y/o donde se efectúe el pago de sueldos y/o jornales.
EXTENSION DE COBERTURA. Extensión de Cobertura En consideración al pago del premio adicional estipulado, efectuado por el Asegurado, la presente póliza se extiende a cubrir las pérdidas o daños a los objetos asegurados, causados directamente por huracanes y caídas de árboles, de acuerdo a las condiciones estipuladas a continuación:
EXTENSION DE COBERTURA. Se deja expresamente consignado que se amparan automáticamente las movilizaciones de: Transporte de mercancías o maquinaria usada: solicitamos aclarar que no cubre avería particular o saqueo.
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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.