PAGO DEL PREMIO. El premio es debido desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la PÓLIZA, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura. En el caso que el premio no se pague contra la entrega de la presente XXXXXX, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la “Cláusula de Cobranza del Premio” que forma parte del presente contrato.
PAGO DEL PREMIO. Artículo 10: El premio mensual y la fecha de vencimiento de la misma figura en el Certificado de Incorporación. Vencido cualesquiera de los plazos de pago sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora veinticuatro (24) del día de vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en xxxx, la que se producirá por el sólo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. Toda rehabilitación surtirá efecto a partir del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba el pago del importe vencido. Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescindir el Certificado por falta de pago.
PAGO DEL PREMIO. Conjuntamente con las planillas mensualmente remitidas por el Tomador (Cláusula 6 de estas Condiciones Particulares Específicas), este deberá cancelar el pago del premio correspondiente, si así no lo hiciere su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en el presente contrato.
PAGO DEL PREMIO. La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un Certificado o instrumento provisorio de cobertura. Si se hubieren acordado facilidades para el pago del premio por constancia escrita, deberá estarse al día en el cumplimiento de esa obligación. Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma.
PAGO DEL PREMIO. El premio mensual y la fecha de vencimiento del misma figura en el Certificado de Incorporación. Vencido cualesquiera de los plazos de pago sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora veinticuatro (24) del día de vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en xxxx, la que se producirá por el sólo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. Toda rehabilitación surtirá efecto a partir del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba el pago del importe vencido. Si así lo hiciere quedará a su favor como penalidad, el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión. Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescindir el Certificado por falta de pago. siniestros que ocurran durante el periodo de suspensión no tendrán la cobertura de esta póliza.
PAGO DEL PREMIO. Es obligación del Tomador del seguro o del Asegurado en su caso, el pago puntual del premio.
PAGO DEL PREMIO. Cuácscua 13: El pago del premio de esta póliza deberá hacerse por anualidades anticipadas, pero el Asegurador podrá conceder pagos mensuales.
PAGO DEL PREMIO. El premio es debido desde la celebración del contrato pero no exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1573 C.C.) En todos los casos en que el Asegurado (o sus Beneficiarios) reciban indemnización por la cobertura, deberá pagar la prima íntegra (Art. 1574 C.C.) Los premios siguientes al primero, sujetos a las variaciones debidas al número de asegurados y a las sumas aseguradas, son pagaderos por el Contratante, pero solamente a cambio de los recibos oficiales emitidos por la Aseguradora.
PAGO DEL PREMIO. EL NO PAGO DEL PREMIO TOTAL O DE LA PRIMERA CUOTA DE SU FRACCIONAMIENTO O DE LAS CUOTAS SUBSIGUIENTES EN LAS FECHAS PREVISTAS EN EL CORRESPONDIENTE INSTRUMENTO DE COBRANZA, IMPLICARÁ LA CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE LA PÓLIZA DESDE SU INICIO O DESDE LA FECHA EN QUE DEBIERA HABERSE PAGADO LA CUOTA VENCIDA, RESPECTIVAMENTE, SIN PERJUICIO DE CUALQUIER GESTIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL. EN LOS CASOS DE ENDOSOS, EL NO PAGO DEL RESPECTIVO PREMIO O DE SU CUOTA, DEJARÁ SIN EFECTO EL CORRESPONDIENTE ENDOSO, PERMANECIENDO INALTERADAS LA COBERTURA VIGENTE INMEDIATA Y LAS ANTERIORES AL MISMO.
PAGO DEL PREMIO. El premio es debido desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un Certificado o instrumento provisorio de cobertura. Si se hubieren acordado facilidades para el pago del premio por constancia escrita, deberá estarse al día en el cumplimiento de esa obligación. Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma. El Tomador deberá abonar el pago del premio respectivo por cada período de vigencia del seguro, aunque el contrato de arrendamiento pueda terminar antes de su vencimiento, cualquiera fuere la causa. La cancelación de la póliza requiere el consentimiento expreso del Asegurado. El pago del premio para contar con el seguro de alquiler como garantía personal, deberá ser una obligación principal del arrendatario, y como tal, estar prevista en el contrato de arrendamiento. Cuando la fecha límite para el pago del premio al contado o de cualquiera de sus cuotas coincida con un día inhábil, el pago podrá ser efectuado el primer día hábil siguiente. El Asegurador enviará el documento de cobro directamente al Tomador del seguro. Transcurrido el plazo indicado en los literales anteriores sin que se haya pagado el premio o alguna de las cuotas en que el mismo haya sido fraccionado, en caso de aplicarse dicha modalidad, el Tomador del seguro incurrirá en xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y quedará expedita la vía judicial para el cobro de la misma por parte del Asegurador. Si ocurriera un siniestro dentro del plazo de pago del premio al contado o de cualquiera de sus cuotas, sin que haya sido efectuado, el derecho a la indemnización no se verá afectado.
10.1 Todos los pagos que resulten de la aplicación de esta cláusula, se efectuarán en las Oficinas del Asegurador o en el lugar que se conviniere fehacientemente entre el mismo y el Asegurado.
10.2 Aprobada la liquidación de un siniestro, el Asegurador podrá compensar cualquier saldo o deuda vencida de este contrato con las indemnizaciones acordadas y debidas.
10.3 La sola posesión de la Póliza no otorga derechos al Asegurado debiendo éste acreditar además mediante recibo en forma emitido por la Compañía que ha pagado el importe del premio.