EXTINCION DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución. 25.1 Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 del LCSP: a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor. b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor. c) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 de la LCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
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Samples: Contrato De Servicios, Contract for Services, Contrato De Asistencia Técnica
EXTINCION DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
25.1 Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 223 del LCSPTR-LCSP y en la Carátula, las siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 de la 303.2 del TR-LCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
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Samples: Telecommunications, Service Agreement, Telecommunications
EXTINCION DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
25.1 Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 223 del TR-LCSP:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 de la 303.2 del TR-LCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
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Samples: Contract for Services, Contrato Administrativo Especial
EXTINCION DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
25.1 Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 223 del LCSPTRLCSP:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 de la LCSP 303.2 del TRLCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
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Samples: Service Agreement, Contract for Telecommunications Services
EXTINCION DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
25.1 24.1 Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 223 del LCSPTR-LCSP y en la Carátula, las siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 de la 303.2 del TR-LCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
24.2. Igualmente podrán ser causa de resolución:
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Samples: Contrato De Servicios De Mediación De Seguros Privados, Contrato De Servicios
EXTINCION DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
25.1 22.1 Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 223 del LCSP:
a) TR-LCSP y en la Carátula, las siguientes: La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) . El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) . Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 de la 303.2 del TR-LCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
22.2. Igualmente podrán ser causa de resolución: Las establecidas como tales en el Pliego de Condiciones Técnicas
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Samples: Contract for Services and Supplies
EXTINCION DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
25.1 Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 223 del LCSPTR-LCSP , en la Carátula, las siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 de la 303.2 del TR-LCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
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Samples: Contract for General Cleaning Services and Waste Management
EXTINCION DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
25.1 23.1 Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 223 del LCSPTR-LCSP y en la Carátula, las siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 de la 303.2 del TR-LCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
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EXTINCION DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
25.1 . Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 223 del LCSPTR-LCSP y en la Carátula, las siguientes:
a) a. La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) b. El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) c. Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 de la 303.2 del TR-LCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal. Igualmente podrán ser causa de resolución las establecidas como tales en el Pliego de Condiciones Técnicas.
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Samples: Contract for Services
EXTINCION DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
25.1 23.1 Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 223 del LCSPTRLCSP:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 de la LCSP 303.2 del TRLCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
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Samples: Insurance Contract
EXTINCION DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
25.1 20.1 Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 223 del LCSPTR-LCSP y en la Carátula, las siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 de la 303.2 del TR-LCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
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Samples: Suministro De Vehículo Adaptado
EXTINCION DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
25.1 26.1 Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 del LCSP:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 de la LCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
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Samples: Contrato De Servicios
EXTINCION DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
25.1 23.1 Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 223 del LCSP:
a) La TRLCSP: a)La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El . b)El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los . c)Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 de la LCSP 303.2 del TRLCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
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Samples: Insurance Contract