Extinción de los contratos. ARTÍCULO 32º.- Los contratos se extinguirán según los supuestos establecidos en el Art. 46 de la Ley 6.838 y su reglamentación, sin perjuicio de las especificaciones que establezcan el Pliego de Condiciones Particulares y el presente Pliego.-
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Extinción de los contratos. ARTÍCULO 32º.- 36º.- Los contratos se extinguirán según los supuestos establecidos en el Art. 46 55 de la Ley 6.838 8072 y su reglamentación, sin perjuicio de las especificaciones que establezcan el Pliego de Condiciones Particulares y el presente Pliego.-
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