EXTINCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE Cláusulas de Ejemplo

EXTINCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE. Las siguientes causas motivarán la extinción del derecho de superficie. Estas causas se inscribirán en el título constitutivo de cada derecho de superficie como causa de extinción convencional a los efectos de lo previsto en la Ley Hipotecaria.
EXTINCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 8/2007, de 28 xx xxxx de Suelo, el derecho de superficie se extinguirá por las siguientes causas: -Por no edificar dentro del plazo de doce meses, fijado en la Cláusula anterior. -Por el transcurso del plazo de duración del derecho de superficie. -Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego, previo acuerdo de la Corporación.
EXTINCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE. Se extinguirá el derecho de superficie por alguna de las causas siguientes: 18.1 El transcurso del plazo de duración del derecho. La extinción del derecho de superficie por el vencimiento de su plazo de duración implicará también, de forma automática, el de toda clase de derechos reales o personales constituidos por la superficiaria, aunque hubieran sido autorizados por el titular del suelo. 18.2 La renuncia o dejación de la superficiaria, comunicada al titular del suelo con una anticipación mínima de un año. 18.3 Por mutuo acuerdo de las partes contratantes. 18.4 Por incumplimiento de las obligaciones fundamentales pactadas en el título constitutivo y sancionadas con la extinción. En particular, se considerarán motivos de extinción del contrato los siguientes: 18.5 El incumplimiento del plazo previsto en el título constitutivo del derecho de superficie para llevar a cabo la edificación, así como el incumplimiento de la ordenación territorial y urbanística aplicable. 18.6 La interrupción de los servicios que conforme a la oferta presentada, deba prestar la superficiaria durante un periodo superior a cuatro meses, salvo los casos de fuerza mayor.

Related to EXTINCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE

  • Extinción del contrato de trabajo Será nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • EXTINCIÓN DEL CONTRATO El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.

  • PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de otorgada la Buena Pro. Asimismo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato en la mesa de partes del Departamento de Logística. La citada documentación deberá ser presentada en la Dirección General de Administración, sito Xx. Xxxxxx X° 000 – Xxxxxxx xx Xxxx.

  • CESIÓN DE CONTRATO SI, ver Anexo VII NO

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).