Interrupción de los servicios. El Permisionario acepta que, cuando por una Emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del Sistema o el servicio público de energía eléctrica, deberá proporcionar, en la medida de sus posibilidades, apoyo al Suministrador para superar esta Emergencia. En este caso los Centros de Consumo y su Fuente de Energía deberán sujetarse a las indicaciones del CENACE a través del Area de Control , absteniéndose de realizar maniobra alguna sin la autorización o instrucción expresas del CENACE. En caso de que por una situación de Emergencia en el Sistema, o cualquier situación operativa atribuible al Suministrador se requiera que el Permisionario reduzca la potencia de su Fuente de Energía, el Suministrador continuará, en la medida de sus posibilidades, entregando la energía programada a los Puntos de Carga. En dicho caso, el Permisionario deberá compensar al Suministrador por la energía que éste haya suministrado y no haya recibido del Permisionario, mediante su entrega posterior o su pago en efectivo, de conformidad con el procedimiento establecido para dichos efectos en la Cláusula XV.1 del presente Contrato. En caso de que la Emergencia o situación operativa atribuible al Suministrador impida que el Suministrador entregue energía en alguno o algunos de los Puntos de Carga, el Permisionario podrá optar por: (i) disminuir la producción de su Fuente de Energía, (ii) vender energía al Suministrador, conforme a lo dispuesto en la Cláusula XV.1, inciso ii), del presente Contrato, o (iii) entregar energía al Suministrador como Energía Sobrante, para su aplicación conforme a lo dispuesto en el inciso (ii) de la (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 xx xxxxx de 2010 Cláusula XV.3 del presente Contrato. Si el Permisionario no opta por disminuir la producción de su Fuente de Energía y no informa al Suministrador de su deseo de vender la energía conforme a la Cláusula XV.1, inciso (ii), del presente Contrato, se entenderá que el Permisionario ha elegido acumular dicha energía como Energía Sobrante. Cuando la Fuente de Energía disminuya o aumente su potencia debido a una variación de la frecuencia del Sistema, fuera de su rango de control (59.5-60.5 Hz) y se sostenga por al menos 5 minutos, se aplicará el procedimiento convenido en los párrafos anteriores de esta Cláusula, por lo que respecta al déficit o exceso de energía entregada por el Permisionario en relación con la que tenía que entregar. El Suministrador realizará el máximo esfuerzo técnic...
Interrupción de los servicios. En el supuesto de que se interrumpa la prestación de alguno de los servicios durante un periodo mayor a 72 horas consecutivas, contado a partir de la fecha establecida en el reporte respectivo, el Concesionario bonificará a los usuarios la parte de la cuota correspondiente al tiempo que dure la interrupción.
Interrupción de los servicios. En caso que los Servicios prestados directamente por la Empresa se interrumpan de manera general por causas imputables exclusivamente a ésta, la Empresa compensará al Cliente la parte proporcional correspondiente a los Servicios que se dejaron de prestar más la bonificación correspondiente conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Segunda. Serán consideradas como excepciones a lo señalado en el párrafo anterior y, en consecuencia no procederá algún tipo de bonificación o compensación, cuando:
Interrupción de los servicios. Las desviaciones en las entregas de energía programada de acuerdo a la Cláusula Octava ya sea por Fuerza Mayor o Emergencia, o cualquier otra causa, no serán consideradas como incumplimiento del Permisionario, por lo que las Partes están de acuerdo en que la base de pago seguirá siendo la especificada en la sección XIV.2 de la Cláusula Décima Cuarta. El Permisionario dará aviso al CENACE con la anticipación convenida por los Coordinadores, de las desviaciones previstas al mencionado programa, o en el momento en que sucedan si la desviación se debe a Emergencia o Fuerza Mayor. El Permisionario acepta que, cuando por una Emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del Sistema o el servicio público de energía eléctrica, deberá proporcionar, en la medida de sus posibilidades, apoyo al Suministrador para superar esta Emergencia. En este caso la Fuente de Energía deberá sujetarse a las indicaciones del CENACE a través del Area de Control , absteniéndose de realizar maniobra alguna sin la autorización o instrucción expresa del CENACE.
Interrupción de los servicios. El Concesionario observará lo dispuesto en el artículo 10 fracción III del Reglamento, para el caso de que se interrumpan los servicios. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, y a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (R.- 201714) CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construcciones y Abastecimientos Industriales del Golfo, S.A. de C.V. Asunto: Circular CIRCULAR No. 18/585/CI-PP1/618/2004 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Xxxxx Industrial, S.A. de C.V. Asunto: Circular CIRCULAR No. 18/585/CI-PP1/652/2004 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Bodega de Llantas La Viga, S.A. de C.V. CIRCULAR No. 08/114/OIC/R/1500/04 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Representaciones Industriales Mar, S.A. de C.V. Asunto: Circular CIRCULAR No. 18/585/CI-PP1/646/2004 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora J.V., S.A. de C.V. CIRCULAR No. 09/000/007565/2004 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se deja sin e...
Interrupción de los servicios. /ŵ¡.,}/:_}:: , - ·- _-! . En caso de que los Servicios no se presten en la forma y-J:ér.minos con;Ŷn;dbŷ- Ÿ'stablecido; en este contrato o no se proporcione, por causas directamente imputables -a.TUENTI el Cliente deberá comunicar wwwen fo.rtumeanti.nmmxe. dÚiantaicaameTnUteENcTuIanladso fsaellatsraote indteerfraulplacsionImespudtaebl(loes aSeTrUviEcNioT(sI) oa ctarragvoéss idnedlebpiodrotas,lº wésetba procederá a bonificar o compensar en el primer caso al Suscriptor la parte proporcional de las fallas mas una bonificación del 20 del monto de dicho periodo de afectación o,. en e(s'egundo caso, a eliminar el cargo indebido, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la falla generalizada. Cuando la. suspensión del Servicio(s) exceda más de 72 horas consecuti.·v,·,a,..s·' : 'ª '" TUENTI
Interrupción de los servicios. A) Cuando mediaren circunstancias que determinaren la interrupción de los servicios, salvo causa justificada de fuerza mayor, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones que regulen el caso, la IDR podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar la continuidad. La IDR descontará automáticamente los desembolsos efectuados de las cuentas pendientes de pago a la empresa.
Interrupción de los servicios. Cuando se interrumpa el servicio por alguna causa que sea imputable a MOVISTAR y dicha interrupción se prolongue por un tiempo mayor de 72 (setenta y dos) horas consecutivas contadas a partir del momento en que el Usuario haga el reporte de interrupción al Centro de Atención a Clientes, ésta le efectuará una bonificación proporcional de los servicios y según el tiempo en que los mismos hayan quedado interrumpidos, aun cuando dicha interrupción sea resultado de caso fortuito o de fuerza mayor. La bonificación de dichos montos se realizará de manera directa por MOVISTAR, dentro del siguiente periodo de facturación.
Interrupción de los servicios. El Cliente es plenamente consciente de la alta complejidad técnica que posee la infraestructura de Stackscale, y de las necesidades de actualización y mantenimiento que ésta requiere por motivos de seguridad y mejora. Asimismo, el Cliente es conocedor de que ciertas partes de la infraestructura de Stackscale son compartidas por multitud de clientes, y por tanto, las acciones de otros clientes podrían afectar al normal funcionamiento del Servicio o recursos asociados. Por otro lado, Stackscale basa parte de sus Servicios en servicios, productos o infraestructuras de sus proveedores, no teniendo pleno control sobre ellos. xxx.xxxxxxxxxx.xxx | xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Contrato general de prestación de Servicios | 8 Por todo lo anterior, Xxxxxxxxle se reserva el derecho a suspender temporalmente la prestación del Servicio para realizar labores de mantenimiento o mejora, notificándolo de forma anticipada al Cliente con al menos 24 horas de antelación, y procurando que dichas tareas se realicen en horarios que supongan un menor impacto para el conjunto de clientes de Stackscale. No obstante, no se notificará de forma previa al Cliente, si dichas labores se realizan como respuesta a un problema grave o que afecte de forma drástica a la seguridad de la infraestructura, y por tanto, Stackscale deba actuar de forma inmediata sin posibilidad de realizar la notificación previa. Del mismo modo, Xxxxxxxxle se reserva el derecho a interrumpir temporalmente el Servicio y sin previo aviso si observase:
Interrupción de los servicios. El Concesionario observará lo dispuesto en el artículo 10 fracción III del Reglamento, para el caso de que se interrumpan los servicios. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, y a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.