Interrupción de los servicios. En caso que los Servicios prestados directamente por la Empresa se interrumpan de manera general por causas imputables exclusivamente a ésta, la Empresa compensará al Cliente la parte proporcional correspondiente a los Servicios que se dejaron de prestar más la bonificación correspondiente conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Segunda. Serán consideradas como excepciones a lo señalado en el párrafo anterior y, en consecuencia no procederá algún tipo de bonificación o compensación, cuando:
1) Los servicios sean interrumpidos por factores de caso fortuito o fuerza mayor por un período menor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas;
2) Medie una concentración inusual de usuarios en una radio base o conjunto de radio bases;
3) El Equipo no se encuentre en condiciones óptimas de funcionamiento, o
4) En aquellas situaciones que se describan como excluyentes al operador de telecomunicaciones de conformidad con la normatividad aplicable y la diversa contenida en los acuerdos internacionales de observancia para México. De conformidad con la regulación aplicable vigente, existen diversos factores que pueden variar la Cobertura Garantizada de la Empresa y, por ende, pueden presentarse afectaciones en la percepción del Servicio. En tales casos, se entenderá y no será igualmente considerada como una falla del Servicio, siempre que el Cliente utilice su Equipo:
1) Al interior de inmuebles;
2) Estructuras subterráneas;
3) Estacionamientos;
4) Elevadores;
5) Aeronaves (Aviones y/o helicópteros), o
6) En cualquier otro supuesto previsto en la normatividad aplicable vigente. En caso de que la Empresa realice las compensaciones y/o bonificaciones aludidas dentro de los periodos de facturación posteriores a aquél en el que la misma sea exigible, no se actualizará un supuesto de incumplimiento, precisándose que el Cliente podrá dar por terminado el Contrato aún y cuando se encuentre sujeto a un Plazo Forzoso, debiendo únicamente cubrir los adeudos por concepto de los servicios utilizados, así como, el saldo pendiente de pago por concepto de Equipo Provisto.
Interrupción de los servicios. En el supuesto de que se interrumpa la prestación de alguno de los servicios durante un periodo mayor a 72 horas consecutivas, contado a partir de la fecha establecida en el reporte respectivo, el Concesionario bonificará a los usuarios la parte de la cuota correspondiente al tiempo que dure la interrupción.
Interrupción de los servicios. Las desviaciones en las entregas de energía programada de acuerdo a la Cláusula Octava ya sea por Fuerza Mayor o Emergencia, o cualquier otra causa, no serán consideradas como incumplimiento del Permisionario, por lo que las Partes están de acuerdo en que la base de pago seguirá siendo la especificada en la sección XIV.2 de la Cláusula Décima Cuarta. El Permisionario dará aviso al CENACE con la anticipación convenida por los Coordinadores, de las desviaciones previstas al mencionado programa, o en el momento en que sucedan si la desviación se debe a Emergencia o Fuerza Mayor. El Permisionario acepta que, cuando por una Emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del Sistema o el servicio público de energía eléctrica, deberá proporcionar, en la medida de sus posibilidades, apoyo al Suministrador para superar esta Emergencia. En este caso la Fuente de Energía deberá sujetarse a las indicaciones del CENACE a través del Area de Control , absteniéndose de realizar maniobra alguna sin la autorización o instrucción expresa del CENACE.
Interrupción de los servicios. /ŵ¡.,}/:_}:: , - ·- _-! . En caso de que los Servicios no se presten en la forma y-J:ér.minos con;Ŷn;dbŷ- Ÿ'stablecido; en este contrato o no se proporcione, por causas directamente imputables -a.TUENTI el Cliente deberá comunicar wwwen fo.rtumeanti.nmmxe. dÚiantaicaameTnUteENcTuIanladso fsaellatsraote indteerfraulplacsionImespudtaebl(loes aSeTrUviEcNioT(sI) oa ctarragvoéss idnedlebpiodrotas,lº wésetba procederá a bonificar o compensar en el primer caso al Suscriptor la parte proporcional de las fallas mas una bonificación del 20 del monto de dicho periodo de afectación o,. en e(s'egundo caso, a eliminar el cargo indebido, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la falla generalizada. Cuando la. suspensión del Servicio(s) exceda más de 72 horas consecuti.·v,·,a,..s·' : 'ª '" TUENTI
Interrupción de los servicios. En caso de que los Servicios no se presten en la forma y términos convenidos establecidos en este Contrato o no se proporcione, por causas directamente imputables a SIMPATI, el Suscriptor deberá comunicar en forma inmediata a SIMPATI las fallas o interrupciones del Servicio(s) a través de los CAC, llamando al 01 800 7461234, o bien marcando de su Equipo al *777. Únicamente cuando se trate xx xxxxxx imputables a SIMPATI, esta procederá a compensar al Suscriptor.
Interrupción de los servicios. El Permisionario acepta que, cuando por una Emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del Sistema o el servicio público de energía eléctrica, el Suministrador puede, sin incurrir en responsabilidad alguna, reducir parcial o totalmente la Potencia de Importación. De presentarse esta situación, el Suministrador lo informará oportunamente al Permisionario por los medios idóneos.
Interrupción de los servicios. El Concesionario observará lo dispuesto en el artículo 10 fracción III del Reglamento, para el caso de que se interrumpan los servicios. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, y a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (R.- 201714) CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construcciones y Abastecimientos Industriales del Golfo, S.A. de C.V. Asunto: Circular CIRCULAR No. 18/585/CI-PP1/618/2004 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Xxxxx Industrial, S.A. de C.V. Asunto: Circular CIRCULAR No. 18/585/CI-PP1/652/2004 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Bodega de Llantas La Viga, S.A. de C.V. CIRCULAR No. 08/114/OIC/R/1500/04 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Representaciones Industriales Mar, S.A. de C.V. Asunto: Circular CIRCULAR No. 18/585/CI-PP1/646/2004 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora J.V., S.A. de C.V. CIRCULAR No. 09/000/007565/2004 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se deja sin e...
Interrupción de los servicios. Cuando se interrumpa el servicio por alguna causa que sea imputable a MOVISTAR y dicha interrupción se prolongue por un tiempo mayor de 72 (setenta y dos) horas consecutivas contadas a partir del momento en que el Usuario haga el reporte de interrupción al Centro de Atención a Clientes, ésta le efectuará una bonificación proporcional de los servicios y según el tiempo en que los mismos hayan quedado interrumpidos, aun cuando dicha interrupción sea resultado de caso fortuito o de fuerza mayor. La bonificación de dichos montos se realizará de manera directa por MOVISTAR, dentro del siguiente periodo de facturación.
Interrupción de los servicios. A) Cuando mediaren circunstancias que determinaren la interrupción de los servicios, salvo causa justificada de fuerza mayor, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones que regulen el caso, la IDR podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar la continuidad. La IDR descontará automáticamente los desembolsos efectuados de las cuentas pendientes de pago a la empresa.
B) En el caso específico de medidas sindicales, la IDR procederá de la siguiente manera: las primeras 24 horas de interrumpidos algunos de los servicios licitados se considerarán causa justificada (no previsible), descontando el servicio de la jornada en la facturación del mes correspondiente, luego de estás, también se hará pasible de las sanciones que pertenecieran por incumplimiento de servicios y la IDR podrá actuar según el párrafo
Interrupción de los servicios. El Concesionario observará lo dispuesto en el artículo 10 fracción III del Reglamento, para el caso de que se interrumpan los servicios. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, y a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.