FACTIBILIDAD TÉCNICA DE SUMINISTRO Cláusulas de Ejemplo

FACTIBILIDAD TÉCNICA DE SUMINISTRO. Por la misma, la DPEC autorizará la conexión de tales cargas a las redes de distribución existentes en el punto de suministro, en los casos en que capacidad de transporte de dichas redes sean adecuadas, o establecerá las obras adicionales a realizar en el caso de que esto no ocurra o las redes no existan, de modo de asegurar la provisión del servicio en las condiciones adecuadas de calidad y seguridad. La DPEC no dará curso a solicitudes de suministro ni habilitará conexiones sin que la Factibilidad se otorgue y sin que se realicen y habiliten previamente las obras que se establezcan en la misma. Para la obtención de la Factibilidad el solicitante deberá iniciar el correspondiente expediente administrativo o el mecanismo que la DPEC establezca, efectuando la presentación que contenga: • Nota dirigida a la DPEC, donde se indicarán los datos del solicitante, el carácter del suministro y la potencia requerida y demás características técnicas. • Memoria Descriptiva de la Instalación. • Plano de instalación eléctrica a presentar a la Municipalidad y documentación complementaria, de los cuales se obtengan los siguientes datos: - Factor o factores de simultaneidad adoptados. - Diagrama unifilar de la instalación, con detalle de circuitos y protecciones. - Descripción de la acometida, el alimentador principal y el interruptor general. - Detalles y diagramas unifilares de tableros, gabinete de medición o caja de toma. Croquis y dimensionamiento de gabinetes. - Memoria, planos y anteproyecto de instalaciones de transformación si se previera en esta etapa. - Constancia de pago de la tasa administrativa si correspondiere. • Cualquier otro detalle, que se estime necesario o clarificador para evaluar la instalación y la carga demandada. Desde la recepción del pedido de Factibilidad la DPEC emitirá su informe dentro de los treinta (30) días corridos posteriores. Cuando la solicitud no sea clara, no cumplimente con los requisitos mínimos o incluya errores a criterio de la DPEC se informará al solicitante para su corrección volviendo el plazo inicial para expedirse contado a partir de la fecha recepción de las actuaciones corregidas. La Factibilidad tendrá una vigencia de ocho (8) meses de la fecha de emisión. Cumplido este plazo, y no habiendo pedido de actualización, la misma caducará y será necesario un nuevo pedido si se insistiera en la solicitud. De acuerdo a lo establecido por el informe de Factibilidad, la DPEC podrá convenir con el solicitante o usuario las tareas...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.