PLAZO INICIAL Cláusulas de Ejemplo

PLAZO INICIAL. Significa el primer mes después de la fecha de vigencia del CONTRATO original.
PLAZO INICIAL. El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de un año que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, salvo que sea modificado, terminado anticipadamente o rescindido conforme a lo previsto en el presente convenio y demás disposiciones aplicables. Sin embargo, si al concluir el plazo del presente Convenio, las Partes continúan siendo titulares de una concesión de las previstas en la ley, los términos y condiciones del presente Convenio continuarán aplicándose hasta que, las Partes celebren un nuevo convenio de interconexión o exista una resolución emitida por parte del Instituto al respecto. En todo caso, las obligaciones de pago líquidas y exigibles derivadas del presente Convenio relacionadas con los Servicios de Interconexión efectivamente prestados subsistirán hasta su debida e íntegra solventación. Las Partes podrán iniciar las negociaciones del nuevo Convenio, para efectos de que al momento de la terminación por vigencia del presente Convenio ya estén en posibilidad de firmar un nuevo convenio de interconexión para el año siguiente.
PLAZO INICIAL. (En días calendario) 10 meses PLAZO TOTAL (En días calendario) 10 meses FECHA DE INICIO (Día/Mes/Año) 21/09/2020 FECHA DE TERMINACION (Día/Mes/Año) 21/07/2021 VALOR INICIAL $3.995.036.891 VALOR TOTAL $3.995.036.891 INTERVENTOR: L.C. Xxxxxx Xxxxxx S.A.S
PLAZO INICIAL. El contrato comenzará en la fecha que conste en el formulario de solicitud del Servicio Trustivity y será efectivo durante el plazo indicado en dicha solicitud de servicio.
PLAZO INICIAL. El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente pliego, comenzará a contar desde la formalización del contrato y concluirá el 31 de diciembre de 2019, considerándose las dos primeras anualidades del contrato.
PLAZO INICIAL. El plazo de ejecución del presente convenio será de un (1) año, contado a partir de la suscripción del presente convenio, previo al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento. El plazo de ejecución del convenio podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes VALOR INICIAL: El valor total del fondo objeto del presente convenio será hasta por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($450.000.000) MCTE, recursos con cargo al proyecto de inversión 7868, el cual será pagado en un único desembolso. GASTOS DE ADMINISTRACION: El ICETEX descontará de los recursos del fondo, por concepto de gastos de administración, el dos por ciento (2%) sobre el valor de los depósitos, descuento que se hará con el ingreso de los recursos, el 2% anual sobre el saldo del activo al cumplir cada año a partir de la fecha de perfeccionamiento, y el seis por ciento (6%) sobre el valor de la obligación en el evento de paso al cobro por incumplimiento de requisitos para la condonación, que se descontará al momento del paso al cobro sobre el valor de la obligación.
PLAZO INICIAL. Frecuentemente los contratos de obras establecen un plazo para la iniciación de los trabajos y para la terminación de las distintas etapas de la obra. En caso de que el contrato no contuviera tales cláusulas, debe entenderse que el empresario está obligado a iniciar la obra de inmediato o tan pronto se lo permita la adquisición de los materiales (ver nota 1); sin embargo, si el contrato fija un plazo obviamente excesivo para la terminación de la obra, el empresario cumple iniciándolos en tiempo oportuno y adecuado para que pueda terminarse normalmente dentro del término previsto (ver nota 2). Igualmente, tiene la obligación de continuar los trabajos con una actividad razonable, enderezada al cumplimiento del plazo final (ver nota 3).
PLAZO INICIAL. La duración de este contrato se establece por un plazo obligatorio de TRES (3) AÑOS a contar de fecha a fecha desde la fecha de entrada en vigor del mismo, esto es, hasta el 1 de octubre de 2022. Este contrato estará vigente y surtirá plenos efectos jurídicos desde el 1 de octubre de 2019. No obstante, en relación al pago de correspondientes a las FINCAS ARRENDADAS las partes pactan expresamente lo siguiente:

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  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, por lo que la Institución de fianzas y el proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. PAPEL MEMBRETADO DEL BANCO EMISOR [BANCO EMISOR MEXICANO] Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. Estimados Señores: [Insertar el número de contrato]□ El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$ ) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE Distribución (la “CFE Distribución”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No. (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de , el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación . Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando: