Common use of FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS Clause in Contracts

FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS. La PERSONA PRESTADORA facturará los servicios de acuerdo con la tarifa resultante de aplicar la metodología tarifaria vigente, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA o del contrato respectivo, cuando esta se haya definido contractualmente. La factura contendrá, como mínimo, la siguiente información: 1. El nombre de la persona prestadora y su NIT. 2. El nombre del suscriptor y/o usuario, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor de los servicios. 3. La dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobro. 4. El estrato socioeconómico, cuando el inmueble es residencial, y la clase de uso de los servicios. 5. El período de facturación de los servicios y la fecha de expedición de la factura. 6. El cargo por consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente. 7. El valor de las devoluciones por cobros no autorizados o por errores en facturación o estratificación, así como de los intereses correspondientes. 8. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. 9. Los cargos por concepto xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación, cuando a ello hubiere lugar, a cargo del suscriptor y/o usuario. 10. La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos, se indicará la base promedio con la cual se liquida el consumo, establecido con base en consumos promedios o aforos, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. 11. La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos con los que se cobraron los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral, o los seis periodos inmediatamente anteriores, si la facturación es mensual. 12. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad de los suscriptores y/o usuarios. 13. El valor y las fechas de pago oportuno, así como la fecha de suspensión de los servicios. 14. Los valores unitarios y totales cobrados al suscriptor y/o usuario por concepto de las tasas ambientales para acueducto y alcantarillado. En la factura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán cobrarse otro tipo de servicios. Sin embargo, estos servicios adicionales no podrán ser pagados de manera independiente de los servicios de saneamiento básico, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora de los servicios de saneamiento básico. Igualmente, en la factura podrán incluirse cobros diferentes al consumo o cargo fijo, asociados a los servicios de acueducto y alcantarillado. En cualquier caso, la PERSONA PRESTADORA deberá discriminar los conceptos y valores cobrados. Las deudas a favor de la PERSONA PRESTADORA podrán cobrarse, ejecutivamente, ante la jurisdicción ordinaria o mediante el proceso administrativo de cobro coactivo cuando la persona prestadora sea de naturaleza oficial o mixta.

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Samples: Modelo De Condiciones Uniformes Del Contrato De Servicios Públicos, Contrato De Condiciones Uniformes, Contrato De Servicio

FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS. La PERSONA PRESTADORA facturará los servicios de acuerdo con la tarifa resultante de aplicar la metodología tarifaria vigente, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA o del contrato respectivo, cuando esta se haya definido contractualmente. La factura contendrá, como mínimo, la siguiente información:PRESTADORA 1. El nombre de la persona prestadora y su NIT. 2. El nombre del suscriptor y/o usuario, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor de los servicios. 3. La dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobro. 4. El estrato socioeconómico, cuando el inmueble es residencial, y la clase de uso de los servicios. 5. El período de facturación de los servicios y la fecha de expedición de la factura. 6. El cargo por consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente. 7. El valor de las devoluciones por cobros no autorizados o por errores en facturación o estratificación, así como de los intereses correspondientes. 8. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. 9. Los cargos por concepto xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación, cuando a ello hubiere lugar, a cargo del suscriptor y/o usuario. 10. La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos, se indicará la base promedio con la cual se liquida el consumo, establecido con base en consumos promedios o aforos, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. 11. La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos con los que se cobraron los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral, o cobraron 12. Los consumos de los seis periodos inmediatamente anteriores, si la facturación es mensual. 1213. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad de los suscriptores y/o usuarios. 1314. El valor y las fechas de pago oportuno, así como la fecha de suspensión de los servicios. 1415. Los valores unitarios y totales cobrados al suscriptor y/o usuario por concepto de las tasas ambientales para acueducto y alcantarillado. En la factura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán cobrarse otro tipo de servicios. Sin embargo, estos servicios adicionales no podrán ser pagados de manera independiente de los servicios de saneamiento básico, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora de los servicios de saneamiento básico. Igualmente, en la factura podrán incluirse cobros diferentes al consumo o cargo fijo, asociados a los servicios de acueducto y alcantarillado. En cualquier caso, la PERSONA PRESTADORA deberá discriminar los conceptos y valores cobrados. Las deudas a favor de la PERSONA PRESTADORA podrán cobrarse, ejecutivamente, ante la jurisdicción ordinaria o mediante el proceso administrativo de cobro coactivo cuando la persona prestadora sea de naturaleza oficial o mixta.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes

FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS. La PERSONA PRESTADORA facturará los servicios de acuerdo con la tarifa resultante de aplicar la metodología tarifaria vigente, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA o del contrato respectivo, cuando esta se haya definido contractualmente. La factura contendrá, como mínimo, la siguiente información:. 1. El nombre de la persona prestadora y su NIT. 2. El nombre del suscriptor y/o usuario, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor de los servicios. 3. La dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobro. 4. El estrato socioeconómico, cuando el inmueble es residencial, y la clase de uso de los servicios. 5. El período de facturación de los servicios y la fecha de expedición de la factura. 6. El cargo por consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente. 7. El valor de las devoluciones por cobros no autorizados o por errores en facturación o estratificación, así como de los intereses correspondientes. 8. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. 9. Los cargos por concepto xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación, cuando a ello hubiere lugar, a cargo del suscriptor y/o usuario. 10. La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos, se indicará la base promedio con la cual se liquida el consumo, establecido con base en consumos promedios o aforos, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. 11. La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos con los que se cobraron los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral, o los seis periodos inmediatamente anteriores, si la facturación es mensual. 12. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad de los suscriptores y/o usuarios. 13. El valor y las fechas de pago oportuno, así como la fecha de suspensión de los servicios. 14. Los valores unitarios y totales cobrados al suscriptor y/o usuario por concepto de las tasas ambientales para acueducto y alcantarilladoacueducto. En la factura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán cobrarse otro tipo de servicios. Sin embargo, estos servicios adicionales no podrán ser pagados de manera independiente de los servicios de saneamiento básico, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora de los servicios de saneamiento básico. Igualmente, en la factura podrán incluirse cobros diferentes al consumo o cargo fijo, asociados a los servicios al servicio de acueducto y y/o alcantarillado. En cualquier caso, la PERSONA PRESTADORA deberá discriminar los conceptos y valores cobrados. Las deudas a favor de la PERSONA PRESTADORA podrán cobrarse, ejecutivamente, ante la jurisdicción ordinaria o mediante el proceso administrativo de cobro coactivo cuando la persona prestadora sea de naturaleza oficial o mixta.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público Domiciliario

FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS. La PERSONA PRESTADORA facturará los servicios de acuerdo con la tarifa resultante de aplicar la metodología tarifaria vigente, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA o del contrato respectivo, cuando esta se haya definido contractualmente. La factura contendráque expida Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP sólo incluirá valores expresamente autorizados conforme a la ley, la regulación el contrato de operación No. 001 de 2020 celebrado con Sur Azul S.A., así como las condiciones del presente contrato, y deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 1. El nombre de la persona prestadora Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP y su NIT. 2. El nombre del suscriptor y/o usuario, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor de los servicios. 3. La dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobrofactura. 4. El estrato socioeconómico, cuando el inmueble es residencial, y la clase de uso de los servicios. 5. El período de facturación de los servicios y la fecha de expedición de la factura. 6. El cargo por consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente. 7. El valor de las devoluciones por cobros no autorizados o por errores en facturación o estratificación, así como de los intereses correspondientes. 8. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. 9. Los cargos por concepto xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación, cuando a ello hubiere lugar, a cargo del suscriptor y/o usuario. 10. La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos, se indicará la base promedio con la cual se liquida el consumo, establecido con base en consumos promedios o aforos, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. 11. La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos con los que se cobraron los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral, o los seis periodos períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es mensual. 12. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad de los suscriptores y/o usuarios. 13. El valor y las fechas de pago oportuno, así como la fecha de suspensión de los servicios. 14. Los valores unitarios y totales cobrados al suscriptor y/o usuario por concepto de las tasas ambientales para acueducto y alcantarillado. En la factura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán cobrarse otro tipo de servicios. Sin embargo, estos servicios adicionales no podrán ser pagados de manera independiente de los servicios de saneamiento básico, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP de los servicios de saneamiento básico. Igualmente, en la factura podrán incluirse cobros diferentes al consumo o cargo fijo, asociados a los servicios de acueducto y alcantarillado. En cualquier caso, la PERSONA PRESTADORA Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP deberá discriminar los conceptos y valores cobrados. Las deudas a favor de la PERSONA PRESTADORA Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. Las ESP podrán cobrarse, ejecutivamente, ante la jurisdicción ordinaria o mediante el proceso administrativo de cobro coactivo cuando la persona prestadora sea de naturaleza oficial o mixtaordinaria.

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Samples: Public Services Contract

FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS. La PERSONA PRESTADORA 8.1. ALOHA facturará los servicios de acuerdo con la tarifa resultante de aplicar la metodología tarifaria vigenteal CLIENTE, expedida mensualmente, las cantidades que éste debe abonar por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA o del contrato respectivo, cuando esta se haya definido contractualmente. La factura contendrá, como mínimoel consumo, la siguiente información: 1. El nombre de la persona prestadora y utilización o puesta a su NIT. 2. El nombre del suscriptor disposición delos SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados y/o usuario, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor de los serviciosproveídos por aquella. 38.2. La dirección facturación a la que se envía refiere la factura o cuenta de cobro. 4condición 8.1. El estrato socioeconómicotendrá una periodicidad mensual, cuando el inmueble es residencialse emitirá al finalizar cada mes natural vencido, y la clase de uso de se referirá a los servicios. 5. El período de facturación de los servicios y la fecha de expedición de la factura. 6. El cargo por consumoSERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS efectivamente consumidos, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente. 7. El valor de las devoluciones por cobros no autorizados o por errores en facturación o estratificaciónusados, así como de los intereses correspondientes. 8. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. 9. Los cargos por concepto xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación, cuando a ello hubiere lugar, a cargo del suscriptor utilizados y/o usuariopuestos a disposición del CLIENTE durante el mes natural inmediatamente anterior al momento de la facturación. 108.3. La lectura anterior del medidor de consumo Las facturas a que se refieren las condiciones 8.1. y lectura actual del medidor8.2. se emitirán en soporte electrónico y formato Perfect Document Fomrat (PDF) y, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos, o bien se indicará enviarán al CLIENTE por correo electrónico a la base promedio con la cual se liquida el consumo, establecido con base en consumos promedios o aforosdirección que, de acuerdo con lo previsto en las condiciones 3.1.1. y 3.1.2., le conste a ALOHA, o bien estarán a disposición de aquel en el artículo 146 "Área del Cliente" de la Ley 142 página web "xxx.xxxxxx.xxx" con el fin de 1994que puedan ser impresas o descargadas a un ordenador personal, tableta digital o teléfono inteligente. Al objeto de salvaguardar sus derechos, el CLIENTE solo podrá accederá la factura puesta a su disposición en el "Área del Cliente" de la página web a que se refiere el primer párrafo de esta condición 8.3., accediendo a su área privada por el sistema de registro cumplimentando los campos correspondientes a su nombre de usuario y contraseña de su elección. 118.4. La comparación entre Las facturas serán elaboradas por ALOHA de forma que las mismas contengan y cumplan todos los requisitos legales y en ellas aparecerá el valor de la factura por consumo y importe que el volumen CLIENTE debe abonar a ALOHA que, en todo caso, será en euros. 8.4.1. Los cargos derivados de los consumos con los que se cobraron los tres períodos inmediatamente anterioresSERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, si la facturación es bimestralprestados, o los seis periodos inmediatamente anterioresproveídos, si la facturación es mensual. 12. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad de los suscriptores suministrados y/o usuarios. 13. El valor puestos a disposición del CLIENTE por ALOHA y las fechas de pago oportunolos SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS efectivamente consumidos, así como la fecha de suspensión de los servicios. 14. Los valores unitarios y totales cobrados al suscriptor usados y/o usuario utilizados a favor del CLIENTE debidamente detallados y desglosados, cuando éstos sean varios e individualizables. 8.4.2. Los descuentos y promociones aplicables. 8.4.3. En su caso, y cuando proceda, las compensaciones e indemnizaciones que pudieran corresponder al CLIENTE de acuerdo a lo previsto en la condición 12.3. 8.4.4. Los impuestos aplicables. 8.4.5. Cualquiera otros datos, detalles y/o informaciones que resultaran de interés para el CLIENTE o que vengan impuestos con carácter necesario por concepto las disposiciones normativas vigentes en cada momento. 8.5. Cuando, de acuerdo a lo previsto en la condición 4.1.13., el CLIENTE hubiera optado por el método de domiciliación bancaria para el pago de las tasas ambientales facturas, ALOHA girará de forma inmediata el correspondiente recibo contra la cuenta bancaria designada por aquel. 8.6. Cuando, de acuerdo a lo previsto en la condición 4.1.13., el CLIENTE hubiera optado por el método de ingreso en cuenta titularidad de ALOHA para acueducto y alcantarillado. En la factura el pago de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán cobrarse otro tipo de servicios. Sin embargolas facturas, estos servicios adicionales no podrán ser pagados de manera independiente de los servicios de saneamiento básico, salvo en aquellos casos aquel estará obligado a abonar su importe antes del día 10 (diez) del mismo mes en que exista prueba de mediar peticiónrecibida cada factura, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora de los servicios de saneamiento básico. Igualmente, ingresando su importe en la factura podrán incluirse cobros diferentes al consumo o cargo fijocuenta bancaria con el identificador IBAN que, asociados a los servicios de acueducto y alcantarillado. En cualquier para cada caso, figure en el CONTRATO. 8.7. El impago de las facturas por parte del CLIENTE, cualquiera que sea la PERSONA PRESTADORA deberá discriminar los conceptos y valores cobrados. Las deudas forma en que este se produzca, (falta de fondos o devolución del recibo girado contra la cuenta de domiciliación, falta de ingreso en la cuenta titularidad de ALOHA…) producirá, para el CLIENTE, la consecuencia a favor de que se refiere la PERSONA PRESTADORA podrán cobrarse, ejecutivamente, ante la jurisdicción ordinaria o mediante el proceso administrativo de cobro coactivo cuando la persona prestadora sea de naturaleza oficial o mixtacondición 11.

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Samples: Servicios De Comunicaciones Electrónicas

FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS. La PERSONA PRESTADORA El pago del precio supone un derecho del contratista a su abono y una obligación de abonarlo por parte de la Administración. El adjudicatario tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en las condiciones establecidas en el contrato, así como en las condiciones descritas en la oferta del adjudicatario y tras la presentación de la correspondiente factura. De conformidad con la Disposición Adicional trigésimo tercera del TRLCSP la entrega de las factura se hará en el registro administrativo que a continuación se indica a los efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. -Órgano de contratación para este contrato: Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones de la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM, Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, C.P. 30071. -Órgano Administrativo con competencias en materia de contabilidad pública para Consejerías y Organismos Autónomos para este contrato: Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM, Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, C.P. 30071. Los servicios se facturarán trimestralmente, tras la finalización del mismo. El contratista facturará los servicios prestados los días 30 de acuerdo con los meses finales de cada trimestre natural del año. Se emitirá una única factura para la tarifa resultante Administración General de aplicar la metodología tarifaria vigente, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable CARM (Consejerías) y Saneamiento Básico –CRA o del contrato respectivo, cuando esta se haya definido contractualmente. La factura contendrá, como mínimo, la siguiente información: 1otra para cada organismo autónomo y para cada ente público adherido al contrato. El nombre Responsable del Contrato designado por el Órgano de Contratación para el control y seguimiento de la persona prestadora ejecución del contrato, conformará la/s factura/s en función de la efectiva y su NIT. 2correcta prestación del servicio por el contratista en los términos establecidos. El nombre del suscriptor y/o usuario, número cálculo de identificación del medidor al cual la facturación se presta el servicio y dirección del inmueble receptor de los servicios. 3. La dirección realizará conforme a la las instrucciones que se envía la factura o cuenta indican en las especificaciones técnicas y condiciones definidas en el pliego de cobroprescripciones técnicas. 4. El estrato socioeconómico, cuando el inmueble es residencial, y la clase de uso de los servicios. 5. El período de facturación de los servicios y la fecha de expedición de la factura. 6. El cargo por consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente. 7. El valor de las devoluciones por cobros no autorizados o por errores en facturación o estratificación, así como de los intereses correspondientes. 8. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. 9. Los cargos por concepto xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación, cuando a ello hubiere lugar, a cargo del suscriptor y/o usuario. 10. La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos, se indicará la base promedio con la cual se liquida el consumo, establecido con base en consumos promedios o aforos, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. 11. La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos con los que se cobraron los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral, o los seis periodos inmediatamente anteriores, si la facturación es mensual. 12. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad de los suscriptores y/o usuarios. 13. El valor y las fechas de pago oportuno, así como la fecha de suspensión de los servicios. 14. Los valores unitarios y totales cobrados al suscriptor y/o usuario por concepto de las tasas ambientales para acueducto y alcantarillado. En la factura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán cobrarse otro tipo de servicios. Sin embargo, estos servicios adicionales no podrán ser pagados de manera independiente de los servicios de saneamiento básico, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora de los servicios de saneamiento básico. Igualmente, en la factura podrán incluirse cobros diferentes al consumo o cargo fijo, asociados a los servicios de acueducto y alcantarillado. En cualquier caso, la PERSONA PRESTADORA deberá discriminar los conceptos y valores cobrados. Las deudas a favor de la PERSONA PRESTADORA podrán cobrarse, ejecutivamente, ante la jurisdicción ordinaria o mediante el proceso administrativo de cobro coactivo cuando la persona prestadora sea de naturaleza oficial o mixta.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS. La PERSONA PRESTADORA LA EMPRESA facturará los servicios de acuerdo con la tarifa resultante de aplicar la metodología la tarifaria vigente, expedida por para la Comisión comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA o del contrato respectivo, cuando esta se haya definido contractualmente. tal y como aplica para LA EMPRESA Aguas de la Sabana de Bogotá S.A E.S.P. La factura contendrácontiene, como mínimo, la siguiente información: 1. El nombre de la persona prestadora LA EMPRESA y su NIT. 2. El nombre del suscriptor y/o usuario, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor de los servicios. 3. La dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobroque trata el artículo 148 de la Ley 142 de 1994. 4. El estrato socioeconómico, cuando el inmueble es residencial, y la clase de uso de los servicios. 5. El período periodo de facturación de los servicios y la fecha de expedición de la factura. 6. El cargo por consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente., 7. El valor de las devoluciones por cobros no autorizados o por errores en facturación o estratificación, así como de los intereses correspondientes, siempre y cuando se presente una situación de las descritas en las resoluciones XXX 000 de 2004, modificada por la XXX 000 de 2013. 8. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. 9. Los cargos por concepto xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación, cuando a ello hubiere lugar, a cargo del suscriptor y/o usuario. 10. La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período periodo no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos, se indicará la base promedio con la cual se liquida el consumo, establecido con base en consumos promedios o aforos, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. 11. La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos con los que se cobraron los tres períodos inmediatamente anteriores, si tal y como ocurre con Aguas de la Sabana de Bogotá quien emite facturación es bimestral, o los seis periodos inmediatamente anteriores, si la facturación es mensual. 12. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad de los suscriptores y/o usuarios. 13. El valor y las fechas de pago oportuno, así como la fecha de suspensión de los servicios. 14. Los valores unitarios y totales cobrados al suscriptor y/o usuario por concepto de las tasas ambientales para acueducto y alcantarillado. En la factura , para este último servicio respecto de los servicios públicos aquellos suscriptores y/o usuarios que se encuentren vinculados o se vinculen al sistema público de acueducto y alcantarillado podrán cobrarse otro tipo de servicios. Sin embargo, estos servicios adicionales no podrán ser pagados de manera independiente de los servicios de saneamiento básico, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora de los servicios de saneamiento básico. Igualmente, en la factura podrán incluirse cobros diferentes al consumo o cargo fijo, asociados a los servicios de acueducto y alcantarillado. En cualquier caso, la PERSONA PRESTADORA deberá discriminar los conceptos y valores cobrados. Las deudas a favor Aguas de la PERSONA PRESTADORA podrán cobrarse, ejecutivamente, ante la jurisdicción ordinaria o mediante el proceso administrativo Sabana de cobro coactivo cuando la persona prestadora sea de naturaleza oficial o mixta.Bogotá S.A E.S.P.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios

FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS. La PERSONA PRESTADORA facturará los servicios de acuerdo con la tarifa resultante de aplicar la metodología tarifaria vigente, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA o del contrato respectivo, cuando esta se haya definido contractualmente. La factura contendráque expida Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP sólo incluirá valores expresamente autorizados conforme a la ley, la regulación el contrato de operación No. 001 de 2020 celebrado con Sur Azul S.A., así como las condiciones del presente contrato, y deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 1. El nombre de la persona prestadora Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP y su NIT. 2. El nombre del suscriptor y/o usuario, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor de los servicios. 3. La dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobrofactura. 4. El estrato socioeconómico, cuando el inmueble es residencial, y la clase de uso de los servicios. 5. El período de facturación de los servicios y la fecha de expedición de la factura. 6. El cargo por consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente. 7. El valor de las devoluciones por cobros no autorizados o por errores en facturación o estratificación, así como de los intereses correspondientes. 8. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. 9. Los cargos por concepto xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación, cuando a ello hubiere lugar, a cargo del suscriptor y/o usuario. 10. La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos, se indicará la base promedio con la cual se liquida el consumo, establecido con base en consumos promedios o aforos, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. 11. La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos con los que se cobraron los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral, o los seis periodos períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es mensual. 12. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad de los suscriptores y/o usuarios. 13. El valor y las fechas de pago oportuno, así como la fecha de suspensión de los servicios. 14. Los valores unitarios y totales cobrados al suscriptor y/o usuario por concepto de las tasas ambientales para acueducto y alcantarillado. En la factura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán cobrarse otro tipo de servicios. Sin embargo, estos servicios adicionales no podrán ser pagados de manera independiente de los servicios de saneamiento básico, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP de los servicios de saneamiento básico. Igualmente, en la factura podrán incluirse cobros diferentes al consumo o cargo fijo, asociados a los servicios de acueducto y alcantarillado. En cualquier caso, la PERSONA PRESTADORA Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP deberá discriminar los conceptos y valores cobrados. Las deudas a favor de la PERSONA PRESTADORA Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP podrán cobrarse, ejecutivamente, ante la jurisdicción ordinaria o mediante el proceso administrativo de cobro coactivo cuando la persona prestadora sea de naturaleza oficial o mixtaordinaria.

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Samples: Public Services Contract

FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS. La PERSONA PRESTADORA facturará los servicios de acuerdo con la tarifa resultante de aplicar la metodología tarifaria vigente, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA o del contrato respectivo, cuando esta se haya definido contractualmente. La factura contendrá, como mínimo, la siguiente información:que expida Veolia Aguas de La Guajira 1. El nombre de la persona prestadora Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP y su NIT. 2. El nombre del suscriptor y/o usuario, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor de los servicios. 3. La dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobrofactura. 4. El estrato socioeconómico, cuando el inmueble es residencial, y la clase de uso de los servicios. 5. El período de facturación de los servicios y la fecha de expedición de la factura. 6. El cargo por consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente. 7. El valor de las devoluciones por cobros no autorizados o por errores en facturación o estratificación, así como de los intereses correspondientes. 8. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. 9. Los cargos por concepto xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación, cuando a ello hubiere lugar, a cargo del suscriptor y/o usuario. 10. La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos, se indicará la base promedio con la cual se liquida el consumo, establecido con base en consumos promedios o aforos, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. 11. La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos con los que se cobraron los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral, o los seis periodos períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es mensual. 12. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad de los suscriptores y/o usuarios. 13. El valor y las fechas de pago oportuno, así como la fecha de suspensión de los servicios. 14. Los valores unitarios y totales cobrados al suscriptor y/o usuario por concepto de las tasas ambientales para acueducto y alcantarillado. En la factura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán cobrarse otro tipo de servicios. Sin embargo, estos servicios adicionales no podrán ser pagados de manera independiente de los servicios de saneamiento básico, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP de los servicios de saneamiento básico. Igualmente, en la factura podrán incluirse cobros diferentes al consumo o cargo fijo, asociados a los servicios de acueducto y alcantarillado. En cualquier caso, la PERSONA PRESTADORA Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP deberá discriminar los conceptos y valores cobrados. Las deudas a favor de la PERSONA PRESTADORA Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP podrán cobrarse, ejecutivamente, ante la jurisdicción ordinaria o mediante el proceso administrativo de cobro coactivo cuando la persona prestadora sea de naturaleza oficial o mixtaordinaria.

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Samples: Public Services Contract

FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS. La PERSONA PRESTADORA facturará los servicios de acuerdo con la tarifa resultante de aplicar la metodología tarifaria vigenteEMPRESA DE ACUEDUCTO, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA o del contrato respectivo, cuando esta se haya definido contractualmente. ALCANTARILLADO Y ASEO La factura contendrá, como mínimo, la siguiente información: 1. El nombre de la persona prestadora EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CORINTO CAUCA – EMCORINTO E.S.P y su NIT. 800.121.567-5. 2. El nombre del suscriptor y/o usuario, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor de los servicios. 3. La dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobro. 4. El estrato socioeconómico, cuando el inmueble es residencial, y la clase de uso de los servicios. 5. El período de facturación de los servicios y la fecha de expedición de la factura. 6. El cargo por consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente. 7. El valor de las devoluciones por cobros no autorizados o por errores en facturación o estratificación, así como de los intereses correspondientes. 8. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. 9. Los cargos por concepto xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación, cuando a ello hubiere lugar, a cargo del suscriptor y/o usuario. 10. La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos, se indicará la base promedio con la cual se liquida el consumo, establecido con base en consumos promedios o aforos, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. 11. La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos con los que se cobraron los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral, o los seis periodos inmediatamente anteriores, si la facturación es mensual. 12. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad de los suscriptores y/o usuarios. 13. El valor y las fechas de pago oportuno, así como la fecha de suspensión de los servicios. 14. Los valores unitarios y totales cobrados al suscriptor y/o usuario por concepto de las tasas ambientales para acueducto y alcantarillado. En la factura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán cobrarse otro tipo de servicios. Sin embargo, estos servicios adicionales no podrán ser pagados de manera independiente de los servicios de saneamiento básico, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora de los servicios de saneamiento básico. Igualmente, en la factura podrán incluirse cobros diferentes al consumo o cargo fijo, asociados a los servicios de acueducto y alcantarillado. En cualquier caso, la PERSONA PRESTADORA deberá discriminar los conceptos y valores cobrados. EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CORINTO CAUCA – EMCORINTO Las deudas a favor de la PERSONA PRESTADORA podrán cobrarseEMPRESA DE ACUEDUCTO, ejecutivamente, ante la jurisdicción ordinaria o mediante el proceso administrativo de cobro coactivo cuando la persona prestadora sea de naturaleza oficial o mixta.ALCANTARILLADO Y ASEO DE CORINTO CAUCA –

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Samples: Contrato De Servicios Públicos

FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS. La PERSONA PRESTADORA facturará los servicios de acuerdo con la tarifa resultante de aplicar la metodología tarifaria vigente, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA o del contrato respectivo, cuando esta se haya definido contractualmente. La factura contendrá, como mínimo, la siguiente información: 1. El nombre de la persona prestadora y su NIT. 2. El nombre del suscriptor y/o usuario, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor de los servicios. 3. La dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobro. 4. El estrato socioeconómico, cuando el inmueble es residencial, y la clase de uso de los servicios. 5. El período de facturación de los servicios y la fecha de expedición de la factura. 6. El cargo por consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente. 7. El valor de las devoluciones por cobros no autorizados o por errores en facturación o estratificación, así como de los intereses correspondientes. 8. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. 9. Los cargos por concepto xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación, cuando a ello hubiere lugar, a cargo del suscriptor y/o usuario. 10. La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos, se indicará la base promedio con la cual se liquida el consumo, establecido con base en consumos promedios o aforos, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. 11. La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos con los que se cobraron los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral, o los seis periodos inmediatamente anteriores, si la facturación es mensual. 12. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad de los suscriptores y/o usuarios. 13. El valor y las fechas de pago oportuno, así como la fecha de suspensión de los servicios. 14. Los valores unitarios y totales cobrados al suscriptor y/o usuario por concepto de las tasas ambientales para acueducto y alcantarillado. En la factura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán cobrarse otro tipo de servicios. Sin embargo, estos servicios adicionales no podrán ser pagados de manera independiente de los servicios de saneamiento básico, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora de los servicios de saneamiento básico. Igualmente, en la factura podrán incluirse cobros diferentes al consumo o cargo fijo, asociados a los servicios de acueducto y alcantarillado. En cualquier caso, la PERSONA PRESTADORA deberá discriminar los conceptos y valores cobrados. Las deudas a favor de la PERSONA PRESTADORA podrán cobrarse, ejecutivamente, ante la jurisdicción ordinaria o mediante el proceso administrativo de cobro coactivo cuando la persona prestadora sea de naturaleza oficial o mixta.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios

FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS. La PERSONA PRESTADORA facturará los servicios de acuerdo con la tarifa resultante de aplicar la metodología tarifaria vigente, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA o del contrato respectivo, cuando esta se haya definido contractualmente. La factura contendrá, como mínimo, la siguiente información:que expida Veolia Aguas de La Guajira 1. El nombre de la persona prestadora Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP y su NIT. 2. El nombre del suscriptor y/o usuario, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor de los servicios. 3. La dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobrofactura. 4. El estrato socioeconómico, cuando el inmueble es residencial, y la clase de uso de los servicios. 5. El período de facturación de los servicios y la fecha de expedición de la factura. 6. El cargo por consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente. 7. El valor de las devoluciones por cobros no autorizados o por errores en facturación o estratificación, así como de los intereses correspondientes. 8. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. 9. Los cargos por concepto xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación, cuando a ello hubiere lugar, a cargo del suscriptor y/o usuario. 10. La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos, se indicará la base promedio con la cual se liquida el consumo, establecido con base en consumos promedios o aforos, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. 11. La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos con los que se cobraron los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral, o los seis periodos períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es mensual. 12. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad de los suscriptores y/o usuarios. . 13. El valor y las fechas de pago oportuno, así como la fecha de suspensión de los servicios. . 14. Los valores unitarios y totales cobrados al suscriptor y/o usuario por concepto de las tasas ambientales para acueducto y alcantarillado. En la factura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán cobrarse otro tipo de servicios. Sin embargo, estos servicios adicionales no podrán ser pagados de manera independiente de los servicios de saneamiento básico, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP de los servicios de saneamiento básico. Igualmente, en la factura podrán incluirse cobros diferentes al consumo o cargo fijo, asociados a los servicios de acueducto y alcantarillado. En cualquier caso, la PERSONA PRESTADORA Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP deberá discriminar los conceptos y valores cobrados. Las deudas a favor de la PERSONA PRESTADORA Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP podrán cobrarse, ejecutivamente, ante la jurisdicción ordinaria o mediante el proceso administrativo de cobro coactivo cuando la persona prestadora sea de naturaleza oficial o mixtaordinaria.

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