OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Contratar y administrar por su cuenta el personal necesario para la prestación de los servicios materia del presente contrato. Presentar a su personal impecablemente uniformados y equipados de acuerdo a las especificaciones del servicio establecido en la cláusula 02 del presente contrato. Efectuar el pago de las remuneraciones, sean sueldos, salarios y bonificaciones que correspondan al personal asignado a la prestación de los servicios materia del presente contrato, así mismo el pago de las obligaciones, vacaciones y demás tributos creados y por crearse, LA CAJA previo el pago de la factura de los servicios prestados podrá solicitar las planillas de pago del personal asignado a LA CAJA del mes anterior. Asumir la responsabilidad sin ninguna limitación, de toda reclamación que por cualquier concepto pudiera efectuar el personal asignado al servicio de la CAJA. No existe relación laboral entre la CAJA y el personal destacado a los servicios materia del presente contrato. Efectuar el cambio de personal que la CAJA solicitara en el plazo de 48 horas. Efectuar un servicio de enlace entre el Área de Logística y LA EMPRESA a quien informara sobre las novedades del servicio. En el caso que se produzca la causal establecida en el inciso 11 de la Cláusula Décima la Empresa deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la CMAC PAITA S.A., que no fueron cubiertos por el Seguro contratado por la CMAC PAITA S.A. Abonar puntualmente el pago de los servicios establecidos en el presente contrato. Habilitar un lugar donde puedan cambiarse el personal y guardar sus prendas personales y un lugar donde puedan guardar sus armas.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Las partes contratantes se obligarán mutuamente al cumplimiento de las siguientes tareas: El/La alumno/a consensuará todos los acuerdos necesarios con la dirección de las prácticas y el/la docente director/a del proyecto, incluyendo, en especial • el desarrollo y la implementación continuos de las tareas y objetivos acordados en el plan de formación, • el cumplimiento de los planteamientos y tareas desarrollados en el seminario de seguimiento y consensuados con la dirección de las prácticas, • la aplicación y la puesta a prueba de conocimientos asumiendo tareas de naturaleza técnica bajo dirección, • el cumplimiento de los reglamentos vigentes en el centro de prácticas (en particular los reglamentos de trabajo y las normas de prevención de accidentes, así como las normas de confidencialidad), • la reflexión periódica y activa sobre la propia actuación y las experiencias prácticas en la supervisión de seguimiento. El centro de prácticas designará personas responsables del seguimiento de la fase práctica del / de la alumno/a, las cuales asumirán, en calidad de titulares de un rol profesional, la dirección vinculante de las prácticas. La dirección de las prácticas garantizará el seguimiento profesional del / de la alumno/a, en particular en relación con las siguientes tareas obligatorias: • desarrollar y acordar los contenidos de formación (plan de formación) y las actividades en la institución y prestar asistencia en su implementación, • asegurar el acceso a información y datos relevantes para la actividad en la institución, • celebrar entrevistas directivas periódicas, • cooperar con los docentes, • certificar el cumplimiento de un mínimo de 85 días prácticos, • evaluar la actuación en la fase práctica a través de un certificado cualificado. La universidad se compromete a facilitar y realizar los seminarios y la supervisión de seguimiento del proyecto. Las funciones de los docentes de seguimiento del proyecto incluirán: • aprobar el centro de prácticas firmando el contrato de prácticas y el plan de formación, • aportar sugerencias y prestar asistencia con xxxx al desarrollo de una tarea de proyecto propia, • cooperar con las instituciones prácticas.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. (1) El establecimiento de formación se compromete
1. a brindar formación y asesoramiento técnico al estudiante durante el periodo comprendido entre el y el (=
2. a permitir que el estudiante asista a las clases y exámenes que acompañen las prácticas;
3. a revisar y firmar el informe que debe ser confeccionado por el estudiante;
4. a emitir oportunamente un certificado de conformidad con los requisitos respectivos de los objetivos de la formación, en el que se indique el éxito de las medidas de formación, el periodo de las prácticas realizadas y eventuales tiempos de inasistencia, así como
5. a designar a un supervisor de la formación.
(2) El estudiantte se compromete
1. a participar en las medidas de formación ofrecidas y a respetar, en el marco de las mismas, las horas de formación diaria, que corresponderán a la jornada laboral usual del establecimiento de formación;
2. a llevar a cabo meticulosamente las tareas que se le encomienden en el marco del plan de formación;
3. a respetar las órdenes que reciba del establecimiento de formación y de las personas autorizadas por dicho establecimiento;
4. a tener en cuenta los ordenamientos vigentes en el establecimiento de formación, sobre todo los relativos al reglamento de trabajo y a las disposiciones de prevención de accidentes, así como la obligación xx xxxxxxx;
5. a confeccionar en el plazo previsto un informe según las directrices establecidas para tal fin por la universidad, del que se desprendan el contenido y el desarrollo de la formación práctica, así como
6. a comunicar inmediatamente su inasistencia al establecimiento de formación.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. 10.1. DEL CONTRATISTA - Obligaciones Generales: Obligaciones Específicas:
OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. 10.1. DEL CONTRATISTA. LAS ESTIPULADAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO ADEMAS DE LAS SIGUIENTES:
10.1.1 Constituir la garantía de cumplimiento en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles siguientes a la fecha del perfeccionamiento del presente contrato.
10.1.2. Proveer a su costo todos los bienes necesarios para el cumplimiento del presente contrato.
10.1.3. Cumplir con las obligaciones, condiciones y plazos establecidos en el presente contrato.
10.1.4. Facilitar las funciones del supervisor y permitir su acceso a todos los documentos relacionados con la ejecución del objeto del presente contrato.
10.1.5. De conformidad con el Decreto 052 del 12 de enero de 2017, por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), Artículo 2.2.4.6.37. el cual establece: Transición. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST), a partir del 1o xx xxxxx de 2017, por tal motivo es obligación del CONTRATISTA dar cumplimiento a partir de esta fecha al MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES implementado por la Entidad, sin embargo el CONTRATISTA propenderá a partir de la firma del presente contrato por el desarrollo de actividades relacionadas con el programa de salud ocupacional y seguridad en el trabajo, con el fin de garantizar la protección y cuidado del personal necesario para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
10.1.6. El CONTRATISTA no podrá realizar cesiones económicas (endosos) sin previa autorización del Ordenador del Gasto.
10.1.7. El CONTRATISTA debe realizar el cargue y publicación de la garantía única y aprobar el contrato a través del link del proceso por la plataforma transaccional del SECOP II.
10.1.8. Responder en los plazos que la AGENCIA LOGÍSTICA establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formulen.
10.1.9. Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y trabas.
10.1.10. Firmar acta de recibo a satisfacció...
OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. 13. DEL CONTRATISTA
13.1 Entregar los bienes en el tiempo establecido y con los más altos estándares de calidad. 13.2 Presentar periódicamente, al supervisor del contrato un informe consolidado que refleja las entregas parciales por cada pedido, indicando; fecha y hora de entrega, productos entregados, unidad de medida, cantidad valor, unitario, valor total suministrado número de la factura.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. 8.1. Además de las obligaciones derivadas de este contrato, AUTOLARTE se obliga a:
8.1.1. Entregar el vehículo dado en arriendo en buenas condiciones mecánicas y de limpieza, con todos los documentos exigidos por la Ley y equipo de carretera completo.
8.1.2. Respetar los plazos y horarios en que el cliente tiene derecho a usar el vehículo.
8.1.3. Recibir el vehículo en horario hábil a la terminación del contrato de arrendamiento.
8.1.4. Prestar a través de los talleres de AUTOLARTE S.A., en horas y días hábiles, asistencia técnico mecánica, al vehículo arrendado, cuyo costo será asumido en su totalidad por AUTOLARTE, salvo que la asistentica sea consecuencia de una colisión o de daños donde se demuestre responsabilidad del cliente, evento en el cual, el valor de la asistencia y reparaciones estará a cargo de EL CLIENTE.
8.2. Además de las obligaciones derivadas de este contrato, el CLIENTE se obliga a:
8.2.1. Pagar el canon de arrendamiento.
8.2.2. Quien conduzca el vehículo debe tener licencia de conducción vigente y válida para Colombia.
8.2.3. Asegurarse que la conducción del vehículo estará en cabeza exclusiva de quien designe el ARRENDADOR. En el evento en que se disponga que el conductor será alguien diferente del arrendador, o que habrá dos o más conductores, debe ser informado al momento de suscribir el presente contrato a AUTOLARTE y pagar el recargo por este concepto.
8.2.4. Conservar el vehículo en buenas condiciones mecánicas y de limpieza.
8.2.5. Respetar las normas de tránsito en el lugar que se encuentre.
8.2.6. No usar el vehículo para realizar actos que vayan en contra de la ley en general.
8.2.7. Devolver el vehículo en el horario establecido para el efecto y en las mismas condiciones mecánicas, físicas, de combustible y de limpieza en que lo recibió.
8.2.8. Reembolsar a AUTOLARTE el pago de las multas y/o foto multas de tránsito impartidas por la autoridad competente.
8.2.9. Usar el vehículo única y exclusivamente en territorio colombiano.
8.2.10. No subarrendar el vehículo ni usarlo para prestar el servicio de transporte público o privado remunerado.
8.2.11. Pagar la reparación de los daños causados al vehículo durante la ejecución del contrato.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. CONDICIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO
OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. El propietario está obligado introducir en el sitio de CP todos los datos necesarios o simplemente útiles con vistas a la reserva de su vivienda por los clientes. CP solamente efectuará su trabajo de promoción activa de la vivienda a partir de los datos proporcionados por el propietario.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Serán obligaciones de las partes las contenidas en este Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas obrante en el expediente, así como en el contrato que se suscriba.