FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES Cláusulas de Ejemplo

FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. Facturas de venta CIM5377- CIM5378-CIM5379, facturas por valor de $1.288.113.00 pesos. RADICADO SIGA- 3-2022-15043- ANX-2022- 12517_3.zip\FINANCIERA- FACTURA CIM-5379.pdf - FACTURA CIM-5378.pdf - FACTURA CIM-5377.pdf Anexos (Actas de Comité) (Informes) N/A N/A Certificado de recibido a satisfacción Solicitud Nº 6896 RADICADO SIGA- 3-2022-15043- ANX-2022- 12517_3.zip\FINANCIERA- CERTIFICADO CUMPLIMIENTO.pdf. Acreditación de pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales Certificado Parafiscales con fecha 19 xx xxxxx de 2022. RADICADO SIGA- 3-2022-15043- ANX-2022- 12517_3.zip\FINANCIERA- PARAFISCALES.pdf. Comprobante de ingreso de elementos a almacén. N/A N/A Orden de pago Orden de pago Nº 404448, con fecha 01/06/2022, por valor de $1.288.113,00 pesos HISTORIAL DE PAGOS. Nota: Indicar si existen reintegros o devoluciones. De acuerdo con lo establecido en la cláusula del contrato/convenio, se han realizado a la fecha / / un total de facturas, por valor de PESOS ($ ), y un total de cuentas de cobro, por valor de PESOS ($ ), de acuerdo con la entrega de los bienes, productos y/o servicios estipulados en la cláusula del contrato, así: Se presenta Xxxx en el pago para el mes de : SI NO Reporte de seguimiento al pago en Mora: Se presenta Xxxx en el pago para el mes de : SI NO Reporte de seguimiento al pago en Mora: De acuerdo con los servicios prestados y lo estipulado en las obligaciones del convenio/contrato asciende a la suma de ($ ), con corte al de de , así: PESOS N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A La relación anterior refleja los cobros y recaudos establecidos de forma mensual , según la forma de pago establecida en el convenio/contrato, por lo anterior SI NO se generaron intereses moratorios para el periodo comprendido entre el de de al de de .
FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. El interventor o supervisor verificará que las facturas o documentos equivalentes presentadas por el contratista, respecto de su valor correspondan a la ejecución y a la forma de pago establecida en el contrato. Si se encuentran errores o inconsistencias se solicitará al contratista el cambio de la factura o documento equivalente, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Una vez recibida por el supervisor la factura o cuenta de cobro y si se aprecian errores o inconsistencias de fondo, este deberá devolverla al contratista dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción indicándole los errores que contiene, para que sea corregida por el contratista. En la misma comunicación de envío, el supervisor deberá fijar un término perentorio para que el contratista remita nuevamente la factura o cuenta de cobro debidamente corregida. En todo caso el término que fije el supervisor no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles. Recibida nuevamente la factura o documento que haga sus veces, el supervisor o interventor, deberá continuar con el trámite respectivo antes de iniciar el trámite de pago. A partir de este momento se contabilizará el término para efectuar el pago. Para el trámite de facturas, el supervisor deberá verificar que el contratista se encuentra al día en el pago de aportes a los sistemas de seguridad social y aportes parafiscales. Si durante el plazo de ejecución se hace necesario realizar labores o actividades extras y/o adicionales, la aprobación para su realización estará a cargo del ordenador del gasto o su delegado y su formalización requerirá una modificación, adición o prórroga del contrato de acuerdo con lo previsto en la ley 80 de 1993, sin que esto implique cambio del objeto del contrato. En ningún caso el supervisor o interventor del contrato podrá bajo su propio criterio, autorizar la realización de obras adicionales o el suministro de mayores cantidades, sin la aprobación previa y expresa del ordenador del gasto o su delegado. El supervisor o interventor del contrato tramitará ante la Secretaria o dependencia donde radiquen delegadas las funciones contractuales, la solicitud de adición, modificación o prórroga, la cual deberá estar debidamente soportada y justificada para aprobación del ordenador del gasto. El supervisor o interventor deberá tener en cuenta que la adición en valor del contrato, no podrá superar el cincuenta (50%) del valor inicial expresado en salarios mínimos. En caso de prórroga, la solicitud deberá rem...

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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  • XXXXX Un paseo por las calles de Al- corcón puede ser muy fructífe- ro, culturalmente hablando, si el caminante repara en las es- culturas que encuentra a cada paso. Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, y así hasta veinte escultores consa- grados distribuyen parte de su obra por la ciudad. “Me gustan las esculturas, pero muchas veces no entien- do qué quieren decir”, ase- gura un vecino de Al- corcón que pasea por el parque de La Xxxxxx. Esta es una concepción bastan- te habitual. Por eso, desde el Ayuntamien- to se pretende impul- sar el conocimiento de es- tas obras fomentando los pa- seos guiados. “La idea es comenzar por la es- cuelas y editar un ma- pa para que los visitan- tes puedan hace el recorrido por su cuenta”, asegura el al- calde de Alcor- xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. Así, vecinos y turistas podrán disfrutar de otro tipo de museo. Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx se ofrecieron para hacer de Escultura de Júpiter en La Xxxxxx, de Xxxxx Xxxxxxxx XXXX XXXXXXXX/GENTE guías por este singular museo. Una operación policial en Al- corcón contra el tráfico de dro- gas en la ciudad concluyó con la detención de dos personas y la incautación de tres kilos de hachís y 7.600 euros en metáli- co. Los detenidos fueron sor- prendidos mientras realizaban un intercambio de droga por dinero en la calle Urano, del barrio San Xxxx xx Xxxxxxxx. El Centro de Difusión a la Inno- vación reanudará el próximo mes de julio, y ya hasta el mes de septiembre, sus actividades en favor de las pequeñas y me- dianas empresas locales, a tra- vés del servicio de información, asesoramiento y formación di- rigidos a la implantación de las nuevas tecnologías y sus activi- dades empresariales.

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo un importe total de $XXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.