Common use of FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO Clause in Contracts

FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, a contar del día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del Seguro dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del Seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva.

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Samples: www.mutua.es, www.arpem.com

FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, meses a contar del desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del Seguro seguro dispone de quince días días, a contar desde la recepción de esta proposición proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Segurosilencio, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del Seguroseguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales cuales, y dentro de los ocho días siguientes, le comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir del período en curso.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Por Daños Causados a Terceros

FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato de la póliza en un plazo de dos meses, meses a contar del día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del Seguro dispone de quince días días, a contar desde la recepción de esta proposición proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo rechazo, o de silencio por parte del Tomador del SeguroTomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del SeguroTomador, dándole dándole, para que conteste conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales cuales, y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva.. El Asegurador podrá igualmente rescindir de la póliza comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo

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Samples: www.aspejure.com

FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Asegurador asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, meses a contar del día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador tomador del Seguro seguro dispone de quince días días, a contar desde la recepción de esta proposición proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo rechazo, o de silencio por parte del Tomador tomador del Seguroseguro, el Asegurador asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador tomador del Seguroseguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador tomador del Seguro seguro la rescisión definitiva. El asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.

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Samples: www.uspac.cat