Facultades del Comité Técnico de la Licitación Cláusulas de Ejemplo

Facultades del Comité Técnico de la Licitación. Para el proceso de Licitación Pública Nacional, COALIANZA podrá designar un Comité Técnico de la Licitación, cuyo objetivo será el de conducir el proceso para la adjudicación del Contrato objeto de este concurso. En el marco de la Licitación Pública, el Comité Técnico de la Licitación o COALIANZA, según sea el caso, está facultado, entre otros aspectos, para programar, regular, modificar, dirigir, supervisar, controlar y dictar todas las disposiciones que resulten pertinentes o que estimen necesarias para la ejecución de dicho proceso, incluidas las modificaciones al Pliego de Condiciones; así como resolver aquello que no se encuentre previsto en el Pliego de Condiciones o en las Leyes Aplicables y, en general, para ejercer todas las demás atribuciones que le asignan aquellas. El Comité Técnico de la Licitación o COALIANZA puede prorrogar los plazos señalados en este Pliego de Condiciones. Toda modificación al Pliego de Condiciones será comunicada a través de Circulares a los Postores o a los Postores Aptos, según sea el caso. La presente Licitación Pública podrá ser suspendida o cancelada si así lo estimare conveniente el Comité Técnico de la Licitación o COALIANZA, sin necesidad de expresar causa alguna y sin incurrir en responsabilidad alguna como consecuencia de ello. La sola presentación de la información prevista y/o solicitada por el Comité Técnico de la Licitación o COALIANZA, para efectos de la evaluación del Sobre No. 1 del Postor, no obliga al mismo a declararlo como Postor Apto, así como tampoco la presentación de una Propuesta lo obliga a aceptarla. La presentación por el Postor de los documentos, implica el pleno conocimiento, aceptación y sometimiento incondicional por parte del Postor, el Postor Apto o el Adjudicatario, según corresponda, a todos y cada uno de las normas vigentes, procedimientos, obligaciones, condiciones y reglas sin excepción establecidas en el Pliego de Condiciones, las mismas que tienen jurídicamente carácter vinculante para aquellos, así como su renuncia irrevocable e incondicional a plantear, ante cualquier fuero o autoridad, cualquier acción, reclamo, demanda o solicitud de indemnización contra el Estado, COALIANZA o sus empleados, el Comité Técnico de la Licitación, los asesores, o cualquier otra entidad, organismo o funcionario del Gobierno de Honduras por el ejercicio de la facultad prevista en este Pliego de Condiciones. Xxxxx lo expresamente establecido en sentido contrario, las decisiones del Comité Técnico de ...

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  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

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  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

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  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

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