FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE Cláusulas de Ejemplo

FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 12 - El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 1595 y 1596 C. Civil).
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. El productor o Agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador autorizado por éste para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para:
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLAUSULA 12
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 17 – El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Art. 1.595 y Art. 1.596 C. Civil). DENUNCIA DEL SINIESTRO Y CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. Cualquiera sea su vinculación con la Compañía, el productor o agente de seguro autorizado por ésta para la mediación sólo está facultado, con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para:
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. Sólo está facultado para recibir propuestas, entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador y aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo (aunque la firma sea facsimilar) del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 53 y 54).
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, sólo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referente a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Art. 1595 y 1596 C.Civil). Cuando el acreedor hipotecario o prendario con registro le hubiera notificado al Asegurador la existencia del gravamen sobre el bien asegurado, el Asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor para que formule oposición dentro de los (7) siete días. Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el Asegurador consignará judicialmente la suma debida (Art. 1620 C.Civil).
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. El productor o agente del seguro, cualquiera sea su vinculación con la Compañía, autorizado por ésta para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para: a)- Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguros; b)- Entregar los instrumentos emitidos por la Compañía, referentes a contratos o sus prórrogas; c)- Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo de la Compañía.
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. El productor o agente de seguros autorizado por la COMPAÑIA, cualquiera fuera su vinculación con ésta, sólo está facultado para:
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. 1. El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con la Compañía Aseguradora, autorizado por ésta para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene para: