FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE Cláusulas de Ejemplo

FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 1595 y 1596 C. Civil).
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, autorizado por éste para la mediación, solo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene para: a) recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguros,
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Art. 1.595 y Art. 1.596 C. Civil). DENUNCIA DEL SINIESTRO Y CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. 1. El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con la Compañía Aseguradora, autorizado por ésta para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene para: a) Recibir propuestas de celebración y modificación de los contratos de seguros. b) Entregar los documentos emitidos por la Compañía Aseguradora, referentes a contratos o sus prórrogas. c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de recibo de la Compañía Aseguradora.
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 7.
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. Cualquiera sea su vinculación con la Compañía, el productor o agente de seguro autorizado por ésta para la mediación sólo está facultado, con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para: a) Recibir solicitudes y pedidos de modificación de contratos de seguro. b) Entregar los instrumentos emitidos por la Compañía, referentes a contratos o sus prórrogas.
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. El productor o Agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador autorizado por éste para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para: a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguros. b) Entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador, referente a contratos o sus prórrogas. c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuarl en su nombre (Arts. 1595 y 1596 C.C).
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. Sólo está facultado para recibir propuestas, entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador y aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo (aunque la firma sea facsimilar) del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 53 y 54).
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. Xxxx está facultado para recibir propuestas y entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (art. 53 y 54).
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL