CONTRATOS DE SEGURO Cláusulas de Ejemplo

CONTRATOS DE SEGURO. El CONCESIONARIO contratará y mantendrá vigentes todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con compañías de seguros que tengan la calificación mínima de “A”, cuya evaluación haya sido realizada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV). En caso las compañías de seguros a ser contratadas por el CONCESIONARIO no operen en la República del Perú, el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, para su conformidad, que la referida compañía: Se encuentra legalmente constituida en su país de origen y en capacidad de asegurar riesgos originados en el extranjero; Está facultada de acuerdo con la legislación de su país de origen a emitir las pólizas exigidas en la presente cláusula. Cuenta con una clasificación de riesgo internacional igual o mejor a ‘’BBB+’’ (o clasificación equivalente). Dicha clasificación deberá ser otorgada por una clasificadora de riesgo que clasifica a la República del Perú. Los reaseguradores internacionales que cubran los riesgos del asegurador contratado por el CONCESIONARIO deberán tener una calificación mínima de “A-”, otorgada por una entidad clasificadora de riesgos internacional que clasifica a la República del Perú, al momento de la contratación y las sucesivas renovaciones. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO, asumiendo todos los costos, incluyendo el deducible, franquicias y/o coaseguros, tomará y mantendrá desde el inicio de la obra, los siguientes seguros, los cuales no excluirán ni restringirán la responsabilidad del CONCESIONARIO por las obligaciones asumidas en el Contrato: Seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes y personas. Deberá cubrir un monto no menor a cinco millones de Dólares (US$ 5 000 000) por evento. En este caso, el CONCEDENTE deberá figurar como asegurado adicional. Seguro que cubra el valor de los Bienes de la Concesión y póliza de obra civil terminada, tomando en cuenta los riesgos específicos identificados en el estudio de riesgo. Las coberturas de este seguro serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales, daños por agua o inundación, terremoto, derrumbes, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, apropiación ilícita y daños provocados por error o falla de terceros. Deberá cubrir un monto no menor a la pérdida máxima probable (PMP) determinado por el estudio de riesgo que el C...
CONTRATOS DE SEGURO. Esta garantía comprende la defensa y reclamación de los intereses de la comunidad de propietarios en relación con el incumplimiento contractual de otras aseguradoras priva- das que garanticen al inmueble o bienes comunitarios situados en las partes comunes del edificio, siempre que dicho incumplimiento sea imputable a la aseguradora, ex- cluyendo las reclamaciones al Grupo Liberty Seguros.
CONTRATOS DE SEGURO. Modificaciones al Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado El pasado 04 xx xxxxx de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto mediante el cual se modificaron diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo determinado, el cual entra en vigor 120 días hábiles posteriores a su publicación. Entre las modificaciones destacan las siguientes: 1.- Los propietarios de la obra deberán celebrar contrato a precio alzado o bajo el sistema de precio unitario, en cuyo contenido deberá aparecer el nombre y registro patronal asignado por el IMSS del contratista, para acreditar que no ejecutó directamente la obra por el propietario. 2.- Es obligatorio para el contratista dar aviso al Instituto cuando contrate o subcontrate parte de la obra, mediante los formatos que se publicarán en el D.O.F. 3.- Se fincará responsabilidad solidaria al propietario de la obra o al contratista del pago de las cuotas, cuando no acrediten haber celebrado contrato a precio alzado o precios unitarios o haya proporcionado datos falsos. 4.- Se obliga durante los primeros cinco días posteriores al inicio de la obra y bimestralmente por cada una de las obras una relación mensual de los trabajadores que intervinieron en las mismas, la cual deberá contener: denominación, o razón social del patrón, registro de obra, registro patronal, nombre completo de los trabajadores; número de seguro social y los días trabajados por mes en el bimestre que se reporta. 5.- Se obliga al patrón a registrar la obra dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio de la misma debiendo señalar el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de construcción. Asimismo al registrar la obra se deberán exhibir mediante los formatos autorizados a través medios magnéticos la información siguiente: presupuesto de la obra, análisis de precios unitarios, explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra, así como en su caso, el contrato y los planos arquitectónicos, licencias o permisos de construcción. 6.- Se establece como obligación exhibir licencia de construcción y planos de la obra, en el caso de construcción de viviendas unifamiliares, ampliaciones y remodelaciones menores de cualquier tipo de obra. 7.- Se obliga a informar ante el Instituto de la suspensión, reanudación, cancelación y aviso de termin...
CONTRATOS DE SEGURO. Las entidades aseguradoras y las entidades reaseguradoras supervisadas por SUGESE, deberán establecer las políticas contables necesarias para la implementación de la norma y seguir las disposiciones ahí establecidas en cuanto a la conformación de los activos y pasivos de seguro, asimismo deberá considerar lo que se indique en el Reglamento sobre Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros.” “
CONTRATOS DE SEGURO. 7.1 El CONCESIONARIO contratará y mantendrá vigentes todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con compañías de seguros que tengan la calificación mínima de “A”, cuya evaluación haya sido realizada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV). En caso las compañías de seguros a ser contratadas por el CONCESIONARIO no operen en la República del Perú, el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, para su conformidad, que la referida compañía: a) Se encuentra legalmente constituida en su país de origen y en capacidad de asegurar riesgos originados en el extranjero;
CONTRATOS DE SEGURO. 7.1 El Concesionario contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con compañías de seguros que tengan la calificación mínima de “A” o una superior, cuya evaluación haya sido realizada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV).
CONTRATOS DE SEGURO. Los Contratos de Xxxxxx son aquellos por medio de los cuales una persona jurídica llamada aseguradora, asume los riesgos a que están expuestas las personas y bienes de la Empresa XXXX comprometiéndose a pagar determinado valor sobre los bienes o situaciones objeto del seguro, en el evento de presentarse el siniestro, a cambio del pago por parte xx XXXX S.A. de cierta suma de dinero denominada prima.
CONTRATOS DE SEGURO. Se añade el párrafo 41G. ...
CONTRATOS DE SEGURO 

Related to CONTRATOS DE SEGURO

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.