CONTRATOS DE SEGURO Cláusulas de Ejemplo

CONTRATOS DE SEGURO. El CONCESIONARIO contratará y mantendrá vigentes todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con compañías de seguros que tengan la calificación mínima de “A”, cuya evaluación haya sido realizada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV). En caso las compañías de seguros a ser contratadas por el CONCESIONARIO no operen en la República del Perú, el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, para su conformidad, que la referida compañía: Se encuentra legalmente constituida en su país de origen y en capacidad de asegurar riesgos originados en el extranjero; Está facultada de acuerdo con la legislación de su país de origen a emitir las pólizas exigidas en la presente cláusula. Cuenta con una clasificación de riesgo internacional igual o mejor a ‘’BBB+’’ (o clasificación equivalente). Dicha clasificación deberá ser otorgada por una clasificadora de riesgo que clasifica a la República del Perú. Los reaseguradores internacionales que cubran los riesgos del asegurador contratado por el CONCESIONARIO deberán tener una calificación mínima de “A-”, otorgada por una entidad clasificadora de riesgos internacional que clasifica a la República del Perú, al momento de la contratación y las sucesivas renovaciones. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO, asumiendo todos los costos, incluyendo el deducible, franquicias y/o coaseguros, tomará y mantendrá desde el inicio de la obra, los siguientes seguros, los cuales no excluirán ni restringirán la responsabilidad del CONCESIONARIO por las obligaciones asumidas en el Contrato: Seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes y personas. Deberá cubrir un monto no menor a cinco millones de Dólares (US$ 5 000 000) por evento. En este caso, el CONCEDENTE deberá figurar como asegurado adicional. Seguro que cubra el valor de los Bienes de la Concesión y póliza de obra civil terminada, tomando en cuenta los riesgos específicos identificados en el estudio de riesgo. Las coberturas de este seguro serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales, daños por agua o inundación, terremoto, derrumbes, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, apropiación ilícita y daños provocados por error o falla de terceros. Deberá cubrir un monto no menor a la pérdida máxima probable (PMP) determinado por el estudio de riesgo que el C...
CONTRATOS DE SEGURO. 7.1 Durante la vigencia del Contrato, la Sociedad Concesionaria tomará y mantendrá los siguientes seguros: Seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes y personas. Como límite mínimo asegurado se fija la suma de cinco millones de Dólares (US$ 5’000.000) por siniestro. Seguro que cubra el valor de los Bienes de la Concesión. La contratación de las pólizas deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales, daños por agua o inundación, terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto y apropiación ilícita. Deberá cubrir un monto igual a la pérdida máxima probable (PMP), cuya cuantía será determinada por un estudio de riesgos que la Sociedad Concesionaria contratará con una empresa especializada de reconocido prestigio internacional.
CONTRATOS DE SEGURO. 7.1 El Concesionario contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con compañías de seguros que tengan la calificación mínima de “A” o una superior, cuya evaluación haya sido realizada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV). En caso las compañías de seguros a ser contratados por el Concesionario no operen en la República del Perú, el Concesionario deberá acreditar, para su aprobación ante la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores, que la referida compañía:
CONTRATOS DE SEGURO. Modificaciones al Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado El pasado 04 xx xxxxx de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto mediante el cual se modificaron diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo determinado, el cual entra en vigor 120 días hábiles posteriores a su publicación. Entre las modificaciones destacan las siguientes:
CONTRATOS DE SEGURO. 7.1 Durante la vigencia del Contrato, la Sociedad Concesionaria tomará y mantendrá los siguientes seguros:
CONTRATOS DE SEGURO. Las entidades aseguradoras y las entidades reaseguradoras supervisadas por SUGESE, deberán establecer las políticas contables necesarias para la implementación de la norma y seguir las disposiciones ahí establecidas en cuanto a la conformación de los activos y pasivos de seguro, asimismo deberá considerar lo que se indique en el Reglamento sobre Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros.” “Artículo 9. NIIF 17
CONTRATOS DE SEGURO. 7.1 El Concesionario contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con compañías de seguros que tengan la calificación mínima de “A” o una superior, cuya evaluación haya sido realizada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV).
CONTRATOS DE SEGURO. Esta garantía comprende la defensa y reclamación de los intereses de la comunidad de propietarios en relación con el incumplimiento contractual de otras aseguradoras priva- das que garanticen al inmueble o bienes comunitarios situados en las partes comunes del edificio, siempre que dicho incumplimiento sea imputable a la aseguradora, ex- cluyendo las reclamaciones al Grupo Liberty Seguros. Esta garantía comprende la defensa de la comunidad de propietarios en los procedimien- tos seguidos por la autoridad municipal en cuestiones de su competencia, tales como or- denanzas y demás disposiciones relativas a vados, instalaciones, limpieza, obras, aparca- mientos, ascensores, prevención de incendio y otras. Comprende la reclamación por incumplimiento de los contratos de compra-venta de bie- nes de objetos de decoración y mobiliario (salvo todos aquellos bienes muebles con más de 100 años), útiles, aparatos y sus instalaciones, que sean adquiridos por la comu- nidad de propietarios para su utilización. Mediante esta garantía el asegurador pone a disposición del presidente de la comunidad de propietarios un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de cual- quier litigio, del alcance de los derechos, que con carácter general, asistan a la comuni- dad, así como de la forma en que mejor pueden defenderse. Quedan cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cua- lesquiera otras actuaciones sometidas al pago de los honorarios. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS Esta garantía comprende la defensa de la comunidad de propietarios como demandada en un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, de- bidamente inscrito en el régimen de la Seguridad Social, que deba sustanciarse ne- cesariamente ante los Organismos de Conciliación, Juzgados de lo Social, Tribunales Su- periores de Justicia o Tribunal Supremo. Esta garantía comprende la protección de los intereses de la comunidad de propietarios, re- clamando amistosa o judicialmente en su caso, contra aquellos propietarios morosos que no estén al corriente del pago de los gastos generales que, de acuerdo con su cuota de participa- ción, deban satisfacer para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades, siempre que no sean susceptibles de individualización. También se reclamará el pago de aquellos gastos originados por la ejecución de nuevas instalaciones, servicios o mejoras, siempre que estas hay...
CONTRATOS DE SEGURO. 7.1 Durante la vigencia del Contrato, el Concesionario, asumiendo todos los costos, incluyendo el deducible, franquicias y/o coaseguros, tomará y mantendrá desde el inicio de la obra, los siguientes seguros:
CONTRATOS DE SEGURO. Se añade el párrafo 41G. ...