Falta de pago de Servicios Cláusulas de Ejemplo

Falta de pago de Servicios. La falta de pago o pago parcial de un Servicio, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá un Evento Especial hasta tanto hayan transcurrido al menos dos (2) Períodos de Devengamiento consecutivos desde dicha Fecha de Pago de Servicios. Tanto durante dicho período como una vez vencido el mismo, los VDF continuarán devengando intereses compensatorios sobre el saldo de capital. Salvo en el caso de falta de pago en la última Fecha de Pago de Servicios, los VDF no devengarán intereses moratorios ni punitorios sobre los importes impagos. El monto que no haya podido pagarse a los Beneficiarios en una Fecha de Pago de Servicios por ser insuficiente lo recaudado, será pagado cuando el Flujo de Fondos efectivamente percibido lo permita. Por su parte, si en la Fecha de Vencimiento no se canceló la totalidad del valor nominal de los VDF, se devengarán intereses moratorios equivalentes a una vez y media la tasa de los intereses compensatorios. Este supuesto, si la xxxx se mantuviera por más de 30 (treinta) días, importará asimismo un Evento Especial en los términos de lo dispuesto en el artículo 7.1.a). Durante dichos períodos, en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario procederá a realizar los pagos de los Valores de Deuda Fiduciaria. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de treinta días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ 100.000 (pesos cien mil).
Falta de pago de Servicios. I) La falta de pago o pago parcial de un Servicio, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá incumplimiento.

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