Common use of FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Clause in Contracts

FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. LA COMPAÑÍA en caso de siniestro, pagará las sumas a su cargo ciñéndose al Artículo 1080 del Código de Comercio. El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago. El contrato de reaseguro no varía el contrato de celebrado entre el Tomador y el Asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro. El Asegurado o el Beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la xxxx del asegurador.

Appears in 12 contracts

Samples: Contrato De Seguro Y De Acuerdo Con Las Definiciones Que Adelante, www.itau.co, www.itau.co

FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. LA COMPAÑÍA en caso de siniestro, pagará las sumas a su cargo ciñéndose al Artículo 1080 del Código de Comercio. El asegurador SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado Asegurado o beneficiario Beneficiario acredite, aun aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador Asegurador, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador Asegurador reconocerá y pagará al asegurado Asegurado o beneficiarioBeneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago, en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio. El contrato de reaseguro no varía modifica el contrato de celebrado entre el Tomador y el Asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro. reaseguro El Asegurado o el Beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la xxxx del aseguradorAsegurador.

Appears in 3 contracts

Samples: www.sbseguros.co, www.sbseguros.co, www.sbseguros.co

FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. LA COMPAÑÍA en caso de siniestro, pagará las sumas a su cargo ciñéndose al Artículo 1080 del Código de Comercio. El asegurador SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado Asegurado o beneficiario Beneficiario acredite, aun aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador Asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador Asegurador reconocerá y pagará al asegurado Asegurado o beneficiarioBeneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago, en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio. El contrato de reaseguro no varía modifica el contrato de celebrado entre el Tomador y el Asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro. reaseguro El Asegurado o el Beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la xxxx del aseguradorAsegurador.

Appears in 2 contracts

Samples: www.sbseguros.co, www.sbseguros.co

FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. LA COMPAÑÍA en caso de siniestro, pagará las sumas a su cargo ciñéndose al Artículo 1080 del Código de Comercio. El asegurador SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado Asegurado o beneficiario Beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador Asegurador, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador Asegurador reconocerá y pagará al asegurado Asegurado o beneficiarioBeneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago, en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio. El contrato de reaseguro no varía modifica el contrato de celebrado entre el Tomador y el Asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro. reaseguro El Asegurado o el Beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la xxxx del aseguradorAsegurador.

Appears in 2 contracts

Samples: www.sbseguros.co, www.sbseguros.co

FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. LA COMPAÑÍA en caso de siniestro, pagará las sumas a su cargo ciñéndose al Artículo 1080 del Código de Comercio. El asegurador SBS SEGUROS estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado Asegurado o beneficiario Beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador Asegurador, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador Asegurador reconocerá y pagará al asegurado Asegurado o beneficiarioBeneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago, en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio. El contrato de reaseguro no varía modifica el contrato de celebrado entre el Tomador y el Asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro. reaseguro El Asegurado o el Beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la xxxx del aseguradorAsegurador.

Appears in 1 contract

Samples: www.sbseguros.co

FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. LA COMPAÑÍA SBS SEGUROS en caso de siniestro, pagará las sumas a su cargo ciñéndose al Artículo artículo 1080 del Código de Comercio. El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado Asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado Asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago. El contrato de reaseguro no varía el contrato de celebrado entre el Tomador y el Aseguradorasegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro. El Asegurado o el Beneficiario beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la xxxx del asegurador.

Appears in 1 contract

Samples: www.sbseguros.co

FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. LA COMPAÑÍA AIG SEGUROS en caso de siniestro, pagará las sumas a su cargo ciñéndose al Artículo artículo 1080 del Código código de Comerciocomercio. El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del Código código de Comerciocomercio. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago. El contrato de reaseguro no varía el contrato de celebrado entre el Tomador tomador y el Aseguradorasegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro. reaseguro El Asegurado asegurado o el Beneficiario beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la xxxx del asegurador.

Appears in 1 contract

Samples: www.itau.co

FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. LA COMPAÑÍA en caso de siniestro, pagará las sumas a su cargo ciñéndose al Artículo 1080 del Código de Comercio. El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago. El contrato de reaseguro no varía el contrato de celebrado entre el Tomador y el Asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro. El Asegurado o el Beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la xxxx del asegurador.

Appears in 1 contract

Samples: www.sbseguros.co

FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. LA COMPAÑÍA en caso de siniestro, pagará las sumas a su cargo ciñéndose al Artículo 1080 del Código de Comercio. El asegurador AIG SEGUROS estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado Asegurado o beneficiario Beneficiario acredite, aun aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador Asegurador, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador Asegurador reconocerá y pagará al asegurado Asegurado o beneficiarioBeneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago, en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio. El contrato de reaseguro no varía modifica el contrato de celebrado entre el Tomador y el Asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro. reaseguro El Asegurado o el Beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la xxxx del aseguradorAsegurador.

Appears in 1 contract

Samples: www.grupoobc.com.co

FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. LA COMPAÑÍA AIG SEGUROS en caso de siniestro, pagará las sumas a su cargo ciñéndose al Artículo 1080 del Código de Comercio. El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago. El contrato de reaseguro no varía el contrato de celebrado entre el Tomador y el Asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro. El Asegurado o el Beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la xxxx del asegurador.

Appears in 1 contract

Samples: www.itau.co