ASISTENCIA EXEQUIAL Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA EXEQUIAL. Quedan excluidos los servicios de asistencia que se soliciten en los siguientes casos: a. Los servicios que los familiares del conductor autorizado y/o del acompañante hayan concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA. b. Fallecimiento del conductor autorizado y/o del acompañante por una causa diferente a la muerte en accidente de tránsito.
ASISTENCIA EXEQUIAL. QUEDAN EXCLUIDOS LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA QUE SE SOLICITEN EN LOS SIGUIENTES CASOS: a. LOS SERVICIOS QUE LOS FAMILIARES DEL CONDUCTOR AUTORIZADO Y/O DEL ACOMPAÑANTE HAYAN CONCERTADO POR SU CUENTA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA. b. FALLECIMIENTO DEL CONDUCTOR AUTORIZADO Y/O DEL ACOMPAÑANTE POR UNA CAUSA DIFERENTE A LA MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
ASISTENCIA EXEQUIAL. Mediante el presente anexo LA COMPAÑÍA garantiza la prestación del servicio de asistencia exequial prestado como consecuencia del fallecimiento en accidente de tránsito del Asegurado principal o de los ocupantes del vehículo asegurado descrito en la carátula de la póliza, siempre y cuando el fallecimiento ocurra dentro de los 180 días calendario siguientes a la fecha del accidente y como consecuencia del mismo. Esta cobertura queda condicionada al hecho de que el servicio exequial que se presta sea pagado en dinero, máximo hasta la suma de tres millones de pesos mcte ($3.000.000), o a través de una empresa de servicios exequiales en la red de funerarias y destinos finales a nivel nacional que tenga a su disposición LA COMPAÑÍA para esos fines. Teniendo en cuenta de lo establecido en el artículo 1110 del código de comercio, en cuanto al cumplimiento de la obligación de indemnizar, LA COMPAÑÍA, pone a disposición de sus Asegurados una red de servicios a nivel nacional acorde con la ciudad y de acuerdo a las necesidades del cliente, teniendo en cuenta su lugar de residencia y las preferencias de la familia para la prestación de servicio exequias a través de LA COMPAÑÍA la cual asume la obligación de suministrar y prestar el servicio que aquí se define. El Asegurado declara conocer y aceptar que para acceder a todo servicio objeto de esta cobertura y el alcance de la misma deberá contar con la autorización previa de LA COMPAÑÍA.
ASISTENCIA EXEQUIAL. La Compañía garantiza la prestación del servicio de asistencia exequial por el fallecimiento en accidente de tránsito del conductor autorizado y un acompañante, del vehículo asegurado descrito en la carátula de la póliza a la cual accede el presente anexo; o el fallecimiento ocurrido como consecuencia directa del accidente de tránsito dentro de los ciento ochenta d. El valor a ser reconocido al amparo de esta asistencia será de 300 SMDLV por evento. 1.1. Servicios básicos: • Arreglo floral.
ASISTENCIA EXEQUIAL. 1. Los servicios que los familiares de los beneficiarios hayan concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de la Compañía. 2. Fallecimiento de los beneficiarios por una causa diferente a la muerte en accidente de tránsito. Parágrafo: cuando sea solicitado el servicio con ocasión del fallecimiento en accidente de tránsito, en una ciudad o población donde no existan proveedores y se hayan concertado los servicios con el previo consentimiento de la compañía, esta reembolsará el valor cancelado con la presentación de la factura original cancelada por la atención de los servicios ofrecidos en la póliza.

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  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • Asistencia jurídica Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • Advertencia LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES NO DEBEN ACEPTAR GARANTÍAS EMITIDAS BAJO CONDICIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE NUMERAL.

  • Advertencia Anticipada 32.1 El Contratista deberá advertir al Gerente de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Gerente de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 32.2 El Contratista colaborará con el Gerente de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Gerente de Obras.