ASISTENCIA EXEQUIAL Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA EXEQUIAL. Quedan excluidos los servicios de asistencia que se soliciten en los siguientes casos:
ASISTENCIA EXEQUIAL. QUEDAN EXCLUIDOS LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA QUE SE SOLICITEN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
ASISTENCIA EXEQUIAL. Mediante el presente anexo LA COMPAÑÍA garantiza la prestación del servicio de asistencia exequial prestado como consecuencia del fallecimiento en accidente de tránsito del Asegurado principal o de los ocupantes del vehículo asegurado descrito en la carátula de la póliza, siempre y cuando el fallecimiento ocurra dentro de los 180 días calendario siguientes a la fecha del accidente y como consecuencia del mismo. Esta cobertura queda condicionada al hecho de que el servicio exequial que se presta sea pagado en dinero, máximo hasta la suma de tres millones de pesos mcte ($3.000.000), o a través de una empresa de servicios exequiales en la red de funerarias y destinos finales a nivel nacional que tenga a su disposición LA COMPAÑÍA para esos fines. Teniendo en cuenta de lo establecido en el artículo 1110 del código de comercio, en cuanto al cumplimiento de la obligación de indemnizar, LA COMPAÑÍA, pone a disposición de sus Asegurados una red de servicios a nivel nacional acorde con la ciudad y de acuerdo a las necesidades del cliente, teniendo en cuenta su lugar de residencia y las preferencias de la familia para la prestación de servicio exequias a través de LA COMPAÑÍA la cual asume la obligación de suministrar y prestar el servicio que aquí se define. El Asegurado declara conocer y aceptar que para acceder a todo servicio objeto de esta cobertura y el alcance de la misma deberá contar con la autorización previa de LA COMPAÑÍA.
ASISTENCIA EXEQUIAL. 1. Los servicios que los familiares de los beneficiarios hayan concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de la Compañía.
ASISTENCIA EXEQUIAL. La Compañía garantiza la prestación del servicio de asistencia exequial por el fallecimiento en accidente de tránsito del conductor autorizado y un acompañante, del vehículo asegurado descrito en la carátula de la póliza a la cual accede el presente anexo; o el fallecimiento ocurrido como consecuencia directa del accidente de tránsito dentro de los ciento ochenta d. El valor a ser reconocido al amparo de esta asistencia será de 300 SMDLV por evento. • Carroza o coche fúnebre. • Cinta impresa. • Cofre fúnebre o ataúd. • Implementos propios para la velación. • Libro de registro de asistentes. • Oficio religioso. • Sala de velación. • Trámites legales asociados con la inhumación o cremación. • Transporte en bus o buseta hasta 25 personas dentro del perímetro urbano. • Traslado del fallecido dentro de la ciudad sin exceder el perímetro urbano. • Tratamiento de conservación del cuerpo.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.