DE LAS MEJORAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS MEJORAS. Los plazos para la ejecución de las mejoras y demás obligaciones son los indicados en el artículo 15 del PBCP y su correspondiente en el Pliego de Especificaciones Técnicas, contados a partir del Acta de Entrega del Inmueble a que hace mención el artículo 50 del presente Xxxxxx. Las mejoras, provisión de equipos y demás obligaciones que surgen xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, serán controladas, relevadas y aprobadas por la Dirección General, el EPI y, de corresponder, por las áreas técnicas del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de este Gobierno. PLIEG-2019-15956828-GCABA-DGABC La no conclusión de las mejoras y demás obligaciones estipuladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas en el plazo máximo fijado, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a cien mil (100.000) Unidades de Multa o hasta dos (2) meses el monto del canon mensual, el importe que resulte mayor. Transcurridos quince (15) días de la intimación pertinente y no habiendo el concesionario dado cumplimiento a las obligaciones pendientes sin causa debidamente justificada se considerará que ha incurrido en falta grave, con pérdida total de la garantía constituida, según corresponda en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al concesionario.
DE LAS MEJORAS. Los plazos para la ejecución de las mejoras y demás obligaciones son los indicados en el artículo 15 del PBCP y su correspondiente en el Pliego de Especificaciones Técnicas, contados a partir del Acta de Entrega del Inmueble a que hace mención el artículo 50 del presente Xxxxxx. Las mejoras, provisión de equipos y demás obligaciones que surgen xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, serán controladas, relevadas y aprobadas por la Dirección General y, de corresponder, por las áreas técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de este Gobierno. La no conclusión de las mejoras y demás obligaciones estipuladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas en el plazo máximo fijado, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a cien mil (100.000) Unidades de Multa o hasta dos (2) meses el monto del canon mensual, el importe que resulte mayor. Transcurridos quince (15) días de la intimación pertinente y no habiendo el Concesionario dado cumplimiento a las obligaciones pendientes sin causa debidamente justificada se considerará que ha incurrido en falta grave, con pérdida total de la garantía constituida, según corresponda en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario.
DE LAS MEJORAS. Que el subarrendatario podrá efectuar mejoras o modificaciones al inmueble, sólo si éstas tienen por objeto el fin al que será destinado, sin previa aprobación escrita por parte de la subarrendadora. Se deja constancia que todas las mejoras que el subarrendatario introduzca en éste, accederán en beneficio exclusivo de la propiedad subarrendada y sin cargo para la subarrendadora, en caso que no puedan separarse sin grave menoscabo para su propietario. No obstante lo anterior, al término del contrato de subarrendamiento, el subarrendatario tendrá derecho a retirar y llevarse los equipamientos y elementos accesorios cuyo retiro no provoque detrimento de las propiedades subarrendadas y/o en sus construcciones. Dejan constancia las partes que el inmueble subarrendado podrá ser modificado y adaptado a fin de habilitarlo para las actividades que desarrollará el subarrendatario. La subarrendadora autoriza desde luego al subarrendatario, para que efectúe las labores de adecuación, que pudiere requerir el inmueble materia de este contrato, a su entero costo y con el único y exclusivo objeto de adaptarlos a las necesidades que requiere la actividad de asistencia jurídica que se realizará. El subarrendatario deberá entregar a la subarrendadora un set que incluya todos los planos de las instalaciones y un set de fotografías del local y el certificado de recepción de obras menores otorgado por la dirección de obra municipal de Talagante. La Subarrendadora no se hará responsable de las gestiones y trámites municipales que deba realizar el subarrendatario. Este último será responsable de gestionar las obras menores de su local para así obtener la recepción definitiva de obra menor y su patente comercial. Durante la implementación y vigencia del contrato se deberán evitar ruidos molestos a sus vecinos.
DE LAS MEJORAS. Todas las mejoras y bienes adquiridos durante la vigencia del presente Convenio quedarán en propiedad de la UNALM al término o resolución del mismo, quedando a cargo de LA EMPRESA efectuar los trámites legales necesarios para tal fin. La UNALM no tendrá que reembolsar o reconocer pago alguno por lo actuado.
DE LAS MEJORAS. Las mejoras que requiera el inmueble, serán asumidas por LA ARRENDATARIA, y quedarán necesariamente en beneficio del inmueble, sin obligación de rembolso alguno por parte de LA ARRENDADORA.
DE LAS MEJORAS. Al contestar la demanda, el señor apoderado del arrendatario solicito el reconocimiento de mejoras útiles; consecuencialmente el derecho de retención en aplicación del articulo 339 del c.p.c. Las mejoras útiles, se han entendido bajo la concepción que si bien no sirven para conservar la cosa, aumentan sin embargo su valor o renta. En esta materia de mejoras, las partes acordaron lo siguiente:
DE LAS MEJORAS. Las mejoras locativas y edificaciones que se ejecuten en el bien serán de cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S), que en ningún caso será indemnizado por ARCO GRUPO BANCOLDEX. En todo caso antes de llevarlas a cabo, EL (LOS) LOCATARIO(S) deberá informar de este hecho a ARCO GRUPO BANCOLDEX. PARAGRAFO 1.- En el evento en que EL (LOS) LOCATARIO(S) no ejerza afirmativamente la opción de adquisición de que trata la cláusula décima séptima del presente contrato, las mejoras o edificaciones referidas serán de propiedad de ARCO GRUPO BANCOLDEX, sin que haya lugar a indemnización alguna por parte de ésta. PARAGRAFO 2.- Las mejoras o edificaciones referidas pertenecerán a EL (LOS) LOCATARIO(S) desde el momento mismo en que se ejercite la opción de adquisición de manera afirmativa, sin que ARCO GRUPO BANCOLDEX deba indemnizarlo en ningún caso.

Related to DE LAS MEJORAS

  • DE LAS OFERTAS 4.2.1. Fecha y lugar de apertura 4.2.1.1. Las ofertas deberán entregarse en la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional xx Xxxxx Rica, ubicada en San Xxxx, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, Segundo piso, a más tardar a las 10 horas, según el reloj ubicado en esta oficina, del 31 xx xxxxx del 2017, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. 4.2.1.2. Las notificaciones para el fiduciario pueden ser enviadas al fax número 0000- 0000 o a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.xx. 4.2.1.3. El fideicomiso no reconocerá ningún pago por los gastos en que incurran los oferentes para la elaboración de su oferta, incluido los estudios de campo que realicen, resulte la misma adjudicada o no. 4.2.2. Requisitos de Admisibilidad de la oferta. 4.2.2.1. El Anexo 4 del presente concurso muestra el detalle de los requisitos de admisibilidad y presentación. 4.2.2.2. El oferente deberá cumplir con todos los requisitos especificados en el presente Cartel. 4.2.2.3. El oferente deberá tener al menos dos años de experiencia en la prestación servicios de voz e Internet y debe acreditar su experiencia en la prestación de servicios residenciales y servicios para pequeñas y medianas empresas. Para acreditar la experiencia el oferente debe presentar una declaración jurada de acuerdo al Anexo 4 del presente cartel. La experiencia podrá haber sido realizada por el oferente o por una subsidiaria de la casa matriz de la cual forma parte. Deberá demostrar que tanto el oferente como la subsidiaria son de la misma casa matriz. En el caso de consorcios, dicha experiencia deberá ser acreditada en su totalidad por la empresa que directamente prestará el servicio final a los usuarios y que a la vez sea la titular del respectivo título habilitante que la faculta para ello. 4.2.2.4. Aquellos oferentes que mantengan obligaciones específicas de cobertura derivadas de sus respectivos títulos habilitantes, deben presentar en su oferta, una declaración jurada en donde se indique que la subvención solicitada no incluye obligaciones del plan de desarrollo de la red móvil, tal como se especificó en la cláusula 3.1.1.4.

  • Validez de las Ofertas 16.1 Las Ofertas permanecerán válidas por el período estipulado en los DDL. 16.2 En circunstancias excepcionales, el Contratante podrá solicitar a los Oferentes que extiendan el período de validez por un plazo adicional específico. La solicitud y las respuestas de los Oferentes deberán ser por escrito. Si se ha solicitado una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO, ésta deberá extenderse también por 28 días después de la fecha límite prorrogada para la presentación de las Ofertas. Los Oferentes podrán rechazar tal solicitud sin que se les haga efectiva la garantía o se ejecute la Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Al Oferente que esté de acuerdo con la solicitud no se le requerirá ni se le permitirá que modifique su Oferta, excepto como se dispone en la Cláusula 17 de las IAO. 16.3 En el caso de los contratos con precio fijo (sin ajuste de precio), si el período de validez de las Ofertas se prorroga por más de 56 días, los montos pagaderos al Oferente seleccionado en moneda nacional y extranjera se ajustarán según lo que se estipule en la solicitud de extensión. La evaluación de las Ofertas se basará en el Precio de la Oferta sin tener en cuenta los ajustes antes señalados.

  • DE LAS GARANTIAS Formas de garantías.- En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías:

  • DE LAS GARANTÍAS El único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando haya sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  • SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

  • Valoración de las ofertas Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos XI y XII, que son parte inseparable de este pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos XI y XII y corresponderá a la mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Cuando los criterios subjetivos del Anexo XI tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo XII la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de un comité de expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo XI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS. Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo XI del presente pliego que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.

  • RECHAZO DE LAS OFERTAS Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso. De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el comité de selección revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere.

  • Idioma de las Ofertas 12.1 Todos los documentos relacionados con las Ofertas deberán estar redactados en el idioma que se especifica en los DDL.

  • DE LAS SANCIONES Los proponentes o los adjudicatarios que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 117 y 118 del Reglamento de Compras y Contrataciones, las que se graduarán en función de la gravedad de la falta o de su reincidencia.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.