DE LAS MEJORAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS MEJORAS. Los plazos para la ejecución de las mejoras y demás obligaciones son los indicados en el artículo 15 del PBCP y su correspondiente en el Pliego de Especificaciones Técnicas, contados a partir del Acta de Entrega del Inmueble a que hace mención el artículo 50 del presente Xxxxxx. Las mejoras, provisión de equipos y demás obligaciones que surgen xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, serán controladas, relevadas y aprobadas por la Dirección General y, de corresponder, por las áreas técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de este Gobierno. La no conclusión de las mejoras y demás obligaciones estipuladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas en el plazo máximo fijado, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a cien mil (100.000) Unidades de Multa o hasta dos (2) meses el monto del canon mensual, el importe que resulte mayor. Transcurridos quince (15) días de la intimación pertinente y no habiendo el Concesionario dado cumplimiento a las obligaciones pendientes sin causa debidamente justificada se considerará que ha incurrido en falta grave, con pérdida total de la garantía constituida, según corresponda en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario.
DE LAS MEJORAS. Que el subarrendatario podrá efectuar mejoras o modificaciones al inmueble, sólo si éstas tienen por objeto el fin al que será destinado, sin previa aprobación escrita por parte de la subarrendadora. Se deja constancia que todas las mejoras que el subarrendatario introduzca en éste, accederán en beneficio exclusivo de la propiedad subarrendada y sin cargo para la subarrendadora, en caso que no puedan separarse sin grave menoscabo para su propietario. No obstante lo anterior, al término del contrato de subarrendamiento, el subarrendatario tendrá derecho a retirar y llevarse los equipamientos y elementos accesorios cuyo retiro no provoque detrimento de las propiedades subarrendadas y/o en sus construcciones. Dejan constancia las partes que el inmueble subarrendado podrá ser modificado y adaptado a fin de habilitarlo para las actividades que desarrollará el subarrendatario. La subarrendadora autoriza desde luego al subarrendatario, para que efectúe las labores de adecuación, que pudiere requerir el inmueble materia de este contrato, a su entero costo y con el único y exclusivo objeto de adaptarlos a las necesidades que requiere la actividad de asistencia jurídica que se realizará. El subarrendatario deberá entregar a la subarrendadora un set que incluya todos los planos de las instalaciones y un set de fotografías del local y el certificado de recepción de obras menores otorgado por la dirección de obra municipal de Talagante. La Subarrendadora no se hará responsable de las gestiones y trámites municipales que deba realizar el subarrendatario. Este último será responsable de gestionar las obras menores de su local para así obtener la recepción definitiva de obra menor y su patente comercial. Durante la implementación y vigencia del contrato se deberán evitar ruidos molestos a sus vecinos.
DE LAS MEJORAS. Al contestar la demanda, el señor apoderado del arrendatario solicito el reconocimiento de mejoras útiles; consecuencialmente el derecho de retención en aplicación del articulo 339 del c.p.c. Las mejoras útiles, se han entendido bajo la concepción que si bien no sirven para conservar la cosa, aumentan sin embargo su valor o renta. En esta materia de mejoras, las partes acordaron lo siguiente:
DE LAS MEJORAS. Las mejoras locativas y edificaciones que se ejecuten en el bien serán de cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S), que en ningún caso será indemnizado por ARCO GRUPO BANCOLDEX. En todo caso antes de llevarlas a cabo, EL (LOS) LOCATARIO(S) deberá informar de este hecho a ARCO GRUPO BANCOLDEX. PARAGRAFO 1.- En el evento en que EL (LOS) LOCATARIO(S) no ejerza afirmativamente la opción de adquisición de que trata la cláusula décima séptima del presente contrato, las mejoras o edificaciones referidas serán de propiedad de ARCO GRUPO BANCOLDEX, sin que haya lugar a indemnización alguna por parte de ésta. PARAGRAFO 2.- Las mejoras o edificaciones referidas pertenecerán a EL (LOS) LOCATARIO(S) desde el momento mismo en que se ejercite la opción de adquisición de manera afirmativa, sin que ARCO GRUPO BANCOLDEX deba indemnizarlo en ningún caso.
DE LAS MEJORAS. Las mejoras que requiera el inmueble, serán asumidas por LA ARRENDATARIA, y quedarán necesariamente en beneficio del inmueble, sin obligación de rembolso alguno por parte de LA ARRENDADORA.
DE LAS MEJORAS. Los plazos para la ejecución de las mejoras y demás obligaciones son los indicados en el artículo 18 del PBCP y su correspondiente en los Pliegos de Especificaciones Técnicas, contados a partir del Acta de Entrega del Inmueble a que hace mención el artículo 54 del presente Xxxxxx. Las mejoras, provisión de equipos y demás obligaciones que surgen de los Pliegos de Especificaciones Técnicas, serán controladas, relevadas y aprobadas por la Dirección General, y, de corresponder, por las áreas técnicas del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de este Gobierno. La no conclusión de las mejoras y demás obligaciones estipuladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas en el plazo máximo fijado, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a cien mil (100.000) Unidades de Multa o hasta dos (2) meses el monto del canon mensual, el importe que resulte mayor. Transcurridos quince (15) días de la intimación pePrLtiInEeGn-t2e019y-1n79o20h4a41b-iGeCndAoBAe-Dl GTALMEF Concesionario dado cumplimiento a las obligaciones pendientes sin causa debidamente justificada se considerará que ha incurrido en falta grave, con pérdida total de la garantía constituida, según corresponda en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario. Asimismo, para posibles mejoras o intervenciones en espacios linderos a los espacios identificados en el Anexo A objeto de la presente licitación pública, deberán ser previamente autorizados por la autoridad competente. Aquellos Oferentes que incluyan la intervención en los espacios linderos como parte de la oferta de los Espacios identificados en el Anexo A y C, serán descartados automáticamente.
DE LAS MEJORAS. Todas las mejoras y bienes adquiridos durante la vigencia del presente Convenio quedarán en propiedad de la UNALM al término o resolución del mismo, quedando a cargo de LA EMPRESA efectuar los trámites legales necesarios para tal fin. La UNALM no tendrá que reembolsar o reconocer pago alguno por lo actuado.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.