Common use of Financiación Clause in Contracts

Financiación. 1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos auto- rizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presu- puestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estado. 4. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publica- ción en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguien- te inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

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Samples: Subvención, Subvenciones Para El Fomento De La Contratación Indefinida

Financiación. 1. Las ayudas reguladas en el El importe total de la presente decretoconvocatoria asciende a la cuantía de 18.000.000,00 euros, se financiarán que serán financiadas con cargo a los créditos auto- rizados en la aplicación presupuestaria 1308242A470 y a los proyectos de gastos destinados gasto: 200814006000300 “Ayudas a tal finla creación de empleo”, previstos con fuente de financiación Comunidad Autónoma, 201511004000500 “Fomento de la contratación indefinida”, con financiación del Fondo Social Europeo y 201613008000300 “Ayudas a la Contratación indefinida”, con financiación del Estado, con el siguiente desglose por anualidades: Ejercicio 2019. — Un millón de euros (1.000.000,00), con cargo al proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”. — Ocho millones y medio de euros (8.500.000,00), con cargo al proyecto de gasto 201511004000500 “Fomento de la contratación indefinida”. — Dos millones y medio de euros (2.500.000,00), con cargo al proyecto de gasto 201613008000300 “Ayudas a la Contratación indefinida”. Ejercicio 2020. — Un millón de euros (1.000.000,00), con cargo al proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”. — Tres millones y medio de euros (3.500.000,00), con cargo al proyecto de gasto 201511004000500 “Fomento de la contratación indefinida”. — Un millón y medio de euros (1.500.000,00), con cargo al proyecto de gasto 201613008000300 “Ayudas a la Contratación indefinida”. 2. De conformidad con en las Leyes el artículo 29.3 de Presu- puestos anuales la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvencio- nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la Consejera de Educación y Empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmi- sión de las solicitudes posteriormente presentadas. 23. En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas El importe consignado en el presente decreto podrán ser objeto proyecto de cofinanciación por el gasto 201511004000500 “Fomento de la contra- tación indefinida” se financiará con cargo al Fondo Social Europeo a través del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad movili- dad laboral;. ; Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. 34. También se podrán financiar las subvenciones reguladas El importe consignado en el presente decreto proyecto de gasto 201613008000300 “Ayudas a la Contrata- ción indefinida” podrá financiarse con fondos del Estado a través de los recursos procedentes proce- dentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas comunidades autónomas con compe- tencias competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Presupuestos Generales del Estado. 4. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publica- ción en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguien- te inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

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Samples: Subvención, Subvenciones Para El Fomento De La Contratación Indefinida

Financiación. 1El presente proceso de selección y el contrato que posteriormente se suscriba, será financiado con recursos propios del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Las ayudas reguladas Forma de pago. El 90% del contrato se pagará en cortes parciales mensuales de obra, verificados y aprobados por la interventoría. El 10% del contrato será pagado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción de la obra, acta de liquidación del contrato, presentación del certificado de pago de impuestos parafiscales, paz y salvo expedido por personal y proveedores, presentación de garantía de los equipos nuevos y programación de mantenimientos preventivos para equipos nuevos y existentes. ANTICIPO: Se otorgará un anticipo hasta del 25% del valor total del contrato de la siguiente manera: Los oferentes que obtengan un puntaje como se detalla a continuación de conformidad con la evaluación de los indicadores financieros y ponderación establecida en el cuadro “FORMATO PARA ESTABLECER EL PORCENTAJE DE ANTICIPO A OTORGAR Y EVALUACION FINANCIERA” (ANEXO 11) se otorgará un anticipo máximo en la forma que se indica a continuación: TOTAL PUNTOS MÁXIMO ANTICIPO A OBTENIDOS OTORGAR 20 25% ENTRE 17 Y 19 20% ENTRE 14 Y 16 15% ENTRE 11 Y 13 10% ENTRE 8 Y 10 5% MENOR A 8 0% Dicha suma será consignada en la cuenta Bancaria que deberá suscribirse de manera conjunta con el interventor del contrato, para el seguimiento a su inversión, el cual deberá destinarse de manera exclusiva al contrato, para la adquisición de materiales, equipos y suministros necesarios para la buena marcha y cumplimiento a cabalidad del contrato. En ningún caso, el ANTICIPO podrá ser destinado para fines distintos de los gastos relacionados directamente con el presente decretocontrato, se financiarán tales como pagos relacionados con cargo gastos indirectos (I) y Utilidad (U). NOTA: Se hace claridad en que el inicio del contrato no está supeditado a los créditos auto- rizados la entrega del anticipo. NOTA: El valor del anticipo será consignado en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos una cuenta conjunta suscrito por el Contratista y el Interventor en las Leyes de Presu- puestos anuales representación de la Comunidad Autónoma Entidad contratante, el no cumplimiento de Extremadura. 2. En caso de cumplir los requisitos este requisito dará lugar a que no se establezcan, las subvenciones reguladas en autorice el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 8 “Promover anticipo o la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estado. 4. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente transferencia para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento desembolso del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publica- ción en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguien- te inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadasanticipo.

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Samples: Remodelación Y Optimización De Áreas De Operación, Construction Contract

Financiación. 1. En lo relativo a la financiación de las actuaciones objeto del presente Convenio: a) Las ayudas reguladas actuaciones a llevar a cabo en el marco de las competencias que por Xxx tiene atribuidas el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, que no hayan sido delegadas a otros órganos de la Administración ó a la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, se financiarán con cargo al Presupuesto Municipal anual. b) Aquellas actuaciones con un componente de valor añadido que el Excmo. Ayuntamiento pueda acometer sólo ó en colaboración con la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, como puedan ser, Jornadas, Cursos, Campañas de información, Promoción Empresarial del municipio, actividades RSE, ODS, etc., la financiación provendrá fundamentalmente de las partidas correspondientes del Presupuesto y, de aquellas subvenciones y ayudas que se puedan solicitar y obtener conforme en lo previsto en el acuerdo segundo, apartado 4º del presente decretoConvenio. c) Para la ejecución de infraestructuras, dotaciones y servicios complementarios a los prestados por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, que mejoren y modernicen el área industrial y que asuma poner en marcha la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga” con sus propios recursos, se financiarán con cargo a los créditos auto- rizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presu- puestos anuales recursos económicos de la Comunidad Autónoma entidad descritos en el artículo 26 de Extremadurasus Estatutos, en relación con lo dispuesto en el art. 27, de la Ley 14/2018. En concreto, estarán integrados, al menos por las siguientes partidas: 1. Las contribuciones obligatorias que deban realizar los integrantes de la EGM. 2. En caso de cumplir Las aportaciones voluntarias que realicen los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento integrantes de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edadEGM. 3. También se podrán financiar las Las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas y cualesquiera otras ayudas recibidas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estadopresupuestos de cualquiera de las Administraciones públicas. 4. De conformidad con Donaciones, indemnizaciones y cualesquiera otro tipo de ingresos de carácter dinerario o no dinerario que sea realizado por un tercero, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 29.3 ordenamiento jurídico vigente, v.g. patrocinios. 5. Por los créditos que en su caso se concierten. 6. Por rendimientos derivados del patrimonio de la Entidad y de la prestación de servicios. d) En las actuaciones a desarrollar por la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, al amparo de lo establecido en el Artículo 6.2, de la Ley 6/201114/2018, en relación con los servicios y competencias que en la gestión municipal tiene atribuidas por Xxx, el Excmo. Ayuntamiento de 23 xx xxxxxAlicante, de Subvenciones deberá valorar y cuantificar los medios económicos a consignar anualmente en los presupuestos para sufragar el gasto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios delegación indirecta a gestionar y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia ejecutar por la EGM del “Área Empresarial Pla de la mismaVallonga”. Igualmente la actuación a desarrollar quedará condicionada al pago efectivo de la delegación indirecta, las cuales podrán aumentarse a la aprobación definitiva del presupuesto del año en función curso y de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia cuentas anuales de la convocatoria mediante resolución EGM del titular “Área Empresarial Pla de la Consejería Vallonga”. No obstante, la efectividad de Educación la delegación requerirá su aceptación por la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga” y, en su caso, habrá de ir acompañada necesariamente de la dotación de medios económicos necesarios para desempeñarla. La EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, respecto de la gestión y Empleoel cobro de las contribuciones y derramas obligatorias de los sujetos integrantes de la entidad, que será objeto hayan sido aprobados en Asamblea General, una vez publicados los plazos de publica- ción pago en el Diario Oficial la web corporativa de Extremadura y en el Portal la entidad y, una vez notificados los recibos de Subvencionescobro a los sujetos pasivos, con podrá solicitar al Excmo. Ayuntamiento de Alicante, la consiguien- te inadmisión exacción por vía de apremio de las solicitudes posteriormente presentadascontribuciones y derramas no satisfechas en los plazos establecidos al efecto que; en todo caso deberán incluir, los gastos de gestión y tramitación y, los intereses devengados hasta la fecha de cobro. Una vez recaudados, el importe del principal (importe del recibo) más los intereses de demora devengados. serán entregados por el Ayuntamiento a la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”.

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Samples: Convenio De Colaboración

Financiación. 1. Las ayudas reguladas De conformidad con lo dispuesto en el presente decretoartículo 12 del Decre- to199/2021, se financiarán el importe total de la encomienda de gestión asciende a un máximo de 268.138,58 euros, con cargo a los créditos auto- rizados la aplicación presupuestaria 14.01.02.431.70.227 para la efectiva realización de las actividades pre- vistas en los proyectos la cláusula segunda, conforme a las siguientes anualidades: – 2022: 29.793,18 € – 2023: 119.172,7 € – 2024: 119.172,7 € Este importe comprenderá: a) Gastos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presu- puestos anuales personal de la Comunidad Autónoma oficina XALOC, cuyo número máximo y características se establece en el anexo I y II de Extremaduraeste convenio. En caso de que la totalidad o parte de las actuaciones objeto de colaboración sean realizadas directamente por personal propio de la entidad local, se tendrá que aportar certificación del interventor municipal, u órga- no municipal competente, en que se detallan las personas, funciones, meses, retribuciones y coste de Seguridad Social a cargo de la entidad. b) Gastos corrientes de la oficina XALOC (suministros, alquileres, transportes, material de oficina, publicaciones e impuestos indirectos que no sean susceptibles de recuperación), cuya cuantía máxima se esta- blece en el anexo III de este convenio. 2. En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, Todas las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento actividades de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar oficina XALOC han de contar con la contratación adecuada publicidad institucional, de carácter estable acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2018, de las personas desempleadas y/o demandantes 24 de empleomayo, incluyendo las de larga duración y aquellas la Generalitat, de más edadPublicidad Institucio- nal para el Interés Ciudadano. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas En los diez primeros días de cada mes, la entidad local presentará la documentación justificativa de los gastos correspondientes al mes rior, per al seu abonament, acompanyant la documentació que s’indica en l’apartat i de la clàusula cinquena. Les despeses s’hauran d’acreditar mitjançant factures i altres documents de valor probatori equivalent amb validesa en el presente decreto con fondos del Estado a través tràfic jurí- dic-mercantil o amb eficàcia administrativa, en els termes establits reglamentàriament. Les despeses efectivament justificades davant la Vicepresidència Segona i Conselleria d’Habitatge i Arquitectura Bioclimàtica no podran ser objecte de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estadodoble finançament mitjançant qualsevol altre fons públic. 4. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publica- ción en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguien- te inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

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Samples: Convenio Singular

Financiación. 1. Las ayudas reguladas El Instituto Xxxxxxxxx y la Universidad de Granada se comprometen a aportar los recursos necesarios, en los términos que se indican en el presente decretoconvenio, se financiarán para la realización de la colaboración prevista en el presente convenio. El Instituto Xxxxxxxxx financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio y que ascenderán como máximo a seis mil euros (6.000 euros), con cargo a los créditos auto- rizados en los proyectos la aplicación presupuestaria 12.301.144A.226.06 de su presupuesto de gastos destinados a tal finpara el año 2022, previstos en las Leyes de Presu- puestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto que cuenta con crédito suficiente. Dicha cantidad irá destinada a financiar las siguientes actuaciones, gestionadas por la Universidad de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Granada: – Organización de actividades formativas dirigidas a través del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020las personas residentes, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad contando con profesionales de inversión 8.1reconocido prestigio. El acceso al empleo por parte – Alojamiento de las personas demandantes seleccionadas durante la duración del periodo de empleo residencia. – Acciones de difusión del programa. El Instituto Xxxxxxxxx transferirá a la Universidad la citada cantidad en un plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente convenio. cve: BOE-A-2022-15740 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Serán por cuenta de la Universidad cualesquiera otros gastos derivados de la realización del Programa, excepto los asumidos expresamente por el IC en la cláusula segunda. Para el año 2022, la Universidad financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el convenio y que ascenderán como xxxxxx x xxxx mil quinientos euros (10.500 euros), con cargo su presupuesto de gastos para dicho año, en el que cuenta con crédito suficiente. La aportación de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas partes para los años siguientes en que pueda estar vigente el presente decreto con fondos del Estado convenio, estará supeditada, en todo caso, a través sus disponibilidades presupuestarias, si bien la previsión máxima se estima similar a la de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estado2022. 4. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publica- ción en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguien- te inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

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Samples: Convenio

Financiación. 1. Las ayudas reguladas en el El importe total de la presente decretoconvocatoria asciende a la cuantía de 2.000.000,00 euros, se financiarán que serán financiadas con cargo a los créditos auto- rizados en la aplicación presupuestaria 1308242A470 y a los proyectos de gastos destinados gasto: 200814006000300 “Ayudas a tal finla creación de empleo”, previstos en las Leyes con fuente de Presu- puestos anuales de la financiación Comunidad Autónoma y 201713008000800 “Fomento contrata- ción en prácticas e indefinida de Extremadurajóvenes titulados”, con financiación del Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, con el siguiente desglose por anualidades: EJERCICIO 2018. — PROGRAMA I: 300.000,00 euros, con cargo al proyecto de gasto 201713008000800 “Fomento contratación en prácticas e indefinida de jóvenes titulados”. — PROGRAMA II: 200.000,00 euros con cargo al proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”. EJERCICIO 2019. — PROGRAMA I: 1.300.000,00 euros con cargo al proyecto de gasto 201713008000800 “Fomento contratación en prácticas e indefinida de jóvenes titulados”. — PROGRAMA II: 200.000,00 euros con cargo al proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”. 2. En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estado. 4. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones Subvencio- nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la mismaconvocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería Consejera de Educación y Empleo, que será objeto de publica- ción publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguien- te inadmisión consiguiente inadmi- sión de las solicitudes posteriormente presentadas. 3. El importe consignado en el proyecto de gasto 201713008000800 “Fomento contratación en prácticas e indefinida de jóvenes titulados” se financiará con cargo al Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.2 “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóve- nes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil”, en el objetivo espe- cífico 8.2.4 “Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la inter- mediación y de los incentivos económicos”, y dentro de la medida 8.2.4.2 “Ayudas al empleo para la contratación de jóvenes con un período mínimo de permanencia”, siendo el porcentaje de financiación del 91,89 %.

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Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación en Prácticas

Financiación. 1El presupuesto máximo estimado de las actuaciones previstas en la cláusula tercera será de siete millones de euros (€ 7.000.000), de los cuales: cve: BOE-A-2019-2578 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Xxx.xx destinará al convenio hasta un máximo de cuatro millones de euros (€ 4.000.000) durante los ejercicios 2019 y 2020, a razón de dos millones de euros (€ 2.000.000) en cada ejercicio, para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula cuarta. Las ayudas reguladas La aportación presupuestaria de Xxx.xx se realizará de la siguiente forma: – Xxx.xx asumirá, dentro de la ejecución material de las actuaciones previstas en la cláusula tercera, los costes relativos a Empoderamiento ciudadano e impacto territorial, por un valor de hasta ochocientos diez mil euros (€ 810.000) al año. Xxx.xx, mediante la ejecución de estas actuaciones, aportará su experiencia en la organización de actividades con capilaridad en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos auto- rizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presu- puestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboralterritorio, así como las iniciativas su conocimiento en la publicación de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral;estudios, informes, guías, etc. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estado. 4. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publica- ción en el Diario Oficial de Extremadura Xxx.xx presentará anualmente y en el Portal seno de Subvencionesla Comisión de Seguimiento una certificación emitida por el Director de Administración y Finanzas con la justificación de las inversiones realizadas en el ejercicio económico. – Xxx.xx transferirá a la Fundación, anualmente, la cantidad de un millón ciento noventa mil euros (€ 1.190.000), para que la Fundación ejecute el resto de actuaciones del convenio, en las cuales la relevancia internacional de la Fundación en materias de sociedad digital y su trayectoria en la generación de debates sociales, así como su experiencia en la organización de eventos internacionales, es imprescindible para su óptima ejecución. Dichas aportaciones serán aprobadas por la Comisión de Seguimiento, junto con las actuaciones a realizar y el presupuesto máximo para las mismas. La Fundación Barcelona World Mobile Capital Foundation presentará anualmente y en el seno de la Comisión de Seguimiento certificación emitida por el Director General o, en su caso, por la Responsable de Finanzas, con la consiguien- te inadmisión justificación de las solicitudes posteriormente presentadasactividades realizadas en cada ejercicio económico. Esta certificación se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los gastos incurridos por la Fundación Barcelona World Mobile Capital Foundation. Todo el soporte documental de los gastos incurridos así como el desglose de los mismos se acompañará a la certificación para su valoración por la Comisión de Seguimiento. Por su parte y durante la vigencia del presente Convenio, la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation destinará al convenio hasta un máximo de tres millones de euros (€ 3.000.000) durante los ejercicios 2019 y 2020, a razón de un millón y medio de euros (€ 1.500.000) en cada ejercicio, para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula cuarta, esto es, para la ejecución de las actividades Think Tank, Civic Lab, Comunicación de resultados y Organización de eventos de carácter internacional. La aportación presupuestaria de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation se realizará de la siguiente forma: – La Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation asumirá, dentro de la ejecución material de las actuaciones citadas, los costes relativos a ellas por un valor de hasta ochocientos veintiocho mil, doscientos noventa y nueve euros (€ 828.299) al año. – La Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation realizará una aportación en especie, en concepto de personal propio dedicado al proyecto y de cesión de espacios para la realización de actuaciones del proyecto, por un valor de seiscientos setenta y un mil, setecientos euros (€ 671.700) al año. En ningún caso la Fundación Mobile World Capital Barcelona Foundation podrá imputar como costes empleados para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera aquellos derivados de actuaciones cuya ejecución ya estuviera prevista dentro de su actividad fundacional ordinaria y, por tanto, se fuera a realizar en todo caso al margen de este convenio. cve: BOE-A-2019-2578 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.

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Samples: Convenio

Financiación. 1El crédito para la realización de los servicios de salud bucodental, por importe de 2.250.000 euros, se encuentra recogido dentro del epígrafe “25601 Conciertos con enti- dades privadas, en el Programa 312B “Atención Primaria”. Las ayudas reguladas Centro gestor 171188300 “Ge- rencia de Atención Primaria”, del Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud para el ejercicio (2022), y es suficiente para cubrir el importe previsto para las prestaciones con- templadas en el presente decretoConvenio, de 2.242.677 euros, cantidad en la que se financiarán con cargo a incluyen los créditos auto- rizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presu- puestos anuales de gestión del COEM. Los pagos se realizarán de forma trimestral. Novena Para la Comunidad Autónoma ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión de Extremadura. 2. En caso de cumplir los requisitos Seguimiento que se establezcanreunirá, al menos, trimestralmente, y que estará integrada: — Por parte del Servicio Madrileño de Salud: • El titular del cargo o puesto que ostente las subvenciones reguladas competencias en materia xx Xxxx- ción Primaria o persona en quien delegue, que ejercerá la condición de Presi- dente de la Comisión. • El coordinador del Convenio designado en el Anexo V del presente decreto podrán ser objeto Convenio o persona en quien delegue, que ostentará la condición de cofinanciación Secretario de la Co- misión. — Por parte del COEM: • Su presidente o persona en quien delegue. — Por parte de la Fundación del COEM: • El presidente de su Patronato o persona en quien delegue. Funciones: BOCM-20220309-28 — Velar por el Fondo Social Europeo a través cumplimiento de los acuerdos adoptados. — Resolver las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020mismo. — Dirimir las diferencias que pudiesen surgir en materia de facturación. Procedimiento: La convocatoria de las sesiones trimestrales se realizará con una ante- lación mínima de quince días. De cada reunión de seguimiento se levantará acta, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad que inclui- MIÉRCOLES 0 XX XXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 58 rá el grado de cumplimiento de los compromisos alcanzados en el empleo ámbito del presente Con- venio, el seguimiento de incidencias y favorecer del número de tratamientos derivados y realizados, debiendo remitir una copia de esta a la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estado. 4. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publica- ción en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguien- te inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadasSa- nidad.

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Samples: Convenio De Colaboración

Financiación. 1. Las ayudas reguladas en el El importe total de la presente decretoconvocatoria asciende a la cuantía de 15.000.000,00 euros, se financiarán que serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242A470 y a los créditos auto- rizados proyec- tos de gasto: 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”, con fuente de financia- ción Comunidad Autónoma, 201511004000500 “Fomento de la contratación indefinida”, con financiación del Fondo Social Europeo y 201613008000300 “Ayudas a la Contratación indefi- nida”, con financiación del Estado, con el siguiente desglose por anualidades: EJERCICIO 2016. — Dos millones de euros (2.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”. — Un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242A47000, código de proyecto de gasto 201511004000500 “Fomento de la contra- tación indefinida”. — Un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242A47000, código de proyecto de gasto 201613008000300 “Ayudas a la Contrata- ción indefinida”. EJERCICIO 2017. — Ocho millones de euros (8.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”. — Un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242A47000, código de proyecto de gasto 201511004000500 “Fomento de la contra- tación indefinida”. — Dos millones de euros (2.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242A47000, código de proyecto de gasto 201613008000300 “Ayudas a la Contrata- ción indefinida”. De conformidad con en los proyectos el artículo 29.3 de gastos destinados a tal finla Ley 6/2011, previstos en las Leyes de Presu- puestos anuales 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas cuantías previstas en el presente decreto apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán ser aumentarse en función de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modi- ficaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la Consejera de Educación y Empleo, que será objeto de cofinanciación por publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitu- des posteriormente presentadas. El importe consignado en el proyecto de gasto 201511004000500 “Fomento de la contra- tación indefinida” se financiará con cargo al Fondo Social Europeo a través del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad movili- dad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas El importe consignado en el presente decreto proyectos de gasto 201613008000300 “Ayudas a la Contratación indefinida” podrá financiarse con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas comunidades autónomas con compe- tencias competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas finan- ciadas con cargo a los Presupues- tos Presupuestos Generales del Estado. 4. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publica- ción en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguien- te inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

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Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación Indefinida

Financiación. 11.- El importe total de esta Prórroga asciende a la cantidad de 96.564,89 €, sin perjuicio del incremento correspondiente a la revisión de precios del año natural anterior (ejercicio 2011), de acuerdo con la siguiente distribución: − Atención Psicológica y Asesoría Jurídica: 41.730,78 €. Las ayudas reguladas − Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género, Gastos Corrientes y Actividades de Prevención y Sensibilización en el presente decretomateria de Violencia de Género: 54.834,11€. El incremento de IPC, en caso de producirse, se financiarán podrá aplicar al concepto que el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid considere oportuno, respetando los límites cuantitativos establecidos en esta cláusula, y las cantidades totales asignadas a cada actuación. 2.- La financiación a cargo de la Consejería de Asuntos Sociales asciende a la cantidad de 85.598,07 €, correspondiendo al año 2011 0 €, y al año 2012 85.598,07 € y se realiza con cargo a los créditos auto- rizados en los proyectos la Partida 25400 Corporaciones Locales, del Programa 916: Acciones contra la Violencia de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presu- puestos anuales Género. Su distribución y financiación es la siguiente: 2.1.- Atención Psicológica y Asesoría Jurídica: 41.730,78 €. La financiación de la Comunidad Autónoma Consejería de ExtremaduraAsuntos Sociales en este apartado es del 100%. 22.2.- Atención integral a las Víctimas de Violencia de Género, Gastos Corrientes del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género y Actividades de Prevención y Sensibilización en materia de Violencia de Género: 43.867,29 €, en este apartado corresponde a la Comunidad de Madrid la aportación del 80% del total presupuestado para estas actividades. 3.- El Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid aportará la cantidad de 10.966,82 € destinada a la financiación de la Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género, Gastos Corrientes del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género, y Actividades de Prevención y Sensibilización en materia de Violencia de Género. En caso de cumplir los requisitos que La aportación del Ayuntamiento a estas actividades se establezcan, corresponde con el 20% del total presupuestado para las subvenciones reguladas mismas. 4.- La distribución del gasto convenido entre las Administraciones Públicas aparece reflejada en el Anexo II de esta Prórroga. 5.- La suma de las cuantías justificadas en concepto de Atención Psicológica, Asesoría Jurídica y Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género, no podrá ser inferior al 85% del importe total de la presente decreto podrán ser objeto Prórroga. Se entenderá por gastos de cofinanciación por Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género, los gastos derivados de la dotación del equipo multidisciplinar básico al que hace referencia el Fondo Social Europeo a través punto 2 de la Cláusula Segunda del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020Convenio, dentro del objetivo temático 8 “Promover así como aquellos otros recursos humanos que fueren necesarios para la sostenibilidad y consecución de los objetivos contenidos en dicha Cláusula. Asimismo, la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo Atención Integral podrá prestarse por parte de personal contratado laboralmente por el Ayuntamiento como por parte de personal externo que preste el Servicio en el PMORVG a través de un contrato de servicios. 6.- Por otra parte, la suma de la asignación presupuestaria a las personas demandantes actuaciones de empleo Prevención y Sensibilización en Materia de las personas inactivas, incluidas las desempleadas Violencia de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboralGénero, así como las iniciativas Gastos Corrientes de empleo locales y el fomento mantenimiento del Punto Municipal del Observatorio Regional de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar Violencia de Género no superará en ningún caso el 15% del importe total de la contratación de carácter estable presente Prórroga. 7.- El importe de las personas desempleadas y/o demandantes actuaciones correspondientes a cada uno de empleo, incluyendo las los apartados objeto de larga duración y aquellas de más edad. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas esta Prórroga será el que aparece desglosado en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estado. 4. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia Anexo II de la misma, las cuales podrán aumentarse respetando la distribución y límites cuantitativos establecidos en función de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento esta cláusula, pudiendo producirse, en su caso, a propuesta del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestariasAyuntamiento, se declarará terminado el periodo de vigencia con informe favorable de la convocatoria mediante resolución del titular Comisión de Seguimiento y autorización de la Consejería Dirección General de Educación la Mujer, modificaciones sustanciales en los límites cuantitativos establecidos; siempre y Empleocuando no se modifiquen las cantidades totales asignadas a cada actuación, que será objeto según se detalla en los párrafos anteriores. 1.B ASESORÍA JURÍDICA (100% DGM) 19.000,00€ TOTAL 1.A +1.B (100% DGM) 41.730,78€ 2.A ASISTENCIA INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA (Trabajadora Social y otros profesionales; 80% DGM // 20% AYTO) 40.464,41€ = ó < 15% del Coste Total del Convenio 2.B. GASTOS CORRIENTES (Alquiler local, teléfono, luz, material de publica- ción en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguien- te inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadasoficina….; 80% DGM // 20% AYTO ) 0,00 € 2.C ACTUACIONES DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN (80% DGM/ / 20% AYTO) 14.369,70€ TOTAL 2.A +2.B + 2.C (80% DGM/ / 20% AYTO) 54.834,11€ COSTE TOTAL DEL CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE LAS XXXXX DE MADRID (1+ 2) 96.564,89€

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Samples: Acta De La Sesión Ordinaria

Financiación. 1. Las ayudas reguladas Altas en Concepto de Ingresos 87000 Remanente de Tesorería para gastos generales 335.990,95 TOTAL INGRESOS 335.990,95 Y en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decretoartículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley re- guladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se financiarán so- mete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publica- ción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que esti- men oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen- tado alegaciones, se considerará aprobado definitiva- mente dicho acuerdo. Xxxxxxx xx Xxxxx, 7 de noviembre de 2016.- La Alcal- desa, fdo.: Xxxxxxx M.ª Antequera Xxxxxxxxx. AYUNTAMIENTO DE GUALCHOS (Granada) EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxx, en se- sión extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 18/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, fi- nanciado, con el siguiente resumen por capítulos: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Presupuestaria N.º Descripción Euros Progr. Económica 130 12000 1 Retribuciones básicas 2.317,92 130 12100 2 Complemento de destino 1.319,10 130 12101 3 Complemento especifico 2.491,68 130 15100 4 Gratificaciones 600,00 130 16202 5 Transporte de personal 193,50 132 13100 6 Retribuciones básicas p.l 1.245,70 132 13101 7 Otras remuneraciones p.l 1.426,30 151 13000 8 Retribuciones básicas 573,58 151 13002 9 Otras remuneraciones 1.512,23 151 13100 10 Retribuciones básicas 1.111,00 151 13101 11 Otras remuneraciones 1.703,48 151 14300 12 Otro personal laboral 69.560,85 1532 60901 13 Obra calle Mina y Barranquillo 3.174,80 1621 20300 14 Alquiler de maquinaria 13.217,29 1621 46700 15 Recogida de residuos sólidos urbanos 14.321,04 231 16000 16 Seguridad Social 3.835,82 321 21200 17 Reparación de centros educativos 8.258,79 326 14300 18 Otro personal 1.270,05 338 22610 19 Arreglo carpa 816,75 338 63300 20 Carpa municipal 3.968,80 341 22608 21 Equipaciones deportivas 2.789,99 432 60901 22 Centro de Patrimonio Cultural Gualchos 65.240,17 4412 22300 23 Transporte de Gualchos 5.445,00 454 22300 24 Transferencias Planes Provinciales 5.445,00 459 61902 25 Pfea ordinario 2015 11.048,81 459 61903 26 PFEA ORDINARIO 2015 2.982,60 TOTAL GASTOS 227.430,54 Altas en Concepto de Ingresos ECONÓMICA N.º Descripción Euros Concepto 87000 1 Remanente de Tesorería para Gastos Generales 227.430,54 TOTAL INGRESOS 227.430,54 Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, se somete el ex- pediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Gra- nada, para que los interesados puedan examinar el ex- pediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen- tado alegaciones, se considerará aprobado definitiva- mente dicho Acuerdo. Xxxxxxx xx Xxxxx, 7 de noviembre de 2016.- La Alcal- desa, fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. AYUNTAMIENTO DE GUALCHOS (Granada) XXXXXX Xxxxxxx X.ª Antequera Xxxxxxxxx, Alcaldesa del mu- nicipio de Gualchos, HACE SABER: En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley re- guladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, al no haberse pre- sentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 19 de septiembre de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 16/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado, que se hace público resumido por capítulos: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Presupuestaria N.º Descripción Euros Progr. Económica 342 76100 1 Aportación arreglo de Pistas Polideportivas 13.800 TOTAL GASTOS 13.800 Esta modificación se financia con cargo a los anulacio- nes o bajas de créditos auto- rizados de otras aplicaciones en los proyectos si- guientes términos: Bajas o Anulaciones en Concepto de gastos destinados a tal finIngresos Aplicación Presupuestaria N.º Descripción Euros Progr. Económica 171 61902 1 Arreglo entorno Punta Rincón 13.800 TOTAL GASTOS 13.800 Contra el presente Acuerdo, previstos en las Leyes virtud de Presu- puestos anuales lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Comunidad Autónoma Ley regula- xxxx de Extremadura. 2las Haciendas Locales, aprobado por el Real De- creto 2/2004, de 5 xx xxxxx, los interesados podrán in- terponer directamente recurso contencioso-administra- tivo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de di- cha Jurisdicción. En caso Sin perjuicio de cumplir los requisitos que se establezcanello, las subvenciones reguladas a tenor de lo establecido en el presente decreto podrán ser objeto artículo 171.3 del Texto Refundido de cofinanciación la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Fondo Social Europeo a través Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del programa operativo FSE Extremadura 2014acto o acuerdo impugnado. Xxxxxxx xx Xxxxx, 7 de noviembre de 2016.- La Alcal- desa, fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. AYUNTAMIENTO DE HUÉSCAR (Granada) EDICTO X. Xxxx Xxxxxx Giralte, Alcalde-2020Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huéscar (Granada) HACE SABER: Que al no haberse presentado reclama- ciones durante el plazo de exposición al público, dentro se en- tiende definitivamente aprobada la modificación del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad Re- glamento de Honores y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad Distinciones del Excmo. Ayunta- miento de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivasXxxxxxx, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. 3. También cuyo texto íntegro se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmentehace público, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estado. 4. De conformidad con general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.3 70.2 de la Ley 6/20117/1995, de 23 2 xx xxxxx, reguladora de Subvenciones las Bases del Régimen Local. REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUÉSCAR (Granada) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El reconocimiento público y solemne de las acciones meritorias de las personas, de los comportamientos o actuaciones más directamente unidos a los principios generales que rigen nuestra Constitución y a la ética que une a todos los hombres y mujeres, es un deber de toda sociedad democrática. El Excmo. Ayuntamiento de Huéscar, mediante este Reglamento asume el deber de convencimiento de que su cumplimiento beneficia, no solamente a las personas e instituciones distinguidas, sino también, y principal- mente, a la propia sociedad oscense en cuyo nombre se honra a aquellas, ya que el reconocimiento solemne de los méritos adquiridos como consecuencia de la Comunidad Autónoma realiza- ción de Extremaduraactos a favor de Huéscar refuerza la identidad oscense, cada convocatoria determinará las aplicacio- nesa la vez que conforma una de sus más peculia- res manifestaciones. La solemnidad del agradecimiento público, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de dignifi- cado por la misma, las cuales podrán aumentarse en función legitimidad democrática de las disponi- bilidades presupuestariasInstituciones que lo realizan, constituye un refuerzo nada desdeñable para la promoción en nuestra sociedad de los valores democráticos, éticos x xxxxxxx que justifican la distin- ción o el honor reconocidos. De producirse Atendiendo a este deseo este Reglamento viene a cu- brir un vacío normativo y a ofrecer un marco general que dignifique, consolide y promueva el agotamiento del crédito presupuestario reconocimiento de honores; distinciones y no procederse a efectuar las modificaciones protocolo en nuestra ciudad, regulando su concesión e inscripción. Asimismo, regula el Libro de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestariasHonor de Huéscar, se declarará terminado el periodo Li- bro de vigencia Oro de Huéscar y la convocatoria mediante resolución del titular declaración de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publica- ción en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguien- te inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadasluto oficial.

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Samples: Licitación De Contrato De Servicios

Financiación. 1. Las ayudas reguladas en el El importe total de la presente decretoconvocatoria asciende a la cuantía de 17.000.000,00 euros, se financiarán que serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242A470 y a los créditos auto- rizados proyec- tos de gasto: 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”, con fuente de financia- ción Comunidad Autónoma, 201511004000500 “Fomento de la contratación indefinida”, con financiación del Fondo Social Europeo y 201613008000300 “Ayudas a la Contratación indefi- nida”, con financiación del Estado, con el siguiente desglose por anualidades: EJERCICIO 2018. — Tres millones de euros (3.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”. — Dos millones de euros (2.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242A47000, código de proyecto de gasto 201613008000300 “Ayudas a la Contrata- ción indefinida”. EJERCICIO 2019. — Ocho millones de euros (8.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”. — Dos millones de euros (2.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242A47000, código de proyecto de gasto 201511004000500 “Fomento de la contra- tación indefinida”. — Dos millones de euros (2.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242A47000, código de proyecto de gasto 201613008000300 “Ayudas a la Contrata- ción indefinida”. De conformidad con en los proyectos el artículo 29.3 de gastos destinados a tal finla Ley 6/2011, previstos en las Leyes de Presu- puestos anuales 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas cuantías previstas en el presente decreto apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán ser aumentarse en función de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modi- ficaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la Consejera de Educación y Empleo, que será objeto de cofinanciación por publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitu- des posteriormente presentadas. El importe consignado en el proyecto de gasto 201511004000500 “Fomento de la contrata- ción indefinida” se financiará con cargo al Fondo Social Europeo a través del programa operativo opera- tivo FSE Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral;. Objetivo específico especí- fico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas El importe consignado en el presente decreto proyectos de gasto 201613008000300 “Ayudas a la contratación indefinida” podrá financiarse con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas comunidades autónomas con compe- tencias competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas finan- ciadas con cargo a los Presupues- tos Presupuestos Generales del Estado. 4. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publica- ción en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguien- te inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

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Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación Indefinida

Financiación. 1. Las ayudas reguladas de pago básico y pagos asociados a la superficie y a la ganadería contempla- das en el presente decreto, la orden se financiarán abonarán con cargo a la partida presupuestaria 12.04.313A.470.00, superproyecto 2015.12.04.9001, correspondiente a los créditos auto- rizados en siguientes proyectos y anualidades de los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presu- puestos anuales presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura: ANUALIDAD PROYECTO LÍNEAS DE AYUDA IMPORTE — 2018 201512004000300 RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO 255.000.000 € — 2019 201512004000300 RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO .................... 25.000.000 € — 2018 201712004000200 RÉGIMEN DE PAGO VERDE.....................123.807.637 € — 2019 201712004000200 RÉGIMEN DE PAGO VERDE...................... 12.000.000 € — 2018 201512004000400 AYUDAS ASOCIADAS A LA AGRICULTURA.... 7.000.000 € — 2019 201512004000400 AYUDAS ASOCIADAS A LA AGRICULTURA.... 5.000.000 € — 2018 201512004000500 AYUDAS ASOCIADAS A LA GANADERÍA 300.000 € — 2019 201512004000500 AYUDAS ASOCIADAS A LA GANADERÍA..... 70.700.000 € — 2018 201512004000600 RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES .. 10.000.000 € — 2018 201712004000100 PAGO A JÓVENES AGRICULTORES.............. 2.500.000 € — 2019 201712004000100 PAGO A JÓVENES AGRICULTORES.............. 2.000.000 € TOTAL 513.307.637 € Estos importes podrán ser ampliables de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presu- puestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que resulte de aplicación. Se podrán realizar una redistribución entre las diferentes líneas anteriores, cuando así se desprenda de los límites presupuestarios asignados a la Comunidad Autónoma por el Fondo de Garantía Agraria (FEGA). Para las generaciones de crédito de estas líneas, en caso de que sea necesario, será preceptivo informe del Director del Organismo Pagador que justifique la ampliación del crédito en base a los importes asignados por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas ayudas están financiadas 100 % con fondos FEAGA. Se podrán pagar anticipos. 2. En caso La ayuda convocada, Apicultura para la conservación de cumplir los requisitos que la biodiversidad, correspondiente a la Submedida “10.1: Pago para compromisos agroambientales y climáticos, Apicultura para la conservación de la biodiversidad”, se establezcanfinanciará con cargo a la partida presupues- taria 12.04.353A.470.00, las subvenciones reguladas en Superpro y ecto 2015.12.004.9003, Pro y ecto 2015.12.004.001100 (10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad), con el presente decreto podrán ser objeto siguiente desglose por línea de cofinanciación ayuda y distribución por anualidades: LINEA DE AYUDA: APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD IMPORTE Anualidad 2019: 1.275.000 €. Anualidad 2020: ................................................................................. 1.275.000 €. Anualidad 2021: ................................................................................. 1.275.000 €. Anualidad 2022: ................................................................................. 1.275.000 €. Anualidad 2023: ................................................................................. 1.275.000 €. TOTAL .............................................................................................. 6.375.000 €. Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del programa operativo FSE Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, dentro en un porcentaje de financiación del objetivo temático 8 “Promover 75 %. La cuantía total máxima podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la sostenibilidad y cuantía inicial o hasta la calidad cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una gene- ración, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, conforme a lo dispuesto en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estado. 4. De conformidad con el artículo 29.3 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo también redistribuirse dichos créditos. Los impor- tes asignados para cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo anualidad podrán ser adelantados a la anualidad anterior a fin de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publica- ción atender lo establecido en el Diario Oficial artículo 75. Pago a los beneficiarios, párrafo primero del Punto 1, del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del consejo de Extremadura 17 de diciembre de 2013. 3. Los pagos compensatorios por zonas montaña y en el Portal por zonas con limitaciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.353A.470.00, ejercicio 2019, códigos de Subvencionessuperproyecto 2015.12.004.9006, Pagos compensatorios por zonas de montaña (Subme- dida 13.1. Pagos de compensación a zonas de montaña), código de proyecto 2015.12.004.0016.00, con la consiguien- te inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.3.000.000 €; con cargo al superproyecto 2015.12.004.9007, Pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales significativas (Submedida

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Samples: Convenio

Financiación. 1. Las ayudas reguladas REMANENTE DE TESORERIA 8 ACTIVOS FINANCIEROS 25.313,41 Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos legales expresados. Jaén, a 27 xx Xxxx de 2016.- La Presidenta Accidental, XXXXX XXXXX XXXX. 2486 Aprobación definitiva modificación artículo 34.20.1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial xx Xxxx 2016. El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 4 xx xxxx de 2016 adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación del artículo 34.20.1 de las vigentes Bases de Ejecución del Presupuesto. Dicho acuerdo fue expuesto al público, a los efectos de lo estipulado en el presente decretoartículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se financiarán con cargo a los créditos auto- rizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presu- puestos anuales aprueba el Texto Refundido de la Comunidad Autónoma Ley Reguladora de Extremadura. 2las Haciendas Locales, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de la Provincia, número 86 de 9 xx xxxx y en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial, así como, en el Portal de Transparencia de la Corporación conforme previenen los artículos 7. En caso e) y 13.1 c) de cumplir los requisitos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de Transparencia pública de Andalucía, sin que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación haya producido reclamación alguna por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las lo que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estado. 4debe entenderse aprobado definitivamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 169.5 del citado cuerpo legal su entrada en vigor se producirá una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia con arreglo al siguiente tenor literal: “Da cuenta la Xxx. Xxxxx Xxxx del Dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Asistencia a Municipios y Empleo, adoptado en sesión ordinaria de fecha 26 xx xxxxx de 2016 que es del siguiente contenido: “Se somete a la consideración de la Comisión, la siguiente propuesta de la Vicepresidencia: “El artículo 30 de la Ley 6/201115/2014, de 23 xx xxxxx16 de septiembre, de Subvenciones racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, modificó determinados preceptos de la Comunidad Autónoma Ley 38/2003, de Extremadura17 de noviembre, cada General de Subvenciones, concretamente los artículos 17.3. b, 18 y 20. La modificación, producida con el fin de adaptar la Ley 38/2003 a las prescripciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, afecta a la publicidad de las subvenciones configurando la Base de Datos Nacional de Subvenciones como la herramienta para promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas, actuando como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tal efecto, la BDNS recoge información de las subvenciones haciendo referencia, entre otros extremos, a las convocatorias, a las subvenciones concedidas y a la información que publiquen las entidades sin ánimo de lucro usando la BDNS como medio electrónico previsto en el segundo párrafo del artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En lo referente a la convocatoria determinará de las aplicacio- nessubvenciones el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, proyectos presupuestarios establece que las administraciones públicas comunicarán a la BDNS el texto de la convocatoria y la información requerida por ella, quien dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación gratuita. La convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento será causa de anulabilidad de la misma. La Diputación Provincial con el fin de adaptar las cuantías estimadas previstas inicialmente para bases reguladoras de las subvenciones a otorgar, contenidas fundamentalmente en las Bases de Ejecución del Presupuesto, al conjunto de medidas descritas, en vigor desde el periodo día 1 de vigencia enero de 2016, dispuso en el artículo 34.20.1 que “el texto de la convocatoria y un extracto de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse conformidad con el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestariasartículo 18 LGS, se declarará terminado remitirá al Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria que se encargará de su comunicación a la BDNS a los efectos de su publicidad. No obstante lo anterior, una vez efectuada la publicación en la BDNS, se insertará un anuncio en el periodo Boletín Oficial de vigencia la Provincia y en el tablón de edictos de la Diputación Provincial, con el texto de la convocatoria.”, lo cual ha supuesto la publicación conjunta en el Boletín Oficial de la Provincia tanto del extracto como de la convocatoria, correspondiendo al Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria la inserción de ambos anuncios. En un principio, y hasta tanto el servicio web de la BDNS permitiera la remisión automática por la Base de Datos del anuncio del extracto al Boletín Oficial de la Provincia, se ha optado por publicar de forma simultánea el texto de la convocatoria mediante resolución y su extracto; una vez que se ha puesto en funcionamiento dicho servicio se desconoce el momento exacto en que la BDNS comunica al diario oficial la publicación del titular extracto. Como quiera que la publicación de forma separada en el Boletín Oficial de la Consejería Provincia pudiera generar desconcierto por llevarse a cabo en días distintos, resulta conveniente que solamente se publique el extracto de Educación la convocatoria y Empleono el texto de su normativa, por lo que será objeto de publica- ción resulta procedente modificar lo estipulado en el Diario Oficial artículo 34.20.1 de Extremadura y las Bases de Ejecución del Presupuesto, sin que ello afecte al cumplimiento del deber contenido en el Portal la Ley General de Subvenciones, Subvenciones en relación con la consiguien- te inadmisión Ley 19/2013, de las solicitudes posteriormente presentadas.9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya que la consulta del texto de la convocatoria puede hacerse a través del enlace ( xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx). De conformidad con cuanto antecede, se somete a dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios la presente propuesta, en orden a su aprobación, si procede, por el Pleno de la Corporación, del siguiente tenor:

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Samples: Licitación De Contrato

Financiación. 1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos auto- rizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presu- puestos anuales El importe total de la Comunidad Autónoma presente convocatoria asciende a la cuantía de Extremadura. 2. En caso de cumplir los requisitos 7.550.000,00 euros, que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral serán financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales la aplicación presupuestaria 1440242A470 y al proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma, y proyecto de gasto 200719003000300 “Fomento de la contratación indefinida”, con financiación del Estado. 4Fondo Social Europeo : — Ejercicio 2012. Cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000,00 €), con cargo a la aplicación pre- supuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”. Veinticinco mil euros (25.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A48900, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”. — Ejercicio 2013. Quinientos mil euros (500.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”. Dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €), con cargo a la aplicación presu- puestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200719003000300 “Fomento de la contratación indefinida”. Veinticinco mil euros (25.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A48900, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la mismaconvocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería Consejera de Educación y Empleo, Empresa e Innovación, que será objeto de publica- ción pu- blicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguien- te con- siguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. Del importe total de la convocatoria, se financiarán con cargo al Fondo Social Europeo 2.500.000,00 €, aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gas- to 200719003000300 “Fomento de la contratación indefinida”, anualidad de 2013, con una tasa de cofinanciación del 75%, a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, dentro del eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", Tema Prioritario 66 "Aplicación de medidas ac- tivas y de prevención en el mercado laboral".

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Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación Indefinida

Financiación. csv: BOA20230109029 1. Las ayudas reguladas Los fondos previstos en esta convocatoria están destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de la Inversión 1 “Empleo Joven-Programa Investigo” incluida en el Componente 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación -Next Genera- tion EU-, a través del Mecanismos de Recuperación y Resiliencia establecido por el Regla- mento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, do- tados en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia. 2. Mediante Orden TES/897/2021, de 19 xx xxxxxx, y Orden TES/440/2022, de 17 xx xxxx, se distribuyeron territorialmente para los ejercicios económicos de 2021 y 2022 respec- tivamente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, des- tinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” reco- gidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 3. El proyecto xx Xxx de Presupuestos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para el ejercicio 2023 incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de subvenciones “Empleo Joven. Investigo”. El importe total del crédito asignado a la presente decreto, convocatoria asciende a un millón ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y ocho euros (1.150.658 €) y las subvenciones que co- rrespondan se financiarán con cargo a los créditos auto- rizados previstos en los proyectos el presupuesto de gastos destinados del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx que a tal fincontinuación se relacionan: Aplicación presupuestaria Descripción Crédito 51016 G/3221/440273/32433 Empleo Joven. Investigo 450.000,00 € 51016 G/3221/470194/32433 Empleo Joven. Investigo 348.114,00 € 51016 G/3221/480744/32433 Empleo Joven. Investigo 352.544,00 € La distribución de créditos de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, previstos pero sí de las modificaciones que pro- cedan en las Leyes el expediente de Presu- puestos anuales gasto antes de la Comunidad Autónoma resolución de Extremadura. 2. En caso la concesión de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas conformidad con lo establecido en el presente decreto artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, los créditos presupuestarios de esta convocatoria tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través un incremento derivado de una generación, ampliación o in- corporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad preceptivo expediente de modificación crédito y la calidad su publicación en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad “Boletín Oficial xx Xxxxxx”, de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas conformidad con lo establecido en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estado. 4. De conformidad con el artículo 29.3 39.2 de la Ley 6/20115/2015, de 23 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx. 4. En todo caso, las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente Ley de ExtremaduraPre- supuestos para 2023 o, cada convocatoria determinará las aplicacio- nesen su defecto, proyectos presupuestarios a la prórroga automática del presupuesto 2022, si dicha Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico 2023 según dispone el Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx en su artículo 111, apartado 3, y las cuantías estimadas previstas inicialmente a la exis- tencia de dotación económica definitiva para la financiación en dicho ejercicio de este pro- grama de subvenciones. De acuerdo con lo establecido en el periodo de vigencia artículo 39.2 bis de la mismaLey 5/2015, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presu- puesto de 2023 el agotamiento del crédito presupuestario Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, atendiendo a la disponibilidad presupues- taria y no procederse a efectuar las modificaciones existencia de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestariasadecuado y suficiente podrá financiar esta convocatoria con otros fondos o, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria en caso contrario, podrá desistir del procedimiento mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publica- ción anuncio publicado en el Diario “Boletín Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguien- te inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadasxx Xxxxxx”.

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Samples: Subvenciones Para El Programa Investigo

Financiación. 1El presupuesto del convenio será de NOVECIENTOS MIL EUROS (900.000€), al que contribuirán ambas partes. Las ayudas reguladas La financiación de este se realizará por EOI y SPEGC en los siguientes términos: A. SPECG realizará una aportación máxima por importe de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000€), que se aportará mediante transferencia bancaria, en un único pago a la firma del convenio. El abono de los pagos se realizará en el presente decretoplazo máximo de un mes desde la emisión de una nota de cargo por parte de EOI. Esta aportación por parte de SPEGC estará cofinanciada a través del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) destinado a financiar programas y proyectos a ejecutar por las Administraciones Públicas Canarias y entes públicos dependientes, así como por las Universidades Públicas Canarias, que contribuyan al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las Islas, de acuerdo a las líneas estratégicas determinadas en el artículo 3 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025. La justificación económica, se financiarán realizará a los tres meses tras la finalización de las actuaciones y/o tres meses desde el fin del Convenio a través de una cuenta justificativa simplificada que incluya como gasto elegible la imputación de costes Indirectos. En todo caso, formarán parte de la justificación económica todos aquellos costes directos e indirectos necesarios para la adecuada ejecución y seguimiento de la actuación. Para la justificación de los Costes indirectos se aportará certificado de la Dirección Financiera de EOI acorde a la Normativa del FSE. SPEGC se compromete de manera expresa a no hacer su aportación con cargo a los créditos auto- rizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presu- puestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2fondos comunitarios. En caso de cumplir los requisitos que el Proyecto requiera una inversión inferior, EOI una vez se establezcanrealice la liquidación económica del convenio, las subvenciones reguladas reembolsará a SPEGC la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje no invertido a la cantidad aportada por éste, procediéndose al pago en el presente decreto podrán ser objeto plazo de cofinanciación por 30 días desde dicha liquidación. B. EOI aportará el resto del coste de los Programas de este convenio, SETECIENTOS VEINTE MIL EUROS (720.000€) con cargo al Programa Operativo referenciado en el expositivo, que cuenta con financiación del Fondo Social Europeo a través y del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020Ministerio de Industria, dentro del objetivo temático 8 “Promover Comercio y Turismo. EOI podrá subcontratar total o parcialmente la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estado. 4. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será actividad objeto de publica- ción en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguien- te inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadaseste convenio.

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Samples: Collaboration Agreement

Financiación. 1. Las ayudas reguladas en el El importe total de la presente decreto, se financiarán convocatoria asciende a la cuantía de 2.000.000,00 euros que serán financiadas con cargo a los créditos auto- rizados en la aplicación presupuestaria 1308242A470 y a los proyectos de gastos destinados gastos: 200814006000300 “Ayudas a tal finla creación de empleo”, previstos en las Leyes con fuente de Presu- puestos anuales de la financiación Comunidad Autónoma y 201713008000800 “Fomento contrata- ción en prácticas e indefinida de Extremadura. 2. En caso de cumplir los requisitos que se establezcanjóvenes titulados”, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el con financiación del Fondo Social Europeo a través del programa operativo FSE Extremadura con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en con el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1siguien- te desglose por anualidades: Ejercicio 2017. El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivasPrograma I: — Seiscientos mil euros (600.000,00 €), incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estadola aplicación presupuestaria 1308242A47000, código de proyecto de gasto 201713008000800 “Fomento contrata- ción en prácticas e indefinida de jóvenes titulados”. Ejercicio 2018. Programa I: — Un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242A47000, código de proyecto de gasto 201713008000800 “Fomento contrata- ción en prácticas e indefinida de jóvenes titulados”. Programa II: — Cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”. 42. De conformidad con el artículo 29.3 29. 3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la mismaconvocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades disponibilidad presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería Consejera de Educación y Empleo, que será objeto de publica- ción publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguien- te inadmisión consiguiente inadmi- sión de las solicitudes posteriormente presentadas. 3. El importe consignado en el proyecto de gasto 201713008000800 “Fomento contratación en prácticas e indefinida de jóvenes titulados” se financiará con cargo al Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8. 2 “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación,así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades margina- das, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil”en el objetivo específico 8.

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Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación en Prácticas

Financiación. El importe máximo de la financiación destinada a las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente convenio es de un millón siete mil ciento noventa y seis euros con treinta y cinco céntimos (1.007.196,35 euros). La aportación máxima de Xxx.xx será del 79,883267 % del importe máximo de la financiación llegando a un máximo de ochocientos cuatro mil quinientos ochenta y un euros con treinta y cinco céntimos (804.581,35 euros). La aportación de Xxx.xx será cofinanciada en su totalidad por la Unión Europea –Next Generation EU- dentro las necesidades relacionadas directamente con las iniciativas de los Fondos de Recuperación y Resiliencia, estando alineados con la inversión 1, línea de actuación 1 del componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills) y para las que Xxx.xx ha recibido fondos específicos contemplados en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, mediante la aplicación presupuestaria nominativa a favor de Xxx.xx 27.50.460A.74009: «A Xxx.xx para el fomento de los Derechos Digitales y del humanismo tecnológico y cultura digital». La aportación de los mencionado fondos comunitarios exige que las actuaciones previstas en este convenio sean cofinanciadas con anterioridad al 30 xx xxxxx de 2026. La aportación mínima de la UCLM será en especie y está valorada en un 20,116733 % del importe máximo de la financiación de las actuaciones del convenio, llegando a un mínimo de doscientos dos mil seiscientos quince euros (202.615,00 euros). cve: BOE-A-2024-2244 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El desglose de las aportaciones es el siguiente: Aportación en especie de la UCLM Financiación Xxx.xx (Fondos MRR) Total actuaciones del convenio 20,116733 % 79,883267 % 100 % 202.615,00 € 804.581,35 € 1.007.196,35 € La justificación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda se desarrollará según la siguiente previsión anual: Anualidad Gasto previsto – Euros 2024 355.164 2025 468.864,35 2026 180.768 Las inversiones anuales no ejecutadas en el año previsto se podrán pasar a la anualidad siguiente con la aprobación de la comisión de seguimiento contemplada en la cláusula sexta. Las ayudas reguladas Partes presentarán, como mínimo anualmente, en el presente decretoseno de la comisión de seguimiento, se financiarán una certificación de la inversión emitida por persona con cargo competencia en la materia, Director Financiero o similar, que irá acompañada de: – una memoria técnica descriptiva de las inversiones realizadas con todos los hitos conseguidos y avances realizados, – una memoria económica, acompañada de cuenta justificativa alineada con la memoria técnica con la relación detallada de los gastos totales imputados al convenio. Esta memoria económica vendrá acompañada de la documentación soporte con las evidencias de todos los gastos incurridos y con el soporte de las facturas abonadas, notas de cargo, y demás documentos probatorios soporte de dicha memoria. En consecuencia, una vez justificado el avance del proyecto y aprobados los documentos descritos en el seno de la comisión de seguimiento, Xxx.xx procederá a transferir los créditos auto- rizados fondos correspondientes, con una periodicidad no inferior al trimestre. Adicionalmente, en los proyectos cada reunión de la Comisión de Seguimiento, las Partes presentarán, en el seno de la comisión de seguimiento, el estado de ejecución del proyecto, a través de una memoria técnica y económica. La justificación de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presu- puestos anuales se irá presentando según acuerdo de la Comunidad Autónoma comisión de Extremadura. 2seguimiento. En caso La justificación de cumplir los requisitos gastos a cargo del presente convenio se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que se establezcan, las subvenciones reguladas en constituyen el presente decreto podrán ser objeto soporte documental de cofinanciación los gastos incurridos por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en Grupo de Entidades. Todo el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad soporte documental de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laborallos gastos incurridos, así como las iniciativas el desglose de empleo locales estos se presentará a la comisión de seguimiento para su valoración y el fomento aprobación. Una vez aprobados por la comisión de seguimiento dichos gastos, se realizará, en los casos que proceda, la movilidad laboral;transferencia de fondos de Xxx.xx al Grupo de Entidades, con una periodicidad no inferior al trimestre. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable La ejecución de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas inversiones estará sujeta en el presente decreto con fondos del Estado todo caso a través de los recursos procedentes la disponibilidad presupuestaria de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estado. 4Partes. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse cve: BOE-A-2024-2244 Verificable en función de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publica- ción en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguien- te inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.xxxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: Convenio

Financiación. 1. Las ayudas reguladas El presente convenio está dotado con veintidós millones de euros (22.000.000 euros), incluidos en la aplicación presupuestaria 14.50.12SC.Cap 4 de los presupuestos del MDEF como parte del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiendo dos millones de euros (2.000.000 euros) al ejercicio 2022 y diez millones de euros (10.000.000 euros) a cada uno de los ejercicios 2023 y 2024, como se detalla en el presente decreto, se financiarán con cargo Anexo 2 «Certificado de existencia de créditos» a los créditos auto- rizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presu- puestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremaduraeste convenio. 2. En caso El MDEF contribuirá con veintidós millones de cumplir euros (22.000.000 €) a sostener los requisitos costes derivados de la realización del diseño del Programa de Capacitación en Competencias Digitales, del desarrollo de los recursos digitales docentes innovadores que se establezcanirán vinculados a su realización en un entorno de inteligencia artificial, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto aprendizaje profundo y analítica avanzada de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020datos, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edadformación del personal al que va dirigido este convenio. 3. También La aportación económica del MDEF se podrán financiar transferirá a la cuenta corriente abierta a nombre de la FUAM en la Sucursal del Banco xx Xxxxxxxxx, sita en la Universidad Autónoma de Madrid, Cantoblanco, c.c.c. IBAN XX00 0000 0000 00 00 0000 0000, de acuerdo a la siguiente distribución una vez comprobado por el MDEF que se han alcanzado los hitos reflejados en las subvenciones reguladas cláusulas quinta y sexta: Año Objetivos 0.xx pago(1) 2.º pago(1) 0.xx pago(1) Total(1) Marzo Junio Nov Fase I. 2022 Diseño del Programa de Capacitación en Competencias Digitales (2). 0,8 0,6 0,6 2 Diseño, definición de requisitos y lanzamiento de desarrollo de recursos digitales docentes. Fase II. 2023 Formación. 4 3 3 10 20 Continuar con el presente decreto con fondos del Estado a través desarrollo y realizar el mantenimiento correctivo, predictivo y evolutivo de los recursos procedentes tecnológicos docentes. Formación del profesorado. 2024 Formación. 4 3 3 10 Continuar con el desarrollo y realizar el mantenimiento correctivo, predictivo y evolutivo de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones los recursos tecnológicos docentes. Formación del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estadoprofesorado. 4. De conformidad con el artículo 29.3 (1) Cifras en millones de euros. (2) Incluirá la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento formación del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, alumnado que será objeto de publica- ción participe en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguien- te inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadasProyecto Piloto.

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Samples: Convenio

Financiación. 1. Las ayudas reguladas en el El importe total de la presente decretoconvocatoria asciende a la cuantía de un millón de euros (1.000.000,00), se financiarán que serán financiados con cargo al proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma, con la siguiente distribución por programas, aplicaciones presupuestarias y anualidades: — Programa I: Trescientos ochenta mil euros (380.000,00), con cargo a los créditos auto- rizados en los proyectos de gastos destinados la aplicación presupuestaria 1308242A470, con el siguiente desglose por anualidades: Ejercicio 2019: Ciento veinticinco mil euros (125.000,00). Ejercicio 2020: Doscientos cincuenta y cinco mil euros (255.000,00). — Programa II: Seiscientos mil euros (600.000,00), con cargo a tal finla aplicación presupues- taria 1308242A489, previstos en las Leyes de Presu- puestos anuales de con el siguiente desglose por anualidades: Ejercicio 2019: Trescientos mil euros (300.000,00 euros). Ejercicio 2020: Trescientos mil euros (300.000,00 euros). — Programa III: Veinte mil euros (20.000,00), con cargo a la Comunidad Autónoma de Extremaduraaplicación presupuestaria 1308242A470, con el siguiente desglose por anualidades: Ejercicio 2019: Diez mil euros (10.000,00). Ejercicio 2020: Diez mil euros (10.000,00). 2. En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estado. 4. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones Subvencio- nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la mismaconvocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestariaspresupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publica- ción publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguien- te consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

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Samples: Ayudas E Incentivos Para Empresas

Financiación. 1Para el desarrollo de la actuación encomendada, la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, a través del presupuesto de gastos del Servicio Cántabro de Empleo, financiará los siguientes costes a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria: - Coste del personal técnico, en importe equivalente en términos anuales a 51.697,67 euros/técnico-a. Esta cuantía será proporcional a la duración de la prestación de servicios del personal técnico asignado durante la vigencia de la encomienda de gestión e incluye retribuciones por todos los conceptos, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa. Las ayudas reguladas - Otros costes directos y los costes indirectos de la actividad, en importe equivalente en términos anuales a 20.679,06 euros/técnico-a. Esta cuantía será proporcional a la duración de la prestación de servicios del personal técnico asignado durante la vigencia de la encomienda de gestión e incluye el presente decretoresto de costes directos y todos los costes indirectos de la actividad. Siendo la duración de la actuación objeto de encomienda de gestión de seis (6) meses y el número de personal técnico asignado de seis (6), el coste total máximo asciende a 217.130,19 euros, al que se le debe añadir el IVA (21%), haciendo un total de 262.727,52 euros. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria tendrá derecho a percibir hasta el 100 por ciento de la cantidad comprometida en concepto de desembolso anticipado con carácter previo a la ejecución y justificación de las actividades encomendadas. En tal caso, se financiarán deberán asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Atendiendo a lo expuesto, el coste derivado de la encomienda de gestión se financiará con cargo a al crédito presupuestario 13.00.140A.227.66 de los créditos auto- rizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presu- puestos anuales vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de ExtremaduraCantabria para 2024, por un importe de 262.727,52 euros. 2. En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estado. 4. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publica- ción en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguien- te inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

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Samples: Convenio De Encomienda De Gestión

Financiación. 1Las actividades indicadas en la cláusula primera serán financiadas conjuntamente por ambas partes, sin que en ningún caso puedan resultar lucrativas para alguna de ellas. Las ayudas reguladas La cantidad a aportar por parte de la OCPUE asciende a un máximo de 20.000,00 euros, que se abonarán a Concomitentes por los gastos incurridos en la organización y apoyo de las diferentes actividades descritas, previa presentación de dos memorias en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como facturas y documentación justificativa del gasto realizado. La distribución de las aportaciones se recoge en el presente decretoanexo I del convenio. El abono de la aportación se realizará en dos pagos en la cuenta bancaria designada al efecto por Concomitentes, antes de un periodo de tres meses desde la presentación de las 2 Memorias Económicas en las que se financiarán recoja la justificación del gasto incurrido en el desarrollo de estas actividades conforme a los siguientes hitos o actividades: Memoria 1 – A presentar en 2023: – Convocatoria de Arte Juventud por la Sostenibilidad. – Apoyo a proyectos artísticos participativos vinculados con la sostenibilidad: ● Xxxxx para honorarios de los artistas para el proyecto Aguas Vivas (Llanos, Cantabria). ● Apoyo para producción de obra artística para el proyecto Legado ciudadano (Betanzos A Coruña). cve: BOE-A-2023-25204 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Memoria 2 – A presentar en 2024: – Plataforma Mediation Europe: ● Honorarios artículos y ponentes. ● Coordinación y producción técnica. ● Diseño gráfico y comunicación. La financiación comprometida por la OCPUE se realizará con cargo a los créditos auto- rizados la aplicación presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en los proyectos bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea» del presupuesto de gastos destinados de Presidencia del Gobierno, correspondiente a tal finlos ejercicios 2023 y 2024. Por otro lado, previstos Concomitentes se compromete a destinar un máximo de 64.000,00 euros al cumplimiento de las funciones asignadas en las Leyes la cláusula tercera, de Presu- puestos anuales acuerdo con el desglose presupuestario previsto en el anexo I del presente convenio. En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. En caso de cumplir los requisitos LRJSP, las aportaciones financieras que se establezcan, las subvenciones reguladas en el comprometan a realizar los firmantes del presente decreto convenio no podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo superiores a través del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento los gastos derivados de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edadejecución del mismo. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estado. 4. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publica- ción en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguien- te inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

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Samples: Convenio

Financiación. 1. Las ayudas reguladas El Ajuntament xx Xxxxxx efectuará las aportaciones económicas necesarias para liquidar los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente decretoconvenio, se financiarán de acuerdo con los presupuestos anuales y los documentos de trabajo aprobados; sin perjuicio que estas actuaciones puedan ser cofinanciadas con otras subvenciones o fondos supramunicipales. La retención de crédito será con cargo a los créditos auto- rizados en los proyectos la partida presupuestaria municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxx número: 2020 323 3110022 611 de gastos destinados Control de plagas y animales. El importe a tal fin, previstos en las Leyes de Presu- puestos anuales liquidar a favor de la Comunidad Autónoma Federació Xarxa Gatera xx Xxxxxx, se avanzará mediante aportaciones económicas periódicas en forma de Extremadura. 2anticipos sobre el importe resultante del presupuesto inicial, y del importe de los presupuestos revisados para cada una de las anualidades posteriores: anticipo del 50% durante el primer mes; anticipo del 30% el sexto mes y un último anticipo del 20% el décimo mes. El pago del importe avanzado mediante el segundo y tercer anticipo se efectuará una vez se acrediten documentalmente los gastos de ejecución liquidados y se revisen los previstos. En caso de cumplir los requisitos que el ritmo de actuaciones ejecutadas no sea el previsto y no se establezcanpuedan lograr la totalidad de las actuaciones presupuestadas por un año, las subvenciones reguladas el Ajuntament xx Xxxxxx no está obligado a agotar el crédito asignado. El importe a liquidar a favor del Col·legi de Veterinaris xx Xxxxxx se hará efectivo en el presente decreto podrán ser objeto momento de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte tramitar las inscripciones de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas vinculadas al convenio en el presente decreto con fondos Curso de cuidador/a de animales. Por la liquidación de los microchips de identificación electrónica de los gatos de colonia y del Estado servicio de alta a AIAC (y, a través de este, a ANICOM), la Xarxa Gatera abonará en el Col·legi de Veterinaris xx Xxxxxx el precio 5,00 euros (más el IVA que en cada momento esté vigente). El abono se hará dentro de los recursos procedentes 90 días siguientes al suministro. El Ajuntament xx Xxxxxx autorizará las aportaciones económicas en cumplimiento de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estado. 4la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. De conformidad Y de acuerdo con el artículo 29.3 174 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley 6/2011Reguladora de las Haciendas Locales, 1. La autorización o realización de 23 xx xxxxxlos gastos se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. 2. Se pueden adquirir compromisos por gastos que se tengan que extender a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el ejercicio mismo y que, además, estén en alguno de Subvenciones los casos siguientes: (...) e) Transferencias corrientes que deriven de convenios subscritos por las corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. 3. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la Comunidad Autónoma cantidad que resulte de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de aplicar al crédito correspondiente del año en que la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, operación se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publica- ción comprometió los siguientes porcentajes: en el Diario Oficial de Extremadura ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el Portal de Subvencionestercero y cuarto, con la consiguien- te inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadasel 50 por ciento.

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Samples: Convenio De Colaboración

Financiación. 1. Las ayudas reguladas en el El importe total de la presente decretoconvocatoria asciende a la cuantía de 1.750.000,00 euros, se financiarán con cargo al ejercicio 2020, que serán financiadas con cargo a los créditos auto- rizados en la aplicación presupuestaria 1308242A470 y a los proyectos de gastos destinados gasto: 200814006000300 “Ayudas a tal finla creación de empleo”, previstos en las Leyes con fuente de Presu- puestos anuales de la financiación Comunidad Autónoma y 201713008000800 “Fomento contratación en prácticas e indefinida de Extremadurajóvenes titulados”, con financiación del Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, con el siguiente desglose: — PROGRAMA I: 1.600.000,00 euros, con cargo al proyecto de gasto 201713008000800 “Fomento contratación en prácticas e indefinida de jóvenes titulados”. — PROGRAMA II: 150.000,00 euros con cargo al proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”. 2. En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo FSE Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.- Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con compe- tencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupues- tos Generales del Estado. 4. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones Subvencio- nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio- nes, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la mismaconvocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponi- bilidades disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería Consejera de Educación y Empleo, que será objeto de publica- ción publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguien- te inadmisión consiguiente inadmi- sión de las solicitudes posteriormente presentadas. 3. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previs- to en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. El importe consignado en el proyecto de gasto 201713008000800 “Fomento contratación en prácticas e indefinida de jóvenes titulados” se financiará con cargo al Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.2 “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación,así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades margina- das, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil”, en el objetivo específico

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Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación en Prácticas