Fondo por Riesgo de Administración Cláusulas de Ejemplo

Fondo por Riesgo de Administración. El Fiduciario retendrá del precio de colocación de los Valores de Deuda Fiduciaria que deba pagarse al Fiduciante una suma inicial equivalente a $ 10.290.863. Una vez abonado el primer servicio de interés y capital de los VDFA, el importe del Fondo por Riesgo de Administración (el “Fondo por Riesgo de Administración”) nunca será menor a la suma de 2 (dos) veces el próximo pago de intereses de los VDFA, más 1 (una) vez el próximo devengamiento de interés de los VDFB, más 1 (una) vez el próximo devengamiento de interés de los VDFC. Dicho importe será recalculado por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios (el “Requerimiento del Fondo”), para destinarlo al Fondo por Riesgo de Administración. Los importes acumulados en el Fondo por Riesgo de Administración serán aplicados por el Fiduciario al pago de Servicios a los VDF, cuando por cualquier causa el Administrador no pueda cumplir con sus obligaciones, a fin de mantener el pago de dichos Servicios conforme a las condiciones de emisión de los VDFA, hasta tanto se designe un nuevo Administrador, o la administración sea asumida directamente por el Fiduciario. Todo excedente sobre el monto mínimo del Fondo por Riesgo de Administración se devolverá al Fiduciante en su carácter de fideicomisario. El saldo será restituido luego del pago de todos los Servicios adeudados a los titulares de los VDF. El Fondo por Riesgo de Administración será invertido por el Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a los Fondos Líquidos Disponibles conforme la cláusula quinta del Contrato Marco.
Fondo por Riesgo de Administración. En la Fecha de Integración el Fiduciario detraerá de los fondos acumulados por la cobranza de los Créditos hasta la Fecha de Corte un total de hasta $ 1.100.000.- (pesos un millón cien mil) que se irá reduciendo mes a mes conforme al siguiente cuadro, para destinarlo a un Fondo por Riesgo de Administración: Mes Fondo de Administración ene-10 $ 1.100.000 feb-10 $ 1.100.000 mar-10 $ 950.000 abr-10 $ 780.000 may-10 $ 650.000 jun-10 $ 500.000 jul-10 $ 380.000 ago-10 $ 285.000 sep-10 $ 170.000 oct-10 $ 75.000 Los importes acumulados en el Fondo por Riesgo de Administración serán aplicados por el Fiduciario al pago de Servicios a los Valores de Deuda Fiduciaria, cuando por cualquier causa cualquiera de los Administradores no pueda cumplir con sus obligaciones, a fin de mantener el pago de dichos Servicios según el Flujo de Pago de Servicios, hasta tanto el Administrador Sustituto asuma sus funciones. Todo excedente del Fondo sobre los mínimos indicados se liberará mensualmente en la Cuenta Fiduciaria para su distribución de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.8.
Fondo por Riesgo de Administración. El Fiduciario retendrá del precio de colocación de los Valores Fiduciarios que deba pagarse al Fiduciante una suma inicial de $ 1.137.557.- (pesos Un millón ciento treinta y siete mil quinientos cincuenta y siete) equivalente a 1,5_veces el primer servicio de devengamiento de interés de los VDFA. Una vez abonado el primer servicio de interés y capital de los VDFA, el importe del Fondo por Riesgo de Administración (el “Fondo de Riesgo de Administración”) nunca será menor a 1,5 (uno coma cinco) veces el próximo pago de intereses de los VDFA. Dicho importe será recalculado por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios (el
Fondo por Riesgo de Administración. El Fiduciario retendrá del precio de colocación de los Certificados de Participación que deba pagarse al Fiduciante una suma inicial de $ 2.528.079.- (pesos dos millones quinientos veintiocho mil setenta y nueve) equivalente al primer servicio de devengamiento de interés de los Certificados de Participación A y B desde la fecha xx Xxxxx exclusive hasta el 31 xx xxxxxx inclusive. Una vez abonado el primer servicio de interés de los CP A, el importe del Fondo por Riesgo de Administración (el “Fondo”) nunca será menor a dos veces el devengamiento mensual de intereses de los Certificados de Participación A y B correspondiente al próximo Período de Devengamiento de los CP A . Dicho importe será recalculado por el Fiduciario y controlado por el Agente de Control y Revisión en cada Fecha de Pago de Servicios (el “Requerimiento del Fondo”), para destinarlo a un fondo por Riesgo de Administración. Los importes acumulados en el Fondo serán aplicados por el Fiduciario al pago de Servicios a los CPA y CPB,

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  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX

  • DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 10.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato. 10.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS Prerrogativas de la Administración.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60

  • ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

  • TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.