Fondo Rotatorio. LA UNIVERSIDAD se compromete a suministrar los fondos de reembolso necesarios para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, mediante un fondo rotatorio de inversión que tendrá un valor inicial y máximo de XXX. Este fondo será manejado por medio de una cuenta de ahorros bancaria creada a nombre de EL CONTRATISTA en un banco legalmente autorizado y aceptado por las partes, y destinada para manejar exclusivamente los recursos del presente contrato, bajo el control, vigilancia y autorización de EL INTERVENTOR asignado por el contratante. Los rendimientos financieros que genere el fondo son propiedad de LA UNIVERSIDAD y serán girados de manera mensual y debidamente soportados mediante los extractos bancarios. PARÁGRAFO I: todos los retiros que se hagan de esta cuenta tendrán que ser avalados por EL CONTRATISTA y EL INTERVENTOR. Los extractos quincenales de estos gastos efectuados se presentarán aprobados por EL INTERVENTOR, conjuntamente con la cuenta de cobro correspondiente, debidamente soportada con la relación discriminada de pagos por mano de obra, materiales, equipos y subcontratistas, con las respectivas planillas de salarios y facturas canceladas, que cumplan con las exigencias tributarias y recibos de pago. El COMITÉ DE OBRA deberá ser informado periódicamente sobre el movimiento del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN, sin que por ello se releve a EL CONTRATISTA y a EL INTERVENTOR de cada una de las responsabilidades que le corresponden. PARÁGRAFO II: Las relaciones de gastos no implican recibo ni aceptación de la obra por parte de LA UNIVERSIDAD, sino que constituyen un elemento para efectuar pagos. El recibo y aceptación solo se efectuarán al final de la obra y de una manera general. PARÁGRAFO III: Si EL CONTRATISTA incumple sus compromisos laborales o comerciales relacionados con el contrato o surgen reclamaciones de cualquier índole que afecten la ejecución de la obra, LA UNIVERSIDAD tendrá derecho de retener cualquiera de los pagos y podrá cubrir las obligaciones a nombre de EL CONTRATISTA, descontando las sumas pagadas de los dineros que le adeude, cuando no se obtenga comprobación satisfactoria para LA UNIVERSIDAD de que EL CONTRATISTA ha cumplido los compromisos mencionados. LA UNIVERSIDAD podrá inclusive hacer efectiva la póliza de correcto manejo del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN si EL CONTRATISTA maneja en forma inapropiada los recursos, los desvía o no los aplica con el rigor debido. PARÁGRAFO IV: EL CONTRATISTA rendirá cuentas quincenales sobre el manejo del Fondo a LA UNIVERSIDAD, mediando un control previo de EL INTERVENTOR. -------
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Fondo Rotatorio. LA UNIVERSIDAD se compromete a suministrar (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los fondos requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de reembolso necesarios estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de los trabajos objeto del presente contrato, mediante un fondo rotatorio acuerdo con las disposiciones de inversión que tendrá un valor inicial y máximo de XXX. Este fondo será manejado por medio de una cuenta de ahorros bancaria creada a nombre de EL CONTRATISTA en un banco legalmente autorizado y aceptado por este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, y destinada para manejar exclusivamente el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si asi se Ie solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos del presente contrato, bajo el control, vigilancia y autorización de EL INTERVENTOR asignado por el contratante. Los rendimientos financieros que genere el fondo son propiedad de LA UNIVERSIDAD y serán girados de manera mensual y debidamente soportados mediante los extractos bancarios. PARÁGRAFO I: todos los retiros siempre que se hagan cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de esta cuenta tendrán estas Normas Generales y los que ser avalados por EL CONTRATISTA se establezcan en las Estipulaciones Especiales. EI Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.
(c) EI plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.0l (e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y EL INTERVENTOR. Los extractos quincenales el estado de estos gastos efectuados se presentarán aprobados por EL INTERVENTOR, conjuntamente con la cuenta de cobro correspondiente, debidamente soportada con la relación discriminada de pagos por mano de obra, materiales, equipos y subcontratistas, con las respectivas planillas de salarios y facturas canceladas, que cumplan con las exigencias tributarias y recibos de pago. El COMITÉ DE OBRA deberá ser informado periódicamente sobre el movimiento cuentas del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN, sin que por ello se releve a EL CONTRATISTA y a EL INTERVENTOR de cada una de las responsabilidades que le corresponden. PARÁGRAFO II: Las relaciones de gastos no implican recibo ni aceptación Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar treinta (30) días antes de la obra por parte de LA UNIVERSIDADfecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, sino que constituyen un elemento para efectuar pagos. El recibo y aceptación solo se efectuarán al el Prestatario deberá presentar la justificación final de la obra utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una manera general. PARÁGRAFO III: Si EL CONTRATISTA incumple sus compromisos laborales combinación de Monedas Unicas, o comerciales relacionados con en una o varias Monedas Unicas y bajo el contrato Sistema de Canasta de Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas xxx Xxxxxxxx o surgen reclamaciones de cualquier índole que afecten la ejecución de la obraporción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, LA UNIVERSIDAD tendrá derecho si la hubiera, o en cualquier otra combinación de retener cualquiera de los pagos y podrá cubrir las obligaciones a nombre de EL CONTRATISTA, descontando las sumas pagadas de los dineros que le adeude, cuando no se obtenga comprobación satisfactoria para LA UNIVERSIDAD de que EL CONTRATISTA ha cumplido los compromisos mencionados. LA UNIVERSIDAD podrá inclusive hacer efectiva la póliza de correcto manejo del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN si EL CONTRATISTA maneja en forma inapropiada los recursos, los desvía o no los aplica con el rigor debido. PARÁGRAFO IV: EL CONTRATISTA rendirá cuentas quincenales sobre el manejo del Fondo a LA UNIVERSIDAD, mediando un control previo de EL INTERVENTOR. -------estas.
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Fondo Rotatorio. LA UNIVERSIDAD se compromete a suministrar los fondos de reembolso necesarios para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, mediante un fondo rotatorio de inversión que tendrá un valor inicial y máximo de XXXNOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M.L. ($900.000.000 M.L.). Este fondo será manejado por medio de una cuenta de ahorros bancaria creada a nombre de EL CONTRATISTA en un banco legalmente autorizado y aceptado por las partes, y destinada para manejar exclusivamente los recursos del presente contrato, bajo el control, vigilancia y autorización de EL INTERVENTOR asignado por el contratante. Los rendimientos financieros que genere el fondo son propiedad de LA UNIVERSIDAD y serán girados de manera mensual y debidamente soportados mediante los extractos bancarios. PARÁGRAFO I: todos los retiros que se hagan de esta cuenta tendrán que ser avalados por EL CONTRATISTA y EL INTERVENTOR. Los extractos quincenales de estos gastos efectuados se presentarán aprobados por EL INTERVENTOR, conjuntamente con la cuenta de cobro correspondiente, debidamente soportada con la relación discriminada de pagos por mano de obra, materiales, equipos y subcontratistas, con las respectivas planillas de salarios y facturas canceladas, que cumplan con las exigencias tributarias y recibos de pago. El COMITÉ DE OBRA deberá ser informado periódicamente sobre el movimiento del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN, sin que por ello se releve a EL CONTRATISTA y a EL INTERVENTOR de cada una de las responsabilidades que le corresponden. PARÁGRAFO II: Las relaciones de gastos no implican recibo ni aceptación de la obra por parte de LA UNIVERSIDAD, sino que constituyen un elemento para efectuar pagos. El recibo y aceptación solo se efectuarán al final de la obra y de una manera general. PARÁGRAFO III: Si EL CONTRATISTA incumple sus compromisos laborales o comerciales relacionados con el contrato o surgen reclamaciones de cualquier índole que afecten la ejecución de la obra, LA UNIVERSIDAD tendrá derecho de retener cualquiera de los pagos y podrá cubrir las obligaciones a nombre de EL CONTRATISTA, descontando las sumas pagadas de los dineros que le adeude, cuando no se obtenga comprobación satisfactoria para LA UNIVERSIDAD de que EL CONTRATISTA ha cumplido los compromisos mencionados. LA UNIVERSIDAD podrá inclusive hacer efectiva la póliza de correcto manejo del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN si EL CONTRATISTA maneja en forma inapropiada los recursos, los desvía o no los aplica con el rigor debido. PARÁGRAFO IV: EL CONTRATISTA rendirá cuentas quincenales sobre el manejo del Fondo a LA UNIVERSIDAD, mediando un control previo de EL INTERVENTOR. -------.
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Fondo Rotatorio. LA UNIVERSIDAD se compromete a suministrar (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los fondos requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de reembolso necesarios estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de los trabajos objeto del presente contrato, mediante un fondo rotatorio acuerdo con las disposiciones de inversión que tendrá un valor inicial y máximo de XXX. Este fondo será manejado por medio de una cuenta de ahorros bancaria creada a nombre de EL CONTRATISTA en un banco legalmente autorizado y aceptado por este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, y destinada para manejar exclusivamente el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos del presente contrato, bajo el control, vigilancia y autorización de EL INTERVENTOR asignado por el contratante. Los rendimientos financieros que genere el fondo son propiedad de LA UNIVERSIDAD y serán girados de manera mensual y debidamente soportados mediante los extractos bancarios. PARÁGRAFO I: todos los retiros siempre que se hagan cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de esta cuenta tendrán estas Normas Generales y los que ser avalados por EL CONTRATISTA y EL INTERVENTOR. Los extractos quincenales de estos gastos efectuados se presentarán aprobados por EL INTERVENTOR, conjuntamente con la cuenta de cobro correspondiente, debidamente soportada con la relación discriminada de pagos por mano de obra, materiales, equipos y subcontratistas, con establezcan en las respectivas planillas de salarios y facturas canceladas, que cumplan con las exigencias tributarias y recibos de pagoEstipulaciones Especiales. El COMITÉ DE OBRA Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá ser informado periódicamente sobre presentar al Banco según el movimiento Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN, sin que por ello se releve a EL CONTRATISTA y a EL INTERVENTOR de cada una de las responsabilidades que le corresponden. PARÁGRAFO II: Las relaciones de gastos no implican recibo ni aceptación Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar treinta (30) días antes de la obra por parte de LA UNIVERSIDADfecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, sino que constituyen un elemento para efectuar pagos. El recibo y aceptación solo se efectuarán al el Prestatario deberá presentar la justificación final de la obra utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una manera general. PARÁGRAFO III: Si EL CONTRATISTA incumple sus compromisos laborales combinación de Monedas Unicas, o comerciales relacionados con en una o varias Monedas Unicas y bajo el contrato Sistema de Canasta de Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas xxx Xxxxxxxx o surgen reclamaciones de cualquier índole que afecten la ejecución de la obraporción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, LA UNIVERSIDAD tendrá derecho si la hubiera, o en cualquier otra combinación de retener cualquiera de los pagos y podrá cubrir las obligaciones a nombre de EL CONTRATISTA, descontando las sumas pagadas de los dineros que le adeude, cuando no se obtenga comprobación satisfactoria para LA UNIVERSIDAD de que EL CONTRATISTA ha cumplido los compromisos mencionados. LA UNIVERSIDAD podrá inclusive hacer efectiva la póliza de correcto manejo del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN si EL CONTRATISTA maneja en forma inapropiada los recursos, los desvía o no los aplica con el rigor debido. PARÁGRAFO IV: EL CONTRATISTA rendirá cuentas quincenales sobre el manejo del Fondo a LA UNIVERSIDAD, mediando un control previo de EL INTERVENTOR. -------éstas.
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