Contract
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTENOGRAFÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA “PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN DERECHO XXXX XXXXXX XXXXXX DE OCA, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL Y POR LA OTRA PARTE EL “C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX”, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA PROCURADURÍA” Y “EL PROVEEDOR” RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES:
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 35 y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | El maestro en derecho Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 5 de enero de 2013, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo, así como el 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, es indispensable la contratación de los servicios que presta “EL PROVEEDOR” los cuales no pueden ser desempeñados por el personal de “LA PROCURADURÍA”. |
1.4 | Se tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal “33604 Impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las Dependencia y Entidades”, de acuerdo a la asignación presupuestal para el año 2014, correspondiente a este órgano según oficio No. 511/01.-2013/0045, de fecha 23 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum número S.P.P. 020 de fecha 31 de enero de 2014, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente contrato se adjudica mediante el procedimiento de adjudicación directa, con fundamento en el artículo 42, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con lo señalado en el oficio No. S.A.-2014/32 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx de “LA PROCURADURÍA”. |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Doctor Xxxx Xxxxx Xxxxxx, número 211, colonia Doctores, delegación Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
1.7 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2. | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Eliminado un párrafo con dos renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. |
2.2 | Tiene plena capacidad de goce y ejercicio, por lo que está en aptitud de obligarse conforme las leyes mexicanas. |
2.3 | Tiene los conocimientos y aptitudes necesarios para el desempeño de los servicios profesionales a los que se refiere este contrato, para cuyo efecto, cuenta con el personal y elementos necesarios. |
2.4 | Manifiesta “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículos, 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.5 | Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. |
2.6 | Manifiesta que se encuentra ubicado en el sector/tamaño micro, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo en celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR” y éste acepta
realizar eficazmente la prestación de servicios estenográficos, cuya descripción y especificaciones técnicas se detallan en el Anexo 1 del presente, mismo que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente.
SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 17 de febrero y a concluirlos el día 31 de diciembre de 2014.
TERCERA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para "EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”, la cual, comprenderá del 17 de febrero de 2014 y hasta el día 31 de diciembre de 2014, comprometiéndose “EL PROVEEDOR” a que cualquier reclamación por parte de “LA PROCURADURÍA” después de concluida la vigencia del contrato, será atendida con toda oportunidad.
CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” la fecha en que surtirá efectos dicha terminación.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”: “EL PROVEEDOR” deberá observar en la prestación del servicio objeto de este contrato, el cumplimiento del programa establecido en el Anexo 1 denominado “Descripción del servicio”, el cual, forma parte integrante del presente, por lo cual, se obliga a efectuar las actividades necesarias para el cumplimiento del mismo.
En la prestación del servicio objeto del presente contrato, intervendrá únicamente personal especializado y autorizado por “EL PROVEEDOR”, para lo cual, éste deberá:
a).- | Obligar a su personal a que porte una identificación que expedirá "EL PROVEEDOR" misma que lo acreditará como su empleado. "EL PROVEEDOR", será responsable en todo caso del mal uso que se llegue a hacer de estas identificaciones; |
b).- | Instruir a su personal para que guarde la debida disciplina y mayor orden posible en su trabajo para que durante su desempeño y mientras se encuentra dentro de las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, se comporte con el debido respeto, atención y cortesía en sus relaciones con el personal de “LA PROCURADURÍA”; |
c).- | Atender de inmediato las observaciones que le haga “LA PROCURADURÍA” en relación con la conducta inapropiada o falta de cumplimiento con el trabajo por parte de cualquier miembro de su personal en servicio y tomar en cada caso las medidas necesarias para corregir la anomalía señalada y en general |
cualquier irregularidad; | |
d).- | Designar al personal que supervisará la ejecución del servicio y hacerlo del conocimiento de “LA PROCURADURÍA” que sirva de enlace técnico con el área administradora del contrato de “LA PROCURADURÍA”, |
e).- | Cumplir con las disposiciones reglamentarias, administrativas y en general con todas las que sean aplicables. |
SEXTA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto máximo del presente contrato es de $28,500.00 (Veintiocho mil quinientos pesos 00/100 M.N.), más $4,560.00 (Cuatro mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.) de I.V.A, dando un total de $33,060.00 (Treinta y tres mil sesenta pesos 00/100 M.N.) y mínimo de $11,400.00 (Once mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), más $1,824.00 (Un mil ochocientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.) de I.V.A, dando un total de $13,224.00 (Trece mil doscientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.) con un consumo estimado de cuatro horas efectivas, según la demanda de acuerdo a las necesidades de “LA PROCURADURÍA” por lo que ésta no estará obligada a consumirla.
Ambas partes convienen que el costo por hora será de $1,900.00 (Mil novecientos pesos 00/100 M.N) más
$304.00 (Trescientos cuatro pesos 00/100 M.N.) IVA, dando un total de $2,204.00 (Dos mil doscientos cuatro pesos 00/100M.N.) y que durante la vigencia del presente contrato, asimismo, se establece que no habrá incremento en el precio.
Eliminado un párrafo con siete renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
“LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR”, su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014.
Para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura conteniendo los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá contar con la validación y autorización del Titular de la Secretaría General Administrativa de “LA PROCURADURÍA”. La factura deberá presentar desglosado el I.V.A y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente la factura para el trámite de pago debidamente requisitada, la fecha empezará a correr a partir de la presentación correcta de la misma. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de “EL PROVEEDOR”, que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que “EL PROVEEDOR”, no podrá reclamar ningún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales.
OCTAVA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las leyes mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el I.V.A, mismo que será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
NOVENA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectúo el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
DÉCIMA.- FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: Queda expresamente estipulado que la celebración del presente contrato se realiza atendiendo a que “EL PROVEEDOR” cuenta con los elementos propios necesarios para llevar a cabo los servicios contratados, por lo que se obliga a prestar los servicios materia del presente
contrato conforme a las declaraciones y cláusulas establecidas en el mismo, así como a los términos y condiciones anexos y a que dichos servicios se efectúen a satisfacción de “LA PROCURADURÍA”.
DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación de los servicios se realizará en forma óptima y de manera ininterrumpida, conforme a los plazos establecidos en la cláusula segunda del presente.
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su
cuenta y riesgo de los vicios ocultos, del dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”. Por lo que para tal fin designa a la. Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx German, Secretaría Técnica del Titular del Órgano Desconcentrado como área responsable de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento jurídico. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA”, en un término no mayor a tres días naturales, contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
La. Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx German, Secretaría Técnica del Titular del Órgano Desconcentrado, considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción, los servicios objeto del presente contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme las condiciones establecidas en el anexo técnico del presente. En tanto esta condición no se cumpla, “EL PROVEEDOR”, estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrán por no recibidos.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” Podrá suspender en
todo o en parte los servicios contratados y el pago consecuente en cualquier momento, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva. El presente contrato, podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR: “EL PROVEEDOR” se obliga a asumir
la responsabilidad total para el caso de que al prestar el servicio a “LA PROCURADURÍA”, infrinja derechos de terceros sobre patentes, marcas o derechos de autor, obligándose a sacar en paz y a salvo a “LA PROCURADURÍA” de cualquier reclamación de carácter civil, mercantil, penal, fiscal o de cualquier otra índole que pueda resultar de dichas eventualidades.
DÉCIMA OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- | No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha pactada; |
b).- | No preste los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato, o sin motivo justificado, no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA”; |
c).- | Suspende injustificadamente los servicios que se obliga a realizar en virtud del presente contrato; |
d).- | Cede a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”; |
e).- | No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia |
y supervisión de los servicios, objeto de este contrato; | |
f).- | Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato; |
g).- | Los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as); |
h).- | “EL PROVEEDOR” incumple con las obligaciones establecidas en el presente contrato; |
i).- | El importe de las penalizaciones rebasan en su conjunto el 20% del importe sin incluir I.V.A del contrato; |
j).- | En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato. |
Las anteriores causas de rescisión, están señaladas de manera enunciativa más no limitativa.
DÉCIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir
administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Con fundamento en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en lo establecido en el Capítulo V “Bases y Lineamientos” inciso C “Aspectos relacionados con las contrataciones”, numeral IV de las “Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo”, se exime a “EL PROVEEDOR” de la presentación de la fianza de garantía de cumplimiento de contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PROPIEDAD: Queda expresamente estipulado que los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven del presente, son propiedad de “LA PROCURADURÍA”.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD: En virtud de la trascendencia e importancia que representan para “LA PROCURADURÍA” los servicios proporcionados por “EL PROVEEDOR”, éste se compromete cabalmente a observar y actuar con discreción y confidencialidad, respecto a los datos, estadísticas, e información que por motivo de la prestación de los servicios materia del presente contrato pudiera llegar a conocer, por lo que se compromete a:
a).- Utilizar toda la información a que tenga acceso o generada con motivo del servicio, únicamente para prestar el objeto de este contrato;
b).- Limitar la revelación de la información y documentación a que tenga acceso, únicamente a las personas que dentro de su propia organización se encuentren autorizadas para conocerla, haciéndose responsable del uso que dichas personas puedan hacer de la misma;
c).- No hacer copias de la información, sin la autorización por escrito de “LA PROCURADURÍA”;
d).- No revelar a ningún tercero la información sin la previa autorización por escrito de “LA PROCURADURÍA”;
e).- Una vez concluida la vigencia del presente contrato, “EL PROVEEDOR” entregará a “LA PROCURADURÍA” todo el material y copias que contenga la información confidencial recabada o que le haya sido proporcionada por “LA PROCURADURÍA”.
“EL PROVEEDOR” se obliga a darle el mismo tratamiento y nivel de confidencialidad a toda aquella documentación e información recopilada o a la que tenga acceso durante o con motivo del objeto de este contrato.
“EL PROVEEDOR” igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con él mismo, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de este contrato, comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este contrato.
Las obligaciones de confidencialidad contraídas por “EL PROVEEDOR” en virtud de este contrato subsistirán ininterrumpida y permanentemente con toda fuerza y vigor aún después de terminado o vencido el plazo del presente contrato.
En caso de violación o incumplimiento a las obligaciones estipuladas en esta cláusula, “EL PROVEEDOR”,
conviene en pagar los daños y perjuicios que en su caso ocasionen a “LA PROCURADURÍA”.
VIGÉSIMA TERCERA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.4.
VIGÉSIMA CUARTA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA”, aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el I.V.A, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios del presente contrato.
Las partes aceptan y reconocen expresamente que no son aplicables a este contrato, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ni de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B. del artículo 123 Constitucional.
VIGÉSIMA SEXTA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de
proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente, “LA PROCURADURÍA”, podrá modificarlo dando aviso por escrito con por lo menos tres días hábiles de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA OCTAVA.- DE LAS PRÓRROGAS PARA EL CUMPLIMIENTO.-: “LA PROCURADURIA” sólo
otorgará prórroga para la entrega de los servicios, cuando ocurran causas de fuerza mayor o casos fortuitos o bien, en el supuesto de que el servicio no pueda ser prestado en el plazo establecido por causas imputables a “LA PROCURADURÍA”.
En estos supuestos, “EL PROVEEDOR” deberá presentar un escrito debidamente firmado por su representante legal, cuando menos con cinco días hábiles previos a la fecha convenida de entrega del servicio, en el cual, se acrediten a satisfacción de “LA PROCURADURÍA”, las causas de fuerza mayor, casos fortuitos o causas imputables a “LA PROCURADURIA”, que impidan la entrega de los servicios. Queda entendido, que derivado del análisis de la solicitud, “LA PROCURADURÍA” resolverá lo conducente previo visto bueno del área administradora del contrato.
VIGÉSIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México Distrito Federal, el día 28 de febrero de 2014.
“EL PROVEEDOR” . | “LA PROCURADURÍA” | |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
“Área Administradora del Contrato” |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx German Secretaría Técnica del Titular del Órgano Desconcentrado. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-19-2014, de prestación de servicios de estenografía, de fecha 28 de febrero de 2014, celebrado entre la “Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo” y “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx”, por un monto máximo total de $28,500.00 (Veintiocho mil quinientos pesos 00/100 M.N.) más $4,560.00 (Cuatro mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.) de I.V.A, dando un total de $33,060.00 (Treinta y tres mil sesenta pesos 00/100 M.N.), con un plazo de ejecución del 17 de febrero al 31 de diciembre de 2014.
Anexo 1 del contrato No. C-19-2014
“Descripción del servicio de estenografía”
I.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Servicio de estenografía para las sesiones ordinarias y extraordinarias de los diversos comités de “LA PROCURADURIA”, a celebrarse durante el ejercicio 2014 y cuyas fechas se comunicarán a “EL PROVEEDOR” vía telefónica con cuando menos siete días hábiles previos a la celebración de las mismas.
II.- VIGENCIA DEL SERVICIO
Del 17 de febrero al 31 de diciembre de 2013.
III.- FORMA Y LUGAR EN QUE SE PROPORCIONARAN LOS SERVICIOS
“EL PROVEEDOR” se deberá presentar en el inmueble ubicado en Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx No. 211, segundo piso, Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, el día establecido para la celebración de la sesión, con cuando menos 9 minutos de anticipación a la hora prevista, a efecto de que instale su equipo de grabación y realice las pruebas que sean necesarias para el correcto desempeño de sus funciones.
IV.- EL SERVICIO DEBE INCLUIR:
De cada una de las sesiones “EL PROVEEDOR” deberá entregar en un plazo no mayor a 3 días hábiles, posteriores a la celebración de la sesión, de manera impresa y en CD, el contenido de la trascripción correspondiente, la cual deberá estar elaborada en formato word office 2010. De igual forma la deberá enviar vía correo electrónico a las siguientes direcciones xxxxxxx@xxxx.xxx.xx. Asimismo, deberá entregar el audio digitalizado en medio CD.
V. COSTO:
El costo incluye la grabación de las sesiones durante el tiempo de duración de cada una de ellas, cuyo tiempo estimado es de 90 minutos, así como el material necesario, la grabación y entrega correspondiente.
Se requiere que cotizar el costo del servicio por hora.